Fuente: www.saludcolectiva-unr.com.ar/docs/elser-ddhh%20y%20ambiente.pdf
Autores: Valeria, S, Libedinsky Yaryez y Paula A, Granada,
El Ambiente antecede y precede a los seres humanos, y su preservación es condición de la subsistencia de sus habitantes. Por ello las políticas estatales deben partir de esa condición pues, invariablemente recaen sobre el ambiente en donde deben ser aplicadas. Las políticas públicas anticipan el diseño económico y social de una comunidad pero la desvalorización de los problemas ambientales permite que se tomen decisiones desacertadas y cortoplacistas sin crear verdaderas dinámicas de desarrollo. La omisión o el descuido del Estado en el cumplimiento de su obligación de protección del medio ambiente genera conflictos, consiente la violación de derechos humanos, permite el deterioro del hábitat que repercute de manera sistemática en la salud de la población.
La crisis ambiental ha irrumpido en la vida actual provocando graves conflictos y una total transformación del tejido social. El desplazamiento forzoso de personas, la agudización de la pobreza, los cambios culturales consecuentes, la inseguridad alimentaria y la escalada de conflictos violentos son alguna de las manifestaciones de esas transformaciones, sumada la deserción estatal que frente a los problemas ambientales, se traduce, en una nueva causa de conflictos violentos, pues ya no se trata en estos casos de las tradicionales disputas originadas por el acceso a recursos sino de conflictos generados por la escasez de recursos que la degradación ambiental genera.
Sostenemos que existe una estrecha relación entre la situación ambiental y el goce efectivo de los derechos humanos, en especial el derecho a la Salud que, a más de ser un derecho en si mismo, es condición habilitante para el ejercicio de los demás derechos. Sabemos que esta relación no se afinca sólo en el reconocimiento de la existencia del derecho a vivir en un ambiente sano, sino en la obligación inexcusable del Estado de dirigir el proceso de desarrollo en un marco de derechos humanos, es decir, respetándolos y garantizándolos a través de las políticas publicas.
Un ambiente degradado afectará el goce de otros derechos. Así, el derecho a la información, a la participación, a los derechos culturales, al derecho a la propiedad y tantos otros, se ven comprometidos o vulnerados ante situaciones de degradación ambiental, ya que la falta de implementación de políticas publicas integrales provocan en el ambiente alteraciones que influyen: en la salud, en las oportunidades de trabajo, en la educación y en el acceso a recursos financieros y naturales, alteraciones que sólo han generado pobreza, y la pobreza a su vez repercute en la formación cultural y las posibilidades reales de acceder a la educación, a la información necesaria que estimule la participación. La gente necesita de trabajo y oportunidades económicas, pero no a expensas del aire que respiran, la biodiversidad de la que gozan o la cultura que valoran.
La falta de planificación de políticas sociales, de políticas ambientales claras, de políticas de salud efectivas y sostenidas en el tiempo trae como consecuencia la degradación ambiental y el incremento de la violación de los derechos humanos. Por ello, nuestra intención es abrir un espacio de análisis que nos permita exigir desde lo teórico-practico y desde lo ético un actuar estatal respetuoso de los derechos humanos y del ambiente en su intrínseca relación con la Salud.
La degradación ambiental tiene consecuencias atribuibles a diversas razones, tales como: el desconocimiento de la problemática ambiental; la no percepción de ésta degradación como afectación de los derechos humanos, la escasa o nula información disponible sobre situaciones potencial o actualmente peligrosas y la dificultad de acceder a la justicia que profundiza la violación de derechos de aquellas personas victimas de esta degradación.
Las políticas públicas son el mero reflejo de la voluntad o el reflejo de los gobiernos frente a la coyuntura. A menudo no responden al “discurso correcto” de los programas políticos enunciados en períodos electorales como herramientas para llevar a cabo un plan de gobierno y gestión de recursos. Los programas donde se fijan prioridades, se determinan problemáticas colectivas y se dibuja el destino de los pueblos se convierten así, en meros instrumentos para acceder al poder.
Las políticas públicas deben partir de una visión sostenible y equitativa del desarrollo, pero en cambio, las que se hallan en ejecución a menudo sufren de una mirada contextual incorrecta, pues en la agenda estatal no figuran como primordiales los principios de prevención en lo que respecta a temas de salud-ambiente en su relación con los Derechos Humanos.
En cuanto a la vinculación Salud-Ambiente como parte fundamental de los Derechos Humanos, lo que aparenta constituir una formula simple, es en realidad de difícil concreción en la práctica. Y a la vez, sus dos componentes son presupuesto habilitante para el ejercicio de otros derechos ya que, las condiciones de Salud-Ambiente en que vivan las personas condicionan a su turno, el grado de real de libertad de que disponen para luchar por una vida digna, para acceder al derecho a disfrutar de todo un espectro de bienes y servicios necesarios que, a manera de círculo virtuoso, faciliten el mas alto nivel posible de salud física y mental. La plena realización de esta formula Salud-Ambiente como sistema de protección de una Sociedad por medio de políticas publicas impedirían todo tipo de discriminación. Pero por el contrario, se registran políticas regresivas por las que el Estado si no deserta de sus deberes, lleva a cabo iniciativas y acciones inconclusas que en definitiva conspiran contra la equidad social y la lucha por la reducción de la pobreza, con lo que se afecta invariablemente la calidad de vida de las personas.
La protección del medio ambiente implica acciones que tienen como objetivo prevenir o reparar daños causados. Es el Estado quien debe suministrar las herramientas, el marco jurídico para que las personas ejerciten una activa participación como miembros de una sociedad para promover, exigir y monitorear las políticas públicas. Así la impunidad de los sujetos y agentes contaminadores seria reemplazada por una conciencia colectiva alerta y activa, animada por el respeto de los derechos y de la vida de las personas.
Un cambio profundo y estructural es posible si se fomenta una unidad entre Derechos Humanos-Salud-Ambiente y se alienta la decisión estatal dirigida a garantizar la vigencia de políticas públicas que confieran facultades a las personas para la protección de intereses individuales y colectivos, y posibiliten un mayor espacio de contralor de la acción estatal.
Derechos Humanos involucrados en problemas de Salud y Ambiente
Consideramos necesario ofrecer una revisión y profundización de la base conceptual de los derechos humanos que sirva como instrumento para el pleno desarrollo de políticas públicas que ennoblezcan la dignidad humana.
Ratificamos que el marco de acción de los gobiernos se halla condicionado al pleno respeto de los derechos humanos al definir planes y estrategias en la gestión estatal. En nuestra región existen demasiados ejemplos que demuestran la insuficiencia y mala calidad de recursos hídricos, falta de tratamiento de desechos sólidos y químicos y el menoscabo de la salud ambiental infantil que revela a un Estado indiferente a los temas relacionados al medio ambiente y la salud, lo que se traduce en la insolvente implementación de las políticas públicas vigentes hoy, en la agenda estatal. Estos ejemplos relacionados con los temas prioritarios del MiSAmA se encuentran relacionados con los siguientes derechos:
Derecho a una Vivienda Digna:: “El concepto de vivienda adecuada ... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable…”1
Y El derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente sino vinculado al derecho a la salud, en respeto de la dignidad humana y la no discriminación.
Existen asentamientos informales (villas miserias) que se encuentran ubicados en lugares con alta contaminación y riesgo ambiental (canal maestro en la ciudad de Córdoba); al igual que barrios que se encuentran rodeados por basurales con desechos sólidos y químicos tóxicos, aguas servidas, falta de espacios verdes, que en muchas ocasiones son producto de políticas regresivas de los gobiernos de turno que no se interrelacionan con las acciones del gobierno anterior, dejándose inconclusas obras y mejoras en estas zonas y barrios.
Derecho al Agua: La observación general Nº 15 del Consejo Económico y Social señala que: “el agua es un recurso natural y un bien público fundamental para la vida y la salud. El Derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos.”
Entre las personas de escasos recursos, son las mujeres las responsables de conseguir y administrar los recursos que hacen a la vida cotidiana, como el agua, tanto la potable para beber, para la cocción de alimentos, el aseo personal y la higiene en general, como el agua para riego. Sin embargo es frecuente el uso del agua estancada de represas, casi secas, tanto para animales como para el quehacer rutinario del uso humano.
Derecho al mas alto nivel de Salud y a una Alimentación adecuada: El Comité del PIDESC en la observación Nº 14 retoma el concepto establecido en el articulo 12 del Pacto: “Toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. El derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos
1 Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000 en su párrafo 5 y el Comité del PIDESC en su Observacion General nº 4.
que promueven las condiciones que conlleven a una vida sana. Y hace ese Derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la nutrición, vivienda, acceso al agua potable, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”.
La deficiencia en las políticas publicas dirigidas a la prestación de los servicios de salud y la ausencia de registros de enfermedades ambientales, trae aparejado el incremento de la morbilidad por enfermedades ambientales causadas por la pobreza, que afecta especialmente a los niños, aunque el 10% de los trastornos sean evitables (enfermedades diarreicas, parasitarias, infecciosas, epidérmicas, respiratorias, malnutrición y desnutrición, en muchos casos derivadas desde la prenatalidad) y la mala atención de los centros de salud estatales no contribuye en establecer estrategias para soslayar esta constante.
En la interrelación que existe entre este derecho y el de una alimentación adecuada es preciso resaltar que toda persona, para lograr un nivel de vida adecuado e integral de salud, necesita estar protegida contra el hambre y la malnutrición, para sí y su familia. Esto es, se requiere contar con la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de generaciones presentes y futuras que contribuyan a un desarrollo sostenible, unido a una soberanía alimentaria 2 en las zonas rurales especialmente.
Medioambiente: En el Artículo 11, de la Carta Panamericana sobre Salud y Ambiente en el Desarrollo Humano Sostenible de 1995, los gobiernos también se comprometen a observar el derecho a un medio ambiente sano, y establece que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.” Y que los “estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”
El derecho al medio ambiente está íntimamente relacionado con el derecho al desarrollo y asimismo con la protección y lucha contra la extrema pobreza y la exclusión social que constituyen una violación a la dignidad humana.
Es un derecho fundamental, por ser el que contiene a todos los demás derechos y posibilita el verdadero disfrute de la salud de la población. Por ello los Estados deben asegurar la utilización y conservación de los recursos naturales en solidaridad con las generaciones futuras para que el principio de prevención tenga el mayor vigor y aplicabilidad.
Conclusión
Para la formulación de estrategias adecuadas, debe tenerse en cuenta:
Los Derechos Humanos son el marco obligatorio para la definición de políticas públicas. La incorporación de once tratados internacionales de Derechos Humanos en la
2 Posibilidad que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y e comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda
Constitución Nacional Argentina por la vía de su articulo 75 inciso 223, delinea claramente el marco de acción del Estado y por lo tanto la responsabilidad que deviene en obligaciones sustanciales derivadas de estas convenciones.
Se debe distinguir en el ámbito interno 1) la obligación de respetar los derechos humanos reconocidos en estos tratados, 2) la obligación de garantizar los derechos humanos reconocidos en estos tratados y, 3) la obligación de prevenir futuras violaciones de derechos humanos. Estas obligaciones deben ser honradas por el Estado respetando los principios de no discriminación e igualdad que exigen que se preste especial atención a los grupos vulnerables, e implementando las medidas necesarias para hacer efectivos los contenidos mínimos de los derechos mencionados en estos pactos hasta lograr su plenitud.
Resultará imposible tornar exigible una conducta determinada del Estado, si esta no se encuentra establecida como deberes específicos, impuestos a determinadas personas o agentes, que aseguren la ejecutoriedad de la misma. Si no existe ese pesupuesto para asegurar el acceso a la justicia en temas ambientales y de salud, la exigibilidad se diluye.
La exigibilidad de los derechos humanos viabiliza un verdadero acceso a la justicia que funcione como garantia de los intereses individuales y colectivos, como así también posiobilita la colaboración y el control ciudadanos frente al accionar estatal.
Es importante destacar el papel que desempeñan las organizaciones civiles en aportar ideas y experiencias adquiridas en el contacto directo con las comunidades, para de esta manera, transmitir el mensaje de las necesidades sociales, participando en la determinación de prioridades y objetivos en un proceso de diseño e implementación de políticas públicas, ligado al respeto de los Derechos Humanos-Salud-Ambiente que propicie el Bienestar general.
Como organización civil consideramos necesaria la formulación de estrategias orientadas a lograr ese proceso de integración de los derechos humanos en las políticas públicas estatales, con la planificación de programas integrales que tiendan a fomentar la participación y el acceso a la información.
3 La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 expresa:
"Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
. La participación de organizaciones sociales, redes especializadas y centros de colaboración que en cada comunidad deberían actuar, para difundir el conocimiento de los derechos del hombre, y para lograr incidir en el diseño institucional de políticas públicas que prioricen un ambiente sano y un plan de acción para mejorar la salud ambiental infantil.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; todos los seres humanos gozan del Derecho y oportunidad: a) a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, c) tener acceso en condiciones generales de igualdad a las fundaciones públicas de su país.4
Pero el “voto”, implica, además, una relativa capacidad cognitiva de los sujetos sobre su realidad circundante. Surge la necesidad primordial de acceder a una educación mínima y progresiva, como vía necesaria para ejercer el derecho a participar en la vida social, política y cultural, lo que forja una conciencia crítica que posibilita la acción responsable en pos de la satisfacción de necesidades sociales e individuales.
. Acceso a la Información: Como señala Daniel A. Sabsay, “las fuentes de un saber público, corresponden a los gobernados, y no pueden de ningún modo permanecer, de manera injustificada, en el conocimiento exclusivo de los gobernantes. A través de estos mecanismos se posibilita un mayor control de la actuación gubernamental. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa, el acceso a este tipo de información constituye un requisito “sine qua non” para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad.”5
El derecho humano de acceso a la información pública posee características particulares pues es un derecho sustantivo en sí mismo, y a la vez tiene una función instrumental, es decir, que sirve como herramienta fundamental de protección de otros derechos humanos.
La publicidad es en realidad un mecanismo de control por el cual el sistema democrático se asegura que la divulgación de la información dará lugar al ejercicio responsable del poder público, en el sentido de rendir permanentemente cuenta frente a la ciudadanía por las decisiones que se toman.
En materia ambiental y de salud, el oportuno acceso a la información es esencial para la protección del ambiente y del ser humano, pues en numerosas ocasiones el daño es irreversible y no da lugar a su recomposición. El aspecto preventivo de la protección ambiental en intima relación con la salud es de vital importancia. Cuando se posee oportunamente la información relevante, las personas no se encuentran limitadas a una condición pasiva.
Valeria, S, Libedinsky Yaryez y Paula A, Granada,
4 Este derecho está también reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica, hoy fuente esencial de nuestro derecho con jerarquía constitucional.
5 Daniel A. Sabsay y Pedro Tarak ,“El Acceso a la Información Pública, el Ambiente y el Desarrollo Sustentable ” Manual N° 3, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 1997.
Autores: Valeria, S, Libedinsky Yaryez y Paula A, Granada,
El Ambiente antecede y precede a los seres humanos, y su preservación es condición de la subsistencia de sus habitantes. Por ello las políticas estatales deben partir de esa condición pues, invariablemente recaen sobre el ambiente en donde deben ser aplicadas. Las políticas públicas anticipan el diseño económico y social de una comunidad pero la desvalorización de los problemas ambientales permite que se tomen decisiones desacertadas y cortoplacistas sin crear verdaderas dinámicas de desarrollo. La omisión o el descuido del Estado en el cumplimiento de su obligación de protección del medio ambiente genera conflictos, consiente la violación de derechos humanos, permite el deterioro del hábitat que repercute de manera sistemática en la salud de la población.
La crisis ambiental ha irrumpido en la vida actual provocando graves conflictos y una total transformación del tejido social. El desplazamiento forzoso de personas, la agudización de la pobreza, los cambios culturales consecuentes, la inseguridad alimentaria y la escalada de conflictos violentos son alguna de las manifestaciones de esas transformaciones, sumada la deserción estatal que frente a los problemas ambientales, se traduce, en una nueva causa de conflictos violentos, pues ya no se trata en estos casos de las tradicionales disputas originadas por el acceso a recursos sino de conflictos generados por la escasez de recursos que la degradación ambiental genera.
Sostenemos que existe una estrecha relación entre la situación ambiental y el goce efectivo de los derechos humanos, en especial el derecho a la Salud que, a más de ser un derecho en si mismo, es condición habilitante para el ejercicio de los demás derechos. Sabemos que esta relación no se afinca sólo en el reconocimiento de la existencia del derecho a vivir en un ambiente sano, sino en la obligación inexcusable del Estado de dirigir el proceso de desarrollo en un marco de derechos humanos, es decir, respetándolos y garantizándolos a través de las políticas publicas.
Un ambiente degradado afectará el goce de otros derechos. Así, el derecho a la información, a la participación, a los derechos culturales, al derecho a la propiedad y tantos otros, se ven comprometidos o vulnerados ante situaciones de degradación ambiental, ya que la falta de implementación de políticas publicas integrales provocan en el ambiente alteraciones que influyen: en la salud, en las oportunidades de trabajo, en la educación y en el acceso a recursos financieros y naturales, alteraciones que sólo han generado pobreza, y la pobreza a su vez repercute en la formación cultural y las posibilidades reales de acceder a la educación, a la información necesaria que estimule la participación. La gente necesita de trabajo y oportunidades económicas, pero no a expensas del aire que respiran, la biodiversidad de la que gozan o la cultura que valoran.
La falta de planificación de políticas sociales, de políticas ambientales claras, de políticas de salud efectivas y sostenidas en el tiempo trae como consecuencia la degradación ambiental y el incremento de la violación de los derechos humanos. Por ello, nuestra intención es abrir un espacio de análisis que nos permita exigir desde lo teórico-practico y desde lo ético un actuar estatal respetuoso de los derechos humanos y del ambiente en su intrínseca relación con la Salud.
La degradación ambiental tiene consecuencias atribuibles a diversas razones, tales como: el desconocimiento de la problemática ambiental; la no percepción de ésta degradación como afectación de los derechos humanos, la escasa o nula información disponible sobre situaciones potencial o actualmente peligrosas y la dificultad de acceder a la justicia que profundiza la violación de derechos de aquellas personas victimas de esta degradación.
Las políticas públicas son el mero reflejo de la voluntad o el reflejo de los gobiernos frente a la coyuntura. A menudo no responden al “discurso correcto” de los programas políticos enunciados en períodos electorales como herramientas para llevar a cabo un plan de gobierno y gestión de recursos. Los programas donde se fijan prioridades, se determinan problemáticas colectivas y se dibuja el destino de los pueblos se convierten así, en meros instrumentos para acceder al poder.
Las políticas públicas deben partir de una visión sostenible y equitativa del desarrollo, pero en cambio, las que se hallan en ejecución a menudo sufren de una mirada contextual incorrecta, pues en la agenda estatal no figuran como primordiales los principios de prevención en lo que respecta a temas de salud-ambiente en su relación con los Derechos Humanos.
En cuanto a la vinculación Salud-Ambiente como parte fundamental de los Derechos Humanos, lo que aparenta constituir una formula simple, es en realidad de difícil concreción en la práctica. Y a la vez, sus dos componentes son presupuesto habilitante para el ejercicio de otros derechos ya que, las condiciones de Salud-Ambiente en que vivan las personas condicionan a su turno, el grado de real de libertad de que disponen para luchar por una vida digna, para acceder al derecho a disfrutar de todo un espectro de bienes y servicios necesarios que, a manera de círculo virtuoso, faciliten el mas alto nivel posible de salud física y mental. La plena realización de esta formula Salud-Ambiente como sistema de protección de una Sociedad por medio de políticas publicas impedirían todo tipo de discriminación. Pero por el contrario, se registran políticas regresivas por las que el Estado si no deserta de sus deberes, lleva a cabo iniciativas y acciones inconclusas que en definitiva conspiran contra la equidad social y la lucha por la reducción de la pobreza, con lo que se afecta invariablemente la calidad de vida de las personas.
La protección del medio ambiente implica acciones que tienen como objetivo prevenir o reparar daños causados. Es el Estado quien debe suministrar las herramientas, el marco jurídico para que las personas ejerciten una activa participación como miembros de una sociedad para promover, exigir y monitorear las políticas públicas. Así la impunidad de los sujetos y agentes contaminadores seria reemplazada por una conciencia colectiva alerta y activa, animada por el respeto de los derechos y de la vida de las personas.
Un cambio profundo y estructural es posible si se fomenta una unidad entre Derechos Humanos-Salud-Ambiente y se alienta la decisión estatal dirigida a garantizar la vigencia de políticas públicas que confieran facultades a las personas para la protección de intereses individuales y colectivos, y posibiliten un mayor espacio de contralor de la acción estatal.
Derechos Humanos involucrados en problemas de Salud y Ambiente
Consideramos necesario ofrecer una revisión y profundización de la base conceptual de los derechos humanos que sirva como instrumento para el pleno desarrollo de políticas públicas que ennoblezcan la dignidad humana.
Ratificamos que el marco de acción de los gobiernos se halla condicionado al pleno respeto de los derechos humanos al definir planes y estrategias en la gestión estatal. En nuestra región existen demasiados ejemplos que demuestran la insuficiencia y mala calidad de recursos hídricos, falta de tratamiento de desechos sólidos y químicos y el menoscabo de la salud ambiental infantil que revela a un Estado indiferente a los temas relacionados al medio ambiente y la salud, lo que se traduce en la insolvente implementación de las políticas públicas vigentes hoy, en la agenda estatal. Estos ejemplos relacionados con los temas prioritarios del MiSAmA se encuentran relacionados con los siguientes derechos:
Derecho a una Vivienda Digna:: “El concepto de vivienda adecuada ... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable…”1
Y El derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente sino vinculado al derecho a la salud, en respeto de la dignidad humana y la no discriminación.
Existen asentamientos informales (villas miserias) que se encuentran ubicados en lugares con alta contaminación y riesgo ambiental (canal maestro en la ciudad de Córdoba); al igual que barrios que se encuentran rodeados por basurales con desechos sólidos y químicos tóxicos, aguas servidas, falta de espacios verdes, que en muchas ocasiones son producto de políticas regresivas de los gobiernos de turno que no se interrelacionan con las acciones del gobierno anterior, dejándose inconclusas obras y mejoras en estas zonas y barrios.
Derecho al Agua: La observación general Nº 15 del Consejo Económico y Social señala que: “el agua es un recurso natural y un bien público fundamental para la vida y la salud. El Derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos.”
Entre las personas de escasos recursos, son las mujeres las responsables de conseguir y administrar los recursos que hacen a la vida cotidiana, como el agua, tanto la potable para beber, para la cocción de alimentos, el aseo personal y la higiene en general, como el agua para riego. Sin embargo es frecuente el uso del agua estancada de represas, casi secas, tanto para animales como para el quehacer rutinario del uso humano.
Derecho al mas alto nivel de Salud y a una Alimentación adecuada: El Comité del PIDESC en la observación Nº 14 retoma el concepto establecido en el articulo 12 del Pacto: “Toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. El derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos
1 Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000 en su párrafo 5 y el Comité del PIDESC en su Observacion General nº 4.
que promueven las condiciones que conlleven a una vida sana. Y hace ese Derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la nutrición, vivienda, acceso al agua potable, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”.
La deficiencia en las políticas publicas dirigidas a la prestación de los servicios de salud y la ausencia de registros de enfermedades ambientales, trae aparejado el incremento de la morbilidad por enfermedades ambientales causadas por la pobreza, que afecta especialmente a los niños, aunque el 10% de los trastornos sean evitables (enfermedades diarreicas, parasitarias, infecciosas, epidérmicas, respiratorias, malnutrición y desnutrición, en muchos casos derivadas desde la prenatalidad) y la mala atención de los centros de salud estatales no contribuye en establecer estrategias para soslayar esta constante.
En la interrelación que existe entre este derecho y el de una alimentación adecuada es preciso resaltar que toda persona, para lograr un nivel de vida adecuado e integral de salud, necesita estar protegida contra el hambre y la malnutrición, para sí y su familia. Esto es, se requiere contar con la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de generaciones presentes y futuras que contribuyan a un desarrollo sostenible, unido a una soberanía alimentaria 2 en las zonas rurales especialmente.
Medioambiente: En el Artículo 11, de la Carta Panamericana sobre Salud y Ambiente en el Desarrollo Humano Sostenible de 1995, los gobiernos también se comprometen a observar el derecho a un medio ambiente sano, y establece que: “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.” Y que los “estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”
El derecho al medio ambiente está íntimamente relacionado con el derecho al desarrollo y asimismo con la protección y lucha contra la extrema pobreza y la exclusión social que constituyen una violación a la dignidad humana.
Es un derecho fundamental, por ser el que contiene a todos los demás derechos y posibilita el verdadero disfrute de la salud de la población. Por ello los Estados deben asegurar la utilización y conservación de los recursos naturales en solidaridad con las generaciones futuras para que el principio de prevención tenga el mayor vigor y aplicabilidad.
Conclusión
Para la formulación de estrategias adecuadas, debe tenerse en cuenta:
Los Derechos Humanos son el marco obligatorio para la definición de políticas públicas. La incorporación de once tratados internacionales de Derechos Humanos en la
2 Posibilidad que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y e comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda
Constitución Nacional Argentina por la vía de su articulo 75 inciso 223, delinea claramente el marco de acción del Estado y por lo tanto la responsabilidad que deviene en obligaciones sustanciales derivadas de estas convenciones.
Se debe distinguir en el ámbito interno 1) la obligación de respetar los derechos humanos reconocidos en estos tratados, 2) la obligación de garantizar los derechos humanos reconocidos en estos tratados y, 3) la obligación de prevenir futuras violaciones de derechos humanos. Estas obligaciones deben ser honradas por el Estado respetando los principios de no discriminación e igualdad que exigen que se preste especial atención a los grupos vulnerables, e implementando las medidas necesarias para hacer efectivos los contenidos mínimos de los derechos mencionados en estos pactos hasta lograr su plenitud.
Resultará imposible tornar exigible una conducta determinada del Estado, si esta no se encuentra establecida como deberes específicos, impuestos a determinadas personas o agentes, que aseguren la ejecutoriedad de la misma. Si no existe ese pesupuesto para asegurar el acceso a la justicia en temas ambientales y de salud, la exigibilidad se diluye.
La exigibilidad de los derechos humanos viabiliza un verdadero acceso a la justicia que funcione como garantia de los intereses individuales y colectivos, como así también posiobilita la colaboración y el control ciudadanos frente al accionar estatal.
Es importante destacar el papel que desempeñan las organizaciones civiles en aportar ideas y experiencias adquiridas en el contacto directo con las comunidades, para de esta manera, transmitir el mensaje de las necesidades sociales, participando en la determinación de prioridades y objetivos en un proceso de diseño e implementación de políticas públicas, ligado al respeto de los Derechos Humanos-Salud-Ambiente que propicie el Bienestar general.
Como organización civil consideramos necesaria la formulación de estrategias orientadas a lograr ese proceso de integración de los derechos humanos en las políticas públicas estatales, con la planificación de programas integrales que tiendan a fomentar la participación y el acceso a la información.
3 La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 expresa:
"Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
. La participación de organizaciones sociales, redes especializadas y centros de colaboración que en cada comunidad deberían actuar, para difundir el conocimiento de los derechos del hombre, y para lograr incidir en el diseño institucional de políticas públicas que prioricen un ambiente sano y un plan de acción para mejorar la salud ambiental infantil.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; todos los seres humanos gozan del Derecho y oportunidad: a) a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, c) tener acceso en condiciones generales de igualdad a las fundaciones públicas de su país.4
Pero el “voto”, implica, además, una relativa capacidad cognitiva de los sujetos sobre su realidad circundante. Surge la necesidad primordial de acceder a una educación mínima y progresiva, como vía necesaria para ejercer el derecho a participar en la vida social, política y cultural, lo que forja una conciencia crítica que posibilita la acción responsable en pos de la satisfacción de necesidades sociales e individuales.
. Acceso a la Información: Como señala Daniel A. Sabsay, “las fuentes de un saber público, corresponden a los gobernados, y no pueden de ningún modo permanecer, de manera injustificada, en el conocimiento exclusivo de los gobernantes. A través de estos mecanismos se posibilita un mayor control de la actuación gubernamental. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa, el acceso a este tipo de información constituye un requisito “sine qua non” para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad.”5
El derecho humano de acceso a la información pública posee características particulares pues es un derecho sustantivo en sí mismo, y a la vez tiene una función instrumental, es decir, que sirve como herramienta fundamental de protección de otros derechos humanos.
La publicidad es en realidad un mecanismo de control por el cual el sistema democrático se asegura que la divulgación de la información dará lugar al ejercicio responsable del poder público, en el sentido de rendir permanentemente cuenta frente a la ciudadanía por las decisiones que se toman.
En materia ambiental y de salud, el oportuno acceso a la información es esencial para la protección del ambiente y del ser humano, pues en numerosas ocasiones el daño es irreversible y no da lugar a su recomposición. El aspecto preventivo de la protección ambiental en intima relación con la salud es de vital importancia. Cuando se posee oportunamente la información relevante, las personas no se encuentran limitadas a una condición pasiva.
Valeria, S, Libedinsky Yaryez y Paula A, Granada,
4 Este derecho está también reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica, hoy fuente esencial de nuestro derecho con jerarquía constitucional.
5 Daniel A. Sabsay y Pedro Tarak ,“El Acceso a la Información Pública, el Ambiente y el Desarrollo Sustentable ” Manual N° 3, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 1997.
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