Tipo: DISPOSICIÓN
Número: 4930
Emisor: Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
Fecha B.O.: 17-may-2017
Localización: NACIONAL
Cita:
LEG86849
Visto la Ley 16463 , los Decretos Nros. 9763/64 , 1490/92 , 1271/13 y 101 de 16 de diciembre de 2015, las Disposiciones
A.N.M.A.T. N° 2319/02 (t.o. 2004), y N° 7425/13 , y el Expediente N° 1-47-3110-1293-17-3 del registro de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 16.463, quedan
sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten,
entre otras, ".las actividades de comercialización y depósito en jurisdicción
nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las
personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades".
Que el Artículo 1 del Decreto N° 9763/64,
reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que el ejercicio del poder de
policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el Artículo 1 de la
Ley 16.463 y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las
mismas se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública
de la Nación (hoy Ministerio de Salud) en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos
Aires, lugares con jurisdicción del Gobierno Nacional, tráfico interprovincial o
interjurisdiccional, operaciones de importación y exportación y en aquellos
casos en que los gobiernos de provincia soliciten su acción dentro de los
límites de sus respectivas jurisdicciones.
Que por su parte, el Decreto
N° 1490/92 crea, en el ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud
y Acción Social, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera,
con |
jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las referidas
funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto,
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), es el organismo competente en la fiscalización de las actividades de
importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento,
comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio
interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología
biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las
personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades
(artículo 3 inciso "a").
Que esta Administración Nacional tiene
competencia, entre otras materias, en todo lo referido al contralor de las
actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del
aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias,
elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y
cosmética humanas (artículo 3 inciso "e" del aludido decreto).
Que por
el precitado decreto se dispuso también que esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) fuese el órgano de
aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su
competencia, las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus
atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de
Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (artículo
4).
Que conforme lo establece el inciso I) del artículo 8 del mencionado
decreto, es función de la ANMAT fiscalizar adecuada y razonablemente el
cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para las drogas,
productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico, materiales, tecnología aplicada a productos médicos y todo otro
producto de uso |
y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o
ideal que intervengan en dichas actividades, como así también proceder al
registro y/o autorización y/o habilitación -conforme a las disposiciones
aplicables- de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones
de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias,
elementos y materiales mencionados "ut supra", fiscalizando o supervisando la
ejecución de dichas actividades.
Que todo ello fue complementado con la
consecuente potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y
razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas
para los citados procesos y actividades, como así también para proceder al
registro y/o autorización y/o habilitación -conforme a las disposiciones
aplicables- de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones
de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación, depósito y comercialización de los productos mencionados,
fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (Artículo 8,
incisos I) y II) del citado decreto).
Que por otra parte la aludida
norma faculta a la autoridad máxima del organismo para dictar las resoluciones
que posibiliten desarrollar sus acciones.
Que a mayor abundamiento el
Decreto N° 1271/13, que aprueba la nueva estructura organizativa del primer
nivel operativo de esta ANMAT, dispone en su Anexo II que dentro de las acciones
específicas de la Dirección Nacional de Productos Médicos se encuentra la de
dirigir la fiscalización de los establecimientos dedicados a la fabricación,
fraccionamiento, importación, distribución y/o exportación y depósito de
productos médicos (inciso 1).
Que en uso de las atribuciones conferidas,
con fecha 4/12/2013, esta Administración Nacional emitió la Disposición ANMAT N°
7425/13 por la que se regularon las actividades de FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO "IN VITRO"
Que el
artículo 10 de la
mencionada |
disposición estableció que: "Las empresas fabricantes y/o importadoras de
productos médicos que, al momento de la entrada en vigor de la presente, se
hallaren inscriptas y en funcionamiento en los términos de la Disposición ANMAT
N° 2319/02 (T.O. 2004), deberán solicitar la verificación del cumplimiento de
las Buenas Prácticas de Fabricación en los términos de la Disposición ANMAT N°
3266/13, CIENTO VEINTE (120) días CORRIDOS previos a la fecha de vencimiento que
figura en el Certificado de Cumplimiento de las BPF emitido oportunamente en los
términos de la Disposición ANMAT N° 194/99".
Que en igual sentido el
artículo 12 de la misma
disposición dispuso que: "El trámite de renovación del Certificado de
Cumplimiento de las BPF, extendido en los términos de la Disposición ANMAT N°
3266/13 o de la norma que en el futuro la sustituya, deberá presentarse CIENTO
VEINTE (120) días CORRIDOS previos a la fecha de vencimiento que figura en el
referido Certificado".
Que los artículos transcriptos han producido
interpretaciones disímiles en cuanto al momento en que deben ser iniciadas las
actuaciones a fin de obtener la renovación del Certificado de Buenas Prácticas
de Fabricación.
Que a fin de evitar equívocos en cuanto a cómo debe
computarse el plazo referido, resulta conveniente sustituir los artículos 10 y
12 de la Disposición ANMAT N° 7425/13.
Que a fin de precisar las
consecuencias de la presentación del trámite de renovación del certificado de
buenas prácticas una vez producido su vencimiento, resulta menester sustituir
los artículos 11 y 13 de la aludida disposición.
Que asimismo resulta
necesario prever la situación de las empresas que hubieran iniciado el trámite
de renovación dentro del plazo establecido en los artículos 10 y 12 de la
Disposición ANMAT N° 7425/13.
Que en ese sentido resulta necesario
considerar el caso de aquellas empresas que hubieran solicitado la renovación
del Certificado de BPF en el perí |
odo estipulado en los referidos artículos.
Que la Dirección Nacional
de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 10 de la Disposición ANMAT N°
7425/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las empresas
fabricantes y/o importadoras de productos médicos que, al momento de la entrada
en vigor de la presente, se hallaren inscriptas y en funcionamiento en los
términos de la Disposición ANMAT N° 2319/02 (T.O. 2004), deberán iniciar el
trámite de verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación
en los términos de la Disposición ANMAT N° 3266/13 dentro de los CIENTO VEINTE
(120) días CORRIDOS previos a la fecha de vencimiento que figura en el
Certificado de Cumplimiento de las BPF emitido oportunamente en los términos de
la Disposición ANMAT No 194/99". |
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 10bis de la Disposición ANMAT N°
7425/13 el siguiente texto: "El inicio del trámite de renovación del certificado
de Buenas Prácticas de Fabricación, en los términos de la Disposición ANMAT N°
3266/13, dentro del plazo previsto en el artículo anterior producirá la prórroga
de la vigencia del certificado oportunamente extendido hasta tanto esta
Administración se expida". |
Artículo 3 Sustitúyese el artículo 11 de la Disposición ANMAT N°
7425/13 el que quedará redactado de las siguiente manera: "El vencimiento del
plazo por el que fuera extendido el certificado de BPF, sin que se inicie el
correspondiente trámite de renovación dentro del plazo previsto en el artículo
10, producirá su caducidad de pleno derecho, no debiendo la firma, oportunamente
inscripta por ante esta ANMAT, realizar las actividades para las que fuera
habilitada, hasta tanto esta Administración Nacional realice una nueva
verificación de Buenas Prácticas de Fabricación en los términos de la
Disposición ANMAT N° 3266/13 y se otorgue el certificado
correspondiente". |
Artículo 4 Sustitúyese el artículo 12 de la Disposición ANMAT N°
7425/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: "El trámite de
renovación del Certificado de Cumplimiento de las BPF, extendido en los términos
de la Disposición ANMAT N° 3266/13 o de la norma que en el futuro la sustituya,
deberá presentarse dentro de los CIENTO VEINTE (120) días CORRIDOS previos a la
fecha de vencimiento que figura en el referido
Certificado". |
Artículo 5.- Incorpórase como artículo 12bis de la Disposición ANMAT N°
7425/13 el siguiente texto: "El inicio del trámite de renovación del certificado
de Buenas Prácticas de Fabricación, en los términos de la Disposición ANMAT N°
3266/13 o la que en el futuro la sustituya, dentro del plazo previsto en el
artículo anterior producirá la prórroga de la vigencia del certificado
oportunamente extendido hasta tanto esta Administración se expida al
respecto". |
Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 13 de la Disposición ANMAT N°
7425/13 por el siguiente texto: "El vencimiento del plazo por el que fuera
extendido el certificado de BPF, sin que se inicie el correspondiente trámite de
renovación dentro del plazo previsto en el artículo 12, producirá su caducidad
de pleno derecho, no debiendo la firma, oportunamente inscripta por ante esta
ANMAT, realizar las actividades para las que fuera habilitada, hasta tanto esta
Administración Nacional realice una nueva verificación de Buenas Prácticas de
Fabricación en los términos de la Disposición ANMAT N° 3266/13 y se otorgue el
certificado correspondiente". |
Artículo 7.- Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Comuníquese a CACID, CADIE, CADIME, CAEHFA, CAEME, CAPRODI
y demás cámaras representativas del sector. Dése copia a la Dirección
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.-
Carlos
Chiale. |
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