martes, 23 de mayo de 2017

PROPUESTAS PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS AL PMO


MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 370-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº 19419/2017 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 201 del 9 de Abril de 2002, del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nº 400 del 28 de Octubre de 2016, y Nº 46 del 8 de Febrero de 2017, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 201/2002, con sus modificatorias y complementarias, establece el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), siendo el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga a su población beneficiaria.



Que, entre los objetivos del citado Programa, se debe garantizar el acceso a la provisión de tecnologías sanitarias de demostrada calidad, seguridad, eficacia y eficiencia para una adecuada asignación de prioridades y recursos en la cobertura de salud como uno de los pilares del acceso universal a los servicios.
Que la Resolución N° 400/2016-SSSALUD y su modificatoria la Resolución Nº 46/2017-SSSALUD aprueban los requisitos generales, específicos, cobertura, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los agentes del Seguro de Salud a través del Sistema Único de Reintegros (SUR), habiendo la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo efectuado el análisis de las tecnologías listadas en los Anexos III, IV y V de dicha normativa.
Que en este sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias es considerada como una herramienta analítica eficaz que estima el valor y la contribución relativa de la aplicación de la tecnología a la mejora de la salud y mediante la cual se suministra información para apoyar el proceso de toma de decisiones de manera racional, transparente y con base científica.
Que por ello, se hace necesario que el mecanismo de evaluación y actualización de las Tecnologías Sanitarias se sustente en análisis sistematizados y pormenorizados que aseguren la probada eficacia de todo producto o procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y se fundamente en la medicina basada en la evidencia, respondiendo al análisis de costo-efectividad y costo-beneficio, de modo de valorar la evidencia que respalde la incorporación y/o exclusión de tecnologías.
Que en mérito a lo expuesto y en uso de las prerrogativas que se le confieren a esta autoridad de aplicación, corresponde establecer la metodología de presentación de propuestas de nuevas tecnologías sanitarias, bajas y/o modificaciones de aquellas previstas en la Resolución Nº 400/2016 SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017 SSSALUD), o la que en el futuro la reemplace, como asimismo, homogeneizar criterios de información para velar por su correcta evaluación y utilización.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Las personas físicas o jurídicas titulares de registro de tecnologías sanitarias que deseen proponer incorporaciones, nuevas indicaciones y/o exclusiones de las mismas garantizadas en los Anexos II, III y IV del Programa Médico Obligatorio vigente, deberán completar los formularios que, como Anexo I (a), I (b), I (c) y I (d), forman parte integrante de la presente Resolución, y adjuntar la carta de presentación que, como Anexo II, forma también parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.-La Gerencia de Gestión Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluará la información presentada y formulará recomendaciones, que podrán ser luego elevadas al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN con una propuesta de adecuación del Programa Médico Obligatorio conforme a la evaluación realizada.
La mera presentación de solicitudes en los términos del artículo 1º de la presente no implicará reconocer la veracidad y/o procedencia de las causales, razones y/o conclusiones invocadas en su favor por los requirentes, encontrándose la Gerencia de Gestión Estratégica facultada para exigir toda otra información y/o documentación que estime necesaria para emitir una respuesta fundada sobre la procedencia y/o conveniencia de hacer lugar al requerimiento.
Del mismo modo, la elevación de una propuesta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN no implicará la adecuación del Programa Médico Obligatorio al requerimiento formulado, quedando a criterio de dicha cartera determinar la procedencia, oportunidad, mérito y conveniencia de hacer lugar a dicha adecuación.
ARTÍCULO 3º.-Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá introducir incorporaciones y/o modificaciones a la Resolución Nº400/2016-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017 SSSALUD) o la que en el futuro la reemplace, según razones de urgencia, oportunidad, mérito y/o conveniencia.
ARTÍCULO 4º.-Las personas físicas o jurídicas que posean tecnologías incluidas en el Anexo V de la Resolución Nº 400/2016-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017), deberán completar los formularios que, como Anexo I (a), I (b), I (c) y I (d), forman parte integrante de la presente Resolución, antes del 31 de Diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5º.-Las presentaciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente norma deberán realizarse en dos períodos anuales, entre el 1º y el 31 de Marzo y entre el 1º y el 30 de Septiembre de cada año.
ARTÍCULO 6º.-La Gerencia de Gestión Estratégica evaluará las propuestas recibidas en los términos del artículo 1º de acuerdo a un criterio de mérito, oportunidad y conveniencia, en función del impacto que la evaluación de la tecnología podría representar para el Sistema de Salud en su conjunto, debiendo expedirse en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable en función de las necesidades o a requerimiento de la máxima autoridad. Dicho plazo comenzará a correr desde que se cuente con la totalidad de la información necesaria para realizar debidamente la evaluación.
ARTÍCULO 7º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a habilitar el acceso al sistema informático con las nuevas funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.
ARTÍCULO 8º.-Apruébese el Manual del Usuario de Solicitudes de Evaluación de Tecnologías Sanitarias que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución, el que estará disponible en el sitio web institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y podrá ser actualizado periódicamente por la Gerencia de Gestión Estratégica.
ARTÍCULO 9º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Luis Alberto Scervino.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gob.ar)
e. 23/05/2017 N° 34662/17 v. 23/05/2017

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