estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos
actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de
las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas
tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el
Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación,
consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que además, en el citado inciso g) del artículo 5 del mismo Decreto, se
determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios
los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá
cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada
en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.
Que,
con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de
las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de
costos del sector, entendiendo razonable autorizar un aumento de un ONCE POR
CIENTO (11%) a partir del 1º de julio de 2017 complementario y acumulativo del
aprobado por Resolución Nº 2371/2016 MS.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, propicia el desdoblamiento del porcentaje citado, resultando un
aumento del SEIS (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO
(5%) a partir del 1º de agosto de 2017 complementario y acumulativo de aquel que
fuera aprobado por la Resolución Nº 2371/2016 MS.
Que han tomado la
intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se
adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O.por
Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo
23ter , apartados 3, 5, 12, 15 y
40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase a todas las Entidades de
Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (R.N.E.M.P.) un aumento general, complementario y acumulativo del valor
de las cuotas mensuales que deben abonar sus usuarios, de aquel que fuera
aprobado en diciembre de 2016 mediante Resolución Nº 2371/2016 MS, de un SEIS
POR CIENTO (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO (5%) a
partir del 1º de agosto de 2017. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario