B.O.
26/10/11 - Resolución 1757/11-MS - MINISTERIO DE SALUD - Aprueba
Reglamento para el otorgamiento de Asistencia financiera a proyectos de
investigación de origen nacional
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1757/2011
Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de Asistencia financiera a proyectos de
investigación de origen nacional.
Bs. As., 18/10/2011
Visto el Expediente Nº 2002-20551/11-0 del registro de este MINISTERIO y los Decretos Nº 1286 y
1287 de fecha 9 de septiembre de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 1286/10 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de
dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la
información médica.
Que es objetivo de este Instituto, coordinar y promover
el apoyo a la educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas
clínicas para la participación de programas básicos, de investigación
clínica y programas relacionados con el cáncer, por medio de
subvenciones
y becas posdoctorales.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación,
facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tiene entre sus objetivos la suscripción de
convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional para la promoción
de la investigación.
Que en el decreto mencionado se faculta al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER
para firmar convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Que mediante Decreto Nº 1166/11 se designa a los CINCO (5) vocales integrantes del
Consejo Ejecutivo y a la Coordinadora Técnica del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que mediante la Resolución Nº 112/11 se crea, en el ámbito del INC el “Programa de Promoción
a la Investigación en Cáncer”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación
en cáncer en la Argentina.
Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER (INC), promover la investigación
científica y tecnológica en su ámbito institucional, alentando la generación de investigación
original creada y desarrollada en la República Argentina.
Que a los fines precedentemente expuestos, se estima pertinente realizar una convocatoria
para otorgar ayudas financieras a proyectos de investigación de origen nacional, en el marco
del “Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer”, citado precedentemente.
Que para la realización de dicha convocatoria se requiere la aprobación previa de un reglamento,
bases y formularios.
Que dicha convocatoria forma parte integral del esquema plurianual del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Reglamento para el otorgamiento
de Asistencia financiera a proyectos de investigación de origen
nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente norma.
Art. 2º — Aprobar las bases y los formularios para
aplicar a la convocatoria de “Asistencia financiera a proyectos de
investigación en cáncer de origen nacional”, enmarcada en el Programa de
Promoción de la Investigación en Cáncer, creado mediante Resolución Nº
112/11, de acuerdo a los lineamientos específicos detallados en los
Anexos II y III de la presente norma.
Art. 3º — El otorgamiento efectivo de la Asistencia
Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional,
estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las
entidades que intervengan en el desarrollo de los proyectos de
investigación y el INSTITUTO NACIONAL DE CANCER.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la
presente norma será atendido con cargo al Presupuesto autorizado a este
Ministerio, con sujeción al acto administrativo de nivel ministerial que
así lo ordene.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese.
— Juan L. Manzur.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACION EN CANCER DE ORIGEN NACIONAL
El Instituto Nacional del Cáncer reconoce la necesidad
de promover la producción de conocimiento en los distintos ámbitos que
abarcan la actividad investigativa en Cáncer. Esta iniciativa apunta a
incentivar el desarrollo de nuestras capacidades regionales y nacionales
generando conocimiento que sirva de base para la toma de decisiones.
En esta línea, el Instituto Nacional del Cáncer abre una
convocatoria nacional para la adjudicación de Asistencia Financiera a
Proyectos originales de Investigación Clínica, Básica, Epidemiológica y
Social en Cáncer, con el objetivo de fomentar y potenciar el desarrollo
científico nacional en el ámbito de la investigación en cáncer.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. El Instituto Nacional del Cáncer regulará a
través del presente reglamento el llamado a convocatoria, la
evaluación, seguimiento, acreditación y otorgamiento de Asistencia
Financiera a Proyectos de Investigación, en adelante APORTES, en dos
líneas:
a) Investigación y Desarrollo Clínico de origen nacional en Cáncer;
b) Investigación Básica, Epidemiológica y/o Social en Cáncer
ARTICULO 2º. Para esta convocatoria se establecieron
ejes temáticos cuyo desarrollo se considera estratégico y prioritario
(pero no por eso excluyente de otras líneas de investigación) para el
Instituto Nacional del Cáncer.
Dentro de la línea de Investigación y Desarrollo Clínico de origen nacional en Cáncer, las áreas temáticas priorizadas son:
a) Patología: tumores prevalentes (por país o región) o curables.
b) Temática: Estudios sobre toxicidad, relación costo beneficio, y/o eficiencia.
c) Agente: Esquemas de tratamiento y/o productos
desarrollados en el país, incluyendo comprobación de eficacia de
esquemas terapéuticos en población local.
Dentro de la línea de Investigación Básica, Epidemiológica y Social en Cáncer:
a) Investigación básica: preferentemente relacionada con mecanismos de acción y etiología del cáncer
b) Investigación epidemiológica: preferentemente
relacionada con ocurrencia, detección de población de alto riesgo y
sectores vulnerables.
c) Investigación social: preferentemente relacionada con
el análisis de las barreras de acceso, monitoreo de programas e
indicadores de calidad, y comunicación en cáncer.
ARTICULO 3º. La convocatoria estará abierta por un lapso de un mes, y sus bases y requisitos estarán
disponibles en la página web del Instituto Nacional del Cáncer (www.msal.gov.ar/inc). Los proyectos
pueden ser presentados por un grupo de investigación inserto en una o más entidades públicas, privadas
sin fines de lucro y/o preferentemente en un consorcio de entidades público-privadas, las cuales deben
estar legalmente constituidas, poseer personería jurídica, cuenta bancaria, y desarrollar investigación en el
ámbito del cáncer. Para tal fin, deberán presentar copia de la documentación pertinente que acredite estas
condiciones y que se detallan en los Anexos II y III de la presente Resolución. Todas las presentaciones deberán
contar con la autorización del Comité de Docencia e Investigación, Comité de Etica de la/s entidad/
es involucradas, de la autoridad regulatoria jurisdiccional, y/o autorización de ANMAT, según corresponda.
ARTICULO 4º. Las solicitudes para obtener los Aportes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Si se considera que ha habido cualquier falseamiento de información, se tomarán acciones para
ponderarlo, y en caso de ser confirmada no se considerará el otorgamiento del Aporte, o se lo dará
de baja si el mismo ya hubiese sido otorgado.
ARTICULO 5º. Atendiendo a la responsabilidad ética y social que compete a la actividad científica y
tecnológica, los investigadores responsables deberán informar al Consejo Ejecutivo del Instituto Nacional
del Cáncer sobre las previsiones tomadas para evitar riesgos emergentes y garantizar el buen uso y manejo
de la información. Los investigadores deben conocer y realizar las salvaguardas previstas en todos los
requisitos éticos, legales y jurídicos, establecidos en las normas bioéticas nacionales —Disposición ANMAT
5330/97— e internacionales —Código de Nüremberg, Declaración de Helsinki y sus modificaciones,
Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General
de la UNESCO, del 11 de noviembre de 1997—, y toda otra disposición emergente aplicable al Aporte. El
no cumplimiento de estos requisitos, será causal suficiente para el no otorgamiento del Aporte.
ARTICULO 6º. La/s entidad/es en las que se enmarque el proyecto de investigación deben
firmar un convenio con el Instituto Nacional del Cáncer, garantizando la utilización de la ayuda financiera
para los fines correspondientes. Esta condición es excluyente para el otorgamiento del Aporte.
ANEXO II
BASES DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACION
EN CANCER DE ORIGEN NACIONAL”
1. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
1.1. Los proyectos que soliciten la Asistencia Financiera para Investigación Clínica en Cáncer de
origen nacional podrán tener una duración estimada máxima de CINCO (5) años. Aquellos que soliciten
Asistencia Financiera para Investigación Básica, Epidemiológica, o Social en Cáncer de origen nacional
podrán tener una duración estimada máxima de DOS (2) años. En todos los casos, los proyectos presentados
pueden tener una extensión máxima de 35 hojas (sin incluir los anexos). A modo de ejemplo, y
según correspondan los ítems enunciados, se adjunta en el Anexo III de la presente norma los esquemas
de presentación sugeridos (formularios) de acuerdo al tipo de investigación y ayuda solicitada.
1.2. El director y/o co-director/es de PROYECTO DE INVESTIGACION deberán:
a) Acreditar experiencia previa en la confección, ejecución y/o dirección de investigación básica,
clínica, epidemiológica y/o social según corresponda;
b) Haber realizado una labor de investigación científica en cáncer, debidamente documentada
en sus Cvs.
1.3. El director y/o co/directores del PROYECTO DE INVESTIGACION serán responsables de:
a) Dirigir la ejecución del mismo, aplicando a tal efecto todos los recursos humanos, técnicos
y financieros puestos a disposición con ese objeto, con ajuste al plan de trabajo aprobado, en el
marco de las normas que se derivan del reglamento y las bases de la presente norma;
b) Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según corresponda, los Informes requeridos
oportunamente;
c) Presentar en el tiempo y la forma que establezca el INC la rendición de gastos o la devolución
de los montos no utilizados, según corresponda.
1.4. Los proyectos avalados por entidades públicas deben presentar, según la normativa del
Ministerio de Salud de la Nación: a) Norma de creación; y b) Norma de designación de autoridad
máxima. Aquellos que sean presentados por entidades privadas sin fines de lucro y/o consorcios
mixtos (público-privadas) deben presentar: a) Acta constitutiva; b) Acta de asamblea de designación
de autoridades (o última copia en caso de cambio de autoridades); c) Estatuto; d) Inscripción en
Personas Jurídicas; e) Constancia de inscripción ante AFIP.
Todos los documentos deben presentarse en copia certificada.
2. EVALUACION
2.1 Los PROYECTOS DE INVESTIGACION se evaluarán por una Comisión Externa conformada
ad-hoc para tal fin y aprobada por el Consejo Ejecutivo del INC mediante acta correspondiente, durante
el mes que esté abierta la convocatoria. El número de miembros estará sujeto a la estimación
de la cantidad de presentaciones en las distintas áreas de conocimiento.
2.2. La Comisión Externa podrá consultar a otros pares externos si lo considera conveniente, por razones
técnicas, científicas o de número de proyectos presentados sin que implique costo para el Estado.
2.3. La Comisión Externa calificará los proyectos de acuerdo a las siguientes menciones: Excelente,
Muy Bueno, Bueno, Regular y Desaprobado y emitirá un dictamen para cada presentación, el cual
será elevado a una Comisión Evaluadora Interna, constituida por la Coordinadora Técnica del INC, la
Coordinadora de Investigación y un miembro del Consejo Ejecutivo. Ellos tendrán a cargo recibir las evaluaciones,
comparar la homogeneidad de criterios de evaluación, efectuar un ranking de acuerdo a las
evaluaciones, y según el mismo proceder a la adjudicación de las Ayudas elevando al Consejo Ejecutivo
y al Director del INC el resultado del proceso de evaluación. El dictamen de las COMISIONES será inapelable,
teniendo la facultad de dejar fuera del proceso de evaluación a los proyectos que no cumplimenten
los requisitos establecidos por el reglamento y las bases que forman parte de la presente Resolución.
2.4 Los proyectos que no cuenten con las debidas autorizaciones (Comité de Docencia e Investigación,
Comité de Etica de la/s entidad/es involucradas, y/o autorización de ANMAT, según
corresponda) al momento del cierre de la convocatoria por encontrarse en proceso de tramitación,
podrán presentarse solamente con una carta del director del proyecto que acredite que dicho proceso
está en trámite y su fecha estimada de finalización. Ningún proyecto será aprobado, aunque su
evaluación haya sido favorable, si el Instituto Nacional del Cáncer no cuenta con la documentación
completa solicitada al momento del cierre del proceso de evaluación.
2.5. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Instituto Nacional del Cáncer dará a conocer
los resultados de la convocatoria a través de su página web, y se procederá a la asignación de los
aportes correspondientes a los proyectos ganadores mediante Resolución Ministerial.
2.6. Los criterios de evaluación de los proyectos serán:
a) Antecedentes científico – académicos del director y/o co-director/es y del grupo solicitante (formación
académica de los integrantes, producción científico-tecnológica, transferencia de resultados).
b) Abordaje de los ejes temáticos priorizados por el Instituto Nacional del Cáncer, grado de
innovación, y coherencia temática/metodológica del proyecto.
c) Impacto institucional de la propuesta en el cuerpo científico argentino, atendiendo a la formación
de recursos humanos, a la utilidad esperada de los resultados para la resolución de problemas
que ayuden a mejorar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento del cáncer.
d) Grado de avance y complejidad de la propuesta, correlación con el monto solicitado.
2.7. Aquel proyecto que, aunque evaluado favorablemente, no cumpla con los requisitos reglamentados
en la presente norma quedará inhabilitado a recibir el Aporte, el cual será otorgado al
proyecto que le suceda en orden de mérito de acuerdo al ranking de evaluación elaborado por la
Comisión de Evaluación.
3. ASIGNACION DE LOS APORTES FINANCIEROS
3.1. Se entregarán dos tipos de Aportes a la Investigación de origen nacional: a) 6 Aportes Financieros
a proyectos de Investigación Clínica en Cáncer de hasta $ 2.000.000 cada una dependiendo de
su complejidad, grado de avance, y coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto
solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación; b) 10 Aportes Financieros
a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica y/o Social en Cáncer de hasta $ 120.000
cada uno dependiendo de su complejidad, grado de avance y coherencia interna entre el cronograma
de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación.
3.2 Para ambos tipos de Aportes, el monto total se desembolsará en un máximo de cuatro transferencias
de acuerdo al cronograma presentado, y contra presentación de los Informes y rendiciones financieras
oportunamente solicitados. En lo referente al plazo de ejecución, los proyectos pueden tener un cronograma
mayor a dos años y un presupuesto total mayor al otorgado por el Instituto, pero deben contener un
cronograma exhaustivo de las actividades para las cuales se solicita financiamiento al Instituto Nacional del
Cáncer, así como del presupuesto total del proyecto en el caso de superar el monto del Aporte solicitado.
3.3. No serán gastos elegibles a los fines de la aplicación de los Aportes asignados por el INC a los
proyectos de investigación los relacionados con: a) La remuneración habitual, regular y permanente de
los equipos de trabajo; b) Costos de seguros (médicos, de pacientes y/o cualquier seguro que alcance
al personal involucrado en el proyecto de investigación). En el anexo III se incluye un listado orientativo
de los rubros financiables, los cuales deberán detallarse en el Presupuesto presentado.
3.4. En el caso en que el proyecto beneficiado con el Aporte sea presentado por un consorcio (y
éste no posea personería jurídica como tal), las entidades involucradas deben designar ex ante a la
entidad que será receptora de los desembolsos y responsable de las rendiciones ante el Ministerio
de Salud de la Nación. Dicha designación, además de incluirse en el esquema de presentación del
proyecto adjunto en el Anexo III, quedará asentada en el Instrumento de Compromiso que firmarán
los directores de los proyectos favorecidos con el Aporte.
3.5 En la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de los aportes a los proyectos de
investigación, se establecerá el procedimiento para las rendiciones de cuentas correspondientes.
4. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE PROYECTOS
4.1. Todos los Directores de los proyectos que reciban el Aporte deberán presentar el primer
informe parcial de las actividades realizadas a los 6 meses de haberse realizado el primer desembolso.
Con los siguientes desembolsos (según corresponda al tipo de Aporte otorgado) se solicitarán
informes de avance/monitoreo/medio término, y con el último desembolso un informe final sobre
los productos alcanzados. En dichos Informes deben incluirse las modificaciones realizadas —si
corresponde— a los proyectos originales, la justificación, los desvíos y los retrasos de acuerdo a los
cronogramas de trabajo aprobados. El formato de los Informes será entregado oportunamente a los
directores de los proyectos por el INC.
4.2. La COMISION EVALUADORA INTERNA calificará los informes presentados como Satisfactorio
o No Satisfactorio, de acuerdo al nivel de cumplimiento de actividades según el cronograma
presentado. En aquellos casos en que los Informes hayan sido calificados como No Satisfactorios,
la COMISION emitirá una recomendación dirigida al Director del proyecto para que justifique los
incumplimientos en un plazo de 10 (diez) días desde la notificación. Posteriormente, se analizará la
continuidad o no de su financiamiento y/o, en el caso correspondiente, la devolución de los desembolsos
hechos hasta el momento, conforme al art. 21 de la Ley Nº 19.549.
4.3. La falta de presentación en término de los informes de avance o final por parte del director
del PROYECTO, así como de las rendiciones de fondos correspondientes, tendrá como sanción la
calificación de No Satisfactorio y las implicaciones que ello conlleva, según lo estipulado en el punto
4.2 del presente Anexo.
4.4. Todos los proyectos de investigación clínica que hayan sido beneficiados con el Aporte deberán
presentar el protocolo del proyecto de investigación clínica en inglés y registrarse en al menos una de
las bases de datos de búsqueda (CANCERNET, CANCERTRIALS, IFPMA, u otra que sea específica de
la patología abordada en el estudio), una vez aprobados los Aportes mediante Resolución Ministerial.
5. PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION
5.1. Todos los proyectos presentados deben tener calendario de ejecución a partir del año 2012:
los solicitantes de Aportes para Investigación Clínica con un cronograma que no supere los CINCO
(5) años de ejecución, y los solicitantes de Aportes para Investigación Básica, Epidemiológica o
Social con un cronograma que no supere los DOS (dos) años de ejecución.
5.2. La convocatoria se abrirá el día 15 de octubre de 2011 y permanecerá abierta hasta el lunes
14 de noviembre inclusive. Las bases y formularios de presentación estarán disponibles en la página
web del INC (www.msal.gov/inc) a partir de esa fecha. Los proyectos deben presentarse en dos copias:
una en formato papel en la sede del INC Julio Argentino Roca 781 8º piso C1067ABO C.A.B.A
y otra en formato digital (CD-DVD) conteniendo la misma información.
5.3. La evaluación se llevará a cabo durante un mes, a partir del momento del cierre de la convocatoria.
La comunicación de los resultados estará disponible en la página web del Instituto Nacional
del Cáncer con posterioridad al cierre de evaluación.
5.4. Una vez aprobados los Aportes, los directores de los proyectos favorecidos deben concurrir
al INC para firmar el Instrumento de Compromiso correspondiente en un lapso que no supere los
30 días desde la comunicación de los resultados.
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