Fuente: miradaprofesional.com
La Justicia de Santa Fe hizo lugar al reclamo de una mujer que sufre esclerosis múltiple y que necesita de un tratamiento con botox para paliar las consecuencias, por loq ue su prepaga deberá cubrir los gastos de ese producto. La empresa había rechazado el procedimiento.
El juez en lo Civil y Comercial Luciano Juárez ordenó brindarle a la mujer afiliada a la empresa de medicina prepaga la cobertura y provisión de botox con fines terapéuticos.
La mujer que planteó el recurso de amparo tiene 61 años y sufre de esclerosis múltiple y paraplejía espática, que es un endurecimiento de los músculos. Según un adelanto del programa "El primero de la mañana" de La Ocho, la paciente no presentaba mejoría en el cuadro general de la enfermedad ya que es incurable. Entonces el médico que la atendía le aconsejó la utilización de botox con fines terapéuticos.
La mujer comenzó un tratamiento por el que le aplicaron tres ampollas de la sustancia. Debido al buen resultado que tuvo ese procedimiento, el profesional le aconsejó seguir con esa terapia. Sin embargo, la empresa de medicina prepaga del Sanatorio Plaza rechazó la implementación de ese tratamiento, al sostener que el botox no está reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y que se encuentra en fase de experimentación.
El juez consideró que las empresas de medicina prepaga "deben brindar asistencia integral a las personas asociadas que padecen discapacidad". El magistrado destacó que el Programa Médico Obligatorio "no constituye una limitación para los agentes de salud sino que es la cobertura mínima que los afiliados pueden exigir. Las actividades que realizan las empresas de medicina prepagas quedan comprendidas en la ley de Defensa del Consumidor".
La Justicia de Santa Fe hizo lugar al reclamo de una mujer que sufre esclerosis múltiple y que necesita de un tratamiento con botox para paliar las consecuencias, por loq ue su prepaga deberá cubrir los gastos de ese producto. La empresa había rechazado el procedimiento.
El juez en lo Civil y Comercial Luciano Juárez ordenó brindarle a la mujer afiliada a la empresa de medicina prepaga la cobertura y provisión de botox con fines terapéuticos.
La mujer que planteó el recurso de amparo tiene 61 años y sufre de esclerosis múltiple y paraplejía espática, que es un endurecimiento de los músculos. Según un adelanto del programa "El primero de la mañana" de La Ocho, la paciente no presentaba mejoría en el cuadro general de la enfermedad ya que es incurable. Entonces el médico que la atendía le aconsejó la utilización de botox con fines terapéuticos.
La mujer comenzó un tratamiento por el que le aplicaron tres ampollas de la sustancia. Debido al buen resultado que tuvo ese procedimiento, el profesional le aconsejó seguir con esa terapia. Sin embargo, la empresa de medicina prepaga del Sanatorio Plaza rechazó la implementación de ese tratamiento, al sostener que el botox no está reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y que se encuentra en fase de experimentación.
El juez consideró que las empresas de medicina prepaga "deben brindar asistencia integral a las personas asociadas que padecen discapacidad". El magistrado destacó que el Programa Médico Obligatorio "no constituye una limitación para los agentes de salud sino que es la cobertura mínima que los afiliados pueden exigir. Las actividades que realizan las empresas de medicina prepagas quedan comprendidas en la ley de Defensa del Consumidor".
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