jueves, 31 de mayo de 2012

ABIERTA LA INSCRIPCION DIPLOMATURA EN DERECHO DE LA SALUD

DERECHO DE LA SALUD - INTRODUCTORIO
Inicio: miercoles 15 de agosto. Objetivos: Formación de agentes facilitadores y gestores de servicios de salud que puedan intervenir en la formulación de políticas públicas y privadas dentro de las organizaciones sanitarias y promuevan una atención de salud segura y de calidad, con eje en los derechos de las personas, que permita a ciudadanos la concretización del Derecho de la Salud, a través de su ejercicio responsable.




Dirección Académica: Dras. Marisa Aizenberg y Maria Cristina Cortesi.
Sub-Dirección: Dra. Maria Susana Ciruzzi
Secretaría Académica: Dra. Viviana Denk.

miércoles, 30 de mayo de 2012

FALLO Centro Oftalmológico de Diagnóstico S.A c/ Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Af. de Capital Federal y Gran Buenos Aires

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la obra social apelante y, por lo tanto, levantar el embargo sobre los fondos depositados por la AFIP, pues la sentencia de ejecución lo fue contra el Síndicato del que formaba parte dicha obra social, la que luego de la ley 23660 pasó a ser sujeto de derecho, y al pasar a serlo, puede solicitar el levantamiento de la cautelar sin que le sea oponible el consentimiento de la medida por parte del sindicato.

2.-Sin desconocer que quien consiente una medida cautelar no puede, como principio, reclamar por la vía incidental el levantamiento de ella, cabe poner de resalto que en el caso la traba de la medida no ha sido notificada a la afectada, como tampoco lo fue la citación de venta dictada en autos.

3.-Toda vez que los sindicatos y las obras sociales son personas jurídicas distintas y existe entre ellas diversidad de objetos o fines perseguidos, no cabe tener por intempestiva la presentación de la Obra Social ahora apelante y, por lo tanto, tampoco corresponde tener por precluída la posibilidad de formular su planteo.

lunes, 28 de mayo de 2012

DIRECTRIZ DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE CUIDADOS NEONATALES

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 641/2012
Apruébase la Directriz de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cuidados Neonatales. Derógase la Resolución Nº 306/02.
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el expediente Nº 2002-13115/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

domingo, 27 de mayo de 2012

CODIGO DE ETICA MEDICA DEL MERCOSUR

Título: Principios Éticos del Mercosur

Tipo: CÓDIGO DE ÉTICA

Emisor: Consejo del Mercosur

Fecha B.O.: 5-dic-2011

Localización: INTERNACIONAL

Cita: LEG25606
FUENTE: Microjuris.com




VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 21/01 del Grupo Mercado Común.

LEY 26.742 LLAMADA DE "MUERTE DIGNA"

SALUD PUBLICA
Ley 26.742
Modifícase la Ley N° 26.529 que estableció los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud. Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada de Hecho: Mayo 24 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

CONDENAN A HIPERMERCADO COTO A INDEMNIZAR A CAJERO DESPEDIDO POR TENER SIDA


La Cámara Laboral confirmó una condena contra una cadena de hipermercados por el despido discriminatorio de un cajero enfermo de sida y ordenó que el empleado sea indemnizado con 60 mil pesos más intereses.
Los jueces de la Sala Sexta de la Cámara consideraron que la cadena Coto “conocía (que el trabajador) era portador de HIV al momento del despido”. Como prueba de ello, destacaron que el cajero había sido internado en dos oportunidades a raíz de su cuadro de salud.
En este sentido, los camaristas remarcaron que el despido del trabajador se produjo diez días después de que el empleado fuera hospitalizado (por segunda vez) en el Sanatorio San José. “En un período de cinco meses, el actor se ausentó e internó por diversos malestares, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación”, explicaron los magistrados.

ANÁLISIS DEL INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH SOBRE EL ABORTO EN ARGENTINA


AUTOR: Lafferrière, Jorge Nicolás 
FUENTE: Thompson Reuters- La Ley

Publicado en: DFyP 2011 (marzo), 184
Sumario: 1. La sobreestimación de la cantidad de abortos. 2. La omisión de estadísticas sobre las causas de la mortalidad materna. 3. Manipulación del Código Penal. 4. Infundada pretensión de legalizar el aborto en Argentina. 5. El objetivo del informe. 6. Conclusión.
"La legalización o despenalización del aborto no es el camino para solucionar las muertes maternas. Además, supone una grave violación del derecho a la vida de la persona por nacer. En realidad, más allá de las controversias estadísticas, muchas de las muertes maternas pueden ser prevenidas por medidas sanitarias."
En agosto de 2010, la ONG Human Rights Watch (en adelante HRW) dio a conocer el informe titulado "¿Derecho o Ficción? La Argentina no rinde cuentas en materia de salud reproductiva". Luego, el 30 de noviembre de 2010, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación invitó a la representante de HRW, Marianne Mollmann a exponer en una jornada pública sobre el tema del aborto, que marcó para algunos un inicio en el tratamiento legislativo del tema. A continuación, formulamos un análisis crítico del informe de HRW:
1. La sobreestimación de la cantidad de abortos

sábado, 26 de mayo de 2012

INVITACION A MESA DEBATE SOBRE MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO


TIENE EL AGRADO DE INVITAR A LA

MESA DEBATE

JUDICIALIZACIÓN DE LA SALUD: LOS MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

FECHA: Martes 5 de Junio

HORARIO: de 17.30 a 20 hs.

ORGANIZA: Comisión de Derecho Sanitario

EXPONE: Dra. María Cristina Cortesi

MODERADORES: Dr. Sergio Pugach y Dra. María Lia Da Costa Fontao

PROGRAMA:

Desafíos de los sistemas de salud. La judicialización y sus consecuencias negativas. La judicialización para efectivizar el acceso al medicamento. Los medicamentos especiales. Enfermedades catastróficas. La cobertura de medicamentos por las Obras Sociales- Leyes 23.660 y 23.661. Las indicaciones fuera de prospecto. La medicina basada en la evidencia. Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Los Acuerdos de Riesgo Compartido. Uso compasivo de medicamentos.

DEBATE Y CONCLUSIONES FINALES.

INFORMES E INSCRIPCIÓN: Uruguay 485, piso 3° (C1015ABI) - Buenos Aires, Argentina - (54 11) 4371- 8869

miércoles, 23 de mayo de 2012

TESTIGO DE JEHOVÁ, VALIDEZ DEL TESTAMENTO POR EL QUE SE NIEGA A RECIBIR TRANSFUSIONES DE SANGRE

LIBERTAD DE CONCIENCIA
Validez de un testamento vital por el que una persona se niega a recibir transfusiones de sangre — Aplicación del art. 11 de la Ley 26.529 — Inexistencia de eutanasia
Hechos: Un paciente internado en la unidad de terapia intensiva de una clínica sin gozar de su pleno discernimiento dejó escrito un testamento vital en el que manifestó su negativa a efectuarse transfusiones de sangre por ser Testigo de Jehová. El Juez de grado autorizó con carácter cautelar realizarle una transfusión. La Cámara revocó dicho pronunciamiento.
1. — La voluntad de un paciente de no realizarse transfusiones de sangre por motivos religiosos —en el caso, es Testigo de Jehová—, expresada en un testamento vital, debe ser respetada, pues su derecho a decidir en tal sentido se encuentra regulado por el art. 11 de la Ley 26.529, que busca resguardar el principio de autodeterminación y libertad de conciencia. [1]
2. — La objeción de someterse a una transfusión de sangre, fundada en convicciones íntimas de carácter religioso, no configura un supuesto de eutanasia, pues lo que se busca no es el suicidio, sino mantener incólumes ideas profesadas.
#NroFallo# — CNCiv., sala A, 2012/05/17 (*). – A. N. J. W. s/medidas precautorias.
[Cita on line: AR/JUR/16917/2012]

martes, 22 de mayo de 2012

CRITICO INFORME SOBRE DERECHOS SEXUALES Y RPRODUCTIVOS PRESENTADO ANTE ONU

LA ARGENTINA EXPUSO EN LA OMS SU ESTRATEGIA EN MATRIA DE SALUD

Fuente; miradaprofesional.com
BUENOS AIRES: El viceministro de Salud encabezó la delegación nacional que participa de la asamblea anual de la entidad. Se aseguró que la prioridad es “la lucha contra la pobreza”.
El viceministro de Salud, Eduardo Bustos Villar, expuso hoy ante autoridades de los 193 miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la 65 Asamblea Mundial de la Salud. Reivindicó los avances conseguidos por el país en la accesibilidad sanitaria nacional. "El principal desafío es la lucha contra la pobreza. Garantizar la atención universal en salud es un mandato que va de la mano de la búsqueda de la equidad sanitaria y como cuestión de justicia social", expresó Busto Villar en la sede de la OMS sita en Ginebra, Suiza.

DICTAMINAN A FAVOR DE LA COBERTURA INTEGRAL PARA UNA NENA CON EPILEPSIA

FUENTE: diariojudicial.com
La Procuración General dictaminó que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) debe cubrir la totalidad del tratamiento de una menor que padece epilepsia ya que “la asistencia integral no está limitada a los pacientes sin medios”.
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Marta Beiró, dictaminó que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación debe cubrir integralmente el tratamiento, los estudios y la medicación de una menor de edad que sufre epilepsia.
Se trata de la causa "P., Maria Laura c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Amparo" en donde la sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia donde se ordenó a la obra social la cobertura integral de la medicación, estudios y tratamiento de la epilepsia que sufre la menor afiliada.

lunes, 21 de mayo de 2012

AFILIACION A PREPAGAS DE MAYORES DE 65 AÑOS

La Superintendencia de Servicios de Salud acaba de dictar la Resolución Nº 419/12 en la que reglamenta la admisión a prepagas de personas de más de 65 años, recordando que el art. 11 de la Ley 26.682 establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión de usuarios.
La misma obliga a que las propias prepagas establezcan con claridad los valores de las cuotas y los sometan a consideración de ese Organismo para su autorización, en un plazo máximo de 15 días corridos desde la publicación de la Resolución. Reafirma la necesidad de establecer al menos dos franjas etarias agrupando a los usuarios por edad y que la relación de precios entre la primera y la última frnaja etaria no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo la primera la menos onerosa y la última la más onerosa.
http://www.sssalud.gov.ar/novedades/archivos/documentos/Res_419_12_SSSALUD.PDF

sábado, 19 de mayo de 2012

EL TRATAMIENTO DE LA MUERTE DIGNA EN LA REFORMA DE LA LEY DE DERECHOS DEL PACIENTE

FUENTE:http://derecho.uba.ar/derechoaldia/nota.php?ided=198&idsec=10&nota=4305

Durante la tarde del pasado 17 de abril en el Instituto Gioja de la Facultad de Derecho se dio inicio al ciclo 2012 del Observatorio de Salud. En la actividad, la directora del Observatorio, Dra. Marisa Aizenberg, junto con el Diputado Gerardo Milman y las Dras. Susana Ciruzzi y María Cristina Cortesi se refirieron al tratamiento de la muerte digna en la reforma de la ley de derechos del paciente.

jueves, 17 de mayo de 2012

RESUELVEN QUE PREPAGAS NO DEBEN CUBRIR TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA


FUENTE: abogados.com               

Al entender que las empresas de medicina prepaga no deben satisfacer todos y cada uno de los pedidos que sus beneficiarios pudieran formular, aun cuando estén relacionados con la atención de la salud de las personas, la Cámara Nacional de Apelacion en lo Civil rechazó una demanda interpuesta con el fin de obtener por parte de una prepaga, la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida.

MALA PRAXIS: PACIENTE CON LEUCEMIA QUE RECIBE SANGRE INFECTADA CON EL VIRUS DE SIDA

Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto atribuyó responsabilidad concurrente a la obra social explotadora de la clínica, al Jefe del Servicio de Hemoterapia y a la obra social codemandados, a quienes se condenó a pagar los daños sufridos a raíz de una mala praxis asistencial sufrida por los herederos del paciente -quien fue internado en la clínica demandada por un cuadro de leucemia, ocasión en que se le suministró sangre infectada con el virus de sida, tras lo cual falleció-, toda vez que los argumentos de que existiría un libro por separado que llevaba registro de los tests y pruebas de las unidades transfundibles o que el Banco que suministraba la sangre era quien debía cumplir con los controles del material que obraba en su poder o la falta de sustento científico que se endilga al dictamen de la perito médica, sin ningún respaldo, no pueden ser elevados a la categoría técnica de una expresión de agravios.

CONDENA A BANCO Y CÍA. DE SEGUROS POR ACTOS DISCRIMINATORIOS CONTRA PERSONA VIVIENDO CON VIH

Sumario:
FUENTE: microjuris.com

1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por los actores contra el banco y la empresa de seguros de vida codemandados, a quienes condenó a abonar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los actores a raíz del trato discriminatorio padecido durante la gestión llevada a cabo para la obtención de un crédito hipotecario, por parte del personal del banco y de la empresa de seguros de vida; ello, pues divulgar entre empleados del banco que un cliente se encuentra infectado por el virus de VIH, fuera o no cierto, resulta violatorio de los derechos a la intimidad, al honor y al principio de autonomía, todos ellos fuertemente protegidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, en especial teniendo en cuenta los prejuicios existentes en torno a este tipo de padecimientos.

2.-La jurisprudencia citada por la entidad bancaria apelante referida a la admisión de un alumno en un colegio, al ingreso de nuevos integrantes a un country y a una institución sin fines de lucro no resulta aplicable, pues versa sobre el derecho de admisión, mientras que el rechazo del crédito hipotecario solicitado por los actores no fue el motivo de la condena, sino el trato discriminatorio sufrido a raíz del resultado de los análisis de HIV efectuados al actor.

ENFOQUE BIOÉTICO-JURÍDICO DE LOS BANCOS DE DATOS GENÉTICOS COMO HERRAMIENTA EN EL DERECHO PENAL

FUENTE: microjuris.com
Doctrina:
Por María S. Ciruzzi (**)

"No se trata de saber si persiguiendo la justicia lograremos preservar la libertad. Se trata de saber que sin la libertad no realizaremos nada y perderemos a la vez la justicia futura y la belleza antigua". Albert Camus

I.- INTRODUCCIÓN

Debemos tener en cuenta, en primer lugar, que el ámbito de actuación de un banco de datos genéticos en el campo del Derecho Penal puede darse en las siguientes esferas, suscitando no pocos conflictos o dilemas:

- Derecho a la intimidad

- Prevención del delito

- Sanción del delito

- Identificación de las víctimas

Esto es, debemos analizar muy profundamente que cualquier registro de bioinformación no ayuda a la prevención específica del delito, ya que actuará solo a partir del momento en que el mismo se tentó o consumó, sino que -eventualmente- nos servirá para determinar quién es el posible autor del delito y -en consecuencia- a través del proceso penal poder imponer el castigo con que ese delito en particular es conminado, ayudando a evitar -tal vez- la reincidencia. Un banco de ADN no previene el delito, esto es una falacia.Como mucho podrá servir para identificar a un autor de un delito, es decir, el delito ya se cometió.

MEDIDA CAUTELAR OBLIGANDO A OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Expte. nº 1112/12. “B., V. A. c/OSDIPP s/AMPARO”. Sec. nº 12. Reg. nº EB// Buenos Aires, de marzo de 2012. AUTOS Y VISTOS: 1- Por presentada, por parte en el carácter invocado y por domiciliada.

Agréguese la documentación adjuntada. En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas imprímase a la presente causa el trámite del JUICIO DE AMPARO.

Consecuentemente, requiérase de la demandada OSDIPP un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de hecho y derecho, que deberá ser presentado dentro del término de cinco días (art. 8 de la ley 16.986). A tal fin, líbrese oficio de estilo con copia del escrito de inicio y documentación adjuntada.

Tiénese presente la prueba ofrecida.

Que en cuanto a la medida cautelar requerida en el punto VI de fs. 17, cabe señalar que se inicia la presente acción con el fin de obtener de la demandada la cobertura del 100% de la prestación de asistencia domiciliaria debido a la esclerosis múltiple que padece la actora.

Indica que reviste el carácter de afiliada a OSDIPP, y que padece de discapacidad en los términos de la ley 22.431 en virtud de que se encuentra afectada de esclerosis múltiple que es una enfermedad del sistema nervioso central.

Expone que le requirió a la demandada la cobertura de la asistencia domiciliaria reclamada sin resultado positivo, por lo cual ante la falta de respuesta le queda únicamente la vía judicial.

Que, dados los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, se debe tener en cuenta que la actora tiene 69 años de edad y se le ha diagnosticado “esclerosis múltiple” y que por su estado de salud requiere de un asistente domiciliario 24 horas diarias (ver certificados de fs. 7/8 y 9 suscriptos por la Dra. M. P. F. médica neuróloga)

De las constancias acompañadas surge también que la actora es discapacitada (ver fs. 3) y que se encuentra afiliada a la accionada (ver fs. 2).

Que por su parte la actora reclamó el otorgamiento de la prestación reclamada de acompañante diario (ver cartas documento de fs. 10) y si bien la accionada no ha desconocido su derecho a obtener la cobertura reclamada solo le ofreció una cobertura parcial (ver carta documento de fs. 12)

Que es del caso señalar, que la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

De allí que cabe reputar el reclamo de la actora esta incluido entre las previsiones de la ley citada, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, juzga el Tribunal que en la especie se encuentran reunidas prima facie las condiciones que tornan procedente la protección cautelar reclamada, máxime ponderando que el dictado de medidas precautorias no requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, pues ellas serán dilucidadas con posterioridad. Que en tales condiciones corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Ordenar a OSDIPP como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, arbitre las medidas necesarias para que se le brinde a la afiliada discapacitada Sra. B., V. A. la cobertura total de la prestación de asistente domiciliario en su hogar, todo ello conforme lo prescripto por su médica tratante. A tal fin líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. ASI SE DECIDE. Regístrese.

miércoles, 16 de mayo de 2012

SEXTA CONFERENCIA EUROPEA SOBRE ENFERMEDADES RARAS Y PRODUCTOS HUÉRFANOS

 Fuente: www.rare-diseases.eu

Ninguno de nosotros estamos protegidos por la estadística.

El hecho es que una enfermedad sea etiquetada como “rara” cuando el número de personas en Europa que padece una enfermedad es superior a los 30 millones. Las enfermedades raras no afectan solamente a aquellas personas a las que se les diagnostica la enfermedad si no que también afectan a sus familias, amigos, cuidadores y la sociedad en general. Mientras que una enfermedad rara puede afectar a tan solo 1 persona entre 50.000, el colectivo de pacientes con enfermedades raras comprende al 6-8% de la población de la UE. Estas estadísticas no parecen servirnos de consuelo.
La Conferencia Europea sobre Enfermedades Raras y Productos Huérfanos es singular. Es el único evento en el que tanto los pacientes, los líderes políticos, los profesionales de la asistencia sanitaria, la industria, los investigadores y los académicos tienen la oportunidad de reunirse, intercambiar información e ideas y juntarse para la lucha contra las enfermedades raras. Este evento proporciona una plataforma única que comprende toas las enfermedades raras de todas las naciones europeas. Con la presencia de más de 100 oradores y numerosos profesionales, esta conferencia anual cubre las últimas investigaciones, el desarrollo de nuevos tratamientos y la información relativa a las innovaciones en la asistencia sanitaria, la asistencia social y la ayuda tanto a nivel nacional como europeo.
La ECRD le permite estar en las líneas frontales en lo que respecta a la lucha contra las enfermedades raras, bien sea usted un paciente, un miembro de su familia, un profesional de la asistencia sanitaria, un investigador o simplemente un ciudadano interesado. Las enfermedades raras son raras, pero la asistencia no tiene por qué serlo.

MALTA LANZA UNA CAMPAÑA CONTRA LA OBESIDAD

Photo: WHO
FUENTE: www.euro.who.int 
On 22 February 2012, the Superintendence for Public Health, in the Ministry for Health, the Elderly and Community Care of Malta, launched the Healthy Weight for Life strategy for 2012–2020. The Minister, Dr Joseph Cassar, said that the Strategy recommends a significantly stepped-up and coordinated multisectoral approach to tackle the trend towards increasing obesity and overweight in the Maltese population. The aim is a society in which healthy lifestyles related to diet and physical activity become the norm and healthy choices are easy and accessible to all, so as to prevent disease and prolong disability-free years of life.
Speaking at the launch, João Breda, Programme Manager for Nutrition, Physical Activity and Obesity at WHO/Europe, noted, “Making nutrition and health a top priority is the right thing to do, for now and for the future.”

CARRERA EN POS DE LA LUCHA CONTRA EL VIH

Carrera Popular

lunes, 14 de mayo de 2012

DESARROLLAN UN DISPOSITIVO DE DETECCIÓN INMEDIATA DE BACTERIAS Y VIRUS

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -
Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con el apoyo del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF), han desarrollado un dispositivo portátil con el que, a través del análisis inteligente de muestras de orina, sangre o saliva, se podrán identificar de forma instantánea agentes patógenos, tanto bacterias como virus.

GENERAN ELECTRICIDAD A PARTIR DE CAPAS DE VIRUS

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -
Científicos del Departamento de Energía del Laboratorio Nacional Lawrence Berkeley (Berkeley Lab), en Estados Unidos, han desarrollado un método para generar energía utilizando virus inofensivos, que convierten la energía mecánica en electricidad. Los investigadores han publicado su estudio en la revista 'Nature Nanotechnology'.

ORDENAN A PREPAGA A AFILIAR A MUJER DE 84 AÑOS

Fuente: abogados.com.ar

El Hospital Italiano y/o Sociedad Italiana deberá afiliar a una mujer de 84 años de edad en el denominado Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres nietas luego de que la actora abone las cuotas que correspondan.

La determinación fue llevada a cabo por la titular del Juzgado Federal Nº 2 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Isabel Forns, que dictó una medida cautelar para que se proceda de forma inmediata.

sábado, 12 de mayo de 2012

jueves, 10 de mayo de 2012

DIA INTERNACIONAL DE LA TALASEMIA



EL 8 DE MAYO SE CELEBRÓ EL DIA MUNDIAL DE LA TALASEMIA. LA ASOCIACIÓN DE TALASEMIA ARGENTINA ORGANIZÓ UNA JORNADA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES EN EL HOSPITAL RAMOS MEJÍA

YA ES LEY LA MUERTE DIGNA EN CASOS TERMINALES O IRREVERSIBLES

10/05/12

Fuente: clarin.com

Por Mariana Iglesias

Se aprobó ayer en el Senado por unanimidad. Habilita a rechazar los tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. El consentimiento podrá ser dado por el paciente o por sus familiares.
Nueve meses. Triste paradoja, un embarazo fue lo que le costó a Selva Herbón que se sancionara la ley de muerte digna. Esta mujer, madre de una nena que está en estado vegetativo desde que nació hace tres años, hizo pública su historia en agosto pasado. Y pidió la sanción de la ley ante la negativa de los médicos a desconectar a Camila. Selva habló hasta el cansancio de encarnizamiento terapéutico, y suplicó esta ley para que un marco legal ampare a los médicos y los familiares de las cientos de personas que hay en el país en estado de salud irreversible. Lo logró. Ayer, en menos de cuatro horas, Senadores le dio la media sanción que le faltaba al proyecto, aprobado en Diputados en noviembre.

martes, 8 de mayo de 2012

CRISIS EN EL BORDA: PIDEN UNA COMISIÓN PARA CONTROLAR OBRAS

Fuente: miradaprofesional.com
CAPITAL FEDERAL: Legisladores de la oposición pidieron que se cree una comisión de seguimiento para conocer el avance de la mejoras en el hospital neuropsiquiátrico, que hace uno año tiene algunos pabellones sin servicios de gas.
Las legisladoras porteñas María Elena Naddeo, del Frente Progresita y Popular, y Virginia González Gass, de Proyecto Sur, propusieron la creación de una comisión de seguimiento de las obras y del plan de salud mental del Hospital Borda.

ENVEJECIMIENTO: CUÁNTO DURA LA SALUD UNA VEZ EN LA TERCERA EDAD?

Fuente: cordis.europa.eu


Ilustración del artículo
Durante el próximo decalustro se duplicará la cantidad de ciudadanos europeos de 65 años o más. Los datos sobre la esperanza de vida de este grupo de edad europeo permiten realizar predicciones pero sólo retratan una parte de la realidad. Otra pieza del rompecabezas consiste en averiguar cuántos de esos años se disfrutarán con salud y una nueva investigación acaba de publicar la cantidad de años que cabe vivir sin discapacidades en cada Estado miembro.

NUEVA OPCIÓN DE PREVENCIÓN DEL VIH PARA PAREJAS CERO DISCORDANTES

 Fuente: www.unaids.org

Declaración de prensa

ONUSIDA da la bienvenida a las nuevas directrices de prevención del VIH para parejas serodiscordantes

Las nuevas directrices para asesoramiento y pruebas del VIH y para el tratamiento y la prevención en parejas serodiscordantes ofrecen una nueva opción para esas parejas
GINEBRA, 19 de Abril 2012—Se han publicado nuevas directrices que incentivan a las parejas a que acudan juntas a hacerse las pruebas del VIH para conocer su estado serológico respecto al VIH. Las directrices, publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomiendan asimismo que en las parejas serodiscordantes —aquellas en que un miembro de la pareja vive con el VIH y el otro no— se ofrezca tratamiento antirretroviral a la persona que viven con el VIH para evitar la infección de su pareja.
El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) acoge con gran satisfacción las nuevas directrices y pide a todos los países que las pongan en práctica para alcanzar los objetivos establecidos en la Declaración Política sobre el Sida de 2011 de las Naciones Unidas.

DOS MILLONES DE EUROS PARA LOS INVENTORES QUE RESUELVAN EL PROBLEMA DE LA CADENA DE FRIO DE LAS VACUNAS

Fuente: Boletin Salud-UE Nº 89
European Commission offers €2 million prize for a leap forward in vaccine technology
Brussels, 16 April 2012
The European Commission today offered a €2 million prize to encourage inventors to overcome one of the biggest barriers to using vaccines in developing countries: the need to keep them stable at any ambient temperature. The prize was announced by Research, Innovation and Science Commissioner Máire Geoghegan-Quinn at the third Innovation in Healthcare conference in Brussels. It is the first time the European Commission has offered a so-called inducement prize to stimulate research and innovation in the European Union.
Research, Innovation and Science Commissioner Máire Geoghegan-Quinn said: "Many people in tropical and developing countries cannot benefit from life-saving vaccines as these vaccines are damaged before they can reach them. The goal of this prize is to galvanise scientists into producing innovations which can solve this global health problem".

LAS PREPAGAS ADICIONARAN UN COEFICIENTE A LA CUOTA DE LOS QUE SE ASOCIEN CON ENFERMEDADES CRÓNICAS

Fuente: blogsalud.com

El titular de la Superintendencia de Salud, Ricardo Bellagio, anunció que habrá un listado de patologías crónicas, como diabetes, gosh, artritis o HIV, por ejemplo, con coeficientes para que puedan recargar la cuota de los planes que quieran contratar afiliados nuevos con enfermedades preexistentes.
El funcionario, que es autoridad de aplicación de la ley sancionada el año pasado que regula a la medicina prepaga lo mismo que de la que rige para las obras sociales, aseguró a la edición on line de la revista Mercado que la medida proyectada constituye una de las reglamentaciones que vino reclamando el sector privado para que fuera modificada la cláusula que lo obliga a dar ingreso a personas que quieran asociarse con una enfermedad preexistente, sea temporaria, crónica o de alto costo.
Entran en esa categoría desde diabetes y SIDA hasta la artritis, cardiovasculares, cáncer, hipertensión, asma bronquial, Parkinson.

Superintendente de Salud, Ricardo Bellagio
La Superintendencia ya había dispuesto anteriormente sobre las preexistencias temporarias, como el caso de las embarazadas, cuyo derecho de admisión había sido habilitado por la ley, tendrán la obligación de permanecer tres años con la afiliación después del parto, cuyos gastos deberá pagar divididos en esos meses y adicionados a la cuota de su plan.
En las declaraciones al medio especializado en economía y negocios, Bellagio dijo que también se pensaba en algún mecanismo de compensación al que pudieran acudir las empresas (un fondo o algo así) para atender a socios que ingresaran con enfermedades que demandaran tratamientos muy costosos.
Además de estos temas, la autoridad de aplicación abrirá a las prepagas el régimen de débito automático que rige en los hospitales de gestión descentralizada para que, a través de la AFIP, las obras sociales les reintegren el costo de prestaciones que hayan recibido sus afiliados. Normalmente, al hacerse la admisión, la administración del nosocomio pide el número de CUIL y de ahí surge su pertenencia a la seguridad social.
El texto de la entrevista publicada es el siguiente:
-¿Cómo se distingue a partir de la ley entre iniciativa privada y encuadre social en la salud?
-Tenemos financiadores y prestadores, y en el medio está la integración. Los elementos prácticos en una atención de salud deben estar orientados con normativas que aseguren claramente cuáles son los derechos del usuario, pero también cuáles son las obligaciones de las entidades en cuanto a la prestación. La referencia pasa por el programa médico obligatorio, a partir del cual las empresas de medicina prepaga ofrecen planes superadores y complementarios, generalmente no en cuanto a la prestación médica, sino por ejemplo en hotelería, calidad en determinados servicios, transportes, etc.
Y cuando realizan una inversión en tomógrafos o resonadores de última generación, lo mismo que medicamentos de avanzada, la Superintendencia hará la evaluación tecnológica y, en caso de haberse reunido evidencia científica, los autoriza e incorpora al programa médico obligatorio: si se necesita un equipo o medicación no es para uno, sino para todos.

-¿En qué punto de la reglamentación de la ley estamos?

- Como faltaba en la ley un sinnúmero de sujetos que son financiadores de un sistema privado, la Presidenta, a través del decreto de necesidad y urgencia 1991, incluyó a: cooperativas, mutuales, sociedades comerciales, asociaciones civiles. Así llegamos al número de 568 registradas. Hubo además un segundo decreto, que primero extendía a un subsistema privado de salud la regulación de empresas de medicina privada mencionadas por la ley. Y en segundo, hacía que cualquier reclamo, sea para una obra social o para una empresa de medicina privada, se concentre en un solo lugar, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.
-¿Cree que afecta el equilibrio económico de las prepagas que la ley las obligue a admitir pacientes con enfermedades preexistentes?
- Antes de la regulación, las empresas de medicina prepaga seleccionaban a la población de mejores recursos y con menos posibilidades epidemiológicas para asociarla. Hoy, la ley acepta que haya preexistencias y se las haga constar en una declaración jurada, que la empresa puede corroborar. Las hemos clasificado en tres: temporarias, crónicas, y de alto costo y baja incidencia.

viernes, 4 de mayo de 2012

RESOLUCION 362/12 SSSalud SOBRE TRAZABILIDAD

http://www.sssalud.gov.ar/novedades/archivos/documentos/Res_362_2012_sss.pdf

RIGE EL AUMENTO EN LAS CUOTAS DE LAS PREPAGAS

Fuente: blogsalud.com

A partir de ayer, rige el aumento de 5% que el Gobierno autorizó en las cuotas de medicina prepaga, en una disputa que tenía con los empresarios desde el año pasado.
Se esperaba que a fines de 2011 se empezara a aplicar un incremento de 5,5% en el costo de las prepagas, pero finalmente se frenó. Ahora, luego negociar durante el mes de abril y tras una puja entre las empresas y sus prestadoras, el aumento comienza a aplicar.
Semanas atrás, clínicas y sanatorios había anunciado que cobrarían bonos a los afiliados de prepagas que asistieran a tratarse, como forma de reclamo para mejorar los aranceles que recibían. Sin embargo, las prepagas se negaban a aumentar el pago debido a que no habían sido autorizadas a subir sus cuotas.
Así, el Gobierno interviene en el mercado de las prepagas luego de que en los últimos días de 2011 reglamentara la ley que regula al sector.

jueves, 3 de mayo de 2012

COBERTURA DE TRATAMIENTO DE DROGADICCIÓN POR PARTE DE OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PRIVADA

Partes: S. G. y otro c/ Swiss Medical s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 8-nov-2011
Cita: MJ-JU-M-71678-AR | MJJ71678 | MJJ71678
La cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o psíquicamente del uso de estupefacientes es obligatorio tanto para obras sociales como para entidades de medicina prepaga.
 
 
 
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Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la actora en representación de su hijo menor, contra la empresa de medicina prepaga, a fin de que se someta a su hijo al tratamiento correspondiente por abuso de drogas y abandono total de sus obligaciones educativas y formativas en general, en la fundación especializada y solicitada por la actora, pues de acuerdo con lo indicado por los médicos tratantes y la perito psiquiatra designada en la causa, se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d , del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 , de la CN.).

RECHAZO DE MALA PRAXIS MEDICA

Partes: G. A. M. c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: H
Fecha: 3-feb-2012
Cita: MJ-JU-M-71634-AR | MJJ71634 | MJJ71634
Rechazo de la acción de mala praxis médica con fundamento en la pericia médica, según la cual el accionar del médico demandado fue el adecuado ante la infección superficial sufrida por la actora tras someterse a una operación de cadera.
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Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada por la actora en razón de una presunta mala praxis médica que habría acaecido con motivo de la deficiente atención médica recibida luego de una intervención quirúrgica -en el caso, la actora se sometió a una operación en la cadera derecha a raíz de una coxoartrosis-; ello, toda vez que según las conclusiones del dictamen pericial, no existió obrar culposo o negligente alguno por parte del médico demandado, sino que el procedimiento al que se sometió la actora era de alto riesgo en el cual la actora presentó un proceso infeccioso superficial que se resolvió según la técnica y arte y el accionar médico fue el adecuado.

miércoles, 2 de mayo de 2012

FALLO JUDICIAL POR PRESTADORES AJENOS A CARTILLA

FALLO OMINT SOBRE OBESIDAD MÓRBIDA

INCORPORACION NORMATIVA MERCOSUR DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA PARA ARGENTINA

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 536/2012
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/11.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el expediente Nº 2002-21/12-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

INCORPORACIÓN DE NORMA MERCOSUR REFERIDA A PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA UTILIZACIÓN EN MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 535/2012
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 22/11.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el expediente N° 2002-58/12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter, inciso 54), de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/11 - “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.