jueves, 28 de junio de 2012

HACEN LUGAR A MEDIDA PRECAUTORIA PARA QUE PREPAGA SE ABSTENGA DE AUMENTAR LA CUOTA EN BASE A EDAD DEL AFILIADO

Fuente: abogados.com
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una medida precautoria tendiente a que una empresa de medicina prepaga se abstuviera de aumentar la cuota de afiliación con fundamento en la edad del afiliado, remarcando el criterio amplio de apreciación de la protección preventiva que debe aplicarse en casos donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona.

En la causa "P. A. A. c/Swiss Medical S.A. s/medida precautoria s/ incidente de apelacion art. 250 CPROC.", la demandada apeló la resolución del juez de grado que había ordenado suspender cautelarmente los aumentos establecidos por la empresa de medicina prepaga accionada a partir del mes de julio de 2012.

Cabe remarcar que en el presente caso, la parte actora inició una acción tendiente a que la demandada se abstuviera de aumentar la cuota de afiliación al sistema de salud que administra, con fundamento en la edad del afiliado y se retrotraiga el arancial al importe vigente antes del aumento.

Los jueces que componen la Sala B señalaron que “ la procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”, el cual “exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia por pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes”.

A ello, los camaristas agregaron que “el examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia”.

Sentado lo anterior, el tribunal determinó que “en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona (afiliado mayor de 60 años), el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.

Bajo tales preceptos, los jueces resolvieron que “el incremento decidido por Swiss Medical S.A. habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado el actor durante los anteriores períodos de vinculación contractual con la demandada”.

Por otro lado, en relación a la acreditación en el caso del periculum in mora, los magistrados explicaron que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”.

Los jueces también ratificaron la caución juratoria dispuesta, ya que “una contracautela real sería contradictoria con la finalidad que se procura mediante el dictado de una cautela como la de la especie”.

En base a todo ello, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 10 de abril de 2012, confirmar el pronunciamiento apelado.

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