viernes, 7 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN 946/11-SSSALUD - ESTABLECIMIENTOS PARA DISCAPACIDAD CATEGORIZADOS POR PAMI

MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 946/2011 Bs. As., 3/10/2011 VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661, el Decreto Nº 1615/96, la Resolución Nº 789/09-MS, la Resolución Nº 156/10-SSSALUD, la Resolución Nº 368/10-SSSALUD y la Resolución Nº 1476/10-SSSALUD del Expediente Nº 162.105/09-SSSALUD; y CONSIDERANDO: Que en el Expediente del VISTO se dictó la Resolución Nº 1476/10-SSSALUD otorgándose una nueva prórroga hasta el 30 de junio del corriente año, del plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, para aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad —categorizados por Pami según PROIDIS— que hubieran vencido en su vigencia, a efectos de asegurar la continuidad de la prestaciones de las personas con discapacidad. Que se desarchiva nuevamente el expediente en razón de la presentación realizada por la Sra. Presidenta de la CONADIS, Lic. Raquel Tiramonti, ante el dictado de la Resolución Nº 33/2011 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad —DSPBAIPD—.


Que la presentante hace constar que, mediante dicha norma, se ha invitado —por un plazo de seis meses a partir de su publicación— a las instituciones categorizadas por el PAMI con anterioridad a la existencia del Registro Nacional de Prestadores del Servicio Nacional de Rehabilitación, a que se presenten ante la autoridad respectiva jurisdiccional, a fin de cumplimentar la documentación para su evaluación conforme la normativa vigente. Que algunos prestadores preexistentes al registro, que eran categorizados por PAMI, no pre-sentaron aún ante la Junta de Evaluación de Prestadores del SNR o las respectivas Juntas Provinciales, la documentación prescripta en las nuevas normas de reorganización del procedimiento de categorización de servicios. Que es necesario tomar en cuenta que las instituciones preexistentes cuentan con un importante caudal de personas con discapacidad que podrían verse afectadas en la cobertura, ante el efectivo vencimiento del plazo de la Resolución Nº 1476/10-SSSALUD, cuando recién el 20/11/2011 operará el que se otorgó por Resolución Nº 3372011-DSPBAIPD. Que los prestadores se encuentran en condiciones de contratar con los agentes del seguro sólo con la constancia de su inscripción o autorización de funcionamiento —según corresponda— en la orgánica, registro y/o junta descentralizada de la jurisdicción. Que a fin de garantizar el ciclo lectivo 2011 a los beneficiarios con discapacidad afiliados al sis-tema nacional de la seguridad social, es necesario hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Presidenta de la CONADIS y ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones referidas. Que la presente se enmarca en el proceso de descentralización progresiva y por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que este organismo se encuentra propiciando en los términos del art. 29 de la ley 23.661 y Resolución Nº 789/09-MS. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia. Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 20 de noviembre de 2011 el plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad —preexistentes al registro del Servicio Nacional de Rehabilitación y categorizados por PAMI según PROIDIS— que hubieren vencido en su vigencia.
ARTICULO 2º — Continúan vigentes todas aquellas disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1476/10-SSSALUD, que no fueron objeto de expresa reforma por el presente acto resolutivo.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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