Fuente: diariojudicial.com
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La Cámara Federal de Córdoba hizo
lugar a un amparo y le ordenó a PAMI a que le otorgue la cobertura por
discapacidad al nieto de una afiliada. “Es indudable que la pretensión
requerida por la abuela de G.R. resulta ajustada a derecho y debe ser
cubierta por la obra social demandada”, admitió el fallo
La Sala “B” de la Cámara Federal de
Córdoba habilitó la feria y revocó un pronunciamiento que había
declarado abstracto un amparo, tendiente a que PAMI le otorgue al nieto
discapacitado de una afiliada, la cobertura integral de su tratamiento.
La cuestión se dilucidó en los autos “C.M.V. (Repres. Disc) c/ PAMI –
Ley de discapacidad”, en la que se había apelado la resolución que
rechazó la habilitación de feria “por no estar frente a un tema de feria
ni surgir urgencia jurídica alguna”. Es que desde julio había una
cautelar en favor de la amparista, pero al declararse abstracta la
cuestión, la apelante sostuvo que el amparo perdía vigencia.
La amparista explicó que en realidad sí
se estaba ante una cuestión de suma urgencia, dado que su nieto contaba
con diagnóstico de “estado vegetativo persistente”, y en el caso había
una sentencia apelada “y sin cautelar al momento, lo que pone en riesgo
la continuidad del tratamiento de rehabilitación intensivo domiciliario
lo que –resalta- causa un evidente e inminente perjuicio al hijo de su
defendida con riesgo de vida a que queda en un total estado de abandono
vulnerabilidad”.
Los camaristas Abel Sánchez Torre,
Josefina González Nuñez y Graciela Montesi atendieron las razones,
declararon la habilitación de feria, y dispusieron revocar el
pronunciamiento. “Este Tribunal considera que le asiste razón al
apelante en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por el
Inferior”, afirmó el fallo.
La razón de ello fue porque, si bien por
medio de la medida cautelar “se ordenó al INSSJP-PAMI proveer el
tratamiento domiciliario de rehabilitación a cargo de la empresa que lo
venía asistiendo esto es ‘Rehabilitando’, como así también la medicación
prescripta y la provisión de los insumos allí particularmente
detallados, no por ello puede entenderse que la presente acción ha
devenido abstracta toda vez que en autos está en juego el derecho a la
vida, a la salud, siendo G.R un paciente que necesita de un tratamiento
completo, constante e ininterrumpido para poder llevar adelante una vida
en condiciones dignas”.
Para los magistrados, “es indudable que
la pretensión requerida por la abuela de G.R. resulta ajustada a derecho
y debe ser cubierta por la obra social demandada ya que es obligación
del INSSJP-PAMI otorgarle al joven antes mencionado la cobertura
integral, total y definitiva que le corresponde por su condición de
discapacitado”.
Ello se veía reforzado por las opiniones
de los médicos, que daban cuenta que “de no mediar la realización del
tratamiento interdisciplinario integral e intensivo de rehabilitación”,
el pronóstico del paciente era grave.
La Cámara Federal, entonces, reconoció
que resolver lo contrario, es decir, rechazar el amparo, “sería
desconocer lo dicho por nuestro más Alto Tribunal en cuanto a que la
misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley sino
que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la
vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar
las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e
indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de
las personas y a prescindir de la preocupación por arribar a una
decisión objetivamente justa en el caso concreto”.
El Tribunal de Alzada concluyó que,
atento “el estado de seriedad y gravedad de la discapacidad del paciente
–estado vegetativo persistente- y el contexto particular que rodea la
situación de dicha persona (vivienda, reducido grupo familiar, que se
encuentra a cargo de una persona mayor, su abuela, siendo que su madre
se encuentra desocupada o con ocupación temporaria)”, el paciente
requería “e una atención totalmente calificada y eficiente ya que tales
profesionales son –nada más ni nada menos- los encargados de hacer
mejor su calidad de vida haciendo todo lo que esté a su alcance para
lograr una mejoría y evolución en ese estado general de salud de G.
acreditado en autos, el cual –vale destacar- no fue ni negado ni
cuestionado por la accionada”. Por lo tanto, se debía continuar el
tratamiento, tal cual como se venía realizando.
Dju
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