Fuente: diariojudicial.com
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La Justicia otorgó una medida cautelar para la cobertura del 100% de la prestación de escolaridad de un menor discapacitado en una escuela común. El fallo reconoció que la prestación excedía el mínimo dispuesto en el PMO, pero recordaron que ello no es una limitación, sino "una enumeración no taxativa de la cobertura mínima".
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había otorgado como medida cautelar la imposición a una obra social de cubrir los gastos de escolaridad de un menor discapacitado en una escuela común.
La decisión fue tomada en los autos "I.J.M. c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo", por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, que rechazaron el planteo de laa parte demandada, consistente en que la prestación ordenada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio, y que los gastos de una escuela común no son una prestación específica para personas con discapacidad.
Pese a reconocer ese punto, los camaristas recalcaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) "fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar", y en ese sentido, el mismo " no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales".
Según el fallo, el PMO " contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto". Es decir, el plan tiene un piso mínimo que no se puede perforar, pero ello no significa que se pueda superar.
Los magistrados, teniendo presente que el informe médico dio cuenta de que el beneficiario se había adaptado correctamente a la escuela, y que ello era beneficioso para su salud, consideraron adecuado el otorgamiento de la medida.
"Los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos", indicó la sentencia.
De esta manera, se dejó claro que la obra social "está obligada a brindar cobertura integral a sus afiliados que porten una discapacidad, más allá de los topes máximos que financia la Administración de Programas Especiales a las obras sociales, en tanto es la única obligada frente al beneficiario".
La decisión fue tomada en los autos "I.J.M. c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo", por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, que rechazaron el planteo de laa parte demandada, consistente en que la prestación ordenada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio, y que los gastos de una escuela común no son una prestación específica para personas con discapacidad.
Pese a reconocer ese punto, los camaristas recalcaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) "fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar", y en ese sentido, el mismo " no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales".
Según el fallo, el PMO " contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto". Es decir, el plan tiene un piso mínimo que no se puede perforar, pero ello no significa que se pueda superar.
Los magistrados, teniendo presente que el informe médico dio cuenta de que el beneficiario se había adaptado correctamente a la escuela, y que ello era beneficioso para su salud, consideraron adecuado el otorgamiento de la medida.
"Los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos", indicó la sentencia.
De esta manera, se dejó claro que la obra social "está obligada a brindar cobertura integral a sus afiliados que porten una discapacidad, más allá de los topes máximos que financia la Administración de Programas Especiales a las obras sociales, en tanto es la única obligada frente al beneficiario".
Dju
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