jueves, 20 de mayo de 2021

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA

 

EL DERECHO A LA INFORMACION SANITARIA Y ALGUNOS CAMBIOS PROPUESTOS A LA LEY 26.529

 

Autora: María Cristina Cortesi*

Para "Enfoques sobre Salud, Bioética & Derecho N° 1-Año 2021-Visión Jurídica Ediciones

 

A pesar de que la Ley de Derechos de los Pacientes en su Relación  con los Profesionales e Instituciones de la Salud lleva más de diez años de vigencia, todavía sigue generando algunos inconvenientes en relación al derecho a la información del paciente, sobre todo, para el personal sanitario.

Cuando hablamos de información sanitaria podemos referirnos a tres cuestiones relacionadas con la salud:

 

1.-La información que todo Estado debe poseer sobre la salud de la población, a fin de llevar a cabo políticas nacionales en tal materia, definir prioridades y estrategias, centrar y coordinar la información Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresiónrecogida, crear redes de información, etc. En ese sentido y a fin de hacer efectivo el acceso a la información pública que todos los ciudadanos poseemos, en Argentina contamos con la dirección de estadísticas e información de salud www.deis.msal.gov.ar.

 


 

sábado, 15 de mayo de 2021

EDITORIAL REVISTA "ENFOQUES SOBRE SALUD, BIOÉTICA & DERECHO" - AÑO 2021

 

EDITORIAL

 

 

A UN AÑO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, ME PERMITO HACER UN REPASO DE LAS MEDIDAS MÁS IMPORTANTES TOMADAS EN MATERIA DE SALUD

 

María Cristina Cortesi.

Directora

 

A un año de que la OMS declaró la Pandemia por la COVID-19, estamos en condiciones de efectuar algunas evaluaciones en materia de salud, que nos sugieren poder llevar adelante algunos cambios.

Recordemos que fue exactamente el 11 de marzo de 2020,  que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del coronavirus/Covid-19 como una pandemia que afectaba, hasta ese momento, a 110 países. En Argentina el primer caso confirmado de Covid-19 se produjo el 3 de marzo de 2020.

El 12 de marzo el gobierno nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020, declaró la emergencia sanitaria por el plazo de un año.

jueves, 18 de febrero de 2021

SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ACCESO DE EXCEPCIÓN A PRODUCTOS QUE CONTENGAN CANNABINOIDES

 

Resolución 654/2021

RESOL-2021-654-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el EX-2020-79289481-APN-DD#MS, la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992, la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 133 del 4 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Que el Decreto N° 883/20, reglamentario de la mencionada ley, dispuso que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, creado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio.

viernes, 12 de febrero de 2021

LISTADO DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 641/2021

RESOL-2021-641-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO las Leyes Nº 22.250 y N° 26.689, los Decretos Nº 794 del 11 de mayo de 2015 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2329 del 22 de diciembre de 2014, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 271 del 13 de febrero de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1892 del 12 de noviembre de 2020, el Expediente EX-2019-102326385-APN-DNMIA#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorias y complementarias se establecen las competencias del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N°50/2019 y sus modificatorias, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos.

viernes, 29 de enero de 2021

SE APRUEBAN RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPEUTICOS

 

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 9/2021

RESOL-2021-9-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO EX-2021-05539303- -APN-DD#MS, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificaciones, y la Resolución Ministerial N° 783 del 17 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que por el DNU N° 260 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 2 inciso 16 del mencionado decreto, se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en tanto autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19.

SE APRUEBAN CON FINES TERAPEUTICOS LAS RECOMENDACIONES PARA EL USO DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS EN COVID-19

 

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 8/2021

RESOL-2021-8-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el EX-2021-05778702- -APN-DD#MS, la Ley 16.463, la Ley 27.541, el Decreto N° 260/2020, y la Disposición ANMAT N° 9175/2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 2, inciso 16 del decreto aludido en el considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en tanto la autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el artículo 1º de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.

Que la mencionada Ley requiere para la comercialización y uso de los medicamentos/especialidades medicinales que se haya demostrado adecuadamente o en grado suficiente la calidad, seguridad y eficacia del producto farmacéutico para su uso humano.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la autorización de las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 enmarcadas en especialidades medicinales en condiciones clínicas particulares, encuentra su fundamento en el favorable cociente beneficio/riesgo, estimado en función de la evidencia científica disponible, para aquellos pacientes para los cuales están indicados.

Que las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 cumplen con el procedimiento de registro de los medicamentos explícito en el artículo 9° la Ley Nº 16.463 y que a tal efecto respetan la clasificación de los productos “según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública”.

Que ante la necesidad de establecer un procedimiento operativo uniforme y científicamente respaldado para el uso de las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN PACIENTES CON COVID-19, se dictó la Disposición ANMAT N° 9175/20 que las autoriza “Bajo Condiciones Especiales”.

Que se deberá cumplir con el Plan de monitoreo de Eficacia, Efectividad y Seguridad (PMEES), aprobado por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS, debiendo presentarse los resultados oportunamente ante la misma.

Que en función de los resultados de las investigaciones disponibles la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD convocó a una reunión de consenso a profesionales e Instituciones altamente reconocidas y de vasta experiencia a los fines de elaborar recomendaciones de USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19.

Que en el marco de los resultados del consenso, la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD elaboró el documento “Las recomendaciones de USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´) 2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID -19” a los fines de orientar su administración.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Apruébanse las Recomendaciones para el USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19, como resultado del Consenso que, como ANEXO IF-2021-07224843-APN-SCS#MS y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

lunes, 25 de enero de 2021

DONACIÓN ALTRUISTA DE ÓRGANOS :¿HAY QUE ESCUCHAR A LOS NIÑOS?

 

Archivos adjuntos

Una mujer interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la autorización judicial para la realización de estudios de compatibilidad y la posterior realización de un trasplante de riñón de donante viva, sin parentesco.

La posible donante es otra joven, madre de seis niños, por lo que el juez dio intervención al defensor oficial a fin de que ejerza el ministerio pupilar respecto de ellos. Este último solicitó que, previo a dictaminar sobre la cuestión de fondo, se cite a los menores a una entrevista en modalidad de Cámara Gesell, para conocer las impresiones que tienen con relación a la intervención quirúrgica a la que quiere someterse su madre.