B.O.
26/10/11 - Resolución 24.750/11-APE - PROGRAMA DE COBERTURA DE
PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES - Sustituye Punto de la Res.500/04,
Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales
Administración de Programas Especiales
PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES
Resolución 24.750/2011
Sustitúyase el Punto 16 del Anexo VI de la Resolución Nº
500/04 relacionada con el Programa de Cobertura de Prestaciones Médico
Asistenciales.
Bs. As., 20/10/2011
VISTO el Expediente Nro. 448.833 del Registro de
esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, la Resolución Nro. 500 del
30 de enero de 2004 y 9800 del 30 de septiembre de 2005 ambas del
Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
CONSIDERANDO:
Que mediante el PUNTO 16 del Anexo VI
de la Resolución citada en el primer lugar
del VISTO se establece como cobertura el
Tratamiento para drogodependientes, tanto
el ambulatorio como en internación según
Programa aprobado por el Ministerio de Salud
y Ambiente de la Nación y la Secretaría
de Programas para la Prevención de la
Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico,
regulando los requisitos y condiciones
que deben cumplir los Agentes del Seguro
de Salud para solicitarlo. Asimismo, fija los
montos reconocidos para cada prestación.
Que mediante el dictado de la Resolución 9800 del 30 de
septiembre de 2005 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES se efectuaron modificaciones
al punto mencionado.
Que en atención a lo expuesto por la Gerencia de
Prestaciones mediante Memorando Nro. 03/10 y teniendo en cuenta los
valores de mercado, correspondería actualizar los aranceles que se
encuentran vigentes en esta Administración
para otorgar apoyo económico en relación
al tratamiento de drogodependencia.
Que a fojas 9 luce la Providencia Nro. 1139110/11 de la
Gerencia de Prestaciones por la que se manifiestan las razones técnicas
que motivan la incorporación del módulo
de Hospital de Noche al presente acto
administrativo.
Que el servicio permanente de asesoramiento
jurídico ha tomado la intervención
de su competencia.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde
el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Punto 16 del Anexo VI de la
Resolución Nro. 500 del 30 de enero de 2004 de esta ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Módulo 1: Consulta y Orientación: Refiere a consultas
de orientación y evaluación diagnóstica según DSM IV (debiendo
considerarse los Ejes para el diagnóstico en Adicciones) y posterior
derivación. El módulo está integrado por cuatro consultas como mínimo y
seis como máximo, a saber; Psiquiátrica, Psicológica, Psicosocial y
Clínica.
1. Valor de Referencia: PESOS OCHENTA ($ 80) por consulta.
b) Módulo 2: Hospital de Medio Día (4 Horas): Comprende actividades terapéuticas de tipo ambulatorio.
1. Criterios de admisión del paciente: conciencia de
situación y enfermedad, red de contención familiar, actividades
laborales o escolares en curso.
2. Valores de Referencia: hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por mes.
3. Máximo 180 días.
c) Módulo 3: Hospital de Día (8 horas): Comprende actividades de tipo ambulatorio.
1. Criterios de admisión del paciente: conciencia de
situación y enfermedad, escasa red de contención familiar y sin
actividades laborales y/o escolares.
2. Valor de Referencia: hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) por mes.
3. Máximo 180 días.
d) Módulo 4: Internación Psiquiátrica para Desintoxicación:
1. Criterios de admisión: intoxicación severa,
descompensación, clínico-psiquiátrica por uso indebido de sustancias
psicoactivas.
2. Valor de Referencia: hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por día.
3. Máximo 30 días.
e) Módulo 5: Internación en Comunidad Terapéutica Residencial:
1. Criterios de admisión: intoxicación crónica severa,
falta de contención familiar, no sostiene actividades laborales ni
educativas.
2. Valor de Referencia: hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por mes.
3. Máximo 12 meses con evaluaciones cada 60 días por la
auditoria del Agente del Seguro de Salud. Estas evaluaciones deben
formar parte de los respectivos expedientes de solicitud de cobertura
ante esta Administración.
f) Módulo 6: Modalidad Tratamiento Ambulatorio de Control y Prevención de Recaídas:
1. Criterios de admisión: finalización de cualquiera de
los módulos de tratamiento definidos en los puntos b), c), d) y e) hasta
el alta definitiva.
2. Valor de Referencia: hasta PESOS QUINIENTOS ($ 500) por mes.
3. Máximo 180 días.
g) Módulo 7: Hospital de Noche
1. Criterios de admisión: Paciente debe haber
cumplimentado alguno de los módulos contenidos en el presente resolución
y como final de tratamiento debe presentar certificado de trabajo
estable cumpliendo horario mínimo de CUATRO (4) u OCHO (8) horas. Una
vez cumplida la jornada laboral regresa a la Comunidad terapéutica y
participa de un grupo de cierre y solo reside allí para dormir.
2. Valor de referencia: hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700) por mes.
3. Máximo de Cobertura: 180 días.
Para cada módulo se deberá presentar prescripción médica
(emitida por profesional que no pertenezca a la institución que brinda
el tratamiento preescripto). Dicha prescripción deberá especificar
módulo indicado y diagnóstico presuntivo según DSM IV, debiendo
considerarse los Ejes para e diagnóstico en Adicciones: F16.2x; F15.2X;
F12.2X; F19.2X; F18.2X; F17.2X; F11.2X; F13.2X; F F 19.2X (19.2x-
F10.2x), asimismo explicitar su derivación de la Institución prestadora
con el aval del médico auditor de la Obra Social.
El tiempo máximo de cobertura que financiará esta
Administración de Programas Especiales (APE) en concepto de tratamientos
de drogadependencia será de hasta VEINTICUATRO (24) meses sumando todas
las modalidades aquí descriptas.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nro. 9800 del 30 de septiembre de 2005 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Manuel M. Alves
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