Por María S. Ciruzzi (**)
"No se trata de saber si
persiguiendo la justicia lograremos preservar la libertad. Se trata de saber que
sin la libertad no realizaremos nada y perderemos a la vez la justicia futura y
la belleza antigua". Albert Camus
I.- INTRODUCCIÓN
Debemos tener
en cuenta, en primer lugar, que el ámbito de actuación de un banco de datos
genéticos en el campo del Derecho Penal puede darse en las siguientes esferas,
suscitando no pocos conflictos o dilemas:
- Derecho a la intimidad
- Prevención del delito
- Sanción del delito
-
Identificación de las víctimas
Esto es, debemos analizar muy
profundamente que cualquier registro de bioinformación no ayuda a la prevención
específica del delito, ya que actuará solo a partir del momento en que el mismo
se tentó o consumó, sino que -eventualmente- nos servirá para determinar quién
es el posible autor del delito y -en consecuencia- a través del proceso penal
poder imponer el castigo con que ese delito en particular es conminado, ayudando
a evitar -tal vez- la reincidencia. Un banco de ADN no previene el delito, esto
es una falacia.Como mucho podrá servir para identificar a un autor de un delito,
es decir, el delito ya se cometió.
Pero también debemos considerar que
un registro de muestras de ADN interfiere o limita ciertamente el derecho a la
intimidad, almacenando datos sensibles, y al cual se puede acceder de forma más
o menos pública y con el riesgo de que exista una brecha de la confidencialidad
y esos datos puedan ser usados para fines distintos, como puede ser la
aceptación o no en un trabajo o una póliza de seguro.
En este sentido,
debemos tener en cuenta las siguientes situaciones que se nos pueden presentar
al analizar este tema:
a) Toma de la muestra
b) Almacenamiento
de la muestra
c) Registro de datos
Asimismo, deberemos también
valorar a cuáles sujetos abarcará tal registro:
- Sospechoso
-
Procesado
- Condenado
- Víctima
- Testigo
-
Personal de agencias de prevención e investigación
- Toda la población
II.- PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS EN PROCESOS
PENALES
Los dos principios liminares que gobiernan la regulación de un
banco de datos genéticos son:
a) el principio de proporcionalidad, en
lenguaje bioético, el adecuado balance riesgo-beneficio.
b) la necesidad
de investigar más profundamente en relación al uso forense de la bioinformación
que pueda servir al sistema penal en consonancia al respeto de los derechos y
garantías individuales.
Estos dos principios fundamentales se
complementan con los siguientes:
a) La simple sospecha no autoriza a la
toma y almacenamiento de muestras biológicas.
b) Se debe minimizar el
riesgo de estigmatización y aislamiento de determinados grupos sociales.
c) Toda muestra obtenida de un procesado en un proceso penal debe ser
destruida una vez que éste ha sido absuelto.
d) El tiempo de
almacenamiento de las muestras biológicas de un condenado no debería superar el
tiempo de prescripción de la pena.
e) Se debe priorizar la colecta y
análisis de las muestras en la escena del crimen más que la toma de muestras de
los individuos:menos del 20% de las escenas del crimen son forénsicamente
examinadas en forma adecuada.
f) Se debe mantener un adecuado registro
de las muestras recolectadas en la escena del crimen para su uso posterior en la
identificación de las personas, más que coleccionar muestras biológicas
individuales.
g) Las muestras obtenidas en la escena del crimen, al ser
únicas e irrepetibles, pueden ser almacenadas indefinidamente, sin violentar
ningún derecho individual. Esto permitiría:
1.- Cotejar muestras con
nuevos posibles responsables en otros crímenes irresueltos y/o futuros.
2.- Rectificar errores judiciales de condena.
h) En cuanto a los
menores de edad: se debe aplicar el art. 40 CDN y tener siempre presente que
toda medida restrictiva de sus derechos debe interpretarse en consonancia con el
principio constitucional de mejor interés del niño, dando preeminencia a toda
medida no punitiva que permita su reinserción social sin ningún tipo de
etiquetamiento disvalioso y aprehender adecuadamente los roles sociales, ya que
su propia inmadurez determina que aún se encuentre en proceso de aprendizaje.
III.- CUESTIONES PARTICULARES ACERCA DE UN REGISTRO DE MUESTRAS
BIOLÓGICAS
Cuando hablamos de la necesidad de contar con un Banco de
Datos Genéticos destinado al ámbito del Derecho Penal, debemos analizar las
siguientes cuestiones:
a) Su finalidad: prevenir el crimen o prevenir la
reincidencia. Identificación general de la población.
b) Su objeto: qué
tipo de delitos.El caso particular de los delitos sexuales y el derecho a la
identidad de las víctimas.
En Argentina existe un Banco de Datos
Genéticos para comparar muestras biológicas en el caso de los desaparecidos, de
manera de poder identificar a las víctimas y/o hijos o nietos de desaparecidos y
que está regulado por ley nacional (lo trataremos en un acápite en especial),
pero no existe a nivel nacional un registro de huellas genéticas pertenecientes
a sospechosos o condenados, aunque algunas provincias -entre ellas la ciudad
capital, Buenos Aires- han sancionado leyes en este sentido.
Sin
embargo, y a pesar de que entendemos que sería más conveniente pensar en primer
lugar, en una regulación nacional y, en segundo lugar, en la creación de un
registro de huellas genéticas recolectadas en las escenas del crimen, antes que
someter a la población (ya sea sospechosa o condenada, o a todos los ciudadanos)
a brindar sus muestras genéticas para almacenamiento y futuro cotejo, es en los
delitos sexuales donde se origina el mayor clamor. Empero, en este punto es
dable destacar que sólo sería útil en caso de violadores seriales desconocidos,
no en el resto de las tipologías de abuso. Hay que recordar que el abuso sexual
es el menos prevenible de los delitos. Estadísticamente está demostrado que una
de cada tres mujeres (la mayoría de las víctimas de estos delitos son mujeres o
niños; los hombres suelen ser víctima en contexto de encierro forzado, lo cual
requiere de otro enfoque criminológico), a lo largo de su vida será víctima de
algún tipo de abuso sexual, en la mayoría de los casos el abuso no será con
penetración y también en la gran mayoría de los casos, el perpetrador será un
conocido de la víctima (familiar, vecino, amigo, compañero de trabajo, etc.),
por lo que un registro de huellas genéticas en este caso sirve de poco y nada,
ya que el autor será fácilmente identificable.Por otra parte, el abuso no es un
delito de origen sexual (tipo macho cabrío alzado que busca saciarse con la
hembra), sino un delito de dominación y sometimiento, que utiliza como medio el
sexo. En ese aspecto, habría que cambiar muchas mentalidades antes de pensar en
un registro de huellas genéticas.
Pero a todo este panorama se debe
sumar que la investigación criminal es una acción humana, no tecnológica, y la
tecnología no sirve de mucho cuando los profesionales a cargo de una
investigación hacen las cosas mal o a desgano (que es lo que pasa usualmente en
nuestro país). En cuanto a la contaminación en la escena del crimen, y la
necesidad de contar con un registro de huellas para posible exclusión de peritos
y/o testigos, esta contaminación no debería ocurrir si -como ya afirmamos- se
hicieran las cosas bien, y generalmente cuando ello no ocurre -además de por
desidia- muchas veces es intencional (recuérdese un ejemplo que nos viene de la
cuna de todo este tipo de medidas, la investigación en el caso de J. Simpson).
A ello hay que adicionarle, no como cuestión menor, que deberá regularse
adecuadamente la forma en que se codificarán los datos, quiénes tendrán acceso a
los mismos, el tiempo de almacenamiento de esos datos, entre otras cuestiones.
III.1.- REGISTRO DE DATOS GENÉTICOS DIGITALIZADOS RELACIONADOS A LOS
CRÍMENES CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
"Menino
quando morre vira anjo. Mulher vira uma flor no céu.
Malandro quando
morre vira samba". Chico Buarque
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
regulado recientemente un Banco de Datos Genéticos con la finalidad de obtener
la huella genética de una muestra de ADN no codificante para el esclarecimiento
de los delitos contra la vida y la integridad sexual.Para ello requiere que,
mediante orden judicial, se proceda a la obtención, análisis y almacenamiento de
información no codificante relacionada con una huella genética digitalizada.
La ley establece un comité científico asesor, compuesto por 3 miembros
que deben provenir del campo de la Genética Forense, la Biología Molecular y la
Bioética. Si bien no refiere específicamente que debe ser un especialista de
cada campo científico, creemos que esa debe ser la interpretación más adecuada.
En relación al principio de confidencialidad establece el carácter
reservado de los datos, su acceso restringido y la protección a través de la Ley
1845 CABA, considerándolos datos sensibles y disponiendo la obligación de
reserva de los funcionarios públicos actuantes.
El registro se encuentra
dividido en cuatro secciones:
-Sección evidencias: aquellas muestras
recolectadas en la escena del crimen y que no se encuentran asociadas a personas
determinadas.
-Sección víctimas: todas aquellas personas afectadas por
un delito sometido a proceso u objeto de investigación policial y en el cual han
brindado su consentimiento expreso para la obtención y almacenamiento de la
muestra.
-Sección condenados: se refiere a aquellas personas que cuentan
con sentencia firme (agregamos nosotros, pasada en autoridad de cosa juzgada).
-Sección personal policial, seguridad y técnicos: se entiende que debe
contarse con estas muestras a los fines de determinar la posible contaminación
de la escena del crimen.
Las funciones de este registro son:
1)
Organizar y poner en funcionamiento el registro de datos de las muestras.
2) Recibir y proteger las muestras.
3) Realizar el análisis de
las muestras para determinar el perfil genético.
4) Preservar las
muestras y los resultados.
5) Proceder a la destrucción de las muestras
biológicas.
6) Garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales.
Las muestras y las huellas genéticas solo podrán ser
obtenidas y almacenadas por orden de autoridad competente.La muestra deberá
destruirse una vez obtenida la huella genética y la información genética será
almacenada por 100 años en el caso de la sección condenados y por el tiempo de
la prescripción de la acción conforme el delito de que se trate, para las
secciones evidencias y víctimas.
En relación con este tipo de bancos, la
ausencia de reglamentación y de vigencia concreta en la Ciudad de Buenos Aires,
imposibilitan un análisis más profundo, sin perjuicio de lo cual resultan de
total aplicación las cuestiones evaluadas en los acápites anteriores.
III.2.- BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
¿Cuantas guerras terei
que vencer por um poco de paz? María Bethania
El Banco Nacional de Datos
Genéticos es un organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, que
funciona en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos G. Durand.
Fue creado en 1987 por Ley 23511 y modificado en 2009 por Ley 26548. Su
objeto es garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información
genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de
lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional
hasta el 10 de Diciembre de 1983. También permite la búsqueda e identificación
de hijos de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus
padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres. También ayuda a la
justicia y a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
especializadas en la materia en la identificación genética de los restos de
personas víctimas de desaparición forzada.
Todos los servicios
prestados, relacionados con las funciones establecidas son gratuitos y dispone
del Archivo Nacional de Datos Genéticos con toda la información genética
necesaria para cumplir sus fines.Cualquier familiar directo de personas
desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tiene derecho a solicitar y
a obtener los servicios de este banco, incluyendo el registro de sus datos en el
Archivo Nacional de Datos Genéticos.
El Banco Nacional de Datos
Genéticos no proporciona información a particulares sobre los datos registrados,
ni tampoco a entidades públicas o privadas. La información genética almacenada
solo podrá ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a
los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales
elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte. Las
personas que presuman ser hijos de personas desaparecidas como consecuencia del
Terrorismo de Estado o aquellas personas presuntamente nacidas durante el
cautiverio de sus madres tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes y
resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que
deberán acreditar ante el organismo.
Las principales funciones de este
banco son:
1) Efectuar y promover estudios e investigaciones necesarios
para cumplir con sus objetivos.
2) Administrar y custodiar el Archivo
Nacional de Datos Genéticos a fin de mantener la información actualizada y
preservar la reserva de la información disponible.
3) Actuar a través de
sus autoridades como peritos oficiales exclusivos ante la justicia en las causas
que tengan por objeto la identificación de personas desaparecidas.
4)
Adoptar y dictar las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad
de los estudios, análisis, dictámenes e informes que por su intermedio se
realicen.
Toda persona nace con una carga biológica cultural y social
transmitida a través de las generaciones que la precedieron, que configura sus
características esenciales como persona.Esto hace que un ser humano sea distinto
de otro, tenga raigambre que lo enlaza con su grupo social de origen y presente
determinadas peculiaridades que, unidas a lo posteriormente adquirido a través
de la interacción social (nature y nuture, respectivamente), hacen de él un ser
completo, autorreferencial y social.
Todo lo anteriormente expuesto
configura la identidad, que permite tener una definición como ser pleno frente a
los otros que conforman la sociedad. No existe posibilidad alguna de cambiar,
suplantar o suprimir la identidad sin provocar daños gravísimos en el individuo,
perturbaciones propias de quien, al no tener raíces, historia familiar o social
ni nombre que lo identifique con su realidad deja de ser quién es sin poder
transformarse en otro.
Existe un método específico para determinar la
identidad de una persona, que recibe el nombre de "índice de abuelidad" que
permite arribar a un porcentaje del 99,9 % de probabilidad mediante análisis
específicos de sangre.
Desde la vuelta de la democracia, y a medida que
se iban sustanciando los juicios contra el sistema terrorista implementado desde
el Estado durante la última dictadura militar (1976/1983) comenzaron a surgir
situaciones en las cuales los presuntos hijos apropiados no querían suministrar
una muestra de su sangre ni mucho menos ser aquellos que contribuyeran a
determinar la culpabilidad de quienes los habían apropiado y criado.
En
este sentido, nuestros tribunales -en particular la CSJN- fueron estableciendo
que la oposición de una víctima directa del delito de sustracción de menores y
sustitución de identidad cometido en el marco de los crímenes de lesa humanidad
perpetrados durante la última dictadura militar a extraerse sangre a los efectos
de un examen genético que permita determinar su real identidad y la eventual
responsabilidad penal de sus apropiadores (manifestada una vez alcanzada la
mayoría de edad y con plena capacidad) impide la extracción compulsiva, teniendo
en cuenta que los avances científicos permiten evitar ese procedimiento
-invasivo, por definición- acudiendo al secuestro de elementos personales en los
que existan rastros con vestigios genéticos suficientespara ser examinados.
Los elementos así colectados a partir de una orden fundada de juez
competente, sin intervención directa de quien se opone a la extracción de
sangre, pueden ser empleados en el proceso correspondiente, más allá de ciertas
situaciones excepcionalísimas en las que una ponderación de las consecuencias
podría aconsejar limitar sus efectos a la averiguación de la real identidad del
damnificado.
Es así que posteriormente, se introduce el art. 218 bis
del Código de
Procedimientos Penal que autoriza a los jueces a ordenar extracciones de sangre,
saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas de cualquier persona para
obtener ADN, cuando ello sea necesario para establecer la identidad de una
persona a la que se le imputa un delito penal o para la constatación de
circunstancias de importancia para una investigación penal. En todos los casos,
los jueces deberán fundar la decisión de realizar tal medida, bajo pena de
nulidad, en la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la extracción para
el caso concreto.
Se establecen también reglas específicas para el caso
en que la muestra deba obtenerse de la víctima de un delito de acción pública y
ésta se niegue a permitir intervenciones sobre su cuerpo. En tales supuestos, si
el juez lo estimare conveniente y siempre que sea posible alcanzar igual
certeza, podrá ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la extracción
de muestras biológicas, tales como el secuestro de objetos personales.
Se ha sostenido que la extracción compulsiva de muestras de las víctimas
viola la integridad física de las personas; la autonomía personal; la intimidad;
que afecta los íntimos lazos afectivos de las personas y sus familias; que
implica tratar a las personas como medios y no como fines, violentando de esta
manera la máxima kantiana; como objetos del proceso penal y no como
sujetos.También es posible identificar un conflicto con la autonomía individual
en los casos en los que se autoriza el registro domiciliario o la requisa
individual con el fin de secuestrar objetos que contengan muestras de ADN. Tanto
el domicilio como el cuerpo y los objetos personales conforman un ámbito
protegido que esta norma permite restringir en ciertos casos.
Puede
afirmarse que ninguno de estos supuestos presenta problemas de legitimidad que
los haga inaceptables. Está claro que, en el caso de los niños apropiados, la
obtención de muestras de ADN genera conflictos entre los derechos a la autonomía
y a la intimidad de la presunta víctima, el derecho a conocer la verdad de la
presunta familia biológica y los de la sociedad en general, que depende del
Estado para perseguir y castigar los delitos. Estas tensiones, con todo, no
parecen diferir sustancialmente de las que habitualmente se presentan en el
proceso penal u otras áreas del derecho.
Centrar la atención
exclusivamente en el derecho de las víctimas a realizar sus planes de vida puede
implicar dejar de lado derechos de otros afectados, cuyos planes de vida y
derechos también merecen protección, y el interés de toda la sociedad de poner
fin a delitos cuya consumación continúa y que han iniciado su ejecución al
amparo del Estado Nacional y con la participación directa de sus funcionarios.
Por supuesto, es problemático consagrar soluciones que violenten las
decisiones autónomas de las personas adultas víctimas de un delito. Sin embargo,
también es problemático no tomar las medidas necesarias para garantizar los
derechos de otras personas.Esta norma en comentario puede juzgarse como un
intento razonable de armonizar los diversos derechos e intereses en juego.
Al pensar en el contenido y en la extensión del derecho a la autonomía
personal de la víctima, debemos p reguntarnos si éste incluye solamente el poder
de la víctima de decidir si se obtendrá ADN de su cuerpo, o si también implica
que ella será quien decida si las muestras deben obtenerse por otras vías, qué
uso se dará a ese material e incluso la existencia misma de una investigación
penal cuyo resultado tiene consecuencias sobre su vida familiar.
En
general, nadie ha sostenido que la negativa de la víctima al avance de procesos
penales por crímenes contra la humanidad deba tener la capacidad de detener la
investigación penal. Al contrario, el proceso penal puede avanzar incluso en
contra de la voluntad de la víctima. En el extremo opuesto, todos coinciden
también en que la decisión de la víctima de no prestar su cuerpo para la
extracción de ADN merece una consideración particular.
De tal forma, la
tensión entre la solución de la norma y la autonomía personal está acotada a la
decisión de la víctima de no prestarse a la extracción de ADN, frente a la
decisión del Estado de perseguir el delito que la afectó y frente al derecho de
la familia biológica a la verdad y la justicia. En este marco, puede concluirse
que esta norma ofrece una alternativa plausible por acomodar de un modo
aceptable los intereses de la víctima frente a los del Estado, la sociedad, y
las familias biológicas.
Esta norma tampoco implica un avance
irrestricto ni arbitrario en la autonomía que tienen las personas para conformar
sus lazos afectivos. Todas las personas valoramos el contar con un amplio margen
de autonomía para constituir nuestras propias redes afectivas.Sin embargo, en
algunos casos, determinadas conformaciones de lazos (por ejemplo, entre el
apropiado y los apropiadores) afectan la misma posibilidad que otros puedan
tener de formar lazos similares (por ejemplo, entre la familia biológica y el
apropiado).
Del mismo modo, no es irrazonable considerar de modo
diferencial aquellas decisiones sobre la conformación de los lazos afectivos que
puede presumirse son fruto de una decisión libre y autónoma, de aquéllas que, en
cambio, presentan signos de estar enmarcadas en un contexto delictual y de
ocultamiento todavía vigente.
La norma, en consecuencia, no consagra una
interferencia arbitraria sobre la familia afectiva de la víctima, sino que
sostiene la vigencia de otros derechos que razonablemente pueden limitar un
acuerdo familiar. El argumento detrás de este arreglo supone que allí donde se
ha cometido un crimen es posible justificar una intromisión mayor del Estado, en
pos de garantizar que las decisiones de la víctima sean adoptadas en un marco de
libertad. El Estado, como regla, puede dudar de la existencia de una decisión
plena y autónoma de una víctima, si el delito es permanente y su consumación se
extiende en el tiempo.
Lo que esta norma asume es que la autonomía de
las decisiones familiares se garantiza en el marco del respeto al derecho y solo
en la medida en que a todos los afectados se les garantiza el acceso a la
justicia.
La hondura del conflicto axiológico en juego y la
interpretación que se propicia, permite llegar a una especie de solución
intermedia que podría sintetizarse del siguiente modo: la extracción compulsiva
de sangre es inadmisible. Empero, sí puede obtenerse material genético siempre
que no sea necesario acudir a la coacción física sobre la persona (por
ejemplo:allanamiento en el domicilio a efectos de incautar cabellos). Obtenido
el material genético -de mantenerse la oposición de la presunta víctima mayor de
edad- se limitan los efectos procesales de la prueba obtenida que sólo podrá
utilizarse para establecer el vínculo biológico con la familia, pero no para
erigirse en prueba de cargo en el proceso penal.
Entiendo que la
alternativa científica (rastros con material genético) a la extracción sanguínea
permite despejar el dilema ético en el que se colocaría a la víctima-apropiada
al exigírsele que preste su consentimiento en diligencias que lo involucran
directa y personalmente (extracción de sangre) y que tienen por objeto la
recolección de elementos de cargo contra quienes la han criado. Acaso el avance
tecnológico es el que -en esta problemática- permite superar la aporía, pues por
esa vía la víctima que se opone a la extracción sanguínea no interviene en modo
alguno en la tarea persecutoria estatal. Así las cosas, no puede considerarse
comprometido de modo irrazonable el derecho a la intimidad, toda vez que la
forma en que el Estado se hace del material genético resultaría legítimo en
tanto debe mediar la orden de un juez competente que habilite el registro
domiciliario o de otros espacios físicos tutelados por la garantía a los fines
indicados, debidamente motivado en la razonabilidad y necesidad de la
intervención en tales términos.
La oposición de una víctima (ya
alcanzada la mayoría de edad y plenamente capaz) a extraerse sangre a los
efectos de un examen genético que permita determinar su real identidad y la
eventual responsabilidad penal de sus apropiadores impide que se proceda de modo
compulsivo en su contra.Sin embargo, la incautación de elementos con material
genético de la víctima ordenada por un juez competente por resolución fundada,
despeja el dilema ético que motivó tal doctrina, por lo que parecería que los
avances científicos en la materia han permitido superar uno de los obstáculos
más dolorosos al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante
la última dictadura militar, en tanto se trataba de una valla erigida por la
propia víctima.
Esta solución intenta balancear todos los intereses en
juego, toda vez que la eficacia de las pruebas genéticas -salvo en lo que se
refiere al conocimiento de la verdad por parte de la familia biológica que se
pretende asegurar- depende de la voluntad de la víctima, aún cuando no haya
intervenido en el suministro de los elementos con material genético.
IV.- CONCLUSIONES
Si la libertad significa algo será, sobre
todo, el derecho a decirle a la gente aquello que no quiere oir. George Orwell
En aquellos países que han establecido regulaciones de un Registro de
Bioinformación, comienzan a levantarse voces gravemente críticas. Se afirma que
el establecimiento de un banco de datos de ADN nacional de criminales
sospechosos es un paso atrás muy marcado. Resulta muy difícil remover la
información una vez que ha sido almacenada; generalmente permite relacionar la
raza (etnia) y los genes al crimen y origina serias dudas acerca de la
verosimilitud de la información genética.
Como una especie de "Gran
Hermano" moderno, se afirma que los gobiernos deben cesar su cultura de espiar
sobre los ciudadanos. Las sociedades no deben ser lugares donde los niños
crezcan tan acostumbrados a que su libertad sea violada que lo acepten tan
pasivamente.Se entiende que si se aceptara la creación de un Registro de Huellas
Genéticas de todos los ciudadanos o de simples sospechosos o -incluso- de
condenados, el Estado avanzaría de una manera ilegítima y arbitraria sobre los
derechos y garantías constitucionales.
Por esta razón se ha comenzado a
analizar la necesidad de contar con Bancos de Datos Genéticos de Huellas de
Escenas del Crimen antes que Registros de Bioinformación de Ciudadanos, sean
sospechosos o condenados, con la aclaración -en este último caso- que se acepta
el almacenamiento y registro de huellas genéticas de condenados por el tiempo de
prescripción de la pena.
En el otro extremo, surge de la experiencia
Argentina, la importancia de contar con un Banco de Datos Genéticos que
garantice el derecho a la identidad de las víctimas, el derecho a la verdad que
todos los individuos y la sociedad detenta frente a los hechos históricos y el
derecho a las relaciones familiares libres de toda coacción y/o engaño.
----------
(*) Conferencia brindada por la autora en el Primer
Congresso Internacional de Bancos de Perfis Genéticos para fines de investigaçâo
crimnal. Porto Alegre. Brasil. Universidade do Valle do Río dos Sinos
(UNISINOS). Marzo 13 de 2012.
(**) Abogada (UBA), Posgraduada en Derecho
Penal (UBA), Diplomada en Bioética (FLACSO), Doctora de la Universidad de Buenos
Aires, Área Derecho Penal. Docente de grado, posgrado y doctorado (UBA). Miembro
del Comité de Ética del Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
Directora Académica del Área de Bioética del Observatorio de Salud (UBA).
Investigadora Instituto Luis Ambrosio Gioja (Facultad de Derecho, UBA).
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