deberán
presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la
verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones
obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y
reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa
Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella
reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de
los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g)
del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de
Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos
autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá
cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea
incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta
informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente
autorización de aumento la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó
la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y
revisó las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base
de nuevos índices.
Que del análisis realizado, surge que
resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y
acumulativo, de aquel que fuera aprobado en el mes de octubre de 2014
por Resolución N° 1880/14 MS, de un CUATRO POR CIENTO (4%) para las
Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar
los usuarios, a partir del 1° de marzo de 2015.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que
han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos
del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que
la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios T.O.por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de
1992, sus modificatorias, artículo 23 , apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley N° 26.682, Artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a
incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas
mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del
1° de marzo de 2015, acumulativo al valor autorizado en Octubre de 2014
por la Resolución N° 1880/14 MS. |
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