Fuente: http://www.csjn.gov.ar/cmfcs/cuadernos/2_1_43.htm
OBLITOS
QUIRÚRGICOS
ASPECTOS MEDICO LEGALES Y ETICOS
RESEÑA JURISPRUDENCIAL
ASPECTOS MEDICO LEGALES Y ETICOS
RESEÑA JURISPRUDENCIAL
Por José
Luis Lupi, José Luis Divito y Carlos Fernando Leoncio
Poggi
I.-
Introducción
Los oblitos
son un motivo de permanente preocupación en todos
los ambientes quirúrgicos. El avance tecnológico
en lo que hace a procedimientos invasivos en hemodinamia,
cirugías endoscópicas y recursos técnicos
automáticos para la práctica de la cirugía
convencional; ha condicionado un incremento en la frecuencia
de esta contingencia, con respecto de los textilomas y oblitos
tradicionales(21). En nuestro medio, distinguidos cirujanos
y académicos se han ocupado en numerosas publicaciones
y ponencias(1-5-6-15-16-20-21) de estudiar su incidencia,
sus formas clínicas, sus posibilidades y oportunidad
diagnóstica, su tratamiento, y asimismo las medidas
profilácticas para tratar de evitarlos.
Las nefastas
consecuencias reconocidas y la elevada morbimortalidad de
los oblitos, que registran todos estos trabajos; han generado
desde siempre cuestionamientos a la responsabilidad profesional
del cirujano. Quienes nos movemos cotidianamente en un ambiente
quirúrgico, convivimos con la factibilidad tangible
de que ocurra este incidente. Situación que por otra
parte, no ha sido ajena a cirujanos experimentados, capaces
y precavidos. Sin embargo para el común de la gente,
el tomar conocimiento de la existencia de un oblito y la
casi segura reintervención consecuente para solucionarlo;
no deja de ser una circunstancia que siempre va a llevar
implícita una actitud desaprensiva o negligente del
operador, y por ende pasible de sanción y reparación
por la vía judicial.
No será
el eje de esta presentación referirnos a los aspectos
clínico quirúrgico y médico asistencial
del paciente con un oblito. Ello ya ha sido motivo de numerosas
publicaciones y presentaciones en la literatura especializada
y foros académicos de nuestro ambiente quirúrgico.
Pero el hecho de asociar nuestra práctica activa
de la cirugía y la función pericial; nos ha
motivado a transmitir una serie de aspectos que hacen a
cuestiones de orden médico legal y jurídico
sobre el tema, y que también ya han despertado el
interés de otros autores(24-25). Finalmente nos permitiremos
la licencia de plantear algunos interrogantes para la reflexión,
y esbozaremos nuestra opinión personal en lo que
hace a una formulación ética con respecto
de la actitud a asumir frente a los pacientes que lo padecen
y a los colegas que lo generaron, que en cierta manera y
desde otra arista; también sufren con el oblito.
II.-
Terminología
El término
"oblito", otrora argentinismo derivado
del latín "oblitum-oblivus" (olvidado-olvido);
se utiliza para definir a todo cuerpo extraño olvidado
dentro del cuerpo de un paciente, durante el curso de una
intervención quirúrgica o procedimiento invasivo.
Esta contingencia
de la cirugía, razonablemente tan antigua como ella
misma, ha sido denominada de diferentes maneras por quienes
en nuestro ambiente quirúrgico se han ocupado del
tema. "Oblitos", "textilomas", "gasomas",
"oblitomas", "oblitos quirúrgicos",
"cuerpos extraños"; son ejemplos de
lo que surge en nuestra literatura clínico quirúrgica.
No obstante ello, y salvo cuestiones estrictamente puntuales,
es claro el sentido genérico que todos le asignan
en estos casos, a los "cuerpos extraños"
de cualquier naturaleza, olvidados durante la cirugía.
La primera
utilización del término oblito en nuestro
medio, debe ser reivindicada a favor del Dr. Roque Masciotra(15)
en un relato del año 1941 ante la ex Sociedad Argentina
de Cirujanos. Allí le atribuye otras acepciones:
"ensuciado" ó "emporcado",
debiéndose admitir en su significado gramatical,
una suerte de reproche a la intervención quirúrgica
efectuada(4).
Con motivo
de la investigación jurisprudencial realizada para
esta presentación, hemos comprobado que esta denominación
ha trascendido el ambiente quirúrgico; ya que
"oblito" como tal y en la misma acepción
que los cirujanos le damos, figura en el index jurisprudencial
del sistema informático de nuestra Corte Suprema
de Justicia.-
Actualmente
el vocablo "oblito", ya está incluido
en el Diccionario de la Real Academia Española, y
definido como "Cuerpo extraño olvidado en
el interior de un paciente durante una intervención
quirúrgica". Ello, definitivamente transforma
en castellana y académica su utilización,
a la vez que nos alerta acerca de una redundancia cuando
utilizamos el calificativo de "quirúrgico".
No obstante ello, entendiendo que esta presentación
no necesariamente va a ser objeto de exclusiva lectura por
parte del ambiente médico quirúrgico, sino
también de profesionales de otras especialidades
de la medicina y/o del ambiente jurídico; a los efectos
didácticos nos permitimos la licencia de así
titular este trabajo.
III.-
Comentario clínico quirúrgico
Previo
al desarrollo de los temas objetivos de esta presentación,
no queremos dejar de hacer un breve comentarioacerca de
dos cuestiones quirúrgicas puntuales de los oblitos,
que consideramos de relevancia.-
a) Incidencia
La casuística
más amplia que encontramos, es la presentada por
el Prof. Siano Quirós(21), que sobre 24.166 pacientes
operados, pudo comprobar 8 oblitos; con una incidencia de
un caso, cada 3020 operaciones. La magnitud de la muestra
estudiada, avala la viabilidad de la cifra incidental allí
consignada; para ser tenida como referente. Sin embargo,
consideramos que la misma deber ser tomada solamente como
"piso", ya que la incidencia real es mucho
mayor y técnicamente imposible de poder establecerse
en su justa magnitud.
La reticencia
de algunos colegas en comunicar este tipo de aspectos negativos
de la práctica quirúrgica y fundamentalmente
la variedad clínico- evolutiva de los oblitos, con
pacientes reconocidos asintomáticos por más
de 40 años; hace imposible que los cirujanos podamos
tener una real dimensión, hasta de nuestra incidencia
personal de esta contingencia.
También
se ha señalado la importancia de la necropsia hospitalaria
en pacientes fallecidos en un postoperatorio inmediato,
para la detección casual o clínicamente sospechada,
de algún cuerpo extraño. La disminución,
en nuestro criterio inexplicable, de estas prácticas
anatomopatológicas; es sin duda un retroceso en la
explicación científica de numerosas cuestiones
inherentes a cualquier cirugía efectuada. Ello asimismo
debemos ratificarlo, ya que en nuestra experiencia de autopsias
judiciales en pacientes previamente operados; no infrecuentemente
hemos hallado gasas o compresas olvidadas.
b) Métodos
profilácticos
La preocupación
por evitar los oblitos, ha motivado desde siempre la adopción
de medidas preventivas por parte de los equipos quirúrgicos.
Desde los más elementales por todos conocidos, hasta
los más sofisticados(16); sabemos que son falibles.
Aquí
simplemente queremos remarcar unos conceptos. La falibilidad
de los métodos preventivos, no obsta a que deban
utilizarse. En la práctica quirúrgica debe
ser uno más de los tantos responsables gestos tácticos
que se deben adoptar. Desde el punto de vista judicial,
los Jueces y Fiscales saben de su existencia, y su no acreditación
en la investigación del sumario; ha sido otro motivo
de fallos adversos, como veremos en este trabajo.-
En este
sentido, nos permitimos recomendar el documentar
todas las medidas profilácticas que se adopten para
evitar oblitos. En el protocolo operatorio y en el repport
de enfermería de quirófano, debemos acostumbrarnos
a implementar que se consigne él o los métodos
utilizados y el balance del conteo de gasas e instrumental.
Esta circunstancia puede ser un elemento positivo en el
planteo defensivo de un cirujano denunciado penalmente y/o
demandado civilmente.
En alguna
oportunidad se nos ha consultado judicialmente acerca de
la obligatoriedad de la utilización de gasas marcadas
con material radiopaco(16). Debimos responder que ello no
está reglamentado por parte de la autoridad sanitaria
que rige en la materia. Nuestra observación nos dice
que ese recurso, existe en muy pocos lugares del ámbito
privado de la práctica quirúrgica, y en todos
los casos atribuible a la inquietud personal de los propios
colegas que allí desarrollan la actividad.
IV.-
Encuadre médico legal
1.-
Responsabilidad profesional del cirujano:
Tratando de hacer una apretada síntesis de lo que es el análisis de la responsabilidad profesional de los médicos, que de por sí ya ha sido pasible de varios tratados(2-7-17-18-24-25-26-27), las "faltas" a la responsabilidad constituyen siempre ilícitos. La legislación penal considera la definida intención de dañar por parte del autor, para reputarlo como delito doloso. En cambio, cuando el resultado dañoso no ha sido deseado y es ajeno a intencionalidad por parte del sujeto activo; estaremos en presencia de un delito culposo.
Tratando de hacer una apretada síntesis de lo que es el análisis de la responsabilidad profesional de los médicos, que de por sí ya ha sido pasible de varios tratados(2-7-17-18-24-25-26-27), las "faltas" a la responsabilidad constituyen siempre ilícitos. La legislación penal considera la definida intención de dañar por parte del autor, para reputarlo como delito doloso. En cambio, cuando el resultado dañoso no ha sido deseado y es ajeno a intencionalidad por parte del sujeto activo; estaremos en presencia de un delito culposo.
El Código
Civil en cambio, sólo considera "delitos"
a los dolosos (Art. 1072 y 1076 CC), mientras que a los
daños causados en forma culposa; los llama actos
antijurídicos o cuasidelitos.
Descartando
por supuesto, una actitud dolosa por parte del cirujano
que deja un oblito, cabe analizar ahora la "conducta
culposa". El Código Penal en sus Arts. 84
y 94, reprime en el homicidio y lesiones culposas "....
al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su
arte o ciencia, o por inobservancia de los reglamentos o
deberes a su cargo, causare a otro..." ese daño.
Como vemos,
se consideran distintas eventualidades en el obrar culposo:
Imprudencia:
Es una actitud en positivo, por hacer más de lo debido
o fuera de lo corriente, implicando una conducta peligrosa.
Es todo exceso en la prestación, que implique riesgo
para el paciente. "Es la violación activa
de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia"
(Fontán Balestra). "Imprudente es quién
actúa sin cordura, moderación, discernimiento,
sensatez o buen juicio" (López Bolado).
Negligencia:
Es la falta de adopción de precauciones. En este
caso la actitud se basa en un obrar en menos, carente, o
en dejar de hacer. "Es negligente el que no guarda
la precaución necesaria o tiene indiferencia por
el acto que realiza; el que actúa con descuido u
omisión de la diligencia debida" (López
Bolado). "Es la forma pasiva de la imprudencia y,
por consecuencia, comprende el olvido de las precauciones
impuestas por la prudencia, cuya observancia hubiere prevenido
el daño" (Fontán Balestra).
Impericia:
Es también una actitud en menos o carencial, donde
la falencia del profesional se fundamenta en la falta de
conocimientos, aptitud, destreza o técnica. "No
se trata, en éste, de reprimir la incapacidad genérica
del autor, sino el hecho de haber emprendido una acción
para la cual el sujeto se sabía incapaz (imprudencia)
o se debía saber incapaz (negligencia), que son las
dos formas de la culpabilidad culposa" (Soler).
Tal cual en los dos casos anteriores, la incriminación
se fundamenta en la previsibilidad del resultado
dañoso.
Inobservancia
de los reglamentos o deberes: Se configura por una actitud
de indiferencia o menosprecio por las "disposiciones
de carácter general dictadas por la autoridad competente
en la materia de que se traten" (Art. 77 del C.
Penal).-
La impericia
en oblitos, consideramos debe ser descartada. Hasta el residente
más novel sabe que no debe dejarlos y desde el primer
día se lo instruye sobre cómo prevenirlos.
Una actitud imprudente, si bien factible en forma
aislada; resulta poco razonable en este tipo de acontecimiento
de la cirugía. La inobservancia de deberes,
puede llegar a caberle a un Jefe de equipo quirúrgico,
por falta de contralor sobre sus dependientes, tal cuál
veremos más adelante.
El caso
puntual de los oblitos, es considerado en todos los fallos
judiciales que hemos recabado, como constitutivo de negligencia,
dentro del esquema conductal culposo por parte del cirujano.
Ello resulta sumamente acertado si tenemos en cuenta la
definición misma de lo que es la "negligencia"
y asimismo si hacemos un sinceramiento reflexivo de
por qué ? dejamos un oblito. Vamos en ese
caso a tener siempre que admitir, que nos faltó hacer
algo más, para evitar que sucediera.
2.-
Aspectos periciales en oblitos:
Producido el oblito y entablada la denuncia penal y/o la demanda civil, es de regla la intervención de peritos médicos oficiales o de oficio, para producir la prueba pericial en el expediente. En numerosas piezas judiciales hemos visto caracterizar a los oblitos como "olvidos", "omisión de cuidados", "accidentes", "negligencia", "sucesos", "errores".
Producido el oblito y entablada la denuncia penal y/o la demanda civil, es de regla la intervención de peritos médicos oficiales o de oficio, para producir la prueba pericial en el expediente. En numerosas piezas judiciales hemos visto caracterizar a los oblitos como "olvidos", "omisión de cuidados", "accidentes", "negligencia", "sucesos", "errores".
Es habitual
en el lenguaje jurídico y médico, que abogados,
magistrados, funcionarios o peritos; se refieran a los oblitos
y otros acontecimientos negativos de la cirugía,
como accidentes. Nada más alejado de la realidad,
ya que "accidente", es técnicamente todo
hecho dañoso y fortuito, que ocurre espontáneamente,
sin la intervención de terceras personas. El oblito,
siempre alguien lo dejó, o la lesión de la
vía biliar, siempre alguien la produjo.-
Nosotros,
luego de analizar mucho este tema, hemos encontrado una
denominación que creemos la más acertada para
referirnos a los oblitos en nuestros informes periciales.
Los consideramos y hablamos de ellos como un incidente
desafortunado(3-8-9-10-11). Incidente, porque es realmente
un "hecho inesperado que sobreviene en el decurso
de un asunto y tiene con éste algún enlace".
Desafortunado, porque no es precisamente "resultado
de la buena suerte, que provoque felicidad, ni resultado
de ella".
V.-
Reseña Jurisprudencial
Uno de
los aspectos que consideramos más importantes cuando
pensamos en la elaboración de este trabajo, fue el
tratar de ilustrar a los colegas acerca del resultado final,
recaído en expedientes judiciales sobre oblitos.
Cualquier planteo teórico que nosotros podamos formular
sobre este tema, por más acertado que fuere, no dejaría
de ser tal y solo estaría limitado a una visión
médico legal del mismo.
La justicia,
a través de la ciencia del derecho, es la que finalmente
define acerca de la responsabilidad penal o civil del médico
procesado o demandado.
Por este
motivo, hemos seleccionado párrafos trascendentes
de opiniones jurídicas y fallos jurisprudenciales,
ya que entendemos van a ser determinantes para que los colegas
que practican la cirugía, tengan una idea clara de
cuál es la interpretación que la justicia
hace en los casos de oblitos.-
Adelantamos
que del análisis de esos fallos, surge que la gran
mayoría de los casos, han sido severamente juzgados
por nuestros tribunales. Entendemos que la jerarquía
de los daños que producen y la casi segura imposibilidad
práctica de poder esgrimir una fórmula defensiva
exculpatoria, con respecto de la imputación de negligencia;
son los dos condicionantes de estos resultados. También
interpretamos que debe tener influencia en la decisión
del juzgador, la "calidad" del oblito.
No es lo mismo dejar la clásica gasa, que una pinza.
Ni que hablar de las extravagancias, como el "tubo
endotraqueal" que describe en su relato el Prof.
Santas(20), o los "anteojos" a que hace
referencia el Prof. Siano Quirós(21); que como el
bien dice, invitan al humor.
La mayoría
de los fallos recabados, son del fuero Civil, donde la justicia
para acreditar el presupuesto de responsabilidad,
debe establecer la relación entre hecho antijurídico,
imputabilidad a título de culpa, existencia de daño
y el nexo de causalidad entre el obrar culposo
y la consecuencia dañosa; para finalmente hacer viable
la acción resarcitoria. En todos los casos
y a los efectos de evitar eventuales perjuicios a los litigantes,
hemos considerado prudente obviar el incluir la identidad
de los imputados penales, actores y demandados civiles.
1.-
Hecho antijurídico:
El elemento objetivo imprescindible para que nazca la responsabilidad civil, es la antijuridicidad, es decir "la infracción o violación de un deber jurídico preexistente, establecido en una norma o regla de derecho, integrativa del ordenamiento jurídico" (Art. 1066 CC). También se da este supuesto siempre que "se realice u omita por culpa o negligencia cualquier hecho que ocasione a otro un daño" (Art. 1109 CC)(22).
El elemento objetivo imprescindible para que nazca la responsabilidad civil, es la antijuridicidad, es decir "la infracción o violación de un deber jurídico preexistente, establecido en una norma o regla de derecho, integrativa del ordenamiento jurídico" (Art. 1066 CC). También se da este supuesto siempre que "se realice u omita por culpa o negligencia cualquier hecho que ocasione a otro un daño" (Art. 1109 CC)(22).
"...Corresponde
al cirujano y entra en su débito profesional verificar
el retiro de todo elemento extraño del cuerpo del
paciente; el "oblito" no hubiera existido -en
el caso- de haberse cumplido con el elemental deber de contar
el instrumental antes y después de la operación.
Y si la conducta negligente del cirujano se prolonga durante
el período postoperatorio, en el que no se comprobó
la existencia del cuerpo extraño, no se configura
en tal situación ninguna causa de exención
de responsabilidad que pueda ser razonablemente apreciada"
Jurisprudencia Argentina, 1983-II-141.
"...Es
deber del cirujano verificar el retiro de todo elemento
extraño del cuerpo del paciente contando el instrumental
antes y después de la operación" (CNCiv.,
Sala "G", 1/4/82 "B. de S.A. c/B.P.J.").
El Derecho, 114/688.
2.-
Imputabilidad a título de culpa:
Este es un tema de por sí, jurídicamente muy complejo y con distintas vertientes. Tratando de explicarlo en forma simple, existe numerosa jurisprudencia que como principio general establece que "es preciso la configuración -y demostración- de alguna de las formas culposas para que se origine la responsabilidad médica" (22-23). Esto es bien claro, sin no hay culpa, por más que exista el daño; no habrá responsabilidad del médico. En el punto IV.- hemos visto los aspectos particulares de la culpa, y que en el caso de los oblitos -se reitera- ha sido considerada en forma unánime, una conducta negligente.
Este es un tema de por sí, jurídicamente muy complejo y con distintas vertientes. Tratando de explicarlo en forma simple, existe numerosa jurisprudencia que como principio general establece que "es preciso la configuración -y demostración- de alguna de las formas culposas para que se origine la responsabilidad médica" (22-23). Esto es bien claro, sin no hay culpa, por más que exista el daño; no habrá responsabilidad del médico. En el punto IV.- hemos visto los aspectos particulares de la culpa, y que en el caso de los oblitos -se reitera- ha sido considerada en forma unánime, una conducta negligente.
"...
Constituye negligencia por parte del médico ....
si en la causa se probó que no desarrolló
un comportamiento con pleno conocimiento de las cosas para
prevenir las posibles consecuencias de los hechos .... Es
por ello que se afirma que la negligencia se da en torno
del acto de elección, y que el negligente falla porque
su voluntad no está pronta ni atenta" El
Derecho, 3/10/90, pág. 2/3, Nº 2.
"....La
negligencia es una de las formas de la culpa médica
y el olvido en retirar instrumentos o gasas en las intervenciones
quirúrgicas, constituye evidentemente un supuesto
de negligencia" (del fallo de primera instancia). (CNCiv.,
Sala "G", 7/4/83). El Derecho, 104-282.
"...
debe concluirse que existió culpa en el hecho de
dejar una pinza de Kocher en el abdomen de la enferma, correspondiendo
señalar que el oblito no hubiera existido en el caso
de haberse cumplido con el elemental deber de contar el
instrumental antes y después de la operación"
(CNFed. Civ. y Com., Sala II, 29/8/1977 - "T.M. c/
G.N."). La Ley, 1978-A-74.
"....quien
domina el panorama general de la cavidad operada, es quien
queda ejerciendo el rol de cirujano. Es en ese sentido en
que su deber de cuidado ha quedado violado por su actuar
que catalogo como negligente (que surge de la comparación
con un ideal de conducta atenta). En efecto, al quedar a
cargo del acto de cierre, debió extremar los cuidados
para evaluar que ningún elemento utilizado en la
operación quedara en el interior del cuerpo del paciente
debido a que más allá del conteo que pudieran
haber efectuado las auxiliares de cirugía -instrumentistas-
el dominio del campo quirúrgico le correspondía
como médico a cargo de la intervención en
cuestión. Encontrándose en juego la vida de
un ser humano se deben haber extremado los controles para
evitar consecuencias derivadas de la falta de observancia
del cuidado objetivo." (Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción Nº 34 - Secretaría 117.
Causa Nº 43.497/00. Del auto de procesamiento, 9/4/2001).
"....
De esta forma, se evidencia en el agente un actuar que en
este caso puede rotularse como negligente. Aparece en el
marco de la situación planteada una actitud omisiva,
como un defecto de la atención, y de allí
el olvido que a la postre genera el resultado muerte. El
reproche se funda en que el incuso pudo y debió comportarse
de manera distinta, y que con la debida diligencia o deber
de cuidado a su cargo, pudo evitarse la consecuencia de
la acción." (Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción Nº 34 - Secretaría 117.
Causa Nº 43.497/00. Del auto de procesamiento, 9/4/2001).
3.-
Daño:
Es otro de los elementos capitales en la responsabilidad civil. Si no existe daño, no hay acto ilícito punible, ni qué resarcir. (Art. 1067 CC).
Es otro de los elementos capitales en la responsabilidad civil. Si no existe daño, no hay acto ilícito punible, ni qué resarcir. (Art. 1067 CC).
"...
Lo sustancial para atribuir responsabilidad por los daños
que incidieron en la interioridad y en la psiquis de la
paciente no está en la intención con la que
actuó la médica demandada, que pudo haber
sido de buena fe y de acuerdo a sus convicciones, sino en
la existencia de tales daños en la medida que derivaron
de la culpa médica, no como dolo sino como negligencia.
Por lo tanto, acreditada la culpa médica corresponde
admitir que el daño que ello produjo a la actora
según verificación efectuada por la perito
psicóloga y siempre que se deriven del oblito"
(CNCiv., Sala "C", 20/5/93). El Derecho, 154-602.
"...
La extirpación de la trompa de Falopio como consecuencia
del hecho de que el médico que practicó una
operación de cesárea olvidó una gasa
en la cavidad abdominal de la paciente, lo cual le provocó
un tumor siendo necesaria una posterior intervención,
constituye de por sí una disminución para
quedar embarazada, por lo tanto debe responder por los daños
causados" (CNCiv., Sala "G", 11/12/81).
El Derecho, 98/724.
4.-
Nexo de causalidad:
Acreditados la culpa y el daño, deviene clave establecer la relación causa-efecto entre ambos, para hacer viable la acción resarcitoria. "En materia de responsabilidad médica, será igualmente necesario entonces, con arreglo a los principios generales sobre la materia, la prueba de la relación de causalidad entre la falta o el acto profesional incriminado, y los daños y perjuicios cuya reparación se procure" (22).
Acreditados la culpa y el daño, deviene clave establecer la relación causa-efecto entre ambos, para hacer viable la acción resarcitoria. "En materia de responsabilidad médica, será igualmente necesario entonces, con arreglo a los principios generales sobre la materia, la prueba de la relación de causalidad entre la falta o el acto profesional incriminado, y los daños y perjuicios cuya reparación se procure" (22).
"...
Tratándose de la responsabilidad del médico,
para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos,
debe acreditarse no sólo que han existido, sino que
son consecuencia directa o inmediata de un obrar negligente
de aquel a quien se imputa la producción" (del
voto en disidencia del Dr. Fayt - CSJN, 28/12/89 - "L.R.
c/V.F.G.") Jurisprudencia Argentina, 1990-II-60.
"...
El reconocimiento de la relación de causalidad entre
el oblito de un trozo de aguja de sutura ocurrido durante
la intervención quirúrgica practicada por
el facultativo y el malestar psicofísico posterior
de la paciente que originó la extracción por
una nueva operación, presupone la existencia de culpa
del médico" (CNCiv., Sala "G",
1/4/82) (164-SJ) Rep. El Derecho, 1986, 847, Nº 6.
El Derecho, 114-688.
"...
Probada la relación de causalidad entre una operación
quirúrgica y la formación de un bolo calcáreo
conteniendo una aguja de uso común en cirugía,
alojado en el campo operatorio de aquella intervención,
debe responder el profesional médico que la llevó
a cabo" (CApel. Civ. y Com. Lomas de Zamora, Sala
I, 20/3/87). Digesto Jurídico, 1998-1-356.
"...
siendo tal facultativo quién tuvo por delante el
campo operatorio hasta el cierre de la herida quirúrgica,
y bajo sus órdenes y dirección a sus ayudantes,
no cabe ninguna duda que el hecho se debe a su exclusiva
falta de atención y cuidado, mucho más exigible
estando la salud del paciente de por medio." (CN
Criminal y Correccional, Sala "IV", 25/4/78).
5.-
Viabilidad de la acción resarcitoria:
Acreditados debidamente todos los presupuestos mencionados en los puntos anteriores, cabe la reparación pecuniaria por los daños y perjuicios sufridos por el accionante. No solamente nos referimos al daño físico secuelar incapacitante que pudiera devengar el oblito o su remoción. Se suele reclamar también la reparación de daños estéticos, moral y/o psíquico, y perjuicios patrimoniales por gastos o lucro cesante.
Acreditados debidamente todos los presupuestos mencionados en los puntos anteriores, cabe la reparación pecuniaria por los daños y perjuicios sufridos por el accionante. No solamente nos referimos al daño físico secuelar incapacitante que pudiera devengar el oblito o su remoción. Se suele reclamar también la reparación de daños estéticos, moral y/o psíquico, y perjuicios patrimoniales por gastos o lucro cesante.
"...
Debe responder la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
por la conducta negligente de los médicos bajo su
dependencia, que al olvidar una gasa en la cavidad abdominal
de una paciente durante una operación cesárea,
provocaron un proceso inflamatorio que obligó a la
posterior extirpación de una de las trompas de Falopio
de la mujer, con la consiguiente disminución de su
fertilidad" (CNCiv., Sala "G", 7/4/83).
El Derecho, 104-280.
"...
Debe responder por las secuelas de una intervención
quirúrgica el cirujano que, por negligencia o falta
de las previsiones necesarias, no retira una gasa del campo
operatorio, causando dolores físicos al paciente,
máxime si ello obliga a una nueva intervención
que comprueba la existencia del elemento causante del daño
(Art. 1159 CC)" (CNCiv., Sala "D", 6/8/75
- "S. c/G."). Rep. El Derecho, 1981, 599, Nº
168.
"...
Es civilmente responsable el cirujano que al practicar una
intervención quirúrgica para extraer un nódulo
de la mama de una paciente, dejó olvidado un trozo
de aguja de sutura dentro de la mama operada, debiéndose
efectuar posteriormente una nueva operación para
su extracción" (CNCiv., Sala "G",
1/4/82). Rep. El Derecho, 1986, 847, Nº 6. El Derecho,
114-688.
6.-
Inversión de la carga probatoria:
Es un principio prácticamente unánime en la Justicia, que quién demanda el resarcimiento de un daño, tiene a su cargo el débito de probar la existencia del mismo y la antijuridicidad en el obrar de su autor. Sin embargo, hemos encontrado fallos en casos de responsabilidad médica en general, y por oblitos en particular; donde los juzgadores se han apartado de este principio. Han considerado que acreditada la existencia del oblito, es el cirujano quién debe demostrar que actuó sin culpa, ya que la misma se presupone en esos casos.
Es un principio prácticamente unánime en la Justicia, que quién demanda el resarcimiento de un daño, tiene a su cargo el débito de probar la existencia del mismo y la antijuridicidad en el obrar de su autor. Sin embargo, hemos encontrado fallos en casos de responsabilidad médica en general, y por oblitos en particular; donde los juzgadores se han apartado de este principio. Han considerado que acreditada la existencia del oblito, es el cirujano quién debe demostrar que actuó sin culpa, ya que la misma se presupone en esos casos.
"...
lesiones o daños a la salud que ordinariamente, según
el curso natural de los acontecimientos no deberían
haber ocasionado al paciente dado el tipo de afección
o enfermedad que lo aquejaba, atento lo anómalo y
poco común de esos resultados extraordinarios; habrá
que presumir la negligencia del médico, invirtiendo
en ese caso la carga probatoria .... para recaer sobre el
propio facultativo, que es quien debe probar su diligencia"
(CNCiv., Sala "G", 25/6/81). Rep. El Derecho,
1983, 596/597, Nº 13 y 16.
"...
Aparte de que el Art. 356, inc. 2 del Cód. Procesal
pone a cargo de la demandada la especificación con
claridad de los hechos que alegara como fundamento de su
defensa además de lo contemplado en el inc. 1 del
citado artículo, en el caso, frente al reconocimiento
del error médico acerca de que realmente se dejó
olvidada una gasa en el cuerpo de la actora, para eximirse
de responsabilidad pesaba sobre la acusada la carga de invocar
hechos exculpativos referidos a su comportamiento, entre
los que se destaca el de haber cumplido con alguna de las
medidas preventivas para precaver la eventualidad del olvido
en el cuerpo del paciente de la gasa que le produjo el malestar
postoperatorio" (CNCiv., Sala "C", 20/5/93).
El Derecho, 154-602.
"...
Si se tiene en cuenta que en el 80% de los casos en los
que se presentan oblitos tiene como antecedente una operación
ginecológica y que en este tipo de intervenciones
se observan dificultades provenientes de diversas circunstancias
(profundidad de la zona, invasión del campo operatorio
por vísceras, etc.) que pueden producir desconcentración
en dicho profesional, obligan a prevenir de manera tal que
el médico principal debe adoptar medidas previas
e intra operatorias que mejor permitan sortear circunstancias
que aunque previsibles pueden presentarse como inevitables,
entre los que se encuentra la de diagramar en el equipo
quirúrgico el control de entrada y salida de gasas
y de elegir el medio más seguro que se encuentre
al alcance del profesional para evitar el olvido, pues cuanto
mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento
de las cosas, mayor será la obligación que
resulta de las consecuencias posibles del hecho (Art.
902 del Cód. Civil)" (CNCiv., Sala "C",
20/5/93). El Derecho, 154-602.
7.-
Equipo quirúrgico:
No queremos dejar de hacer una especial mención respecto de la responsabilidad del cirujano, como "jefe" del equipo de médicos y personal auxiliar del quirófano. El delegar ciertas actividades en sus ayudantes y colaboradores, no lo exculpa ante eventualidades judiciales. Puntualmente, el admitir por ejemplo un resultado sin faltantes, en el balance de conteo de gasas o instrumental realizado por la enfermera y/o instrumentadora; no le permitirá derivar su responsabilidad en el caso que surja un oblito. La ley 17.132/67 (del arte de curar), en su Art. 19, inciso 9, dice: "fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y, asimismo, de que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultare un daño para terceras personas." Ello ha sido así interpretado en numerosos fallos de responsabilidad médica en general y de oblitos en particular.-
No queremos dejar de hacer una especial mención respecto de la responsabilidad del cirujano, como "jefe" del equipo de médicos y personal auxiliar del quirófano. El delegar ciertas actividades en sus ayudantes y colaboradores, no lo exculpa ante eventualidades judiciales. Puntualmente, el admitir por ejemplo un resultado sin faltantes, en el balance de conteo de gasas o instrumental realizado por la enfermera y/o instrumentadora; no le permitirá derivar su responsabilidad en el caso que surja un oblito. La ley 17.132/67 (del arte de curar), en su Art. 19, inciso 9, dice: "fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y, asimismo, de que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultare un daño para terceras personas." Ello ha sido así interpretado en numerosos fallos de responsabilidad médica en general y de oblitos en particular.-
"...
Si en el caso la demanda tiene por objeto la indemnización
de daños y perjuicios provocados por un cuerpo extraño
(gasa) olvidado en la cavidad abdominal del paciente durante
la intervención quirúrgica que realizara la
recurrente y entre los elementos de juicio invocados para
fundar la responsabilidad de la profesional interviniente
cita explícitamente la jurisprudencia que remarca
"el deber del cirujano de verificar el retiro de todo
elemento del cuerpo del paciente contando el instrumental
antes y después de la operación"; es
claro que la pretensión se refiere no solo a la obligación
personal del cirujano de efectuar esa verificación
sino que además abarca su obligación de controlar
a todo el equipo quirúrgico" (CNCiv., Sala
"C", 20/5/93). El Derecho, 154-602.
"...
La falta de verificación del retiro del cuerpo de
la paciente de elementos utilizados en el acto quirúrgico,
que se impuso como acto negligente, no alcanza solo a la
profesional demandada en su actividad propia de la cirugía,
sino que también comprende, en su carácter
de médico principal, el no tener diagramado en su
equipo quirúrgico el control de entrada y salida
de gasas (cuerpo extraño olvidado en el paciente)
que compromete su responsabilidad profesional por los daños
causados a la paciente" (CNCiv., Sala "C",
20/5/93). El Derecho, 154-602.
"...
Cabe recordar que en el ejercicio de la medicina en equipo,
el acto quirúrgico es el típico donde el director
o jefe, orienta o coordina las actividades de quienes lo
secundan, y lo más probable es que el paciente sólo
conozca a ese facultativo jefe con quien está jurídicamente
vinculado. En tal sentido se ha dicho que el médico
principal, al margen de su deber por la actividad propia,
responde contractualmente por el hecho u omisiones de los
componentes del equipo. Es por ello que en el caso, en que
se demanda a la cirujana por daños y perjuicios causados
por el olvido de "gasa" en el cuerpo de la paciente,
no puede interpretarse que la pretensión se agota
en el obrar personal de aquel profesional como cirujano
exclusivamente, sino que se extiende a su obrar como médico
principal" (CNCiv., Sala "C", 20/5/93).
El Derecho, 154-602.
"...
Quien tiene a cargo la operación, la mesa quirúrgica,
tiene un plus en lo que respecta al deber de cuidado, y
es quien a través de la manipulación del campo
quirúrgico tiene acceso a verificar la zona operada
-en este caso la cavidad abdominal- y quien fácticamente
tiene la posibilidad de revisar que ningún elemento
quede alojado en el interior del cuerpo del paciente. Este
control, claro está, antes de efectuar la maniobra
de sutura, que también estuvo a su cargo. Más
aún todo, el personal auxiliar que se desempeña
en el marco de una intervención quirúrgica
se encuentra bajo la dirección de quien oficia de
cirujano en la operación que se trate por lo cual
no habrá de adjudicarse responsabilidad jurídico
penal a quienes auxiliaron en tal sentido en la mesa de
operaciones en la que se interviniera al enfermo."
(Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 34 - Secretaría 117. Causa Nº 43.497/00.
Del auto ampliatorio de procesamiento, 25/9/2001).
8.- Acción rechazada:
El único fallo exculpatorio que pudimos encontrar, se fundamenta en no haberse podido acreditar en el expediente el daño, ni conducta culposa por parte del cirujano.
"...
Corresponde rechazar la acción de daños y
perjuicios entablada por la paciente contra el cirujano
que dejó alojado un segmento de aguja en el hígado
de la actora al descartarse la impericia, imprudencia o
negligencia del demandado, y ante la inocuidad del referido
cuerpo extraño" (CNCiv., Sala "A",
14/5/75 - "S.D. del R. c/Z.M."). Rep. El Derecho,
1981 595, Nº 116.
9.-
Fuero Penal:
Seguidamente transcribiremos la única sentencia firme del fuero penal sobre oblitos, que encontramos registrada como tal, donde la Corte Suprema de Justicia rechaza un recurso extraordinario, interpuesto sobre un fallo condenatorio en las dos instancias anteriores.
Seguidamente transcribiremos la única sentencia firme del fuero penal sobre oblitos, que encontramos registrada como tal, donde la Corte Suprema de Justicia rechaza un recurso extraordinario, interpuesto sobre un fallo condenatorio en las dos instancias anteriores.
"...
Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia
apelada remite a los fundamentos del fallo de primera instancia,
que atribuyó responsabilidad penal al procesado por
la negligencia en que incurrió en la atención
de su paciente con posterioridad a la operación cesárea
a la que fue sometida, y las consideraciones agregadas por
la Cámara -que son las únicas que impugna
el recurrente- referidas al olvido de unas gasas en el vientre
de la víctima, no son el sustento de la resolución
del a quo, sino el antecedente a los juicios vertidos acerca
de la conducta culposa del condenado en la etapa postoperatoria,
de los cuales el apelante no se hace cargo" (CSJN,
10/12/81 - "J.P.P."). CSN, 303-1933.
VI.-
Nuestra opinión como cirujanos
Hasta aquí hemos visto un panorama estrictamente jurídico, que podríamos calificar por lo menos de "desalentador", para todo médico que deje un oblito durante una intervención quirúrgica. Ya que, acreditado en la investigación ese elemento objetivo, es prácticamente imposible evitar la imputación de negligencia y la condena consecuente.
Hasta aquí hemos visto un panorama estrictamente jurídico, que podríamos calificar por lo menos de "desalentador", para todo médico que deje un oblito durante una intervención quirúrgica. Ya que, acreditado en la investigación ese elemento objetivo, es prácticamente imposible evitar la imputación de negligencia y la condena consecuente.
Sin embargo,
como sabemos que este tema también va a ser objeto
de lectura por parte de Magistrados y Fiscales; no quisimos
aquí dejar de verter nuestra opinión técnica
como cirujanos, acerca de situaciones puntuales que entendemos
justifican la ocurrencia de este incidente y que deberían
así ser interpretadas y valoradas por quienes deben
aplicar la ley, pero que seguramente desconocen el entorno
de tensión límite, que se vive dentro
del quirófano en una sala de emergencias.
En la cirugía
reparativa de emergencias cardiovasculares o desgarros de
órganos macizos por traumas de cualquier tipo, rupturas
uterinas intra parto, histerectomías por coagulopatías
por consumo, o en definitiva cualquier otra cirugía
que en su transcurso se complique con una contingencia hemorrágica;
solo sabemos quienes hacemos esta tarea, que a veces, cuatro
manos resultan insuficientes para cohibir esas hemorragias.
Que los colegas anestesiólogos nos obligan a apurar
y definir perentoriamente la solución del problema,
porque no pueden mantener compensado al enfermo. Que los
recursos tácticos y técnicos establecidos
paso por paso, para las cirugías regladas; chocan
contra esa realidad práctica que tenemos a la vista,
que debemos y solo podemos resolver en ese instante. Que
no existe manera de poder realizar conteo de gasas ni prevención
alguna en esas condiciones. Quizá merezca una consideración
especial la existencia de estas condiciones ante el olvido
de una compresa o de una gasa de las tantas que se utilizaron
para resolver la emergencia.
Si bien
desde el punto de vista técnico admitimos que allí
tampoco deberían quedar oblitos, resulta una dicotomía
y filosóficamente no podemos aceptar, que un cirujano
deba responder como negligente por dejar ese oblito,
cuando salvó la vida de un politraumatizado, de una
parturienta o de cualquier paciente en emergencia grave.
No ocurre
lo mismo con las cirugías programadas de técnica
reglada y que transcurren sin ninguna complicación
agregada. Aquí sí debemos admitir esta falta,
y de la cual el cirujano como máxima autoridad del
quirófano y responsable de su enfermo; es su exclusivo
autor.
Tampoco
queremos dejar de comentar nuestra impresión, acerca
de quienes por una actitud solo atribuible a necedad, minimizan
y desatienden síntomas y signos de complicación
postoperatoria, sugestivos de que pudo haber ocurrido éste
u otro incidente. La terquedad en no admitir que pudimos
cometer un error, suele implicar en esos casos el inútil
dispendio de horas valiosas en la resolución final
del problema; con el consabido aumento de morbimortalidad
para el enfermo. Ello, profesionalmente, lo consideramos
mucho más grave que haber dejado el oblito o el haber
cometido cualquier otro error intraoperatorio.-
VII.-
Aspectos Éticos
Ocurrido este incidente, se plantean importantes cuestiones éticas por analizar, ya sea de parte del cirujano que lo produjo para con su paciente, o por parte de otro cirujano que lo resolvió, para con el enfermo y su colega.
Ocurrido este incidente, se plantean importantes cuestiones éticas por analizar, ya sea de parte del cirujano que lo produjo para con su paciente, o por parte de otro cirujano que lo resolvió, para con el enfermo y su colega.
La actitud
del médico que deja un oblito y se lo confiesa a
su propio enfermo, antes o después de resolvérselo;
es verdaderamente encomiable. Si bien podría también
calificarse como imitable, adelantamos nuestro pensamiento
en el sentido que ante un oblito resuelto, quienes
sostienen que no se debe revelar la verdad al paciente ni
a su familia; no merecerían cuestionamiento ético
alguno.
Puede un
código de ética marcarnos que debemos decirle
la verdad al paciente, cuando resolvemos un oblito que dejó
otro colega, y generarle a éste un seguro cuestionamiento
judicial ? Se puede por otro lado, censurar la actitud del
cirujano que luego de resolver un oblito que dejó
otro, lo consigna en el protocolo operatorio y le dice la
verdad al enfermo y a su familia ? Existe una fórmula
de equilibrio ético en estos casos ?
Puede existir
para el cirujano una única conducta ética,
cuando existen intereses o valores contrapuestos entre paciente
y colega ó entre paciente y uno mismo ? Cuál
debe ser la prioridad ? Puede establecerla un código
de ética ?
Todos
estos interrogantes, entendemos pueden tener diversas respuestas,
o vertientes de opinión. Tan es así, que cuanto
abordamos este punto, hasta entre los propios autores de
este trabajo; surgieron algunas opiniones encontradas. Pero
coincidimos en que ninguna de ellas puede reputarse como
"inválida", "incorrecta" o "antiética".
Pensamos
en común también, que la ética en cirugía
o en la práctica médica, no puede ser divorciada
de la ética de vida. Creemos que es la misma
cosa y que un cirujano se maneja en el quirófano
y con sus enfermos, como lo hace en su vida cotidiana de
relación; con principios ético morales que
adquirió en el seno de su hogar, que afianzó
en base de pautas educativas, culturales y/o religiosas,
y que el decurso de la vida y sus propias convicciones;
hará que los practique o no.
Sostiene
el Dr. Manrique(13) "... cualquiera sea la severidad
de las normas éticas establecidas, es la formación
cultural y profesional del cirujano y sus convicciones lo
que facilita la perfección ética de sus decisiones.
No puede esperarse una conducta ética profesional
cuando ella no es respetada en la vida diaria."
Este gran
tema, sin que necesariamente haya sido planteado como tal,
espontáneamente surgió en la discusión
del relato del Prof. Siano Quirós ante la Academia
Argentina de Cirugía(21). Allí, algunos distinguidos
Académicos han vertido su opinión en el sentido
de que ante un oblito propio o de otro colega, se debe
"disfrazar" la realidad frente al paciente.
Nosotros, como cirujanos, compartimos y hacemos nuestra
esa filosofía de pensamiento, siempre y cuando no
exista un riesgo real de vida en el enfermo, o alguna otra
circunstancia que pueda comprometernos a nosotros mismos.
Estos casos deben ser analizados puntualmente y dentro del
contexto en que se nos presenten. Sin embargo, no nos atrevemos
a cuestionar siquiera, el pensamiento en contrario, del
autor y relator de ese trabajo, Prof. Siano Quirós;
porque entendemos que su postura es también una realidad
atendible.
A quienes
sostienen que por un deber legal y ético,
deben consignar la realidad del hecho en la historia clínica
y comunicársela al enfermo; les asiste la razón.
Sin embargo y ratificando la expresión del Dr. Sanguinetti(19)
"En cirugía muchas veces, lo moral y lo legal
pueden enfrentarse.... los argumentos o justificaciones
jurídicas, pueden ser neutralizados por criterios
éticos de conciencia". Cita para ratificar
su expresión a Fuenmayor: "no siempre coincide
lo lícito civil y lo lícito moral. No es lícito
pensar que lo que las leyes civiles permiten o no castigan,
es también siempre lícito según la
ley moral". Finalmente, transcribe una cita del
escritor soviético Solzjenitsin: "una sociedad
sin normas legales es algo terrible, pero una sociedad sin
otro parámetro que el legal, tampoco es digna del
hombre".
Las
normas éticas planteadas en forma de "códigos"
o "protocolos", "no deben dirigir
ni sugerir, deben crear inquietudes y formular preguntas"(19).
Cuando lo que nos dicte nuestro propio código moral,
supere las disposiciones de alguna norma del derecho, debe
prevalecer el primero y por supuesto se debe asumir la responsabilidad
legal, si ese fuere el caso; pero con la tranquilidad espiritual
de no haber traicionado nuestra convicción moral,
ética o religiosa. Sobre esto dice Gregorio Marañón(14)
"La conducta profesional, que es conducta moral
y casuística, no tiene por qué someterse a
ley ni reglamento ni código. Es privativa del alma.
La conducta la inspira cada caso y la resuelve, si el profesional
es digno de serlo, su propia conciencia y nada más".
VIII.-
Conclusiones
Los oblitos
generan responsabilidad profesional del cirujano tanto para
la Justicia Penal como para la Civil. Hemos trascripto doctrina
y fallos jurisprudenciales, donde en forma unánime
y dentro del esquema conductal culposo; se ha considerado
como negligente la actitud del médico que
deja un oblito. También hemos visto que la mayoría
de los casos han sido severamente juzgados por nuestros
tribunales.
Como cirujanos,
entendemos que en algunas situaciones puntuales de emergencia
quirúrgica, este incidente debería justificarse
como un error inculpable, por parte de la Justicia.-
Las medidas profilácticas de los oblitos, no obstante su falibilidad, deben adoptarse siempre. Asimismo sugerimos el normatizar que dicha circunstancia sea protocolizada en la historia clínica; ya que puede ser positivamente valorada en la estrategia defensiva, ante un reclamo judicial futuro.
Las medidas profilácticas de los oblitos, no obstante su falibilidad, deben adoptarse siempre. Asimismo sugerimos el normatizar que dicha circunstancia sea protocolizada en la historia clínica; ya que puede ser positivamente valorada en la estrategia defensiva, ante un reclamo judicial futuro.
Desde el
punto de vista ético, ante un oblito propio o de
otro colega, consideramos que la actitud del cirujano sólo
puede ser individual, generada por el dictado de
su propia conciencia y producto de los preceptos de su estructura
ético moral; sin que esa actitud -sea cual fuere-
merezca el cuestionamiento de otros cirujanos que no compartan
ese pensamiento, ni de "código" o "protocolo"
ético alguno.
CODIGO CIVIL: Articulado mencionado en este trabajo
Art. 902: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Art. 1066: Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuera expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este Código, si no hubiera una disposición de la ley que la hubiera impuesto.
Art. 1067: No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pudiera causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.
Art. 1072: El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos del otro, se llama en este Código "delito".
Art. 1076: Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de diez años no son responsables por los perjuicios que causaren.
Art. 1109: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Art. 1159: Cesa el derecho de alegar tales nulidades (se refiere a los vicios del consentimiento en los contratos) cuando conocidas las causas de ellas, o después de haber cesado éstas, los contratos fuesen confirmados expresa o tácitamente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1.- BERBARI
J.: "Oblitos quirúrgicos". Rev. Arg. Cir.,
1970; 19: 316.-
2.- BONNET
E.F.P.: "Medicina Legal". Editorial López.
2ª Edición. Bs. As., 1980. (Cap. IV "Responsabilidad
Médica", pág. 187-192).-
3.- DIVITO J.L.: Dictamen pericial oficial en causa Nº 86.210/95 del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 2. 15/6/97.-
3.- DIVITO J.L.: Dictamen pericial oficial en causa Nº 86.210/95 del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 2. 15/6/97.-
4.- FERREYRA
J.A.: Aporte en la discusión del relato del Prof.
Santas(20)
5.- FERREYRA
J.A.: "Clínica del oblito quirúrgico
abdominal". Rev. Arg. Cir., 1985, 49: 60-74.-
6.- GIFFONIELLO
A.H., ACERBI CREMADES N. Y MIRAVET S.: "Oblitos quirúrgicos
abdominales". Pren. Med. Argent., 1987; 74: 62-65.-
7.- LOPEZ
BOLADO J.D.: "Los Médicos y el Código
Penal". Editorial Universidad. 1ra. Edición.
Buenos Aires, 1981.-
8.- LUPI
J.L.: Dictamen pericial oficial en causa Nº 15430 del
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 11 del Departamento
Judicial La Plata.-
9.- LUPI
J.L.: Dictamen pericial oficial en causa Nº 1752 del
Juzgado Na- cional en lo Correccional Nº 6, Secretaría
101.-
10.- LUPI
J.L., MAYA A.J. y MONTESINOS M.: Dictamen pericial oficial
en causa Nº 38219 del Juzgado Nacional en lo Correccional
Nº 10.-
11.- LUPI
J.L. y NAVARI C.: Dictamen pericial oficial en causa Nº
43497/00 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 34, Secretaría 117.-
12.- MACCAGNO
A., POGGI V.L., BRUNO A., GHIOLDI L., CARJUZAA M.C. y DEL
CARRIL M.: "La mala práctica médica a
través de los fallos judiciales: Análisis
de la casuística del Cuerpo Médico Forense".
Méd. Forense, 1996; 1: 4-13.-
13.- MANRIQUE
J.: "La ética del cirujano". Rev. Arg.
Cir., 1995; 68: 226-231.-
14.- MARAÑON
G.: "En torno a la formación del médico
y su ética profesional". Rev. Círculo
Univ. Sudoeste, 1939; 69: 5.-
15.- MASCIOTRA
R.L.: "Cuerpo extraño en vejiga". Bol.
y Trab. Soc. Cir. Buenos Aires, 1941; 10: 476.-
16.- MAYA
A.J., MAYA C.D. y BELTRAMI A.D.: "Descripción
de un procedimiento para el marcado de gasas y profilaxis
del oblito". Rev. Arg. Cir., 1990; 59: 125-126.-
17.- MOSSET
ITURRASPE J.: "Responsabilidad Civil del Médico".
Edi-torial Astrea, 1ra. Edición. Buenos Aires, 1979.-
18.- RIU
J.A.: "Responsabilidad profesional de los médicos".
Lerner Editores, 1ra. Edición. Buenos Aires, 1981.-
19.- SANGUINETTI
F.A. y MARULL A.M.: "Responsabilidad ética y
jurí-dica del cirujano y de las Instituciones".
(Relato oficial al 59º Congreso Argentino de Cirugía).
Rev. Arg. Cir., 1988; Nº ext.: 1-101.-
20.- SANTAS
A.A., DIEZ J.A., SALA C.A. y ACHAVAL AYERZA H.: "Cuerpos
extraños olvidados durante las intervenciones quirúrgicas".
Rev. Arg. Cir., 1965, 9: 84-89.-
21.- SIANO
QUIROS R., CHIESA D., BILENCA O., GRINSPAN R. y GUARDO A.M.:
"Historia natural de los oblitos quirúrgicos".
Rev. Arg. Cir., 1995; 68: 45-58.-
22.- TRIGO
REPRESAS F.A.: "Responsabilidad civil de los médicos
por el empleo de las cosas inanimadas en el ejercicio de
la profesión". La Ley, 1981; 779-785.-
23.- URRUTIA
D.M., URRUTIA C.A. y URRUTIA G.A.: "Responsabilidad
civil de los médicos. Síntesis jurisprudencial
del último decenio". La Ley, 1991; 581-607.-
24.- URRUTIA
G.A.: "Responsabilidad médico legal en caso
de oblito quirúrgico". Pren. Méd. Argent.,
1994; 81: 220-224.-
25.- URRUTIA
A.R., URRUTIA D.M., URRUTIA C.A. y URRUTIA G.A.: "Responsabilidad
médico legal de los cirujanos". Editorial Héctor
Macchi. 1ra. Edición. Buenos Aires, 1995.-
26.- VAZQUEZ
FERREIRA R.A.: "Daños y perjuicios en el ejercicio
de la medicina". Editorial Hammurabi. 1ra. Edición.
Buenos Aires, 1992.-
27.- YUNGANO
A.R., LOPEZ BOLADO J.D., POGGI V.L. y BRUNO A.H.: "Responsabilidad
profesional de los médicos". Editorial Universidad.
1ra. Edición. Buenos Aires, 1982.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario