Título: Principios Éticos del Mercosur
Tipo: CÓDIGO DE ÉTICA
Emisor: Consejo del Mercosur
Fecha B.O.: 5-dic-2011
Localización: INTERNACIONAL
Cita: LEG25606
FUENTE: Microjuris.com
Tipo: CÓDIGO DE ÉTICA
Emisor: Consejo del Mercosur
Fecha B.O.: 5-dic-2011
Localización: INTERNACIONAL
Cita: LEG25606
FUENTE: Microjuris.com
Art. 2 -Los Estados Partes se comprometen a difundir los presentes principios en sus territorios nacionales. |
Art. 3 -Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento
del MERCOSUR. XLIV GMC ? Montevideo, 05/XII/01 |
ANEXO PRINCIPIOS ÉTICOS MÉDICOS DEL MERCOSUR 1-El objetivo de toda la atención del médico es la salud del ser humano en beneficio del cual actuará con el máximo celo y lo mejor de su capacidad profesional. 2-El médico debe tener absoluto respeto por la vida humana en beneficio del paciente, sin embargo debe tener en cuenta la existencia de otros principios morales, autonomía y justicia, fundamentales en la interacción de su trabajo con el enfermo, los familiares y la sociedad. 3-La medicina no puede ser practicada con intención primaria de comercio y el trabajo médico no debe ser objeto de explotación por terceros con fines de ganancia, o con finalidades políticas o religiosas. 4-Cabe al médico ejercer la medicina sin sufrir ningún tipo de discriminación y rehusarse a ejercerla en lugares impropios o indignos desprovistos de condiciones técnicas y mínimas, infraestructura y remuneración adecuada. 5-Al médico le está vedado de participar de la práctica de tortura u otras formas degradantes, deshumanas o crueles de sufrimiento siéndole también vedado, ser connivente con tales prácticas o proveer medios, instrumentos, substancias o conocimientos que resulten en daños físicos y psíquicos a sus semejantes. 6-Es derecho del paciente decidir libremente sobre la ejecución de las prácticas diagnósticas o terapéuticas, siéndole asegurados todos los recursos de las ciencias médicas donde se le atienda, sin discriminación de ninguna naturaleza. 7-Esta vedado al médico emplear experimentalmente cualquier tipo de terapia no liberada para uso en el país, sin autorización de los organismos competentes y sin el consentimiento expresado del paciente o de su responsable legal. 8-Los conocimientos científicamente comprobados deben estar siempre al servicio del ser humano. El médico tiene la obligación de divulgarlos, siéndoles vedado el privilegio de guardarlos para su uso personal o restringir su utilización en detrimento del bienestar de la humanidad. 9-Los médicos deben respetar las normas éticas vigentes y la legislación del país en donde ejerce la profesión, debiendo colaborar con las autoridades sanitarias y asumir la cuota de responsabilidad con relación a la salud pública, la educación sanitaria y la legislación referente a la salud. 10-Las relaciones entre los médicos entre sí y con los demás profesionales de la salud se deben basar en el respeto mutuo, en la libertad e independencia buscando siempre el interés y el bienestar del paciente. |
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