viernes, 30 de mayo de 2014

CONEXIONES Y TRANSFORMACIONES


  1. FUENTE: www.microjuris.com


Por Dr. Ignacio Katz (*)

Pensar no es adoptar ideas ajenas. Bajo esa premisa, para reflexionar sobre la participación de la salud en la clase de vida de nuestra sociedad se hace necesario el camino de la profundización del análisis de la realidad y la relevancia de los problemas metodológicos para formular diagnósticos y elaborar instrumentos a los cuales recurrir. Vale señalar que «método» en griego significa «camino» y este impone guías o indicadores que están dados por la siguiente secuencia: datos-información-conocimiento-comprensión-discernimiento. Por lo tanto, de lo que se trata es de pensar caminos, recorridos, que nos orienten para comprender el panorama del campo sanitario en la Argentina, y, lo que es más importante, que nos lleven a un destino de transformación social.

MEDICINA PREPAGA: AUTORIZAN AUMENTO DE CUOTAS

RESOLUCIÓN  750  Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 30-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63650



Visto el Expediente Nº 0002977/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 , los Decretos Nº 1991 , de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 , de fecha 30 de noviembre de 2011 y la Resolución Nº 185 de fecha 20 de Febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

jueves, 29 de mayo de 2014

POR LA TENSIÓN GREMIAL, CEDEN FONDOS A LAS OBRAS SOCIALES


Fuente: clarin.com
La Presidenta le aseguró a la CGT de Caló que aumentarán los pagos a las entidades sindicales de salud por tratamientos especiales. En el acuerdo pesó el temor por el conflicto automotriz.
En medio de un cuadro socioeconómico que incluye reclamos salariales del 40%, paros, despidos y suspensiones, el Gobierno apelará a masajear el músculo más sensible del sindicalismo para tratar de conformar a los dirigentes de la CGT oficialista: más dinero para las obras sociales.
Funcionarios y gremialistas K acordaron en las últimas horas el texto de una resolución que está por firmar la superintendenta de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld, y que actualizará en un promedio del 35% los reintegros por algunas prácticas médicas y medicamentos, congelados desde hace un año y medio, lo que derivará en que se reparta más plata (serían unos 4.000 millones de pesos) proveniente del Fondo de Redistribución.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMDIENTO DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIOS PEDIÁTRICOS

RESOLUCIÓN  747  Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 29-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63623



Visto el Expediente Nº 2002-21928-13-7 del Registro del Ministerio de Salud, y la Resolución Ministerial 1331/2001, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS

RESOLUCIÓN  748  Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 29-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63625



Visto el Expediente Nº 2002-21929-13-3 del Registro del Ministerio de Salud, y la Resolución Ministerial 318/2001, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

martes, 27 de mayo de 2014

RECLAMAN AL MINISTERIO DE SALUD UN MEJOR ACCESO A LOS MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CON SIDA

Fuente: miradaprofesional.com

BUENOS AIRES, mayo 23: Desde la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) aseguran que los pacientes deben hacer muchos trámites, lo que complica el correcto acceso a los antirretrovirales. Por eso, piden simplificar la forma de entregar los fármacos. En nuestro país, una ley obliga a obras sociales y prepagas a entregar estos tratamientos. El 70 por ciento accede mediante el programa estatal.
Uno de los grandes desafíos de las personas que viven con Sida en el país –y en el mundo –es logra un buen acceso a los medicamentos. Si bien se estima que se distribuyen unos 50 mil tratamientos para personas afectadas con el HIV, muchos de los infectados no lograr llegar a los antirretrovirales. Un 70 por ciento de los pacientes medicados lo hacen a través de los programas estatales, según marca la ley. Pero esta semana la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) alertó sobre problemas en el suministro de esos fármacos. Mediante una carta al ministerio de Salud, la entidad pidió mejoras en el sistema de entrega.

JURIPRUDENCIA SOBRE DECISIONES MÉDICAS ANTICIPADAS


Fuente: microjuris.com

Partes: F. M. A. s/ amparo

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba

Sala/Juzgado: 19

Fecha: 13-may-2014

Cita: MJ-JU-M-85851-AR | MJJ85851 | MJJ85851

Se denegó el pedido de un progenitor de transfundir a su hija mayor de edad quien en estado de conciencia suscribió directivas anticipadas en las que se opone a recibir transfusión de sangre por razones religiosas.



miércoles, 21 de mayo de 2014

LA OMS ADVIERTE DE LA EXPANSIÓN DE CUATRO VIRUS QUE CAUSAN GRAVES ENFERMEDADES

 Fuente: miradaprofesional.com

En la apertura de la asamblea anual de la entidad, la directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Margaret Chan, advirtió que en el mundo actualmente circulan cuatro nuevos virus de “naturaleza severa”. La funcionaria explicó que se trata del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio por Coronavirus (MERS-CoV), con la mayoría de casos en Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos, de los virus H5N1 y H7N9 de la gripe aviaria, y del ébola, del que se ha registrado recientemente un grave brote en Guinea.

Prevenir la propagación de estas enfermedades es una de las preocupaciones centrales de la OMS, como también lo es mantenerse muy atenta y contener el avance de la polio, destacó la responsable de la organización. Hace tan sólo dos años la propagación de esta enfermedad entre países se había prácticamente detenido, pero su resurgimiento obligó hace dos semanas a la OMS a declararla una emergencia sanitaria internacional.

Chan explicó que las razones de esta reaparición con fuerza de la polio son las migraciones de poblaciones, los débiles controles fronterizos, la cobertura limitada de los programas de inmunización y los conflictos étnicos. Los participantes en esta asamblea, presidida por primera vez por Cuba, debatirán esta semana sobre la mejor manera de detener el avance de las enfermedades no transmisibles: la diabetes, las cardiopatías, el cáncer y las enfermedades pulmonares crónicas.

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS

RESOLUCIÓN  645

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 21-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63464



Visto el expediente Nº 1-2002-24761-13-6 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades respiratorias crónicas constituyen una de las principales causas de muerte en nuestro país, explicando un NUEVE POR CIENTO (9%) de las muertes, muchas en edades productivas.

Que las enfermedades respiratorias crónicas son una importante causa de morbilidad y conllevan una disminución significativa de pérdida de días de vida útiles y gastos sanitarios crecientes, dado que causan el TRES POR CIENTO (3%) de las internaciones totales, y constituyen una de las principales causas de gastos en fármacos.

martes, 20 de mayo de 2014

SE CAE UN MITO: LA FDA NO AUTORIZA A PUBLICITAR LA TOMA DIARIA DE ASPIRINA CONTRA EVENTOS CARDIOVASCULARES

Fuente: miradaprofesional.com
NUEVA YORK, mayo 20: La entidad de los Estados Unidos le negó a la farmacéutica Bayer que promocione ese efecto en su popular medicamento en personas que no hayan sufrido enfermedades cardíacas previas. Luego de estudiar seis ensayos clínicos de casi 100 pacientes, determinó que esta práctica constituye “riesgo de sangrado en el estómago y en el cerebro”.
Desde el 2003, la farmacéutica alemana Bayer trabaja para lograr que los prospectos de la popular aspirina tengan una recomendación polémica: la toma diaria previene eventos cardiovasculares. La idea es promocionada en avisos en todo el mundo, y se volvió uno de los mitos de la salud de las últimas décadas. Pero esta semana, ese mito podría ser derribado. Es que la Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos (FDA, según sus siglas en inglés) denegó la petición del laboratorio, y advirtió que luego de analizar varios estudios clínicos se concluyó que la toma diaria del medicamento “no demuestra un beneficio significativo”. Al contrario, la entidad decidió emitir un alerta sobre “riesgo de sangrado en el estómago y en el cerebro” para el consumo excesivo del fármaco.

domingo, 18 de mayo de 2014

GRACIAS!!!! INVITACIÓN AL PROGRAMA RADIAL "TRÓPICO DE CÁNCER"


TRÓPICO DE CÁNCER Nº 7

En nuestro programa Nº 7, emitido el 05/02/2014, nos acompañó laDra. María Cristina CORTESI. Es Abogada, con Posgrados en Derecho de la Salud, en Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud y en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud. Presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Bs. As., Directora del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de Cap. Fed., Miembro del Comité Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario, Miembro de la Comisión Directiva de SAISIDA-Nacional, Co-autora del libro "Derecho Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento". Presidenta de Fundación FUNDALEIS - Altos Estudios e Investigación en Salud.
Cristina CORTESInos informó a qué se dedica la rama del Derecho Sanitario, y para qué nos sirve. También nos brindó su mirada del Sistema de Salud Argentino, y las diferencias entre Nación y Ciudad. Cuáles son los derechos y Obligaciones del paciente. Los medicamentos, y su cobertura de acuerdo a nuestro sistema de salud.
También seguimos conociendo a las Organizaciones de la Sociedad Civil. En esta oportunidad, nos acompañó la Dra. Silvia GARS, Presidenta deApostar a la Vida, quien nos contó sobre la Institución, las actividades que realizan, sus proyectos y objetivos.

Si no pudiste escucharnos en su momento, o querés revivir el programa, hacé click aquí

HOSPITALIZACIONES POR ARMAS DE FUEGO EN PEDIATRIA

FUENTE: intramed.net
Las lesiones por arma de fuego son una causa frecuente de mortalidad y morbilidad grave también en la población pediátrica.

John M. Leventhal, Julie R. Gaither and Robert Sege
Pediatrics 2014; 133; 219
 
Las lesiones por arma de fuego causan morbilidad grave y mortalidad en niños y adolescentes. Mientras que los datos de estadísticas vitales han sido utilizados para evaluar las tasas de mortalidad por armas de fuego, solo una mínima parte de los datos nacionales relativos a lesiones no fatales, mayormente de muestras del departamento de emergencia, ha estado fácilmente disponible.
De acuerdo con la declaración política del 2012 de la Academia Americana de Pediatría sobre lesiones por armas de fuego, entre la población pediátrica las heridas de bala son 1 de las 3 causas principales de muerte entre los niños estadounidenses y la causa de 1 de cada 4 muertes en adolescentes con edades entre 15 y 19 años. Los datos nacionales disponibles más recientes indican que para niños y adolescentes < 21 años de edad, las lesiones por arma de fuego provocaron 3.459 muertes en 2010 y cerca de 21.000 consultas a departamentos de emergencia en el 2011.

miércoles, 14 de mayo de 2014

CHARLA SOBRE MALA PRAXIS EN CIRUGÍA PLÁSTICA.

CIENTÍFICOS ESPAÑOLES DESCUBREN UN FRENO PARA EL CRECIMIENTO DE LOS TUMORES DE MAMA

Aún queda un largo camino por delante, pero investigadores españoles acaban de descubrir una nueva proteína que, cuando se bloquea, logra frenar el crecimiento de los tumores de mama y sus metástasis hacia los pulmones. Una empresa española trabaja ya en posibles dianas terapéuticas para tratar de frenar en humanos esta vía recién descubierta.
El hallazgo lleva la firma de Xosé Bustelo, investigador del Centro de Investigación del Cáncer de Salamanca (CIC) y Balbino Alarcón, del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa de Madrid, y sus resultados se acaban de dar a conocer en la revista Nature Communications. El de mama sigue siendo el cáncer más frecuente entre las españolas, con 22.000 casos nuevos al año; pese a que los tratamientos han logrado tasas de supervivencia cercanas al 80%, aún es también la primera causa de muerte por cáncer, con 6.300 muertes anuales.

TRANSPORTE DE PASAJEROS. DISCAPACITADOS

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 6

Emisor: Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires

Fecha B.O.: 13-may-2014

Localización: BUENOS AIRES

Cita: LEG63319



Visto el Decreto N° 1.106/12 que aprobó el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Consejo Provincial de Discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que la cláusula segunda del mencionado Convenio Marco de Cooperación Técnica, aprobado por el Decreto N° 1.106/12, estableció que ".el Certificado Único de Discapacidad, emitido al amparo de las leyes nacionales Nros. 22.431 , 24.901 y 25.504 y modificatorias, los mandatos de la Constitución Nacional , la legislación vigente y/o aquélla que la suplante o la modifique, y en aplicación de los criterios de la Clasificación Internacional adoptada a nivel nacional, tendrá plena y total validez a los efectos de acreditar discapacidad en toda la jurisdicción de la Nación.


martes, 13 de mayo de 2014

EL CONSUMO DE ALCOHOL CADA AÑO MATA A 3,3 MILLONES DE PERSONAS

Fuente: clarin.com.ar
Cada año, el consumo nocivo de alcohol mata a 3,3 millones de personas en el mundo, una cifra superior a las muertes por la infección por el virus del sida, la tuberculosis y la violencia juntas, advirtió ayer la Organización Mundial de la Salud (OMS). Y manifestó su preocupación porque la mortalidad creció: en 2005, se registraron 2,5 millones de muertes, aunque el dato tiene limitaciones metodológicas.
“Aún se necesita hacer más para proteger a las poblaciones de las consecuencias negativas sobre la salud del consumo de alcohol”, advirtió Oleg Chestnov, subdirector general para enfermedades no transmisibles y salud mental de la agencia sanitaria. “El informe muestra claramente que no hay lugar para la complacencia cuando se trata de reducir el uso nocivo del alcohol “, subrayó.
A nivel mundial, Europa es la región con el mayor consumo, con algunos de sus países con tasas de consumo particularmente altas (Andorra, con 18,4 litros anuales por habitante; Hungría, con 17,1; y Rusia, con 16,1). América, de Alaska a Tierra del Fuego, tiene el segundo consumo más alto.
Algunos países ya están reforzando las medidas para proteger a las personas. Entre otras, figuran el aumento de los impuestos al alcohol, la limitación de la disponibilidad del alcohol al elevar el límite de edad y la regulación de la comercialización de bebidas.

SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Y LEPRA

RESOLUCIÓN 583/14-MINISTERIO DE SALUD NACIÓN

Fecha B.O.: 13-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63277



Visto el Expediente Nº 2002-16614/13-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 678 del 01 de julio de 2008, el MINISTERIO DE SALUD creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA TUBERCULOSIS en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS.

Que en el marco de las políticas de protección de la salud y de acceso de todos los habitantes del país a los servicios de salud, se considera también estratégico mejorar las acciones de control de la Lepra para lograr su eliminación como problema de Salud Pública.

viernes, 9 de mayo de 2014

RESOLUCION SSSALUD SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS

Título: Superintendencia de Servicios de Salud. Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud. Procedimiento Administrativo de Reclamos. Facultades. Delegación.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 777

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 9-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63200



VISTO el Expediente Nº 5020/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 19.549, Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 1991 de fecha 29 de Noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, la Resolución Nº 75, de fecha 3 de julio de 1998 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

martes, 6 de mayo de 2014

LA OMS DECRETÓ LA EMERGENCIA SANITARIA MUNDIAL POR LOS CASOS REGISTRADOS DE POLIO

Fuente: minutouno.com

¿Cuándo debe aplicarse la vacuna contra la polio según el calendario nacional?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) decretó la emergencia sanitaria mundial por los casos registrado en los últimos seis meses. En Argentina, el último episodio se dio en 1984.
La vacuna debe aplicarse a los 2 meses de edad (primera dosis), 4 meses (segunda dosis), 6 meses (tercera dosis), 18 meses (cuarta dosis) y un refuerzo a los 5-6 años (ingreso escolar).

El Ministerio de Salud de la Nación recordó que desde 1984 no se registra en el país ningún caso de poliomielitis. "Esto demuestra que las enfermedades que fueron eliminadas en Argentina gracias a las vacunas están en otros países. Es importante que los padres, muchos de los cuales ni conocen la enfermedad debido a su eliminación, no se descuiden y vacunen a sus hijos", explicó Jaime Lazovski, viceministro de Salud de la Nación.

OBRAS SOCIALES: MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 784

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 6-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63084



Visto el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.529 , el Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de 2012 y la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de Marzo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral, para ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742 .

Que dicha decisión se dictó en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto mencionado en el VISTO por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los derechos reconocidos por la Ley Nacional de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud Nº 26.529.

Que por ello y teniendo en cuenta las funciones de control, fiscalización y supervisión que ejerce esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario establecer que el modelo oportunamente elaborado no será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores intervinientes, rigiendo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones médico-paciente.

Que la medida adoptada tiene por única finalidad que los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los Agentes del Seguro de Salud y en las Entidades de Medicina Privada puedan cumplimentar el consentimiento informado en aquellos casos previstos por la Ley Nº 26.529 y/o su reglamentación o en la que en el futuro la reemplace.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas or los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustitúyase el ARTICULO 1 de la Resolución Nº 561 SSSALUD, de fecha 26 de marzo de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Apruébase el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que será utilizado voluntariamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participen en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales en los casos previstos en el artículo 7 de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742 ."


OBRAS SOCIALES: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 601/14-S.S.SALUD

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 783

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 6-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63086



Visto el Expediente Nº 5260/2014 y la Resolución Nº 601 de fecha 8 de Abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de abril de 2014, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se estableció que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la ley 26.682.