jueves, 29 de enero de 2015

SE CREA UNA RED DE HOSPITALES NACIONALES Y UNIVERSITARIOS

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Número: 41

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 29-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68987



VISTO, el expediente Nº 1-2002-10492-14-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la necesidad de conformar una Red de Hospitales Nacionales y Universitarios como consecuencia de la reunión llevada a cabo en la Provincia de Mendoza los días 16 y 17 de septiembre de 2013, con presencia de funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de las Universidades de Buenos Aires, Córdoba, Cuyo y autoridades de Hospitales Nacionales, Provinciales y Universitarios.

Que resulta necesario repensar el vínculo entre los hospitales y las universidades en el marco de lo que se entiende por "Hospitales Universitarios".

Que los días 11 y 12 de abril de 2011, se puso en marcha la Red Nacional de Directores de Hospitales de Alta y Media Complejidad, bajo la convocatoria del MINISTERIO DE SALUD, llevando a cabo una reunión anual en forma ininterrumpida.

Que en los sucesivos encuentros nacionales de dicha red, siempre quedó manifiesto en forma explícita, la necesidad de coordinar políticas entre los centros asistenciales públicos.

Que ante el desafío como país de profundizar la equidad a través de la inclusión, la comunidad hospitalaria debe intensificar la vinculación entre producción de salud y la capacidad formativa de los establecimientos en los que los nuevos profesionales completan sus ciclos de perfeccionamiento.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la COORDINACIÓN DE SALUD Y BIENESTAR del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

Que el convenio marco suscripto el 5 de octubre de 2010 entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DEFENSA, prevé la realización de acuerdos específicos y se encuentra en vigencia en la actualidad.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O.



1992) modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA,

RESUELVEN:

Artículo 1° - Créase la "Comisión para la conformación de LA RED de Hospitales Nacionales y/o Universitarios", la cual será integrada por:

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE SALUD

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN

- Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2° - La SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá a su cargo la coordinación de la COMISIÓN creada en el artículo primero cuyos objetivos se detallan a continuación:

1. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita.

2. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus establecimientos de salud.

3. Garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud en los Organismos bajo su dependencia.

4. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

5. Articular la Red de Hospitales Nacionales con el resto del Sistema de Salud.

Art. 3° - Los representantes de la COMISIÓN creada en el artículo primero se reunirán ordinariamente con la periodicidad que determinen y extraordinariamente, en cualquier oportunidad a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo en la primera reunión dictar el reglamento interno para su correcto funcionamiento y fijar la sede de funcionamiento.

Art. 4° - La COMISIÓN creada en el artículo primero podrá requerir la colaboración de expertos de otras dependencias u organismos y de personal especializado para la elaboración de los informes técnicos que al efecto se requieran.

Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Juan L. Manzur. - Alberto E. Sileoni. - Agustin O. Rossi.

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