martes, 23 de mayo de 2017

AUMENTO MEDICINA PREPAGA

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 613

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 23-may-2017

Localización: NACIONAL

Cita: LEG86986




Visto el EX-2017-09038991-APN-DD#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 ; los Decretos Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 , la Resolución MS N° 2371 de fecha 27 de diciembre de 2016 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que de acuerdo al artículo 5º de la misma, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la

estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que además, en el citado inciso g) del artículo 5 del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector, entendiendo razonable autorizar un aumento de un ONCE POR CIENTO (11%) a partir del 1º de julio de 2017 complementario y acumulativo del aprobado por Resolución Nº 2371/2016 MS.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, propicia el desdoblamiento del porcentaje citado, resultando un aumento del SEIS (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de agosto de 2017 complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado por la Resolución Nº 2371/2016 MS.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O.por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter , apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) un aumento general, complementario y acumulativo del valor de las cuotas mensuales que deben abonar sus usuarios, de aquel que fuera aprobado en diciembre de 2016 mediante Resolución Nº 2371/2016 MS, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de agosto de 2017.

Artículo 2.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Jorge Daniel Lemus.

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