La Superintendencia de Servicios de Salud acaba de dictar la Resolución Nº 419/12 en la que reglamenta la admisión a prepagas de personas de más de 65 años, recordando que el art. 11 de la Ley 26.682 establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión de usuarios.
La misma obliga a que las propias prepagas establezcan con claridad los valores de las cuotas y los sometan a consideración de ese Organismo para su autorización, en un plazo máximo de 15 días corridos desde la publicación de la Resolución. Reafirma la necesidad de establecer al menos dos franjas etarias agrupando a los usuarios por edad y que la relación de precios entre la primera y la última frnaja etaria no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo la primera la menos onerosa y la última la más onerosa.
http://www.sssalud.gov.ar/novedades/archivos/documentos/Res_419_12_SSSALUD.PDF
La misma obliga a que las propias prepagas establezcan con claridad los valores de las cuotas y los sometan a consideración de ese Organismo para su autorización, en un plazo máximo de 15 días corridos desde la publicación de la Resolución. Reafirma la necesidad de establecer al menos dos franjas etarias agrupando a los usuarios por edad y que la relación de precios entre la primera y la última frnaja etaria no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo la primera la menos onerosa y la última la más onerosa.
http://www.sssalud.gov.ar/novedades/archivos/documentos/Res_419_12_SSSALUD.PDF
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