Visto el Expediente N° 2002-19839/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD
y la Ley N° 26873 , y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal tiene por objeto la
promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las
prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2)
años, fijando como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.
Que
el artículo 75 , inciso 23 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL señala la necesidad de promover e implementar medidas de
acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicios de los derechos
fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos mencionados en el inciso que le antecede, dentro de los cuales
se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Que dicha
Convención, en su artículo 24, preceptúa que los Estados Partes asegurarán la
plena aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación
de la salud y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que
todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños,
conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y las
ventajas de la lactancia materna, entre otros aspectos allí mencionados.
Que consecuentemente, dentro de los objetivos de la Ley que se
reglamenta se encuentran, el de propiciar la práctica de la lactancia materna,
promoviendo acciones y formulando recomendaciones en los subsectores público
estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas
de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.
Que
constituyen también objetivos de la misma, informar sobre la importancia del
adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el
embarazo, promover su apoyo nutricional hasta los VEINTICUATRO (24) meses de
vida de sus hijos y difundir la importancia de |
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