Visto el expediente N° 1-2002-4300021209/15-5 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 199.8 y 627 del 5 de mayo de 2010 y la Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3
de la Ley N° 22.431, en su parte pertinente, establece que el
MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la
discapacidad y que el certificado que se expida se denominará
Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10
de la Ley N° 24901 determina que a los efectos de la mencionada ley, la
discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el
artículo 3 de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 4
del Decreto N° 762/1997 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN (SNR), organismo descentralizado de este Ministerio,
resulta responsable del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
cuya finalidad es registrar a quienes poseen el CUD.
Que el
artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/1998 determina que el
certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del
beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituirá a tal
fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación
prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de
Personas con Discapacidad.
Que, además, en el mencionado
Registro se consignan los datos obtenidos por la Junta Evaluadora
Interdisciplinaria al completar, al momento de la evaluación de quien
solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la
Discapacidad aprobado a través de la Resolución N° 675/2009 de este
Ministerio.
Que en atención a la incorporación en la
Clasificación Internacional del uncionamiento de la Discapacidad y de la
Salud (CIF) de nuevas categorías en infancia y adolescencia, y las
modificaciones en la normativas dictadas por el SNR que establecen los
criterios de valoración de la discapacidad, resulta necesario proceder a
la modificación del citado Protocolo de Evaluación y Certificación de
la Discapacidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley N° 26338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1.- Modifícase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente. |
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