RESOLUCIÓN CONJUNTA
Número: 41
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 29-ene-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG68987
Número: 41
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 29-ene-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG68987
1992) modificada por Ley Nº 26.338. Por ello: EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE DEFENSA, RESUELVEN: Artículo 1° - Créase la "Comisión para la conformación de LA RED de Hospitales Nacionales y/o Universitarios", la cual será integrada por: - Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE SALUD - Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Un miembro titular y un miembro alterno por parte del MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 2° - La SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá a su cargo la coordinación de la COMISIÓN creada en el artículo primero cuyos objetivos se detallan a continuación: 1. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita. 2. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus establecimientos de salud. 3. Garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud en los Organismos bajo su dependencia. 4. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia. 5. Articular la Red de Hospitales Nacionales con el resto del Sistema de Salud. Art. 3° - Los representantes de la COMISIÓN creada en el artículo primero se reunirán ordinariamente con la periodicidad que determinen y extraordinariamente, en cualquier oportunidad a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo en la primera reunión dictar el reglamento interno para su correcto funcionamiento y fijar la sede de funcionamiento. Art. 4° - La COMISIÓN creada en el artículo primero podrá requerir la colaboración de expertos de otras dependencias u organismos y de personal especializado para la elaboración de los informes técnicos que al efecto se requieran. Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Juan L. Manzur. - Alberto E. Sileoni. - Agustin O. Rossi. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario