H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto
facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que
solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el
respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso
de la Nación.
Nº de Expediente
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4777-D-2012 |
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Trámite Parlamentario
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086 (11/07/2012) |
Sumario
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EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE COMPRENSION DEL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD. |
Firmantes
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LANDAU, JORGE ALBERTO. |
Giro a Comisiones
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EDUCACION; DISCAPACIDAD. |
Artículo 1.- Incorpórase como inciso
w del artículo 11 de la ley 26.206 el siguiente texto:
"w) Promover en todos los
niveles educativos la comprensión del concepto de discapacidad a efectos de
garantizar el respeto, la aceptación, la igualdad y la inclusión social efectiva de
las personas con capacidades diferentes"
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
El presente Proyecto, tiende a la
promoción en todos los niveles educativos de la enseñanza del concepto de
discapacidad, de manera tal que los educandos comprendan su problemática.
Se persigue la formación para el respeto de la dignidad inherente, la autonomía
individual, la no discriminación, la aceptación de las diferencias, la diversidad
de la condición humana y la igualdad de oportunidades. Asimismo procura la
incorporación efectiva de la garantía de accesibilidad, igualdad y respeto a la
evolución de las facultades de los Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes y
Adultos con discapacidad, y de su derecho a preservar su identidad.
Estos principios rectores, se
encuentran incluidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada mediante Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas A/RES/61/106 del 13 de diciembre de 2.006, y que han sido
ratificados por Ley de la Nación N° 26.378.
La Ley Nacional de Educación,
cuya modificación [incorporando el texto propuesto] este Proyecto persigue, ha
merecido por parte del Legislador, el establecimiento de políticas educativas
inclusivas [Art.11, incisos n), Capítulo VIII Educación Especial (arts.42 al 45),
Capítulo IX, Art. 48, inciso e), Capítulo XIII, Educación Domiciliaria y
Hospitalaria (arts. 60 al 61)] relativas a incorporación al Sistema Educativo
Nacional, de personas con capacidades diferentes, temporales o permanentes,
atendiendo a sus necesidades de formación con propuestas pedagógicas
afines..
La incorporación del propuesto
inciso w) al Artículo pertinente de Fines y Objetivos de la Política Educativa
Nacional [Art. 11 ley 26206]ratifica la télesis en brindar el conocimiento desde
la Educación Inicial hasta la Educación Superior, evitando el desconocimiento
social sobre qué es ser una persona con una capacidad diferente. La falta de
conocimiento, desde una indeseada ignorancia, es una puerta a la
discriminación que aleja al Ser Social y distancia al que no entiende o no
comprende de la realidad en que vivimos.
La comprensión de
este tipo de situaciones en la convivencia permanente con alguien que posee
capacidades diferentes (sea en la escuela, en la familia, en el núcleo cercano,
o a través de los diferentes sistemas de información como [medios de
comunicación, redes sociales, etc) lleva a aceptar al otro tal cual es.
Entiendo, señor Presidente, que
esta cuestión, debe estar integrada en los contenidos curriculares de todos los
Niveles Educativos y es facultad de esta Honorable Cámara precisarlo. Más
aún cuando nuestra Legislación establece entre otros pilares básicos el respeto
a la diversidad humana y la inclusión de todos. Ello otorgará un sólido cimiento
a las generaciones venideras si desde pequeños y durante todo el trayecto de
la educación formal reciben formación e información sobre patologías,
orígenes, niveles, límites y potencialidades de aquellas personas con
capacidades diferentes.
Por lo expuesto, solicito a mis
Pares, que acompañen el presente Proyecto.
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