H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto
facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que
solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el
respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso
de la Nación.
Nº de Expediente
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5002-D-2012 |
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Trámite Parlamentario
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090 (23/07/2012) |
Sumario
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PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESTINO DE LOS FONDOS Y LA RETRIBUCION A LAS OBRAS SOCIALES DEL MONTO ADEUDADO DE LA "ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES -APE-", ORGANISMO ABSORBIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD A TRAVES DEL DECRETO 1198/12. |
Firmantes
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AGUILAR, LINO WALTER. |
Giro a Comisiones
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. |
RESUELVE:
Solicitar al Ministerio de Salud de la
Nación informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, atento al
Decreto 1198/12 mediante el cual la Administración de Programas Especiales
(APE) ha sido absorbida por la Superintendencia de Servicios de Salud, cuáles
serán las medidas que tomará dicho organismo respecto a los fondos que poseía
la APE y cómo se le va a retribuir a las obras sociales el monto adeudado.
La APE (Administración de Programas
Especiales) era un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacio-
nal, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con personería jurídica
propia y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
La APE administraba un Fondo Solida-
rio de Redistribución aportado por todas las obras sociales. Su objetivo principal
se basaba en la implementación y administración de los recursos de ese Fondo,
con la finalidad de asegurar a todos los beneficiarios del Sistema de Salud (Ley
23661), el acceso a prestaciones de alto impacto económico, como así también
otras de largo tratamiento, asegurando una administración equitativa de los fondos
provenientes del aporte solidario de las Obras Sociales.
El objetivo del organismo radicaba en
satisfacer, los pedidos de los Agentes del Seguro de Salud, a fin de financiar la
cobertura de prestaciones de alto impacto económico originadas en la atención de
enfermedades de baja incidencia y/o de carácter crónico. Además poseía progra-
mas de detección y/o prevención de patologías de alto impacto económico y aque-
lla que, por sus características, demanden una atención más prolongada. Tal lo
establece el Decreto 1198/12 la Administración de Programas Especiales tuvo
como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al
apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud des-
tinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la Ley Nº 23.661.
El día 19 de julio de
2012 se publicó en el boletín oficial el decreto 1198/12 mediante el cual se informa
que la Administración de Programas Especiales (APE) fue absorbida por la Super-
intendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD), según establece en los conside-
randos del decreto publicado en el Boletín Oficial, esta medida se tomó con la fina-
lidad de "asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones
esenciales de Estado" y "para lograr eficiencia en la gestión pública".
En la normativa se detalla lo estableci-
do en el Decreto 366/12, mediante el cual la APE fue transferida a la órbita de la
Superintendencia, a través de la Gerencia General, fijando sus políticas y linea-
mientos, en el marco de los objetivos y funciones de creación de dicha Administra-
ción.
En el decreto 1198/12 en el artículo 2
se establece que la Superintendencia de Servicios de Salud tendrá un plazo de 90
días para presentar al Ministerio de Salud de la Nación la propuesta de una estruc-
tura organizativa del Organismo.
En un comunicado que
publica la APE informando la absorción de su competencia puntualiza que "el obje-
tivo de la APE radica en satisfacer, a través de la implementación y administración
de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, los pedidos de los agentes
del seguro de salud, a fin de financiar la cobertura de prestaciones de alto impacto
económico originadas en la atención de enfermedades de baja incidencia y/o de
carácter crónico.
De esta manera, garan-
tiza a todas las Obras Sociales la participación de los fondos del seguro Solidario
de Salud en forma justa y equitativa, y asegura a todos los beneficiarios del Siste-
ma del Seguro de Salud al acceso a prestaciones de alto impacto económico, ad-
ministrando en forma equitativa y justa los fondos provenientes del aporte solidario
de las Obras Sociales."
Las Obras Sociales tienen el deber de
brindar las prestaciones sanitarias establecidas en el Programa Médico Obligatorio
(PMO) y la fuente de financiamiento con la que cuentan para dar cumplimiento a
dicha obligación es el aporte de los trabajadores y el aporte del empleador, del to-
tal de los ingresos, se le retiene un 0.9% que crea un Fondo Solidario de Redistri-
bución que se utiliza para cubrir la diferencia entre la cotización del trabajador y la
cápita del Programa Médico Obligatorio (PMO) y para solventar las practicas de
alta complejidad. De este modo se asegura la solidaridad del sistema y una cober-
tura mínima para todos los trabajadores. Este principio de solidaridad asegura el
acceso a prestaciones de baja incidencia y alto impacto económico, como así
también las enfermedades crónicas. Todo esto significa un costo elevado, muy di-
fíciles de financiar si no fuera mediante este mecanismo. Dentro de estos Agentes
del Seguro de Salud se encuentra las Obras Sociales Sindicales, de Empresas y
de Personal de Dirección, las Mutuales, Asociaciones de Obras Sociales, Consor-
cios y Federaciones, Uniones y Fusiones de las mismas. Son estos usuarios quie-
nes solicitaban a la Administración de Programas Especiales (APE), el otorga-
miento de subsidios o reintegros a fin de compensar los tratamientos especiales
brindados, aquellos Agentes del Sistema de Salud, enmarcados por la ley 23660 y
23661. La APE, hoy en día, adeuda una importante suma de dinero a las Obras
Sociales pertenecientes al Fondo Solidario de Redistribución, y en consonancia
con la noticia de su disolución considero oportuno consultar el mecanismo median-
te el cual se retribuirá ese dinero a los organismos que corresponden.
Como es de público conocimiento las
obras sociales se encuentran con un gran problema de financiamiento, además
existe una gran cantidad de nuevas prácticas médicas que se obliga la cobertura
por parte de estas, razón por la cual esto produce un gran desequilibrio en el esta-
do contable de todas las obras sociales, ese desequilibrio se centra entre el aporte
de los trabajadores y el incremento de los costos generados por la ampliación de
prácticas médicas, además del incumplimiento de la retribución correspondiente.
Este aumento de obligaciones financieras para las obras sociales no viene acom-
pañado de una ampliación de cobertura por parte de la APE, la incorporación
constante de medicamentos, prácticas y prestaciones médicas de altos costos en
el PMO, son demandas que las Obras Sociales deben cubrir sin ningún tipo de in-
gresos o compensaciones complementarias.
Todos los trabajadores solicitan el rein-
tegro de la suma adeudada, los trabajadores quieren y protegen a su obra social,
a ellos se les debe asegurar la cobertura de todo tipo de tratamiento, logrando de
esta forma un digno y equitativo servicio de salud.
Como legislador Nacional seré un fiel
defensor y protector de la economía de las Obras Sociales y en esta línea mani-
festaré en cada oportunidad la ampliación de la cobertura por parte del organismo
que tendrá a cargo este Fondo de Retribución Solidario para que las obras socia-
les sean compensadas por las erogaciones que deban realizar de determinadas
prácticas médicas.
Es por los motivos expuestos, en pos
de proteger la economía financiera de las Obras Sociales, que solicito a los seño-
res legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolu-
ción.
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