Fuente: blogsalud.com
El titular de la Superintendencia de Salud, Ricardo Bellagio,
anunció que habrá un listado de patologías crónicas, como diabetes,
gosh, artritis o HIV, por ejemplo, con coeficientes para que puedan
recargar la cuota de los planes que quieran contratar afiliados nuevos
con enfermedades preexistentes.
El funcionario, que es autoridad de aplicación de la ley sancionada
el año pasado que regula a la medicina prepaga lo mismo que de la que
rige para las obras sociales, aseguró a la edición on line de la revista
Mercado que la medida proyectada constituye una de las reglamentaciones
que vino reclamando el sector privado para que fuera modificada la
cláusula que lo obliga a dar ingreso a personas que quieran asociarse
con una enfermedad preexistente, sea temporaria, crónica o de alto
costo.
Entran en esa categoría desde diabetes y SIDA hasta la artritis,
cardiovasculares, cáncer, hipertensión, asma bronquial, Parkinson.
Superintendente de Salud, Ricardo Bellagio
La Superintendencia ya había dispuesto anteriormente sobre las
preexistencias temporarias, como el caso de las embarazadas, cuyo
derecho de admisión había sido habilitado por la ley, tendrán la
obligación de permanecer tres años con la afiliación después del parto,
cuyos gastos deberá pagar divididos en esos meses y adicionados a la
cuota de su plan.
En las declaraciones al medio especializado en economía y negocios,
Bellagio dijo que también se pensaba en algún mecanismo de compensación
al que pudieran acudir las empresas (un fondo o algo así) para atender a
socios que ingresaran con enfermedades que demandaran tratamientos muy
costosos.
Además de estos temas, la autoridad de aplicación abrirá a las
prepagas el régimen de débito automático que rige en los hospitales de
gestión descentralizada para que, a través de la AFIP, las obras
sociales les reintegren el costo de prestaciones que hayan recibido sus
afiliados. Normalmente, al hacerse la admisión, la administración del
nosocomio pide el número de CUIL y de ahí surge su pertenencia a la
seguridad social.
El texto de la entrevista publicada es el siguiente:
-¿Cómo se distingue a partir de la ley entre iniciativa privada y encuadre social en la salud?
-Tenemos financiadores y prestadores, y en el medio está la integración.
Los elementos prácticos en una atención de salud deben estar orientados
con normativas que aseguren claramente cuáles son los derechos del
usuario, pero también cuáles son las obligaciones de las entidades en
cuanto a la prestación. La referencia pasa por el programa médico
obligatorio, a partir del cual las empresas de medicina prepaga ofrecen
planes superadores y complementarios, generalmente no en cuanto a la
prestación médica, sino por ejemplo en hotelería, calidad en
determinados servicios, transportes, etc.
Y cuando realizan una inversión en tomógrafos o resonadores de última
generación, lo mismo que medicamentos de avanzada, la Superintendencia
hará la evaluación tecnológica y, en caso de haberse reunido evidencia
científica, los autoriza e incorpora al programa médico obligatorio: si
se necesita un equipo o medicación no es para uno, sino para todos.
-¿En qué punto de la reglamentación de la ley estamos?
- Como faltaba en la ley un sinnúmero de sujetos que son financiadores
de un sistema privado, la Presidenta, a través del decreto de necesidad y
urgencia 1991, incluyó a: cooperativas, mutuales, sociedades
comerciales, asociaciones civiles. Así llegamos al número de 568
registradas. Hubo además un segundo decreto, que primero extendía a un
subsistema privado de salud la regulación de empresas de medicina
privada mencionadas por la ley. Y en segundo, hacía que cualquier
reclamo, sea para una obra social o para una empresa de medicina
privada, se concentre en un solo lugar, que es la Superintendencia de
Servicios de Salud.
-¿Cree que afecta el equilibrio económico de las prepagas que
la ley las obligue a admitir pacientes con enfermedades preexistentes?
- Antes de la regulación, las empresas de medicina prepaga seleccionaban
a la población de mejores recursos y con menos posibilidades
epidemiológicas para asociarla. Hoy, la ley acepta que haya
preexistencias y se las haga constar en una declaración jurada, que la
empresa puede corroborar. Las hemos clasificado en tres: temporarias,
crónicas, y de alto costo y baja incidencia.