B.O. 05/10/11 - Ley 26.705 - CODIGO PENAL - Modificación
Sancionada: Septiembre 7 de 2011.
Promulgada: Octubre 4 de 2011.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.705
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
POR TANTO:
CODIGO
PENAL
Ley
26.705
Modificación.
Sancionada: Septiembre 7 de 2011.
Promulgada: Octubre 4 de 2011.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente:DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.705
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto
1575/2011
Promúlgase
la Ley Nº 26.705.
Bs. As., 4/10/2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.705 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
No hay comentarios:
Publicar un comentario