Fuente: diariomedico.com
La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado la reclamación de unos padres en la acusación contra un médico y una aseguradora por no informarles antes del parto de la malformación fetal de su hijo. La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente recoge el derecho del enfermo a decidir sobre el tratamiento médico dentro de las recomendaciones del facultativo y en ese mandato se fundamentan las condenas a médicos y a las administraciones sanitarias por falta de consentimiento informado, es decir, por privar al enfermo de su legítimo derecho a decidir.
Sin embargo, la norma no sólo reconoce las obligaciones de informar del profesional sanitario, sino también las del paciente al señalar que el enfermo debe notificar al médico los antecedentes sobre su salud y, además, presentar su conformidad con el tratamiento, asumiendo así sus riesgos.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha recordado estos derechos y obligaciones del paciente en un fallo que ha absuelto a un médico y a una compañía aseguradora de responsabilidad en la malformación con la que nació un bebé.
Los padres reclamaron al facultativo por no haber explorado suficientemente a la embarazada para advertir la patología que tenía en un pie, que resultaba ser hereditaria, y de no haberles ofrecido alternativas para un diagnóstico prenatal que hubieran identificado la situación del feto, más allá de la amniocentesis, a la que la pareja reclamante rechazó someterse.
El fallo de la audiencia responde a estas acusaciones señalando que la embarazada en ningún momento informó al médico de su malformación, como era su obligación. Sobre esta cuestión, el fallo apunta que "la ley 41/2002 ahora vigente, aunque sea una ley en general pro paciente al que confiere importantes derechos, también le impone obligaciones, siendo una de ellas y principal la de facilitar los datos sobre su estado físico de manera leal y verdadera y colaborar en su obtención".
En el caso que se juzga, los magistrados apuntan que la mujer no cumplió con su obligación de informar al médico de su malformación en el pie y que éste no podía saberlo, pues la exploración a la que está obligado el ginecólogo no incluye la revisión de las extremidades de la embarazada.
Rechazo verbal
Con respecto a la falta de alternativas de análisis para detectar la patología del bebé, la sentencia señala que el facultativo informó a la familia de la posibilidad de someterse a la prueba de la amniocentesis para descartar posibles malformaciones fetales. Según los hechos probados, los demandantes rechazaron la propuesta por los riesgos de aborto que entraña esa prueba. En este punto, el fallo señala que en la historia clínica consta que el médico proporcionó esa posibilidad a la familia y, aunque no consta el rechazo de los padres, la audiencia recuerda que ese apunte no es necesario. Y como refuerzo a este argumento los magistrados recuerdan que "la información [que ofrece el médico] ha de ser indicativa, pero nunca decisiva, siendo las partes a las que compete decidir".
Pero la familia insistió en este punto de su reclamación señalando que el facultativo debió darles la posibilidad de someterse a la prueba del cariotipo, que no tiene riesgo de aborto.
Sobre esta cuestión la Audiencia responde de manera concluyente que "no se aprecia infracción de la lex artis ad hoc en materia de información en relación con la realización de la prueba del cariotipo dados los antecedentes del caso en el que faltó la comunicación por la madre de su malformación y el estado de los conocimientos científicos en el momento del embarazo en que no existía la técnica genética" que se solicita.
Así, la Audiencia Provincial de Valladolid da la razón a José Margalejo Muro, letrado de la compañía aseguradora demandada, y desestima la reclamación presentada por la familia, sin pronunciarse sobre las costas.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado la reclamación de unos padres en la acusación contra un médico y una aseguradora por no informarles antes del parto de la malformación fetal de su hijo. La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente recoge el derecho del enfermo a decidir sobre el tratamiento médico dentro de las recomendaciones del facultativo y en ese mandato se fundamentan las condenas a médicos y a las administraciones sanitarias por falta de consentimiento informado, es decir, por privar al enfermo de su legítimo derecho a decidir.
Sin embargo, la norma no sólo reconoce las obligaciones de informar del profesional sanitario, sino también las del paciente al señalar que el enfermo debe notificar al médico los antecedentes sobre su salud y, además, presentar su conformidad con el tratamiento, asumiendo así sus riesgos.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha recordado estos derechos y obligaciones del paciente en un fallo que ha absuelto a un médico y a una compañía aseguradora de responsabilidad en la malformación con la que nació un bebé.
Los padres reclamaron al facultativo por no haber explorado suficientemente a la embarazada para advertir la patología que tenía en un pie, que resultaba ser hereditaria, y de no haberles ofrecido alternativas para un diagnóstico prenatal que hubieran identificado la situación del feto, más allá de la amniocentesis, a la que la pareja reclamante rechazó someterse.
El fallo de la audiencia responde a estas acusaciones señalando que la embarazada en ningún momento informó al médico de su malformación, como era su obligación. Sobre esta cuestión, el fallo apunta que "la ley 41/2002 ahora vigente, aunque sea una ley en general pro paciente al que confiere importantes derechos, también le impone obligaciones, siendo una de ellas y principal la de facilitar los datos sobre su estado físico de manera leal y verdadera y colaborar en su obtención".
En el caso que se juzga, los magistrados apuntan que la mujer no cumplió con su obligación de informar al médico de su malformación en el pie y que éste no podía saberlo, pues la exploración a la que está obligado el ginecólogo no incluye la revisión de las extremidades de la embarazada.
Rechazo verbal
Con respecto a la falta de alternativas de análisis para detectar la patología del bebé, la sentencia señala que el facultativo informó a la familia de la posibilidad de someterse a la prueba de la amniocentesis para descartar posibles malformaciones fetales. Según los hechos probados, los demandantes rechazaron la propuesta por los riesgos de aborto que entraña esa prueba. En este punto, el fallo señala que en la historia clínica consta que el médico proporcionó esa posibilidad a la familia y, aunque no consta el rechazo de los padres, la audiencia recuerda que ese apunte no es necesario. Y como refuerzo a este argumento los magistrados recuerdan que "la información [que ofrece el médico] ha de ser indicativa, pero nunca decisiva, siendo las partes a las que compete decidir".
Pero la familia insistió en este punto de su reclamación señalando que el facultativo debió darles la posibilidad de someterse a la prueba del cariotipo, que no tiene riesgo de aborto.
Sobre esta cuestión la Audiencia responde de manera concluyente que "no se aprecia infracción de la lex artis ad hoc en materia de información en relación con la realización de la prueba del cariotipo dados los antecedentes del caso en el que faltó la comunicación por la madre de su malformación y el estado de los conocimientos científicos en el momento del embarazo en que no existía la técnica genética" que se solicita.
Así, la Audiencia Provincial de Valladolid da la razón a José Margalejo Muro, letrado de la compañía aseguradora demandada, y desestima la reclamación presentada por la familia, sin pronunciarse sobre las costas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario