Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.
VISTOS: los
recursos de apelación interpuestos y fundados por el actor a fs. 43/48 y a fs.
52/53, contra las resoluciones de fs. 43 y de fs. 51 (concedidos a fs. 54), y
oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 60/61 vta. y la Sra. Defensora Oficial a fs.
63/64 vta., y
CONSIDERANDO:
I. La Sra. P.V.G. inició la presente
acción de amparo -con medida cautelar- en representación de su hijo menor de
edad N.T.R. a fin de que la Asociación Civil de Estudios Superiores (AUSTRAL
SALUD) le otorgue al menor la cobertura integral de "cirugía de corrección de
artrodesis vertebral con insumos específicos".
A fs. 43 el Sr. Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, del Juzgado N° 1 se declaró
incompetente, ordenando su remisión a la Justicia Federal en turno, con
jurisdicción en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con fundamento
en el domicilio de la actora y del lugar de cumplimiento de la obligación.
Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación
en subsidio y alega -básicamente- que resulta competente el juez en lo Civil y
Comercial Federal de la Capital Federal, atento que el domicilio de la principal
demandada y en donde se exteriorizó la negativa de cobertura es en esta ciudad
(cfr. fs. 47/49 vta.). Asimismo reiteró su pedido de medida cautelar, ante lo
cual el Sr. Juez decidió abstenerse de su dictado (cfr. fs. 51). Esta resolución
también fue apelada por la amparista, con los fundamentos que lucen en el
escrito de fs. 52/53.
II.Cabe señalar que, de acuerdo a las
particularidades del sublite, le asiste razón a la actora en cuanto a que debe
ser competente para entender en las presentes actuaciones el juez federal en lo
civil y comercial.
Ello así, puesto que a fin de resolver cuestiones
como la presente, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de
los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4° del Código Procesal) y
después, sólo en la medida en que se adecúe a ellos, el derecho que invoca como
fundamento de su pretensión (cfr. CSJN, Fallos: 306:1056; 308:2230, entre
otros), así como también a la naturaleza de la relación jurídica existente entre
las partes.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las
particularidades de la presente causa y la envergadura de los derechos en juego
(cobertura de intervención quirúrgica de columna del niño N.T.R, cfr.
certificado médicos de fs. 23/31) como así también que el domicilio legal de la
demandada AUSTRAL SALUD y su sede administrativa es en Capital Federal, y dado
que el presente amparo fue iniciado el 19-10-16 (cfr. fs. 38 vta.) y aún no se
ha resuelto respecto de la medida cautelar solicitada, se concluye que debe ser
competente para entender en las presentes actuaciones el Juez Federal en lo
Civil y Comercial con jurisdicción en Capital Federal.
Por ello, SE
RESUELVE: revocar las resoluciones apeladas y disponer que el Sr. Juez en lo
Civil y Comercial Federal, titular del Juzgado N° 1 reasuma la competencia que
declinó, debiendo -sin más trámite- resolver respecto del pedido de dictado de
la medida cautelar efectuado por la actora.
La Dra. Graciela Medina no
suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese -al Sr. Fiscal General en su Público Despacho y
a la Sra. Defensora Oficial- publíquese y devuélvase al juzgado de primera
instancia.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
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