jueves, 17 de mayo de 2012

MEDIDA CAUTELAR OBLIGANDO A OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Expte. nº 1112/12. “B., V. A. c/OSDIPP s/AMPARO”. Sec. nº 12. Reg. nº EB// Buenos Aires, de marzo de 2012. AUTOS Y VISTOS: 1- Por presentada, por parte en el carácter invocado y por domiciliada.

Agréguese la documentación adjuntada. En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas imprímase a la presente causa el trámite del JUICIO DE AMPARO.

Consecuentemente, requiérase de la demandada OSDIPP un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de hecho y derecho, que deberá ser presentado dentro del término de cinco días (art. 8 de la ley 16.986). A tal fin, líbrese oficio de estilo con copia del escrito de inicio y documentación adjuntada.

Tiénese presente la prueba ofrecida.

Que en cuanto a la medida cautelar requerida en el punto VI de fs. 17, cabe señalar que se inicia la presente acción con el fin de obtener de la demandada la cobertura del 100% de la prestación de asistencia domiciliaria debido a la esclerosis múltiple que padece la actora.

Indica que reviste el carácter de afiliada a OSDIPP, y que padece de discapacidad en los términos de la ley 22.431 en virtud de que se encuentra afectada de esclerosis múltiple que es una enfermedad del sistema nervioso central.

Expone que le requirió a la demandada la cobertura de la asistencia domiciliaria reclamada sin resultado positivo, por lo cual ante la falta de respuesta le queda únicamente la vía judicial.

Que, dados los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, se debe tener en cuenta que la actora tiene 69 años de edad y se le ha diagnosticado “esclerosis múltiple” y que por su estado de salud requiere de un asistente domiciliario 24 horas diarias (ver certificados de fs. 7/8 y 9 suscriptos por la Dra. M. P. F. médica neuróloga)

De las constancias acompañadas surge también que la actora es discapacitada (ver fs. 3) y que se encuentra afiliada a la accionada (ver fs. 2).

Que por su parte la actora reclamó el otorgamiento de la prestación reclamada de acompañante diario (ver cartas documento de fs. 10) y si bien la accionada no ha desconocido su derecho a obtener la cobertura reclamada solo le ofreció una cobertura parcial (ver carta documento de fs. 12)

Que es del caso señalar, que la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

De allí que cabe reputar el reclamo de la actora esta incluido entre las previsiones de la ley citada, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, juzga el Tribunal que en la especie se encuentran reunidas prima facie las condiciones que tornan procedente la protección cautelar reclamada, máxime ponderando que el dictado de medidas precautorias no requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, pues ellas serán dilucidadas con posterioridad. Que en tales condiciones corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Ordenar a OSDIPP como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, arbitre las medidas necesarias para que se le brinde a la afiliada discapacitada Sra. B., V. A. la cobertura total de la prestación de asistente domiciliario en su hogar, todo ello conforme lo prescripto por su médica tratante. A tal fin líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. ASI SE DECIDE. Regístrese.

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