RESOLUCIÓN
Número: 616
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 26-may-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG87081
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI-1, AnexoI-2, AnexoI-3, AnexoI-4, AnexoI-5, AnexoI-6, AnexoII-1, AnexoII-2, AnexoII-3, AnexoII-4, AnexoII-5, AnexoII-6, AnexoIII)
Número: 616
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 26-may-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG87081
artículo 575 establece que la determinación de la filiación se derivará del
consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con el CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y norma especial, y en atención a la vital
trascendencia que reviste para aquellas personas nacidas mediante técnicas de
reproducción humana asistida - llevadas a cabo en un todo de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 26862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13 - la
determinación de su filiación a efectos de la inscripción de su nacimiento ante
el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, resulta tanto necesario
cuanto oportuno, conveniente y más aun imperioso, establecer un modelo de
consentimiento informado para utilizar por parte de los establecimientos de
reproducción médicamente asistida, hasta tanto una ley especial regule la
cuestión, con el objeto de garantir de modo suficientemente operativo el derecho
a la determinación de la filiación de dichas personas nacidas a través de tales
técnicas, evitando así la desnaturalización de la voluntad del Codificador que
ha sido equiparar en igualdad de efectos a tales técnicas como fuente de
filiación respecto de la filiación por naturaleza o por adopción. Que asimismo, toda vez que la validez plena de dichos consentimientos previos, informados y libres, a efectos de su oponibilidad frente a terceros con la finalidad de la inscripción del nacimiento correspondiente, resultará de su protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción de que se trate, deviene del mismo modo, necesario, oportuno y conveniente establecer el procedimiento a través del cual se obtendrá dicha certificación ante la autoridad sanitaria para los consentimientos informados otorgados y los nacimientos llevados a cabo en el territorio sometido a la competencia territorial de este MINISTERIO. Que en lo que atañe a la certificación ante la autoridad sanitaria prevista en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siendo este MINISTERIO la autoridad de aplicación de la Ley N° 26862, de |
orden público y aplicable en todo el territorio nacional - la cual
complementa su garantía de acceso igualitario e integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida con aquella
garantía de los nacidos a través de dichas técnicas de obtener el registro de su
nacimiento - corresponde que este MINISTERIO asuma la intervención de su
competencia a efectos de salvaguardar dichas garantías, en lo que resulta
materia de certificación por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.
Que finalmente, propendiendo a la alta finalidad de asegurar la determinación de la filiación de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida, corresponde regular la validez de los consentimientos informados otorgados por aquellas personas que los han otorgado en ocasión de someterse a tratamientos de reproducción humana asistida en forma previa a la vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de esta medida, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño y en el art. 11 de la Ley N° 26061. Que sin perjuicio de la competencia material que le cabe al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE asistida en la materia antes señalada, la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016 ha designado de modo expreso al COORDINADOR GENERAL del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, en relación a lo establecido en el art. |
Artículo 2.- Los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS otorgados en los términos del ARTÍCULO 1º de la presente medida,podrán ser protocolizados ante Escribano Público o ante esta Autoridad Sanitaria a efectos de ser presentados ante el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN |
Artículo 3.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO a ser prestado
por toda persona que acceda a PROCEDIMIENTOS MÉDICOS - que resultan parte
componente de los TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA de
que se trate -, que como ANEXO II.1 (GDE IF-2017-01562285-APN-DD#MS), ANEXO II.2 (GDE IF-2017-01562427-APN-DD#MS), ANEXO II.3 (GDE IF-2017-01562665-APN-DD#MS), ANEXO II.4 (GDE IF-2017-01562843-APN-DD#MS), ANEXO II.5 (GDE IF-2017-01565872-APN-DD#MS) y ANEXO II.6 (GDE IF-2017-01566303-APN-DD#MS), forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO. |
Artículo 4.- El TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO que se aprueba en el ARTÍCULO 3º de la presente medida, no obsta a la utilización de otro texto de consentimiento informado correspondiente a algún otro procedimiento médico aquí no contemplado, y que el establecimiento sanitario de reproducción humana asistida de que se trate, entienda que quepa ser recabado del/la paciente para su instrumentación por escrito. |
Artículo 5.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS prestados, en los términos del ARTÍCULO 1º de la presente, por toda persona que se someta a tratamientos de alta o baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida en establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO, y de todo CONSENTIMIENTO INFORMADO prestado para tratamientos de alta o baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida de los cuales se derive el nacimiento de una o más personas en un establecimiento sujeto a habilitación y contralor de este MINISTERIO, que como ANEXO III (GDE IF-2017-01566537-APN-DD#MS) forma parte de la presente. |
Artículo 7.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias y/o modificatorias a la presente. |
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese - Jorge Daniel Lemus. |
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