RESOLUCIÓN
Número: 475
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 6-may-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG77605
Número: 475
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 6-may-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG77605
Artículo 2.- Mediante un sistema único de información se identificará y registrará la totalidad de la población que tenga como cobertura aquella provista y financiada por el Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuyos efectos se integrarán e interrelacionarán las bases de datos y documentos identificatorios correspondientes a los diversos programas y/o financiadores. |
Artículo 3.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional a proponer los mecanismos pertinentes con el propósito de contar con la disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y calidad adecuada, para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la Cobertura Universal de Salud. |
Artículo 4.- La SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES participará en el diseño de los lineamientos estratégicos en la ejecución de los créditos internacionales, a efectos de permitir el logro de forma adecuada, de los objetivos propios de la Cobertura Universal de Salud en el menor plazo posible. |
Artículo 5.- Invítase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los miembros del Consejo Federal de Salud -COFESA- a adherir a los principios básicos establecidos en el Artículo 1 y a suscribir los acuerdos que resulten menester para lograr su desarrollo en todas las jurisdicciones. |
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud. |
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