lunes, 17 de octubre de 2011

EL RECLAMANTE UTILIZA LA VIA PENAL PARA PODER OBTENER LA HISTORIA CLÍNICA

 Fuente: www.diariomedico.com
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo ha reflejado en sus últimas memorias: los ciudadanos tienen serias dificultades para obtener sus historias clínicas o, visto desde otra perspectiva, los centros sanitarios no están respetando el derecho de acceso a la historia médica de los pacientes, que son sus titulares. 
Esta realidad tiene un reflejo en los tribunales con el aumento de las demandas de responsabilidad sanitarias emprendidas por la vía penal, "porque así la parte reclamante se asegura obtener la historia clínica, que es fundamental para argumentar la demanda", según explica Jordi Benedé, médico de Familia y pediatra.
El facultativo, que hace seis años abrió un despacho de peritajes en Barcelona, aclara que "cuando en la reclamación se acude a la jurisdicción penal, el juez dictamina el envío de todo el expediente médico y entonces, los órganos competentes tienen que hacerlo, y lo hacen. Una vez obtenida esta información, se puede abandonar la vía penal e interponer un recurso en las jurisdiciones contencioso-administrativa o civil". El perito constata la dificultad que existe para conseguir la memoria médica de los pacientes y apunta que en numerosos casos no se llega a obtener.


  • En 2010, la Agencia Española de Protección de Datos emitió 95 resoluciones sobre tutela del derecho de acceso a la historia clínica
Hasta la AEPD llegan las reclamaciones por incumplimiento del derecho de acceso a la historia clínica. La agencia resuelve estas quejas con la imposición de sanciones que, en el caso de clínicas privadas, conllevan multas.
En la última memoria anual de la agencia, la correspondiente a 2010, figura que el pasado año se dictaron 95 resoluciones en respuesta a reclamaciones de tutela del derecho de acceso a la historia clínica, lo que supone el 40 por ciento de total de dictámenes sobre este derecho. De todas ellas, el 78 por ciento fueron estimatorias de las pretensiones de los ciudadanos.
Según fuentes de la AEPD, dentro de los 600 centros registrados en el Catálogo Nacional de Hospitales, el 96 por ciento de los centros privados están implantando procedimientos para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación del paciente, frente al 84 por ciento de los públicos.  

UNA INFRACCIÓN GRAVE

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto la reclamación presentada por una paciente que solicitó una copia de su historia clínica a un hospital público de Valladolid, sin que se le facilitara. La agencia mandó un requerimiento al centro público para que instaure las medidas de seguridad aplicables a los ficheros, para que no se vuelva a incurrir en una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El centro sanitario excusa su actuación en que la paciente estaba siendo tratada por numerosas patologías y que, por ese motivo, su historial no se encontraba en el archivo central. Pero, la agencia no admite esos argumentos y concluye que se ha producido una vulneración del principio de seguridad de los datos, lo que supone que el hospital ha cometido una falta calificada como grave.

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