Fuente: abogados.com
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió
rechazar una medida cautelar innovativa solicitada contra una empresa de
medicina prepaga ante el incremento de la cuota por edad del afiliado,
teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido desde que se habría
efectuado el aumento de la cuota médico asistencial respecto del actor,
lo que desdibuja el peligro en la demora invocado.
En la causa “Campolonghi Roberto c/ Staff Médico S.A. s/ ordinario, incidente de apelación”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que admitió la pretensión cautelar y dispuso que debía abstenerse de continuar aplicando a la cuota médico asistencial correspondiente al actor cualquier adicional por franja etaria y /o incrementos inconsultos y no autorizados.
Los magistrados de la Sala D explicaron que “la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”, por lo que “requiere mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
En base a ello, los camaristas entendieron que en el presente caso “no se hallan configurados los presupuestos de admisibilidad necesarios para el otorgamiento de una medida como la dispuesta por el señor Juez a quo”.
Al pronunciarse en tal sentido, los jueces consideraron no sólo “las serias dudas que despierta el escenario fáctico descripto por ambos litigantes, sino también porque el largo tiempo transcurrido desde que se habría efectuado el aumento de la cuota médico asistencial respecto del actor como consecuencia de la denominada "franja etaria" (aproximadamente siete años) constituye un dato que, en forma cierta y objetiva, desdibuja el peligro en la demora invocado”.
En la sentencia del 30 de mayo pasado, los magistrados remarcaron que “uno de los presupuestos básicos para el favorable dictado de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho que se alega, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero”, mientras que “otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio”.
Al concluir que de acuerdo a las constancias de la causa, ninguno de esos requisitos se encontraba debidamente abonado, los jueces resolvieron admitir los agravios de la demandada y revocar la resolución de primera instancia.
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