miércoles, 13 de junio de 2012

LA CORTE OBLIGA A PAREJA CONTRARIA A MEDICINA ALOPÁTICAA VACUNAR A SUS HIJOS

 Fuente: miradaprofesional.com
Una pareja marplatense que se negaba a vacunar a su hijo deberá hacerlo tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El matrimonio argumentó que su negativa a la medicina alopática (tradicional) se debe a su preferencia por los paradigmas del modelo homeopático y ayurvédico, un sistema holístico y alternativo.

El máximo tribunal consideró que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación”, a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad. El fallo confirmó la sentencia que en 2010 había dictado la Corte Suprema de Justicia bonaerense, y que obligaba a los padres a cumplir con el calendario de vacunación oficial.


La causa databa del año 2009. El 2 de septiembre de aquel año, la madre dio a luz en su domicilio y luego concurrió al Hospital Victorio Tetamanti para documentar a su hijo. Allí se les informó que debían vacunarlo, pero se negaron alegando que habían optado por inmunizar a su hijo con “directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen prácticas intrusivas”. Ante esta situación, se dio intervención a la Asesoría de Incapaces Nº1 de Mar del Plata, que solicitó la internación del menor, con auxilio de la fuerza pública, a efectos de administrarle la vacunación que exige el protocolo oficial, así como una dosis de vitamina K (facilita la coagulación de la sangre) que el niño necesita.

En octubre de 2010, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires instó a los padres a iniciar el plan de vacunación oficial en un plazo de dos días. Pero el matrimonio apeló alegando que la decisión impugnada incurría en un “perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía”. De ese modo, basaron su petición en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Frente al planteo de los progenitores, el fallo sostiene que “toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución, y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal la que, en el caso, está plasmada en el plan de vacunación nacional”.

La Corte también citó el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de este a cualquier otra consideración. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que los organismos del Estado deben garantizar “el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenece siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”.
Homeopatía y prevención

En la Argentina, suele identificarse a los especialistas en homeopatía como los principales defensores del “movimiento antivacunas”. Sin embargo, el doctor Luis María Cantaluppi, miembro de Homeópatas Unicistas, aseguró que “desde el punto de vista homeopático clásico, no hay indicación para no aplicar las vacunas del calendario oficial”, y destacó que dichas vacunas “son cada vez más usadas y permitidas por los homeópatas”.

El especialista también explicó que “frente a las complicaciones de las vacunas, como pueden ser las diarreas, existen soluciones homeopáticas”. La Ley 22.909, con alcance en todo el territorio nacional, contempla el suministro obligatorio de las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación. De las 16 vacunas que lo componen, diez fueron incorporadas entre 2003 y 2011, medida que las convierte en gratuitas y obligatorias para la población objetivo.
 

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