Fuente: blogsalud.com
El titular de la Superintendencia de Salud, Ricardo Bellagio, anunció que habrá un listado de patologías crónicas, como diabetes, gosh, artritis o HIV, por ejemplo, con coeficientes para que puedan recargar la cuota de los planes que quieran contratar afiliados nuevos con enfermedades preexistentes.El funcionario, que es autoridad de aplicación de la ley sancionada el año pasado que regula a la medicina prepaga lo mismo que de la que rige para las obras sociales, aseguró a la edición on line de la revista Mercado que la medida proyectada constituye una de las reglamentaciones que vino reclamando el sector privado para que fuera modificada la cláusula que lo obliga a dar ingreso a personas que quieran asociarse con una enfermedad preexistente, sea temporaria, crónica o de alto costo.
Entran en esa categoría desde diabetes y SIDA hasta la artritis, cardiovasculares, cáncer, hipertensión, asma bronquial, Parkinson.
Superintendente de Salud, Ricardo Bellagio
La Superintendencia ya había dispuesto anteriormente sobre las preexistencias temporarias, como el caso de las embarazadas, cuyo derecho de admisión había sido habilitado por la ley, tendrán la obligación de permanecer tres años con la afiliación después del parto, cuyos gastos deberá pagar divididos en esos meses y adicionados a la cuota de su plan.
En las declaraciones al medio especializado en economía y negocios, Bellagio dijo que también se pensaba en algún mecanismo de compensación al que pudieran acudir las empresas (un fondo o algo así) para atender a socios que ingresaran con enfermedades que demandaran tratamientos muy costosos.
Además de estos temas, la autoridad de aplicación abrirá a las prepagas el régimen de débito automático que rige en los hospitales de gestión descentralizada para que, a través de la AFIP, las obras sociales les reintegren el costo de prestaciones que hayan recibido sus afiliados. Normalmente, al hacerse la admisión, la administración del nosocomio pide el número de CUIL y de ahí surge su pertenencia a la seguridad social.
El texto de la entrevista publicada es el siguiente:
-¿Cómo se distingue a partir de la ley entre iniciativa privada y encuadre social en la salud?
-Tenemos financiadores y prestadores, y en el medio está la integración. Los elementos prácticos en una atención de salud deben estar orientados con normativas que aseguren claramente cuáles son los derechos del usuario, pero también cuáles son las obligaciones de las entidades en cuanto a la prestación. La referencia pasa por el programa médico obligatorio, a partir del cual las empresas de medicina prepaga ofrecen planes superadores y complementarios, generalmente no en cuanto a la prestación médica, sino por ejemplo en hotelería, calidad en determinados servicios, transportes, etc.
Y cuando realizan una inversión en tomógrafos o resonadores de última generación, lo mismo que medicamentos de avanzada, la Superintendencia hará la evaluación tecnológica y, en caso de haberse reunido evidencia científica, los autoriza e incorpora al programa médico obligatorio: si se necesita un equipo o medicación no es para uno, sino para todos.
-¿En qué punto de la reglamentación de la ley estamos?
- Como faltaba en la ley un sinnúmero de sujetos que son financiadores de un sistema privado, la Presidenta, a través del decreto de necesidad y urgencia 1991, incluyó a: cooperativas, mutuales, sociedades comerciales, asociaciones civiles. Así llegamos al número de 568 registradas. Hubo además un segundo decreto, que primero extendía a un subsistema privado de salud la regulación de empresas de medicina privada mencionadas por la ley. Y en segundo, hacía que cualquier reclamo, sea para una obra social o para una empresa de medicina privada, se concentre en un solo lugar, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.
-¿Cree que afecta el equilibrio económico de las prepagas que la ley las obligue a admitir pacientes con enfermedades preexistentes?
- Antes de la regulación, las empresas de medicina prepaga seleccionaban a la población de mejores recursos y con menos posibilidades epidemiológicas para asociarla. Hoy, la ley acepta que haya preexistencias y se las haga constar en una declaración jurada, que la empresa puede corroborar. Las hemos clasificado en tres: temporarias, crónicas, y de alto costo y baja incidencia.
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