La Plata,
27 de Noviembre de 2014.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar
solicitada en el escrito de inicio, atento a la producción de las medidas
dispuestas oportunamente, y: - CONSIDERANDO:
1. Que en autos se presenta el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
con el objeto de obtener un pronunciamiento mediante el cual se condene a la
Provincia de Buenos Aires a sustituir el dispositivo monovalente que funciona
en el Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos "Dr. Alejandro Korn"
de Melchor Romero por dispositivos de Salud Mental Comunitarios, adoptando
todas las medidas necesarias para garantizar que las personas allí
institucionalizadas puedan ser incluidas en la comunidad en igualdad de
condiciones, de acuerdo con el art. 27 de la Ley Nacional de Salud Mental. -
Por otra parte, solicitan se disponga con carácter cautelar, la intervención
judicial de Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital "Dr.
Alejandro Korn" de Melchor Romero, a través de la designación de una mesa
de trabajo intersectorial, integrada por las carteras ministeriales
involucradas, para que adopte un plan de acción urgente tendiente a
garantizar el cese de las graves violaciones que se denuncian sobre las
personas alojadas en "Melchor Romero". -
2. En ese sentido, la parte actora denuncia que en la Dirección Asociada de
Psiquiatría del Hospital "Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero, se
encuentran alojadas aproximadamente 750 personas, y que existirían
condiciones de hacinamiento, alojamiento deficientes y riesgosas para la
salud y la vida de las personas, falta de atención médica apropiada, ausencia
de procesos de rehabilitación, relaciones asimétricas entre profesionales y
personas internadas, abandono total de estas últimas y ausencia de controles
externos eficaces que garanticen sus derechos, en particular de la
intervención judicial sobre las internaciones, en los términos previstos en
la Ley 26.657.- Asimismo, denuncian condiciones inhumanas de encierro,
violación al derecho a la integridad física y a la prohibición de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre las que detalla
la persistencia de intervenciones como el electroshock; la sujeción física
(ataduras); el aislamiento y el uso abusivo de la medicación con fines de
control social. En suma, que las personas se encuentran
"depositadas" en condiciones inhumanas, en estructuras edilicias
deficitarias que no guardan las mínimas condiciones de seguridad e higiene,
que los espacios de las salas son reducidos y no conservan mínimas
condiciones de privacidad, comodidad y trato personalizado. - Por su parte,
denuncian la ausencia de abordaje de los derechos sexuales y reproductivos de
los pacientes, salvo por el control de la reproducción sexual que, bajo el
paradigma de la sustitución de la voluntad se realiza sin consideración
alguna del consentimiento de las personas involucradas; que la atención de
salud es, en general, casi inexistente y que los registros clínicos
(historias clínicas; libros de guardia; libros de enfermería; etc.) no
contienen los datos mínimos requeridos por la Ley 26.657 y la Ley 26.529; que
tampoco existe un abordaje integral y generalizado tendiente a la promoción,
el fortalecimiento y/o restitución de los lazos sociales afuera del
manicomio. Por el contrario, la desvinculación familiar y la ausencia de
privacidad que favorezca la preservación o construcción de vínculos al
interior de la institución manicomial, son denominadores comunes de la
Dirección de Psiquiatría. - Señalan, a su vez, que en una población de 750
personas, ha habido en nueve meses (de enero a octubre de 2012), 53 muertes,
que son naturalizadas, y sus causas no han merecido hasta el momento
investigación alguna. Como así también, destaca la ausencia del órgano de
revisión provincial que pueda ejercer los controles eficaces al interior de
la institución psiquiátrica y monitorear el proceso de implementación de la
Ley 26.657. -
3. Cabe aclarar que el art.3 de la Ley 14.580, en cuanto otorga un plazo
máximo de treinta y seis (36) meses para implementar las reformas que
garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley 26.657, no constituye
óbice alguno para el dictado de la presente medida cautelar, toda vez que la
propia norma deja a salvo la plena vigencia de los derechos de los usuarios y
las obligaciones de los prestadores del sistema de salud mental. Ello implica
que, sin perjuicio de la organización administrativa de la que se pueda
disponer oportunamente, resultan directamente operativos los derechos de los
usuarios del sistema de salud mental reconocidos, no sólo en la Ley 26.657,
sino también en la Ley 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con
los Profesionales e Instituciones de la Salud, lo cual así se habrá de
ordenar. -
4. En atención a las graves denuncias formuladas por la accionante sobre
violaciones a los derechos humanos de las personas internadas en el Hospital
Interzonal de Agudos y Crónicos "Dr. Alejandro Korn" de Melchor
Romero, se ordenaron una serie de medidas de prueba anticipada en los
términos del art. 326 del CPCC, tendientes a constatar el estado y/o
condiciones en que se encuentran las personas alojadas en la Dirección
Asociada de Psiquiatría de dicha institución, como así también respecto de
las características de los tratamientos que allí reciben. Ello tuvo lugar
mediante la realización de un reconocimiento judicial de la institución
practicado el día 28-X-2014 por el infrascripto, funcionarios y empleados de
éste Juzgado a mi cargo, conformando junto con los peritos intervinientes - a
quienes a su vez se le encomendara la realización de un dictamen pericial-,
diversos equipos interdisciplinarios que constataron el estado y
características de los siguientes lugares de internación:Sala
"Solanet"; Sala 5 (Clínica Médica); Sala "Agudos Mujeres";
Sala "Agudos Hombres"; Sala "Charcot"; Sala
"Lasegue"; Sala "Melendez B"; Sala "Mujeres E";
y Sala "S.A.C." (Servicio de Atención en Crisis).-
En primer lugar, cabe destacar que las autoridades del Hospital se
encontraban en pleno conocimiento de la diligencia judicial que se iba a
practicar, tal como refirieran los representantes gremiales, quienes
informaron que en función de ello "los empleados no se tenían que tomar
el día", que "había que limpiar y cortar el pasto", y que al
personal de limpieza le duplicaron las horas de trabajo de 6 a 12 horas
continuas (conf. acta de ingreso a la institución, de fs. 184), lo cual se
vio reflejado durante toda la jornada en que personal de limpieza baldeaba
continuamente los pisos en cada una de las salas de internación relevadas. -
De mayor gravedad fue el intento por ocultar el contenido de diversas
habitaciones a las que no se pudo acceder, en clara intención de sustraerse
del reconocimiento judicial ordenado. En efecto, en el S.A.C. (Servicio de
Atención en Crisis) se observaron dos habitaciones cuyas puertas se
encuentran soldadas con chapones y pintura fresca, a las que no se pudo tener
acceso. Según los enfermeros, las mismas debieron ser clausuradas por
"fallas de infraestructura y de mantenimiento" (conf. acta a fs. 3 del
expte. 31.147 -H-). En la Sala "Agudos hombres", una habitación se
encontraba cerrada con llave, la cual no pudo ser abierta porque - según
adujeron los enfermeros- las llaves solo las tenían los médicos clínicos que
en ese momento no se encontraban presentes. Idéntica situación se presentó en
la Sala "Lasegue", en que dos (2) habitaciones se encontraban
cerradas con candado. Las enfermeras de turno refirieron que las mismas se
utilizaban como depósito, aunque llamativamente manifestaron desconocer el contenido
de los mismos. Indicaron, a su vez, que las llaves de los candados estaban en
poder de la enfermera encargada (Sra.Mónica Sánchez), quien no se apersonó en
ningún momento de la diligencia (conf. acta Sala Lasegue, a fs. 1 vta. del
expte. 31.147 -D-). - Sin embargo, esos intentos no pudieron ocultar las
lógicas asilares de intervención y la vulneración de derechos en que se
encuentran las personas allí internadas. - Posteriormente, se realizó un
reconocimiento judicial complementario del anterior, el día 20-XI-2014, a fin
de relevar la documentación de las distintas salas cuya constatación fuera
ordenada oportunamente. -
4.1. De las salas de pacientes crónicos relevadas ("Solanet",
"Charcot", "Lasegue", "Melendez B" y
"Mujeres E"), se advierte como una constante la ausencia de
abordajes interdisciplinarios, siendo los tratamientos de carácter puramente
médico y, más específicamente, farmacológico. Son muy pocos los pacientes que
realizan talleres o actividades extra hospitalarias y, en general, el ocio
parece ser la rutina diaria en esos lugares. Durante toda la diligencia, se
observó que los pacientes miraban televisión, tomaban mate, deambulaban, o
simplemente permanecían sentados o acostados en el piso, en los bancos del
comedor o en las camas de los pabellones. Existe una gran cantidad de
pacientes sin documentos de identidad, situación que parece natural y no se
advierte que las autoridades hayan efectuado trámite alguno para su
obtención. Según lo manifestado por el personal tratante, en la mayoría de
los casos son pacientes sociales, de escasa o nula contención familiar, que
si bien tienen o pueden recibir el alta médica, no es posible su externación
dadas las dificultades de trabajar con sus familias para su inserción en la
comunidad. - De las entrevistas realizadas, uno de los pacientes alojados en
la Sala "Lasegue" refirió episodios de violencia (golpes en el
cuerpo) como una práctica habitual, por parte de un enfermero. Agregó que al
enfermero lo trasladaron a otra sala, y que nunca presentó una denuncia por
encontrarse acostumbrado a ese tipo de prácticas.- Otra característica común
de estos lugares es la ausencia absoluta de intimidad por parte de los
pacientes, toda vez que las habitaciones son grandes pabellones abiertos,
separados sólo por tabiques a media altura, y los baños son múltiples,
carecen de puertas de ingreso por lo que puede inspeccionarse a simple vista
desde su exterior, al igual que las duchas que carecen de cortinas que
provean de intimidad a quien se estuviere bañando. Durante la diligencia
ocurrió un episodio que ilustra la gravedad de la situación y de cómo el
personal la naturaliza. En la Sala "Agudos Mujeres", se observó que
una paciente salió del baño completamente desnuda y mojada, se dirigió a la
oficina donde se encontraba el director de la Sala con personal de éste
Juzgado a fin de solicitar shampoo. El director envió a la paciente a pedirlo
a otra habitación, aunque no se vio sorprendido por el episodio. - Con
respecto a la infraestructura disponible, los edificios exhiben un deterioro
notable. Se verificó falta de mantenimiento en paredes y techos. La humedad
es una constante en todos los ambientes, así como el mal olor y la presencia
de moscas, situación que se agrava en los sectores de cocina y comedor. Los
sectores donde se almacena la ropa presentan una suciedad evidente, mal olor,
con colchones apilados y bolsones de ropa sucia. Se observaron instalaciones
eléctricas precarias, falta de pintura en techos, paredes y marcos de
aberturas, oxido, vidrios rotos, presencia de telarañas en los techos de los
baños y de cucarachas en la cocina y en contacto con insumos de cocina como
platos, vasos y bolsas de pan. Los espacios carecen de aislación adecuada,
constatándose -además de vidrios rotos en todas las salas-, en una de ellas
un agujero en la pared de aproximadamente 30 cms.de diámetro que comunica al
exterior y cuya data el personal no supo referir (Sala "Lasegue"),
y en otras dos goteras en los techos, que según los enfermeros en días de
lluvia la situación se torna gravísima (salas "Melendez B" y
"Mujeres E"). -
En términos análogos se expidieron los peritos de la Asesoría Pericial La
Plata. - Con respecto a la Sala "Lasegue", Amancay Tancredi - Lic.
en Trabajo Social- dictaminó que no existen dispositivos integrales ni
estrategias institucionales que tiendan a la construcción de la
rehabilitación psiquiátrica y social, con la consecuente reinserción de los
pacientes en el ámbito comunitario. "Esta carencia conlleva
indefectiblemente a la cronificación - cosificación institucionales de las
personas residentes con padecimiento mental, con pérdida de la percepción
personal, de la autonomía relativa, de hábitos sociales y de higiene, de
lazos afectivos primarios, etc." (conf. fs. 9 del expte. 31.147 -D-).
María del Carmen Badaloni -Psicóloga- valoró que en lugar de asegurar la
recuperación de los pacientes, la ausencia de un abordaje interdisciplinario
es más proclive a la pérdida de una alternativa terapéutica acabada y acorde
a los fundamentos científicos que la disciplina podría brindarle actualmente
(conf. fs. 19 vta.).
Marlene Mezza Reynaga -médica psiquiatra- destacó la desprolijidad y las
falencias de las historias clínicas, como el consentimiento informado
respecto de los tratamientos que se realizan, que no se halló en ninguno de
los casos seleccionados, y "...que se encuentran internados hace varios
años con las llamadas actas de urgencia o intervenciones judiciales"
(fs. 22 vta. y 29 del expte. 31.147 -D-). - En cuanto a la Sala "Solanet",
Mariel Lucía Azcacibar -Lic.en Trabajo Social- resaltó la ausencia de equipo
interdisciplinario que construya la estrategia de salida del hospital,
teniendo en cuenta que en la citada sala se hallan "...aproximadamente
un 30% de pacientes en condiciones médico-psiquiátricas de alta y que
permanecen en la institución por cuestiones de índole
socio-económica-familiarcomunitario".
Agregó que los pacientes "No tienen actividades que organicen su
jornada, la que trascurre en un ‘solo estar’ y librada a las posibilidades
personales de cada quien. La inexistencia de objetos personales, lugares de
guarda privados, de intimidad, conspira negativamente en la construcción
respetable de dicha cotidianeidad" (fs. 11 del expte. 31.147 -F-).
Karina V. Arcuschin -Psicólogamanifestó que las historias clínica son
difíciles de evaluar por su desorden y porque las evoluciones repiten siempre
el mismo contenido, sin demasiadas especificaciones. Que todos los pacientes
relevados han ingresado hace por lo menos dos décadas o más. Que no hay psicólogos,
que un solo paciente cuenta con acompañante terapéutico con quien realiza
actividades sociales semanalmente y que la mayoría son pacientes
institucionalizados que no poseen casi referencias que recuerden de su vida
fuera del hospital. Que la mayoría posee nula conciencia de su enfermedad y
se encuentran temporalmente desorientados. No se consigna trabajo psicológico
sistemático para acceder a la desinstitucionalización (fs. 18-19 del expte.
31.147 -F-). Sergio Javier Cuba -médico psiquiatra- indicó que en todos los
casos relevados la internación se produjo mediante las llamadas "Actas
de Urgencia", ficha de ingreso por la que antiguamente se ordenaba
judicialmente la internación para pacientes acompañados por familiares o por
la policía. No se registró ningún consentimiento informado. Evaluó la
medicación suministrada a los pacientes y consideró la posibilidad de
modificarla por otra con menos efectos colaterales y diferente perfil
farmacológico, buscando reducción de drogas y de dosis (fs. 25 vta. y 37 vta.
del expte.31.147 -F-). -
En las Salas "Melendez B" y "Mujeres E", María Cecilia
Rodríguez y Eugenio Camino -psiquiatras- y María Elina del Rosario Hiriart
-psicóloga- señalan que la Sala "Melendez B" alberga pacientes con
una gran cantidad de años de internación lo cual dificulta las posibilidades
de externación, que el 20% de los pacientes carecen de documentación, y que
en estos casos hay una mayor necesidad de tener un equipo terapéutico con
orientación en rehabilitación física y cuidados generales. Que no obstante
hay un solo profesional médico (psiquiatra) y nunca tuvieron equipo
interdisciplinario (fs. 7 y 24 vta. del expte.31.147 -I-). Respecto de la
Sala "Mujeres E", destacan que está orientada a pacientes con menor
estadía en el Hospital, lo que se denomina como pacientes sub- agudos (con
una estadía mayor a un año) y que por lo general mantienen mayores
posibilidades de trabajo en la resocialización. Que ello generó la
conformación de un equipo interdisciplinario, pero que en el último año se
disolvió porque la Directora de Salud Mental del Hospital creó un dispositivo
denominado "Andamiaje", pero integrado con distintos tipos de
pacientes, el equipo fue reubicado y los voluntarios (talleristas y/o
terapeutas) dejaron de asistir, ocasionado un cese de funcionamiento del
dispositivo alcanzado por el Jefe de la Sala. En la actualidad cuentan con
menos recursos, un psicólogo asiste quincenalmente y un tallerista de música
concurre voluntariamente los miércoles (fs. 6 y su vta., 24 vta. y 25 del expte.
31.147 -I-). Respecto de la Sala "Melendez B", la Sra. María Julia
Peñalba -Lic.en Trabajo Social-, refirió acerca de la falta de trabajo
interdisciplinario, la ausencia de consentimiento informado en las historias
clínicas así como de informes sociales que den cuenta de la vinculación de
los pacientes con "el afuera". Destacó que la mayoría de la
información sobre familiares no consta formalmente en la documentación sino
que fue facilitada por el personal de enfermería, y que no obstante la buena
predisposición del personal a cargo, "...ello no alcanza para romper con
prácticas de un sistema sostenido desde antaño sobre un concepto positivista
de la locura, aun pese a la legislación actual en contrario". Que la
cronificación de los pacientes dificulta el tránsito por un proceso de
externación, que no serían capaces de desear, ni buscar otras formas de vida
(fs. 14 del expte. 31.147 -I-). En cuanto, a la Sala "Mujeres E",
detalla las actividades que realizan algunas pacientes dentro del Hospital, y
que aproximadamente 20 pacientes (sobre 39) cuentan con alguna posibilidad de
externación o de vinculación con sus familiares (fs. 15).
Menciona que el "dispositivo de andamiaje" cuenta con tres casas de
convivencia, talleres de fabricación de bolsas y huerta orgánica, que según
el Jefe de la Sala se trata de un dispositivo importante pero que la Sala es
notoria la falta de profesionales. Entiende que el trabajo interdisciplinario
realizado en la Sala sentó precedentes positivos, impactando directamente en
la autonomía y la confianza de las pacientes, pero que la creación de
dispositivos intrahospitalarios ha derivado en la migración de profesionales
hacia otros ámbitos, sin reemplazo, motivo por el cual la tarea quedó a mitad
de camino. Ello si bien puede ser compensado por la iniciativa de algunos
profesionales, no se constituye en una estrategia sistematizada y planificada
desde la institución (fs.17). Repara en la necesidad de profesionales del
área del Trabajo Social, que articulen las necesidades de los pacientes con
su realidad familiar y comunitaria puesto que la historia de vida del sujeto
no puede ni debe reducirse a su faceta "clínica". La inexistencia
de dichos profesionales, en ambas salas, resulta una vuelta al punto de
partida en concordancia con las prácticas de antaño (fs. 18 expte. 31.147
-I-) - Por su parte, en la Sala "Charcot", la Dra. Liliana Edith
Rosa - Neuróloga- explica que la misma cuenta con pacientes con patologías
crónicas neurológicas asociadas en su mayoría a diversas patologías psiquiátricas
(retraso mental, alcoholismo, episodios psicóticos, entre otros), de tiempos
prolongados de internación. Más allá de considerar adecuado el tratamiento
farmacológico que se efectúa respecto de los cuadros neurológicos de
pacientes relevados, entiende ajenos a su especialidad los aspectos relativos
a la salud mental y al tratamiento farmacológico de las patologías
psicológico-psiquiátricas (conf. fs. 396 y 398 del expte. 31.147 -A-).
Agustina Gubia -Lic. en Trabajo Socialindica que la Sala no cuenta con
psicólogos ni trabajador es sociales, y no cuenta con psiquiatra estable
(sólo de enlace). En cambio, sí cuenta en su planta estable con diversos
profesionales de la medicina.
El abordaje de los pacientes es puramente médico, y dentro de éste se reduce
al farmacológico, las actividades de la Sala se limitan a ver televisión o
tomar mate. Agrega que existen algunos pacientes en condiciones de recibir el
alta médica, pero que permanecen allí por razones sociales, pero que no
existe ningún tipo de trabajo en estrategias de reinserción social, ni de
prácticas vinculadas a la potenciación de la autonomía (fs. 399 vta., 400,
401 vta. y 404 vta. del expte. 31.147 -A-). - En las salas de pacientes
agudos, la situación en algunos casos presenta mayor gravedad.- En la Sala
"Agudos Hombres", a su ingreso se encuentra el salón principal, el
cual consta de un televisor, un patio y tres tubos fluorescentes para toda la
superficie, lo que a simple vista parece insuficiente. Existen bancos de
madera, observándose que tres pacientes se encontraban durmiendo sobre ellos.
El baño contiguo cuenta con dos lavabos funcionando y dos inodoros, no hay
luz artificial, solo un pequeño ventiluz que da al exterior y agua corriendo
por todo el baño llegando casi al salón principal. Las condiciones de higiene
eran muy malas y el olor desagradable. Del salón principal se accede a la
"sala de visitas" donde hay dos mesas y una silla. Falta un pedazo
considerable de techo. En ese lugar los pacientes reciben a sus familiares
durante las visitas. El sector que según el personal fuera el consultorio
clínico, se encontraba cerrado con llave, el cual no fue abierto porque las
llaves solo las tenían los médicos clínicos que en ese momento no se
encontraban. El comedor se encontraba en pésimas condiciones, el espacio es
amplio pero solo hay dos mesas largas con tablones a los costados, y había
agujeros en el cielorraso.
En la cocina había un termo tanque que no parecía funcionar, una mesada, un
artefacto de cocina y los platos de los pacientes. Los platos y vasos eran de
plástico y las cucharas que usan para comer, de plástico descartables. No hay
cielorraso en toda la cocina, pudiendo observarse directamente los tirantes
de madera. La Jefa del Servicio manifestó que en la cocina no se cocinaba
sino que los pacientes recibían la comida de afuera (servicio tercerizado). -
Existe un total de siete habitaciones destinadas al descanso de los
pacientes, con cinco camas por habitación. Los colchones son placas de goma
espuma sin carteles que indiquen que los mismos sean ignífugos. Dos camas se
encuentran sin sábanas y una sin colchón.Todas las habitaciones tienen
ventanas que dan al exterior, con rejas y cortinas, poseen dos placares que
en la mayoría se encontraban vacíos con insectos en su interior, Asimismo en
las habitaciones Nros. 1, 2 y 3 los armarios se encontraban cerrados con
candados. Preguntados sobre dicha situación se nos informó que los mismos son
armarios destinados a los enfermeros y que solo ellos tienen las llaves, que
por no estar presentes no se pudieron abrir. Los baños de los pacientes no
tienen luz natural ni artificial, tienen dos duchas, dos inodoros, dos
lavamanos y cinco mingitorios. De los lavabos funciona solamente uno y con
agua fría únicamente, hay un canasto de alambre con ropa sucia. Las
condiciones generales del baño son deplorables, existiendo un muy mal olor en
el ambiente, con moscas en todos los sectores, pésimas condiciones de
higiene, encontrando en esa oportunidad inodoros con suciedad. - En el mismo
pasillo que conduce a los dormitorios se encuentra el "Depósito de
enfermería". En su interior hay colchones nuevos sin abrir, todos de
goma espuma, artículos de higiene y medicamentos.
Existe otra habitación de aproximadamente 4 mts. por 2 mts. que el personal
denomina "depósito", que en su interior cuenta con una cama,
sábanas y frazadas. A pocos metros se encuentra un consultorio donde hay
sillas, una mesa y un pizarrón. Existe otro depósito que se encontraba vacío
y por último la Sala de enfermeros que tiene cocina, televisor, baño propio,
ventilador y tres matafuegos en condiciones. - La Sala en general carece de
luces de emergencias, los matafuegos que había eran únicamente tres y todos
en la enfermería, no hay salidas de emergencia, todas las puertas están cerradas
o sin picaportes, no hay señalización de salidas, hay falta de pintura,
moscas en todos los sectores, los vidrios en su mayoría están rotos, y la
instalación eléctrica es precaria. - Por su parte, la Sala "Agudos
Mujeres" se encuentra integrada por 25 pacientes.Allí trabajan tres
psiquiatras, una trabajadora social de planta y enfermeras por turnos de 24
horas. Hay tres o cuatro camas por habitación. No se advierte superpoblación.
Si bien los pisos se encontraban limpios en ese momento, como en la mayoría
de los pabellones toda la infraestructura de las habitaciones es mala y se
encuentra deteriorada, falta pintura y los muebles no tienen puertas.
Las camas son de hierro y los elásticos de las mismas de madera entablillada.
Las sabanas y cubrecamas, muy deterioradas. Los colchones son placas de goma
espuma de baja densidad. Las ventanas se encuentran oxidadas en sus
correderas y muy sucias.
Todas las habitaciones tienen ventanas que dan al exterior, con rejas, sin
cortinas, poseen dos placares que en la mayoría se encuentran vacíos o con
muy poca ropa, los radiadores están empotrados y no hay ventiladores. Las
conexiones eléctricas son precarias. En las habitaciones vacías se observaron
placares cerrados con candado y camas armadas con colchones y sin sabanas.
Observamos que en algunas habitaciones las camas se encuentran inclinadas y
sin las dos patas delanteras. Los baños son múltiples, sin puertas y con
duchas sin cortinas. Uno de ellos sucio y en estado deplorable, con manchas
de humedad y sin ningún tipo de intimidad para las pacientes. Luego hay una
sala muy espaciosa que el personal denomina "living". Sus paredes
están sucias, faltan vidrios y pintura. A través de una ventana se visualiza
un patio sucio con pastos altos y con colchones muy deteriorados tirados en
el piso. - Durante el recorrido se entrevistaron a las pacientes que se
fueron encontrando en la habitación o en los pasillos, quienes se mostraron
dispuestas al dialogo. Algunas manifestaron que la comida es muy mala, que
les suministran al mediodía las sobras del día anterior y que comen polenta
en días de mucho calor. Manifiestan que las levantan a las cinco de la mañana
y en ese horario no tienen agua caliente.Que las atan con vendas "cuando
se brotan". En el día de la diligencia las pacientes comían hamburguesas
con ensalada de vegetales, y dos de ellas manifestaban a viva voz que la
comida había "venido mejor". - Para la realización de las
entrevistas, se tomaron cinco historias clínicas de modo aleatorio. De las
mismas se desprende que algunas pacientes realizan terapia ocupacional en
talleres de teatro o arte (una paciente adujo hacer murales con tapitas de
gaseosas) pero se advierte que es escaso el tiempo que ocupan en esas
actividades.
Una paciente manifestó que "las atan cuando se brotan pero poco tiempo
hasta que el brote pase". Señalan que la comida es abundante pero de
mala calidad. La mayoría no sabe la medicación que toma.
Una paciente revela que le inyectan anticonceptivos pero preguntada sobre el
uso de los mismos, carecía de información general sobre la sexualidad.
Algunas no saben si cobran pensión, y otras se encuentran visiblemente sobre
medicadas. Como sucede en general, las pacientes no tienen consigo su DNI y
la mayoría no recibe visitas.- De la selección aleatoria de pacientes, el
caso de N. B. exhibe un trato de singular gravedad. De la lectura de su
historia clínica se advirtió que el día anterior se le había indicado una
medida de aislamiento. Se requirió al Director de la Sala -Sr. Sánchez- el
acceso a ese lugar, quien accede a disgusto. Luego de señalar que N. es
travesti, que tiene HIV, destaca que días antes habría mordido a una
enfermera y ahora la profesional estaría medicada. Indicó que la paciente se
encontraba en el living pero que no existía un lugar de aislamiento, aun
cuando la historia clínica específicamente se refería a un
"aislamiento". Agrega que N. es hombre y que no tiene que estar con
mujeres. Llegados al living se solicitó al Director que nos deje a solas con
la paciente y se retira visiblemente molesto.En un rincón sin cama, sobre un
colchón de goma espuma roto, sin sabanas y tirada en el piso, se encuentra
durmiendo la paciente. El perito psiquiatra interviniente en el acto -Dr.
Daniel Rodriguez- entrevista a la paciente, la ayuda a incorporarse y
sentarse en una silla. N. se encontraba desalineada, sucia, se rascaba
permanentemente la cabeza, apenas se entendía aquello que intentaba expresar.
Presentaba una delgadez extrema, la boca inflamada y ausencia de varias
piezas dentales.
Señalando sus encías balbuceó que no podía comer. Se pudo advertir que estaba
muy medicada. El citado perito la ayudó a recostarse. La paciente no podía
sostenerse en pie (se documentó con fotografías). - En la Sala de
Recuperación Clínica (también conocida como "Sala de Engorde"),
destinada a pacientes que además de padecer alguna afección en su salud
mental requieren atención clínica, la situación es calamitosa. Al momento de
la constatación, la Sala contaba con 23 pacientes que, en general, se
encontraban muy deteriorados. El aseo personal es casi inexistente, la ropa
con visibles agujeros y mal estado, muchos estaban descalzos. Un paciente se
encontraba acostado en su cama totalmente desnudo. Luego se levantó y se
dirigió hacia el baño totalmente desnudo. El personal manifestó que no hay
ropa, que la ropa se manda al lavadero del hospital, pero luego no vuelve o
vuelve en menor cantidad que la enviada. Que en general la ropa de los
pacientes proviene de donaciones que hace la gente. - Durante el
reconocimiento judicial efectuado a la Sala "de Engorde", se pudo
co nstatar en las habitaciones un marcado olor a orín y excremento. Hay alta
presencia de moscas en todas ellas. El personal manifiesta que hay varios
pacientes con incontinencia. Que la mayoría no está en condiciones de ir al
baño por sus propios medios. Se les provee de papagayos y pañales.En dos de
las habitaciones se pudo apreciar charcos de orín en el suelo, y en el
pasillo restos de excremento que estaban siendo baldeados por personal de
limpieza.- La infraestructura de la sala es deplorable. Las paredes y techos
se encuentran en mal estado, con humedad y oxido, con faltantes de
mampostería. Las instalaciones son, en general, precarias. El tablero
eléctrico, es muy antiguo y no dispone de ninguna medida de seguridad. Se
encuentra en una pequeña habitación cerrada y todos los cables se encuentran
salidos, con extremo riesgo para el personal que trabaja en la Sala, quien
manifiesta que intentan no ingresar a dicha habitación por temor. Hay un solo
baño, con tres inodoros y cuatro duchas. Ninguna de ellas tiene cortinas ni
agua caliente. Los sanitarios se encuentran sucios, y el olor es nauseabundo.
- Si bien se trata de una Sala donde específicamente se debe brindar atención
médica clínica, el personal manifestó haber faltantes de insumos básicos para
su funcionamiento: guantes, jeringas, gasas, agujas, bolsas de colostomía,
pañales, no hay toallas y los pacientes después se bañarse se secan con
sabanas. Que solo hay tres camas ortopédicas, que son insuficientes y cuando
hay algún paciente en crisis o que tiene que dormir semisentado no se lo
puede tratar adecuadamente. Que hay cuatro sillas de ruedas para pacientes,
pero todas provienen de donaciones o regalos. A su vez, señalaron las
enfermeras que los pacientes toman mucha medicación, y necesitan ingerir
algún protector gástrico como omeprazol, pero que hay faltantes. Que había un
paciente con bronquitis y no hay aspirador.
Que hay varios pacientes con EPOC y el oxígeno es insuficiente. Que hay cinco
pacientes con diabetes y la provisión de jeringas de insulina son
insuficientes. Que en casos de extrema necesidad les solicitan a otras salas.
- Cabe agregar que la Sala no cuenta con médicos clínicos propios, sino que
requiere la intervención de los médicos del CAPER, que sólo trabajan durante
la mañana.La Sala cuenta con personal de enfermería las 24 horas del día y
una médica psiquiatra que sólo trabaja durante la mañana y al momento de la
diligencia se encontraba de vacaciones (conf. fs. 1 y su vta. del expte.
31.147 -K-).
Por su parte, a fs. 27/31 del expte. 31.147 -G- obra la pericia de los Dres.
Agustín Manuel Capurro y Pablo José María Vilela, médicos clínicos de la
Asesoría Pericial, quienes se constituyeron en la Sala "Clínica Médica
de Mentales", en la Sala de "Rehabilitación Clínica" (o
"de Engorde") y en el Servicio "C.A.P.E.R." (Consultorio
de Atención Primaria en Rehabilitación). - Con respecto a la Sala de
"Clínica Médica de Mentales" (de atención exclusiva a internados en
el nosocomio), manifiestan que allí se tratan las patologías agudas que
merecen internación clínica y/o quirúrgica ajena a la salud mental
(neumonías, infecciones, apendicitis, cirugías traumatológicas, etc.), como
un servicio de clínica habitual. El paciente es retirado de su sala habitual,
asistido allí hasta estar en condiciones de retorno a su sala de origen, o en
caso de ser necesario hay un paso intermedio por la Sala "de
Engorde" para "ponerlo en condiciones" (conf. fs. 27 vta./28).
En cuanto a ésta última, explican que originariamente recibía pacientes de la
clínica de mentales para mejorar su condición clínica previo a su restitución
a la sala de origen, atento a que aproximadamente en el año 2000 había un 30%
de desnutrición por la crisis económica reinante en el país, esto es al
momento de apertura de la sala.Que actualmente, luego del cierre de diversas
salas, "...los enfermos remanentes son reubicados donde hay lugar y en
esta situación la sala pasó a ser mixta, o sea recibe a enfermos de clínica y
a enfermos mentales de las diferentes salas, perdiendo el perfil originario
que tenía esta sala en referencia a lo que fuera estrictamente
rehabilitación" (fs. 29).
Señalan que "dentro de las patologías clínico-quirúrgicas se encuentran
enfermos diabéticos, con enfermedad obstructiva pulmonar crónica (EPOC),
postquirúrgicos abdominales y traumatológicos, entre otros" (fs. 29
vta.). Luego de relevar el perfil de los pacientes sostienen que la situación
de la Sala resulta contraproducente y contraria a las normas médicas, puesto
que "no pueden cohabitar enfermos con patologías quirúrgicas,
respiratorias, etc. Con otros enfermos que tienen otros hábitos
higiénico-dietéticos, entre los cuales llama la atención el tabaquismo, que
se practica junto a enfermos con patologías clínicas como las descriptas ut
supra" (fs. 30 vta.). Acerca del "C.A.P.E.R.", indican que se
trata de un pequeño edificio donde se encuentran dos medicas generalistas,
quienes manifestaron que "luego de varios reclamos recién esa semana se
comenzó a construir un baño para los pacientes, ya que los mismos realizaban
sus necesidades afuera entre las plantas" (fs. 31).
Agregaron los médicos allí presentes que recién el día de la diligencia
judicial se encontraba personal municipal en el predio realizando tareas de
desmalezamiento y corte de pasto, producto de sus reclamos por los roedores
que habitualmente se encuentran "ya que es zona endémica de
hantavirus" (fs.31). Señalan los peritos que "este centro es el
corazón de la medicina preventiva y puramente asistencial de los enfermos
desde el punto de vista médico generalista; realizando los médicos afectados
a este servicio tareas de educación, prevención, promoción de la salud,
control metabólico, de anticoncepción y de atención a la mujer, habiendo
adherido por gestión de este centro al programa PROGEMA para control
ginecológico de las internas" (fs. 31). -
4.2. La situación del Servicio de Atención en Crisis (S.A.C.).-
El Servicio de Atención en Crisis (S.A.C.), destinado a tratar las urgencias
y que efectúa -junto con la Guardia Psiquiátrica- las admisiones al Hospital
Neuropsiquiátrico, no realiza una evaluación interdisciplinaria en el ingreso
de los pacientes, por no contar con psicólogos ni trabajadores sociales en su
planta estable. Agregó el personal que la idea del servicio es contener al
paciente, se le habla y contiene, en casos extremos se los sujeta con tiras
de sábana.
Aclaran que no existe práctica de electrochoque. - Se pudo constatar que el
Servicio no cuenta con libro de visitas ni de novedades judiciales. Las
inspecciones judiciales se informan en cada historia clínica. No llevan
libros de registros contables ni del circuito de administración. No se llevan
registros de stock de medicación, sustituyéndolo con una planilla donde
consta la medicación que requiere cada persona y que se solicita los días
martes a farmacia. En encargado de enfermería manifestó que no tiene libro de
insumos, que se maneja con "remitos". Por tales motivos resulta
extremadamente difícil efectuar una evaluación general respecto de la
medicación que se les provee a los pacientes. - Respecto de las condiciones
de internación se observó que los pacientes se encuentran mal vestidos, uno
de ellos incluso descalzo.
Las habitaciones se encuentran en muy malas condiciones de higiene y
presencia de moscas.El estado de conservación es deplorable, las paredes
están sucias y escritas, incluso en una de las habitaciones por causa de un
incendio, aún se encuentra con hollín. Las paredes están en mal estado, con
humedad y falta de revoques. Los placares en su mayoría no tienen puertas, y
otros poseen puertas cerradas con candado. Los baños de las habitaciones
tienen grifería, aunque un paciente manifestó que el día anterior a nuestra
visita habían sido puestas las griferías en uno de los baños. Los baños
comunes poseen dos lavamanos, las canillas no tienen agua, incluso hay un
chapón en el piso con filos a la vista. Posee tres inodoros, 2 duchas. No hay
luz artificial, las conexiones eléctricas son peligrosas, los cielorrasos
están caídos y la higiene es deplorable. Luego existe una habitación que es
utilizada como consultorio, donde hay una camilla, una balanza y un artefacto
cocina. Hay rastros de heces de roedores. Se observaron dos habitaciones
cuyas puertas se encontraban soldadas con chapones y pintura fresca, a las
que no se pudo tener acceso.
Según los enfermeros las mismas eran habitaciones que padecían fallas de
infraestructura y de mantenimiento, resultando necesaria su clausura (conf.
acta de fs. 1/4 del expte. 31.147 -H-). - El igual sentido, Lic. María de las
Mercedes Utrera -perito Asistente Social- destacó en su dictamen pericial que
"El SAC junto a la Guardia de Psiquiatría son la puerta de entrada de
los hombres portadores de padecimiento mental al circuito psiquiátrico. Si
bien el SAC tiene como objetivo atender la crisis de los sujetos en un
periodo no mayor a 15 o 20 días, los datos relevados permiten inferir que en
la mayoría de las situaciones se excede el mes de permanencia en la sala
[...] Las condiciones edilicias e higiénicas son deficientes y no se
constituyen en un lugar apto y saludable para el alojamiento de
personas.[...] Ninguno de los pacientes había sido entrevistado
interdisciplinariamente en el ingreso ni en el SAC dado que la Sala no cuenta
con un equipo de trabajo de Psicólogos, Terapistas Ocupacionales,
Trabajadores Sociales, entre otros. [...] La vida en la sala se caracteriza
por una colectivización normativa del cotidiano: todos comen, duermen, toman
mate y son medicados a la misma hora. No hay intimidad y todos los espacios
son colectivos. Conviven homogéneamente edades, patologías y situaciones muy
disímiles.
Mayoritariamente reciben el mismo tratamiento: ‘encierro’ y abordaje
estrictamente farmacológico" (fs. 40 vta. y 41 del expte. 31.147 -H-. El
subrayado se encuentra en el original). - La perito Psicóloga Lic. Gracie la
M. Gardiner se expidió en términos análogos a fs. 45 vta. y 46 del expte.
31.147 -H-. - Por su parte, la Dra. Patricia Lentini y el Dr. Jorge A.
Dettbarn, peritos psiquiatras designados en autos, agregan que en el S.A.C.
son internados los pacientes hombres, y luego son trasladados a las Salas
"Agudos Hombres" y "Carrillo" (especializada en
alcoholismo y otras adicciones) porque no existen camas de internación en
otras salas.
Que por ello los pacientes prolongan su estadía más allá de los 20 días. Que
la mayoría de los pacientes ingresan en forma involuntaria, salvo un caso
detectado al momento de la diligencia. Que hay dos pacientes sin
identificación (N.N.), y dos suicidios en los últimos dos años (fs. 49).
Aclaran que las mujeres que ingresan por guardia son inmediatamente
trasladadas a la Sala "Agudos Mujeres" (fs. 57 vta.).
Luego de la evaluación de los pacientes allí alojados, aducen que todas las
internaciones fueron involuntarias, que en ningún caso hay consentimiento
informado por no encontrarse los pacientes en condiciones psíquicas de
hacerlo, que todos llegaron al Hospital trasladados por personal policial, y
que sólo se efectúa atención psiquiátrica y control médico clínico (fs. 57
vta.y 58). Valoran los peritos que "Los servicios de atención en crisis
tienen la responsabilidad de hacer diagnósticos rápidos pero precisos para
descartar patologías médicas que puedan ser completa o parcialmente
responsables de los síntomas psiquiátricos, como por ejemplo obtener estudios
de laboratorio y radiológicos necesarios para descartar organicidad en los
cuadros psiquiátricos". Para ello, "es requisito indispensable que
los servicios de atención en crisis estén dentro de un hospital general con
una sala de guardia bien equipada.
En este sentido, sería necesario saber cuántas camas de internación para
personas con padecimiento mental se han creado en los Hospitales Generales
desde que la nueva Ley de Salud Mental fue promulgada [...] Los pacientes
tienden a beneficiarse de los servicios durante periodos breves, luego
necesitan tratamientos menos intensivos, apoyo y rehabilitación. La duración
de la estancia hospitalaria guarda relación directa con los recursos de la
comunidad [psiquiátricos, sociales y económicos] que actualmente podemos
decir que son escasos o nulos". Y concluyen que "...no solo por no
cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento interdisciplinario de un
servicio en crisis, sino por lo indigno y deplorable del estado edilicio del
mismo. Es evidente que el Servicio de Atención en Crisis del Hospital ‘Dr. A.
Korn’ no se encuentra en condiciones de seguir funcionando" (fs. 58/59
del expte. 31.147 -H-. El resaltado y el subrayado se encuentran en el original).-
Cabe destacar que el día 29-X-2014 el actuario se apersonó en el S.A.C. a fin
de efectuar una serie de entrevistas a los pacientes allí alojados,
constatando que el sector se encontraba anegado debido al gran caudal de agua
que desde el techo caía en los pasillos internos, por donde transitan los
pacientes, toda vez que se trataba de un día de lluvias. - En esa
oportunidad, se le entregó al actuario copia de la documentación que describe
las falencias y problemáticas del sector, entre la cual obra una nota del
13-XI-2013 elevada por el entonces jefe de servicio -Dr.Eduardo Cattaneo- a
la Directora Asociada de Psiquiatría -Dra. López Santi- por la que se
reiteraba un pedido de reparaciones del S.A.C., efectuado el 19-VII-2012
(conf. fs. 16 del expte. 31.147 -H-). En el mismo se denunciaba: "1) El
servicio cuenta con 5 habitaciones de 2 camas con sus respectivos baños. 2)
En ninguna de estas habitaciones hay lavatorio. 3) En ninguna de estas
habitaciones hay duchas. 4) En el baño de la primera de estas habitaciones
tampoco hay inodoro. 5) En la cuarta de estas habitaciones no hay cielorraso.
6) El baño general está clausurado por tener el cielorraso en malas
condiciones y la instalación eléctrica expuesta de manera riesgosa. 7) El
estado general del servicio es deplorable y las últimas adecuaciones
realizadas quedaron inconclusas. 8) El servicio carece de timbre de manera
que los familiares que concurren al mismo no pueden anunciarse. 9) El
servicio carece de luces adecuadas. 10) Los placares en las habitaciones no
se pueden usar [...]"; y concluye "...Por lo anteriormente
mencionado queda claro que la calidad de vida de los pacientes durante su
permanencia en el servicio no cumple con los requisitos mínimos de dignidad,
vulnerándose todos los derechos habidos y por haber. Partiendo del simple
hecho de que no se pueden higienizar, sino a través de procedimientos muy
voluntariosos de parte de todos. Sería conveniente que se acerque a este
servicio para ver directamente estas falencias si es que las notas remitidas
no son suficientemente explicativas. En breve sacaremos fotos de las
falencias mencionadas para que las archive en su registro." (conf. fs.
16, expte. 31.147 -H-). - Dada la gravedad de la situación, la actual jefa de
sala - Emma Guano- manifestó haber solicitado el cierre del S.A.C. por las
condiciones de infraestructura, y acompaña una nota del día 8-X- 2014,
elevada a la Directora Asociada de Psiquiatría del Hospital - Dra.Cecilia
López Santi- donde la propia jefa de sala solicita el cierre del Servicio de
Atención en Crisis (S.A.C.). De la misiva puede leerse que "Hay
evidencia de ratas, faltan ventanas, colchones en muy mal estado, llenos de
piojos que son visibles en ropas y nosotros mismos, muy pocas almohadas y en
estado deplorable, sucias y rotas, insuficiente ropa de cama que si bien se
han repuesto, faltan por razones desconocidas, no hay toallas [se secan con
sabanas cuando hay], se inunda en días de lluvia y rebalsan los desagües
pluviales, se caen los revestimientos a pedazos etc. [...] Baños en estado de
conservación incompatible con la dignidad humana [...] Si bien estamos
centrados en reclamos básicos, no deben dejarse de atender otras cuestiones
que afectan el bienestar en esta instancia de internación (situación de por
sí estresante), como que no hay puertas, cortinas, mesas, roperos, lugares de
recreación, etc... Nuestras demandas de reparación han sido reiteradas. Las
respuestas nunca satisficieron los requerimientos. El hábitat de trabajo es
pésimo, los recursos humanos no pueden satisfacer los requerimientos legales
[sólo contamos con psiquiatras haciendo imposible las evaluaciones exigidas
por ley] [...] Nadie se ha mostrado sensible a estas carencias y el tiempo
pasa inexorablemente, provocando violaciones a los derechos de las personas. En
síntesis, creemos que el Servicio de Atención en Crisis no se encuentra en
condiciones de prestar asistencia a personas. Solicitamos que se cierre sin
más, hasta poder generar una asistencia digna a quienes la necesiten. Así, la
ley de salud mental será tenida en cuenta en la vida real y no sólo en el
discurso" (conf. documento acompañado por la Jefa del S.A.C., obrante a
fs. 12 del expte N° 31147-H-. El resaltado se encuentra en el original). - La
insostenible situación del S.A.C. denunciada por su propia Jefa, finalmente
fue tenida en cuenta por las autoridades luego de efectuado el reconocimiento
judicial de autos, toda vez que apenas transcurridos cuatro (4) días hábiles,
el 3-XI-2014 el Director del Hospital -Dr.Egidio Melia- emitió la Disposición
N° 1043/14 (obrante a fs. 222), mediante la cual ordena "el cierre
temporal del SAC, a partir del 3 de noviembre de 2014, por el lapso de 6
meses, fecha en la cual estarán culminadas las obras edilicias de refacción,
las que resultarán en una mejora de la calidad de vida de los pacientes"
(conf. art. 1).
Para así decidir, consideró inviable la continuidad del Servicio y la
procedencia del cierre temporal -por seis meses- del SAC por haberse dado
inicio a las obras de refacción. A esos efectos, dispuso brindar colaboración
y capacitación para los servicios de los Hospitales Generales de la Región
Sanitaria XI que así lo requieran, y que deban atender a personas en crisis
de descompensación de su salud mental (conf. art. 2), así como también la
derivación de los pacientes allí internados a otras salas. - Sin embargo, la
Jefa del SAC, manifestó ante nuestra presencia que ".algunos pacientes
no egresan de la sala porque no hay lugar en el Hospital, no tienen camas
libres en otros servicios. En especial el pabellón agudos hombres y sala
Carrillo" (conf. acta de fs. 1 vta. del expte. N° 31.147 -H-). Por tal
motivo, se requirió al nosocomio un informe acerca del diagnóstico de cada
uno de los pacientes que fueran trasladados y de los criterios utilizados
para dichas derivaciones. - A su vez, cabe destacar que el Director del
Hospital manifestó que "el nuevo SAC contará con mayor cantidad de
personal de enfermería en actividad, ya que se incorporaron en noviembre del
corriente al plantel" (conf. parte considerativa de la Disposición N°
1043/14), lo cual se ajusta a lo manifestado por el citado funcionario
respecto de personal de enfermería que se habría de incorporar al nosocomio
(diez enfermeros el 1-XI-2014 y cincuenta enfermeros el 2- I-2015), de
acuerdo con la propuesta para la realización de obras e incorporación de
recursos humanos obrante a fs. 182 y que durante el reconocimiento judicial
le fuera entregada a la actuaria (conf.constancia de recepción de fs. 191
vta.). -
5. Sentado lo expuesto, corresponde ingresar en el análisis de la pretensión
cautelar, a fin de valorar si se encuentran reunidos los recaudos de
procedencia de este remedio cautelar (art. 9 de la Ley 13.928 y 22 del CCA).
-
5.1. Verosimilitud en el derecho. -
5.1.1. Al respecto, sin perjuicio de las pruebas periciales pendientes y
otras complementarias que las partes pudieren ofrecer, el dictado de las
medidas cautelares solicitadas por la actora no requieren "mayor
intensidad de debate y prueba", criterio que pretorianamente ha fijado
la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, toda vez
que en autos, con los elementos de convicción obtenidos de manera anticipada
y que plantean un escenario de extrema gravedad, la dilación en brindar
asistencia, trato digno y atención de calidad a los usuarios del sistema de
salud mental implica desatender no sólo a los más básicos deberes de la
función jurisdiccional, sino a la condición humana que ostentan aquellos. -
En efecto, se ha podido constatar el perfil monovalente del Hospital
"Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero, institución donde rige el
viejo modelo médico psiquiátrico asilar, caracterizado por el encierro y la
medicalización del paciente, que en la mayoría de los casos coincide con
situaciones de pobreza y exclusión social, que el mismo sistema propicia al
sostener el desarraigo de la comunidad a los usuarios, a través de
internaciones que los privan de su libertad por años, o incluso de por vida.
- Asimismo, como fuera ya expuesto, se han verificado gran parte de las denuncias
efectuadas por la accionante en autos, a saber:falta de atención médica
apropiada, con registros clínicos que no contienen los datos mínimos
requeridos por la Ley 26.657 y la Ley 26.529; ausencia de procesos de
rehabilitación o que tiendan a la promoción y restitución de los lazos
sociales afuera del manicomio; relaciones asimétricas entre profesionales y
personas internadas; situación de abandono de estas últimas; inexistencia de
privacidad que favorezca la preservación o construcción de vínculos al interior
de la institución manicomial; deficiencia de controles externos eficaces que
garanticen sus derechos, en particular de la intervención judicial sobre las
internaciones en los términos previstos por la Ley 26.657; prácticas que
pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, como la sujeción física
(ataduras); el aislamiento y el uso abusivo de la medicación con fines de
control social; condiciones inhumanas de encierro; estructuras edilicias
deficitarias que no guardan las mínimas condiciones de seguridad e higiene
-riesgosas para la salud y la vida de las personas -, y que no respetan
mínimos requerimientos de privacidad, comodidad y trato personalizado. - En
suma, en el manicomio se hallan presentes una serie de condiciones que la
parte actora ha caracterizado como un "depósito de personas".- Al
respecto, el destacado sociólogo Loïc Wacquant, ha señalado con acierto que
la "medicalización", junto a la "socialización" y la
"punición", constituyen las principales estrategias de las
sociedades occidentales para tratar las condiciones y las conductas que
consideran indeseables, ofensivas o amenazantes.
Particularmente, ha señalado que "La total hegemonía del pensamiento de
la ley y el orden en ambos lados del Atlántico, oculta el hecho de que las
sociedades contemporáneas cuentan con, por lo menos, tres estrategias
principales para tratar las condiciones y las conductas que consideran
indeseables ofensivas o amenazantes. La primera consiste en socializarlas, es
decir, actuar en el nivel de las estructuras y los mecanismos colectivos que
las producen y reproducen:por ejemplo, para hacer frente al aumento continuo
del número visible de personas ‘sin techo’ que ‘manchan’ el paisaje urbano,
se construyen o se subsidian viviendas o se les ofrece un empleo o unos
ingresos que les permitirían conseguir una vivienda en el mercado de los
alquileres. Ese camino implica [re]afirmar la responsabilidad y [re]construir
las capacidades del Estado Social para abordar los desplazamientos urbanos
permanentes o emergentes. La segunda estrategia es la medicalización: se
trata de considerar que una persona vive en la calle porque es alcohólica,
drogadicta o sufre de deficiencias mentales y, por lo tanto, se busca una
solución médica a un problema que se define, desde el inicio, como una
patología individual que deben tratar los profesionales de la salud. La
tercera estrategia es la penalización: en éste caso no se trata de comprender
una situación de sufrimiento individual ni de contrarrestar una falencia
social; el nómada urbano es categorizado como un delincuente (a través de
ordenanzas municipales que declaran ilegales las acciones de mendigar o de
estar tendido en la calle, por ejemplo) y tratado como tal; deja de
pertenecer a los ‘sin techo’ apenas se le coloca tras las rejas. La
‘construcción legal de la situación de quien no tiene hogar como instinto de
supervivencia’ socava sus derechos, lo reduce a un no ciudadano y facilita su
enjuiciamiento penal. La penalización funciona como una técnica para la
invisibilización de los ‘problemas’ sociales que el Estado, como palanca
burocrática de la voluntad colectiva, ya no puede o no quiere tratar desde
sus causas, y la cárcel actúa como un contenedor judicial donde se arrojan
los desechos humanos de la sociedad de mercado.
En la medida en que han desarrollado la necesaria capacidad organización e
ideológica, los países avanzados pueden aplicar estas tres estrategias en
combinaciones distintas y para condiciones diversas.Además, existe una
interrelación entre esas tres modalidades de trato estatal para situaciones
deplorables, donde la medicalización se suele utilizar como un conducto para
la criminalización en el nivel más bajo de la estructura de clases, pues
introduce una lógica de tratamiento individual [.] Es fundamental que esas
elecciones se hagan con pleno conocimiento de las causas y las consecuencias,
a medio y largo plazo, de las opciones ofrecidas. El más craso error
científico y cívico consiste en creer y hacer que la gente crea, como afirma
el discurso hipersecuritarista que hoy satura los campos políticos y
periodísticos, que la policía y la cárcel son la solución óptima, el camino
real para la restauración del orden sociomoral en la ciudad, si no el único
medio de garantizar la ‘seguridad’ pública, y que no tenemos más alternativa
para contener las perturbaciones sociales y mentales inducidas por la
fragmentación de la mano de obra y la polarización del espacio urbano"
(Wacquant, Loïc. Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la
inseguridad social, Ed. Gedisa, Barcelona, 2010, págs. 24-27). - En este
contexto, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Alejandro Korn"
responde al modelo imperante propio de la época de su construcción (fue
fundado bajo el nombre de "Melchor Romero" el 23 de abril de 1884),
y por ende es consecuencia lógica de un sistema de control que desubjetiva y
que desconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad
jurídica (conf. art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),
siendo inexistente el abordaje del paciente mental desde una perspectiva de
derechos humanos, y que violenta de manera sistemática a los derechos que se
le reconocen en las leyes, tal como fuera extensamente tratado en la causa
"Colectivo de Investigaciones y Acción Jurídica s/ Amparo" (N°
25.565, sent. del 13-III-2014), de éste Juzgado a mi cargo.- En efecto, los
derechos que dan sustento a la petición cautelar se encuentran garantizados
por las obligaciones que recaen sobre la Provincia de Buenos Aires, de
respetar y hacer respetar las normas de protección y de asegurar la
efectividad del derecho a la salud mental y a la integridad psíquica
reconocidas en diversos instrumentos internacionales (arts. 1.1, 2, 5.1 y 26
de la CADH, con el alcance dispuesto en el art. 10 de su Protocolo Adicional
I -Protocolo San Salvador-, art. XI de la DADDH, art. 12 incs. 1 y 2 del
PIDESC, art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art.
17 de la CDPD, arts. 14 bis, 33, 42, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución
nacional; arts. 12 inc. 3º y 36 inc. 8 de la Constitución provincial). - De
acuerdo con ello, se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud,
expresando que existe en cabeza de las autoridades públicas una obligación
impostergable de garantizarlos con acciones positivas (arts. 42 y 75 inc. 22
y 23 de la Constitución nacional y 36 inc. 8º de la Constitución provincial;
conf. Fallos 321:1684, 323:3229; SCBA, doctr. causas B. 64.393,
"Falcón", sent. del 2-III-2005; B. 65.893, "D.R.O", sent.
del 17-X-2007, entre otras). - En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
la Constitución Local ".garantiza a todos sus habitantes el acceso a la
salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el
hospital público y gratuito en general con funciones de asistencia sanitaria,
investigación y formación; promueve la educación para la salud; la
rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico-dependientes [.]"
(art. 36 inc.8), así como también consagra el derecho de las personas con
discapacidad a una protección integral, garantizando de manera expresa
"la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos
especiales", así como la promoción de la "inserción social, laboral
y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad" para con
quienes la padecieran (conf. art. 36 incisos 5 y 8 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires). - Por su parte, la Ley 26.529 -sobre Derechos del
Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud-,
reconoce los derechos fundamentales del paciente, entre otros, a ser asistido
sin discriminación alguna, al trato digno y respetuoso, al respeto a sus
convicciones personales, a su intimidad y a la autonomía de su voluntad. - En
el campo específico de la salud mental, la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Ley
26.378); la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280), la Ley
26.657 de Salud Mental, a la cual adhirió la Provincia con la sanción de la
Ley 14.580, han producido un cambio de paradigma en el ordenamiento jurídico
argentino. - Frente aquel sistema de la incapacidad absoluta de obrar con
sustitución de la persona por la de su curador, actualmente se reconoce el
ejercicio de la capacidad como regla, debiendo establecerse un sistema de
apoyos y sa lvaguardias que permitan, a quienes estén afectados por estos
padecimientos, el ejercicio de esa capacidad jurídica en iguales condiciones
que los demás. Se reemplaza el modelo de sustitución de voluntad del
"incapaz" por la recuperación de su poder de decisión -en la medida
de sus posibilidades- sobre su propia persona y bienes.Asimismo, se ingresa
en un proceso de abandono del sistema manicomial y su sustitución por
dispositivos comunitarios de atención a la salud mental, que según el Decreto
603/13 -reglamentario de la Ley 26.657- debe encontrarse finalizado para el
año 2020 (conf. su art. 27) de acuerdo con el llamado "Consenso de
Panamá" adoptado por la Conferencia Regional de Salud Mental celebrada
en esa ciudad el 8-X-2010. A esos efectos, el citado art. 27 dispone que las
jurisdicciones que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán
desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por
dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. - En el caso de la
institución de autos, el mandato legal ha sido recogido mediante el
"PLAN DE TRABAJO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA PARA LA READECUACION DEL HOSPITAL
DR. ALEJANDRO KORN A LA LEY NACIONAL 26657 - LEY PROVINCIAL 14580",
elaborado en septiembre de 2014 por la Directora Asociada de Psiquiatría del
nosocomio -Dra. Cecilia López Santi-, obrante a fs.158/181 y que fuera
entregado por el Director del Hospital -Dr. Melia- a la actuaria durante el
reconocimiento judicial efectuado en autos (conf. constancia de recepción de
fs. 191 vta.). - Sin embargo, la decisión de incorporar sesenta (60)
enfermeros, muchos de los cuales serán destinados al S.A.C., que según las
autoridades estará funcionando y hecho "a nuevo" en el término de
seis (6) meses, aparece como una medida regresiva y contraria no sólo a las
metas que establece la Ley 26.657, sino también al propio "Plan de
Trabajo". - El documento señala que el "Plan de Trabajo" se
propone asegurar el pleno ejercicio de los derechos referidos a la protección
de la salud mental de las personas alojadas en el Hospital Alejandro Korn y
de aquellos usuarios asistidos en comunidad, "adecuando los abordajes al
paradigma de los derechos humanos inserto en las normativas vigentes en el
marco de la salud mental comunitaria" (conf. fs.159). Entre sus
objetivos, apunta a "la construcción colectiva de una salud integral
donde prevalezca el derecho a la mejor atención disponible, trato digno,
respetuoso y equitativo, acorde a los máximos estándares éticos, técnicos y
humanitarios en salud mental vigentes respetando la gratuidad, accesibilidad
y territorialidad", y considerando a la salud mental "como parte
integrante de las políticas y la red de salud, asumiendo como necesarias la
integralidad, la intersectorialidad y la interdisciplina en el proceso de
salud-enfermedad-atención y cuidados comunitarios" (conf. fs. 159). -
Con ese sentido, el "Plan de Trabajo" prevé como una de sus líneas
de acción el traslado de los equipos de admisión del S.A.C. a los hospitales
generales (conf. fs. 174). Ahora bien, la inexistencia -en el citado
documento- de plazos para avanzar sobre el cierre de ese dispositivo con un
plan sustentable para cada uno de los pacientes, junto con las medidas
regresivas que se habrán de adoptar en la institución mediante la
contratación de personal de enfermería, exhiben una construcción de políticas
centradas en la esfera retórica o discursiva (tal como lo expresara la propia
Jefa del S.A.C.), pero que luego no tendrán la capacidad para mejorar la
calidad de vida de los pacientes que allí reciban atención en salud mental. -
De tal modo, queda claro que las mejoras edilicias del S.A.C., si bien
imprescindibles para disponer la internación de personas, no brinda una
adecuada solución a la problemática planteada, que se vincula con las lógicas
de intervención. La respuesta manicomial de dotar con sesenta (60) enfermeros
al Hospital monovalente, no satisface ningún estándar vigente en materia de
salud mental en la medida en que no haya un equipo interdisciplinario que
evalúe las admisiones en cada caso, y proyecte un plan de externación desde
el mismo momento en que el paciente ingresa a la institución.En definitiva,
la falta de implementación de un plan sustentable respecto de los usuarios
del S.A.C., determina la imposibilidad de brindar una atención de calidad en
salud mental. -
5.1.2. Intervención de la Dirección Asociada de Psiquiatría.- A tenor de los
fundamentos expuestos precedentemente, estimo adecuado y proporcionado a los
derechos que se desean preservar, disponer con carácter cautelar, la
intervención judicial de la Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital
"Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero, por resultar la única
medida susceptible de lograr el cese progresivo de las violaciones
verificadas en la causa y el establecimiento de controles eficaces que
garanticen los derechos en juego, que reclaman protección, con independencia
de lo requerido por las partes, en función del orden público consagrado por
la Ley Nacional de Salud Mental (art. 45), de modo tal que los servicios y
efectores de salud, sean éstos públicos o privados y cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, adecuen sus prácticas a los principios establecidos por
ella (art. 6). No es ocioso aclarar -como bien apunta la actora- que el
diferimiento temporal establecido por la Ley 14.580, no obsta a la vigencia
de los citados derechos, que conservan su operatividad, conforme lo dispone
su art. 3 in fine. - Con relación al objeto de la pretensión cautelar, cabe
destacar que la parte actora no solicita una clásica intervención judicial,
sino una específica que contemple las particularidades del caso, a saber, la
conformación de una mesa interministerial y con participación de
organizaciones de la sociedad civil abocadas a la promoción de la salud
mental, que informen y propongan al infrascripto las acciones más eficaces
para evitar la violación a los derechos de las personas allí internadas. -
Sobre el particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) establece en su art. 33 -incisos 2 y 3- que "2.Los
Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos,
mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un
marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover,
proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando
designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta
los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán
plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento". - Cabe
recordar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al advertir sobre la
necesidad de ejercer "una estricta vigilancia" sobre los establecimientos
psiquiátricos. Expresó, al respecto, que "Los Estados tienen el deber de
supervisar y garantizar que en toda institución psiquiátrica, pública o
privada, sea preservado el derecho de los pacientes de recibir un tratamiento
digno, humano y profesional, y de ser protegidos contra la explotación, el
abuso y la degradación" (Corte IDH. Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, sent.
del 6- VII-2006, Serie C, N° 149, párr. 108). Para así decidir, consideró el
"desequilibrio intrínseco de poder" entre las personas internadas
en los entornos institucionales y aquellas que tienen la autoridad o están
encargadas de su cuidado, y que se multiplica muchas veces en las
instituciones psiquiátricas. "La tortura y otras formas de trato cruel,
inhumano o degradante, cuando infligidas a esas personas afectan su
integridad psíquica, física y moral, suponen una afrenta para su dignidad y
restringen gravemente su autonomía, lo cual podría tener como consecuencia
agravar la enfermedad" (Idem. Párr. 107). - El art. 33 -incs. 2 y 3- de
la CDPD exige el establecimiento de un mecanismo de control y supervisión que
posea una composición plural, con participación de sectores la sociedad
civil, y que garantice su independencia en el desempeño de sus funciones.El
estándar fue receptado por la Ley 26.657, con la creación de un Órgano de
Revisión multidisciplinario, "...integrado por representantes del
Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y
familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de
la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los
derechos humanos" (conf. art. 39). - Sin embargo, la Ley 14.580 no prevé
ningún mecanismo de control independiente, toda vez que los arts. 4 y 6
confieren al propio Ministerio de Salud el monitoreo periódico sobre los
servicios de salud, así como el desarrollo de los estándares a partir de los
cuales dichos controles deberán realizarse. A su vez, el art. 7 encomienda al
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a realizar "un [1]
relevamiento anual, donde se evidenciará la situación de la protección de la
salud mental en la Provincia", a cuyo fin deberá elaborar un informe que
"deberá ser presentado ante el plenario de las Comisiones de Salud de
ambas Cámaras Legislativas". - En contraposición a ello, resulta
fundamental para un mecanismo o entidad del Estado que cumpla con esta labor
de seguimiento y vigilancia, la independencia en el ejercicio de sus
funciones. Y sin perjuicio de que el Ministerio de Salud se encuentra
habilitado a efectuar tantos controles internos como crea correspondiente
respecto de los cometidos que tiene a su cargo, se advierte que la Ley
Provincial de adhesión a la Ley 26.657 omite el establecimiento de un
mecanismo de éste tipo, a la manera que, en cumplimiento del art. 33 de la
citada Convenci ón, lo hace la Ley Nacional, de modo de evitar que el
organismo público sea "juez y parte" de las funciones que realiza. -
Por consiguiente, encauzar esta exigencia mediante la vía cautelar aparece
como una respuesta adecuada y proporcionada a los intereses que se pretenden
tutelar en el proceso.Ello así, en función de lo dispuesto por el art. 9 de
la Ley 13.928 y 222 inc. 2 del CPCC, en tanto habilita a disponer la
intervención judicial siempre que las acciones u omisiones de una entidad
pusieren en peligro el normal desarrollo de sus actividades, de modo que,
conforme a las particularidades de la causa, se habrá de ordenar la conformación
de un cuerpo colegiado, que si bien no sustituirá a las autoridades del
nosocomio en sus funciones de gobierno, tendrá las facultades que por la
presente se le reconocen, vinculadas principalmente a tareas de
fiscalización, diagnóstico y propuestas de modificaciones al funcionamiento
de la institución en cuestión. - Medidas de éste carácter, vale aclarar, se
hallan fundadas en la naturaleza de los derechos involucrados y en la
necesidad de garantizar la continuidad del funcionamiento del órgano afectado,
que motivan -como en el caso- litigios de interés público, entre cuyas notas
características la doctrina ha destacado:"a) el activismo procedimental
y la dilatación de los poderes del juez, tanto en el comando y dirección del
trámite, cuanto a la instrucción probatoria y aun a los alcances de la
decisión; b) el método dialogal impulsado por el tribunal, que arbitra en un
marco de amplia transparencia de los procedimientos, en el que ‘expone’ a las
partes -habitualmente entidades de la sociedad civil, públicas,
corporativascomprometiéndolas en la búsqueda de soluciones consensuadas.
Diálogo público que se enriquece con la eventual intervención de terceros,
amicus curiae; c) la singularidad de la decisión, conformada por sucesivos
pronunciamientos que se proyectan hacia el futuro, asumiendo una función
‘remedial’, tendiente a la modificación ‘estructural’ de las organizaciones
burocráticas involucradas y, de ese modo, lograr la satisfacción en concreto
de los derechos fundamentales involucrados; d) el cumplimiento o la ejecución
pasa a constituirse en una etapa de continua relación entre el tribunal y las
partes, anudándose un vínculo de supervisión a largo plazo de instrucciones
fijadas en términos más o menos generales" (Lorenzetti Ricardo Luís. La justicia
colectiva, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2010, págs. 185-186, citado por
Berizonce, Roberto O. "Conflictos ambientales de interés público y
principios procesales", La Ley, DJ del 14-IX-2011, 13). De tal modo
-concluye Berizonce- se articula una verdadera justicia de
"acompañamiento", un modelo en el que el juez actúa, en esencia,
como gestor, controlador, garante, y aún, ejecutor del interés público
comprometido en la protección del derecho de que se trate (Berizonce, Roberto
O. "Conflictos ambientales.", ya citado.
Véase también, del mismo autor, "El activismo de los jueces", La
Ley 1990-E, 920). -
En el caso de la creación de cuerpos colegiados que efectúan un control y
seguimiento de las acciones de las entidades afectadas por la intervención,
existen precedentes judiciales de relevancia (conf. CSJN, causa
"Mendoza, Beatriz Silvia", sent. del 8-VII-2008; y Cám. Nac. Apel.
Cont. Adm.Fed., Sala IV, causa "Viceconte, Mariela", sent. del
2-VI-1998). En la primera de las citadas causas, la Corte Federal recordó a
los jueces su obligación de tomar un rol activo y desplegar una particular
energía para hacer efectivo el mandato constitucional dirigido a la
protección de los derechos de incidencia colectiva o pertenecientes a la
esfera social (Fallos 329:2316, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros",
sent. del 20-VI-2006, consid. 18 in fine), en cuyos casos ".se presenta
una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que
exceden la tradicional versión del juez espectador, y que un examen cerradamente
literal de las normas rituales previstas para el clásico proceso adversarial
de índole intersubjetivo sería frustratorio de los intereses superiores en
juego" (Fallos 329:3493, "Asociaciones de Superficiarios de la
Patagonia", sent. del 29-VIII-2006, consid. 23), de manera tal que los
magistrados posean los poderes necesarios para poder cooperar activamente en
la satisfacción del interés público que está en juego en el proceso, todo lo
cual confiere un preciso sentido a las facultades ordenatorias e
instructorias establecidas en el art. 36 incs. 1 y 2 del CPCC, y en el art.
25 de la Ley 13.928. - Desde esta perspectiva, corresponde decidir acerca de
la integración y las atribuciones del cuerpo colegiado de control que
intervendrá el Hospital "Dr. Alejandro Korn". - En éste aspecto, y
a efectos garantizar la eficacia de dichos controles, estimo conveniente el
dictado de una medida cautelar distinta a la peticionada (conf. art.204 del
CPCC), toda vez que, en atención a la gravedad de la situación constatada en
autos, conferir el control a la misma autoridad que lo detenta actualmente,
constituye un contrasentido y una medida de dudosa utilidad, motivo por el
cual, se habrá de designar con carácter de interventores judiciales, a un
equipo interdisciplinario de profesionales con incumbencias en las áreas de
medicina clínica, psiquiatría, psicología y trabajo social, los cuales serán
seleccionados de un listado que al efecto habrá de requerirse a los
respectivos Colegios Profesionales y Facultades pertenecientes a la
Universidad Nacional de La Plata. - A efectos del desarrollo de sus
funciones, los interventores judiciales que se habrán de designar en autos,
deberán conformar un cuerpo colegiado, con atribuciones de asesoramiento y
colaboración, integrado por la parte actora y las diversas carteras
ministeriales que intervienen en el campo de la salud mental, tales como el
Ministerio de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos, la Dirección General
de Cultura y Educación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Con respecto al Ministerio de Salud,
podrá incluir la participación de las instituciones que -como la Organización
Panamericana de la Salud (OPS)- integran el Convenio de Cooperación
"para brindar apoyo en el proceso de adecuación, sustitución y cierre
del Hospital monovalente", conforme lo expresa el denominado "PLAN
DE TRABAJO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA PARA LA READECUACION DEL HOSPITAL DR.
ALEJANDRO KORN" (conf. fs. 178). - Al respecto, es indudable que el
carácter interministerial deriva de los propios lineamientos que impone la
Ley Nacional de Salud Mental, por la interdisciplinariedad, la integración
del órgano de revisión y la comisión interministerial. Por su parte, la
intersectorialidad es correlato de la participación que la Ley Nacional le
otorga a diversos actores de la sociedad civil en la implementación de las
políticas de adecuación a los estándares de la Ley Nacional de Salud Mental
(arts.11, 36, 39 y 40 de la Ley 26.657 y 5 y 6 de la Ley 14.580). -
De acuerdo con ello, se habrá de invitar al Defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires a participar en los términos del art. 55 de la
Constitución Local, como así también a las asociaciones de usuarios y
familiares del sistema de salud y a las organizaciones no gubernamentales
abocadas a la defensa de los derechos humanos, que demuestren interés
relevante en la temática involucrada. - Por otra parte, no puede soslayarse
la especificidad de la temática que se ventila en autos, cuya resolución
requiere de elementos cognoscitivos propios de la experiencia en el
territorio que - en principio- resultan ajenos a la labor judicial cotidiana.
En razón de ello, y en ejercicio de facultades instructorias y ordenatorias,
corresponde invitar al Órgano Revisor creado por la Ley Nacional de Salud
Mental, para que tome intervención mediante la actuación de sus
profesionales, que cuentan con antecedentes y conocimientos necesarios y
apropiados respecto de la temática involucrada, teniendo en cuenta la
inexistencia -en la Provincia de Buenos Aires- de un organismo de control
específico en materia de salud mental, y que el organismo nacional cuenta con
facultades vinculadas al control del cumplimiento de la Ley en instituciones
públicas y privadas, como así también, requerir la intervención judicial en
caso de constatarse irregularidades (arts. 40 incs b, f y k de la Ley
26.657). Todo ello en el marco de la cooperación y asesoramiento técnico que
debe existir entre las autoridades nacionales y provinciales respectivas
(arts. 40 inc.j y 41 de la Ley 26.657). - El cuerpo colegiado que se habrá de
conformar a partir del dictado de la presente, deberá ejercer todos los
controles que resulten necesarios para proteger los derechos humanos de los
pacientes alojados en la Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital
"Alejandro Korn" de Melchor Romero, y proponer ante esta sede todas
aquellas medidas tendientes a sustituir el dispositivo monovalente que
actualmente existe en dicho nosocomio, por dispositivos de salud mental
comunitarios que permitan incluir en la sociedad a las personas que se
encuentran allí internadas. - A esos efectos, entre otras acciones que sean
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, serán facultades propias de
los interventores judiciales: - a) Realizar visitas periódicas en el Hospital
intervenido para constatar las condiciones de internación en que se
encuentren las personas allí alojadas. A tales efectos, podrán requerir toda
la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. - b)
Requerir el control de los magistrados competentes en cada caso, en todas las
internaciones, cuya revisión se considere necesaria. - c) Realizar un
diagnóstico general de la situación en la que se encuentran las personas
internadas en el citado establecimiento.- d) Requerir la adopción de todas
aquellas medidas necesarias tendientes a hacer cesar las graves violaci ones
que se denuncian en autos, y a garantizar el cumplimiento de los derechos
reconocidos por las Leyes 26.529 y 26.657. - e) Adoptar un plan de acción
dirigido a la efectiva implementación del proceso de desinstitucionalización
que deriva de la Ley Nacional de Salud Mental.- f) Presentar ante esta sede,
un informe trimestral acerca del resultado de su gestión. -
6. Peligro en la demora. -
6.1. Para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor
fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello
configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto
jurisdiccional.El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento
al carácter preventivo de las medidas cautelares, el CCA no requiere su
producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia.
-
6.2. En el supuesto de autos, es dable considerar que los derechos afectados
(vinculados a las personas con padecimientos en su salud mental) no admiten
demoras en las decisiones que propendan a su tutela dado que -en definitiva-
los perjuicios podrían tornarse de difícil o imposible reparación ulterior (v.
Vallefin, C.
Protección Cautelar Frente al Estado, Lexis Nexis, 2002, pág. 70).
6.3. Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que los recaudos exigidos
para la admisión de medidas cautelares no son independientes, sino que, su
interrelación ha llevado a la concluir que cuando mayor sea la presencia de
uno, menor será la exigencia respecto del otro (confr. Morello-Vallefín, El
Amparo - Régimen Procesal, Ed. LEP, 1998, Pág. 165 y ss.). -
6.4. Que el citado recaudo, por tanto, se encuentra configurado en el caso de
autos toda vez que, las personas con discapacidad psicosocial internadas en
el Hospital "Dr. Alejandro Korn" se encontrarían actualmente con
graves afectaciones a sus derechos constitucionales, situación que
indudablemente requiere de un pronto remedio, o dicho en términos
constitucionales, una rápida "acción positiva" que le asegure la
vigencia de los derechos de los pacientes, dentro de la garantía
constitucional a una "tutela judicial continua y efectiva" (arts.
15 Const. prov. y 9 de la Ley 13.928). -
6.5. En igual sentido, la Corte Suprema ha afirmado que: "es de la
esencia de las medidas cautelares innovativas enfocar sus proyecciones -en
tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir
un acto o para llevarlo a cabo. Tales medidas están orientadas a evitar la
producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del
magistrado, tornándose de muy dificultosa o imposible reparación en la
oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva" (CSJN,
"Camacho Acosta", Fallos 320-1633). - 7.No afectación del interés
público. - No se advierte "prima facie" que la medida cautelar
peticionada pueda producir una grave afectación al interés público. - Como he
señalado desde hace tiempo en diversas oportunidades, la mera inobservancia
del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público
determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico,
como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156,
"MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.", res. del 8-VII-2005; N° 2873,
"CLUB NAUTICO HACOAJ", res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA
S.A.", res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA", res. del
7-V-2007, entre muchas otras). - A mayor abundamiento, la intervención judicial
no altera sino que resalta la necesidad de cumplir acabadamente con los
intereses comprometidos en autos, los cuales -en cualquier caso- consisten en
garantizar una atención de calidad en materia de salud mental. - 8.
Contracautela. - En función de lo expuesto, las particulares circunstancias
de autos y la incidencia colectiva de la medida cautelar, entiendo que no
corresponde exigir a los peticionarios prestar caución alguna (art. 24 del
CCA y 200 del CPCC). - Por los fundamentos expuestos y las normas citadas; -
RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), disponiendo la intervención judicial de la
Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital Interzonal de Agudos y
Crónicos "Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero, a través de la
designación de un equipo interdisciplinario de profesionales, de acuerdo con
la integración y las facultades establecidas en el apartado 5.1.2. del
presente despacho cautelar.
Los gastos que irrogue dicha intervención, se encontrarán a cargo de la
demandada, conforme a las liquidaciones que se aprueben oportunamente. -
2.Requerir a los Colegios de Médicos, de Psicólogos y de Trabajadores
Sociales de la Provincia de Buenos Aires y a las Facultades de Medicina,
Psicología y Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata, la
elaboración en el plazo de diez (10) días hábiles, de un listado de
profesionales con incumbencias en las áreas de medicina clínica, psiquiatría,
psicología y trabajo social, que reúnan condiciones de idoneidad y
disponibilidad para el cumplimiento de la presente medida. - 3. Comunicar la
presente medida al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Derechos Humanos,
a la Dirección General de Cultura y Educación, al Ministerio de Desarrollo
Social, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, al Defensor
del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y al Órgano de Revisión Nacional
creado por la Ley 26.657 a efectos de integrar el cuerpo colegiado que habrá
de colaborar con la intervención judicial aquí dispuesta, conforme lo
expresado en el apartado 5.1.2. - 4. Ordenar al Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, la inmediata adopción de todas aquellas medidas
que estime necesarias para reestablecer la vigencia de los derechos de todos
los pacientes internados en el citado nosocomio, que se encuentran
reconocidos en las Leyes 26.529 y 26.657 y cuya vulneración se ha constatado
en estos autos. - 5. Dar vista a la Asesora de Incapaces. - REGISTRESE.
Notifíquese por cédula a la Fiscalía de Estado con copias y con habilitación
de días y horas y carácter urgente y líbrense los oficios respectivos por
Secretaría (arts. 135 inc. 5 y 153 CPCC.). -
LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario