RESOLUCIÓN
Número: 430
Emisor: Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Fecha B.O.: 10-may-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG77665
VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431
instituye el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS y dispone, entre otras cuestiones, que las empresas de
transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad
nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con
discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y
cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su plena integración social, incluyendo a un
acompañante, en caso de necesidad documentada, conforme surge de su
artículo 22 modificado por la Ley N° 25.635 .
Que la Ley N° 26.928
crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS,
abarcativo de quienes se encuentran en lista de espera para trasplantes,
estableciendo mediante su artículo 5°
la gratuidad de los pasajes por la prestación de los servicios de
transporte terrestre de pasajeros de jurisdicción nacional, en el
trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al
que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas,
entendidas éstas como aquellas que favorezcan la plena integración
social de las personas ya sea por causas familiares, médicas,
educacionales, laborales o de cualquier otra índole, conjuntamente con
un acompañante cuando existiese necesidad documentada al efecto.
Que
en esta instancia y sin perjuicio de la modalidad presencial para la
obtención de pasajes de los servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción
nacional, estatuida por las normas reglamentarias de las leyes
precedentemente citadas, corresponde establecer un sistema que facilite
la gestión de la reserva de pasajes a través de un aplicativo realizado
en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en adelante denominado SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS.
Que el objeto |
primario
de dicho aplicativo es facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de
pasajes para personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de
espera para trasplantes, y en caso de corresponder de sus acompañantes,
simplificando el trámite actual a través de la eliminación o
minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas y
la posibilidad de contar con la información actualizada de los
servicios que realizan las empresas de transporte de larga distancia en
todo el territorio nacional.
Que a través del SISTEMA DE GESTIÓN
DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS los beneficiarios de la franquicia
obtendrán un voucher o certificado para su posterior reemplazo por el
boleto correspondiente, ante las empresas prestatarias de los servicios
de transporte involucrados, que contendrá las condiciones de seguridad
necesarias para evitar la adulteración del mismo.
Que asimismo, y
atento que en dicho documento se deberá consignar la información
correspondiente al beneficiario y su acompañante, en caso de encontrarse
acreditada dicha necesidad, el sistema se valdrá de la base de datos
del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado
dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de
la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD (CUD) y del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), entidad descentralizada dependiente de la precitada
SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en lo que respecta a
los certificados que expide, lo cual redundará además en garantizar que
la franquicia sea empleada por sus verdaderos destinatarios y evitar
reservas no autorizadas o duplicación de las mismas en idéntica persona.
Que en relación al considerando precedente, resulta dable
señalar que este Organismo se encuentra facultado para conocer los datos
obrantes en los certificados de las personas que requieran el uso
gratuito del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional,
toda vez que éstos constituyen el documento idóneo que habilita tal
beneficio, conforme lo establecido en los Decretos N° 38 de fecha 9 de enero de 2004 |
y N° 2266
de fecha 2 de noviembre de 2015; cuya fiscalización se encuentran en la
órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que además no puede soslayarse que mediante la Resolución N° 513
de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con
discapacidad alcanzados por la Ley N° 22.431, en relación a los
servicios de transporte por automotor por carretera de jurisdicción
nacional clasificados en públicos, de tráfico libre y ejecutivos,
conforme los incisos a), b) y c) del artículo 3°
del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; la cual es solventada
con los recursos destinados al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por
el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y cuyo contralor resultará
más eficiente a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS objeto del presente acto administrativo.
Que
por último corresponde mencionar que las empresas de transporte tendrán
acceso a la información de la reserva, lo que posibilitará una más
eficiente distribución de la demanda y la validación de los datos del
voucher en el momento de la emisión del correspondiente pasaje.
Que
de todo lo hasta aquí consignado surge que el SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS a implementar requiere un circuito de
diseño, carga de información y puesta en marcha, donde converge la
intervención de distintos actores.
Que en atención a ello,
resulta ineludible la intervención de este Organismo para que, en virtud
de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio N° 1661
de fecha 12 de agosto de 2015, estructure y organice las distintas
etapas de desarrollo del sistema y adopte las medidas que resulten
conducentes para la prosecución |
de
los objetivos tenidos en cuenta por el plexo normativo y el ejercicio
de su deber de contralor, máxime teniendo en cuenta que la regulación de
los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de
PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS prevé la aplicación del
régimen de penalidades del sector y la reducción, suspensión y/o
eliminación de las compensaciones de cualquier naturaleza ante la
inobservancia de sus prescripciones por parte de las empresas de
transporte.
Que a tales efectos y con carácter previo a la
puesta en producción e implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS
DE PASAJES GRATUITOS que por la presente se constituye, las empresas de
transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional y jurisdicción nacional deberán cargar los datos
requeridos por el aplicativo web "serviciosinter.cnrt.gob.ar" que
mediante este acto administrativo se estatuye, debiendo mantener los
mismos actualizados a partir de la puesta en marcha del sistema.
Que
el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS constituye una
herramienta superadora de la oportunamente estatuida por la Resolución
CNRT (I) N° 586
de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por lo cual resulta oportuna su
derogación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Estatuto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661
de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de
fecha 12 de enero de 2016 (B.O.13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° - Créase el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en
beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928 ,
sus modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativo funcionará en la
plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una
vez cumplimentadas las distintas etapas de desarrollo del mismo. |
ARTÍCULO
2° - Las empresas permisionarias de servicios de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional
sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y cargar a partir del
día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración jurada, los datos
requeridos a través del aplicativo web "serviciosinter.cnrt.gob.ar" que
disponga la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a tales
efectos y en el marco de lo establecido en el artículo 1° precedente,
conjuntamente con su manual de usuario.
A partir de la
implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS,
una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán
mantener actualizada la base de datos del mismo. |
ARTÍCULO
3° - Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a llevar
adelante las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS. |
ARTÍCULO 4° - Derógase la Resolución CNRT (I) N° 586
de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. |
ARTÍCULO
5° - Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a
fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del
Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. |
ARTÍCULO
6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario