Fuente: diariomedico.com
Como consecuencia de lo que la demandante considera como mal funcionamiento del servicio sanitario se produjo el nacimiento de una niña con una anemia hemolítica crónica en forma grave por déficit de piruvato Kinasa.
La resolución judicial se apoya en los dictámenes de los peritos para descartar la responsabilidad por un embarazo no deseado, ya que "desde el momento en que se inició la implantación del anticonceptivo" se advirtió a la paciente de que "no era seguro al cien por cien de los casos y los inconvenientes que podía presentar". Además, desde el momento en el que se confirma el embarazo, no consta que se continuase la asistencia médica en ningún centro de la red hospitalaria pública.
Los magistrados del tribunal autonómico no aprecian responsabilidad administrativa por las deficiencias de la niña tras su nacimiento, pues "no concurren los elementos exigidos legalmente para la apreciación de la relación de causalidad entre el daño producido y el servicio sanitario objeto de prestación por la Administración".
En efecto, los peritos aclaran que la deficiencia psíquica de la niña "en ningún modo puede ser imputada a la actividad de la Administración, pues no consta que la embarazada se sometiera a "controles, asistencia o tratamiento o incluso información adecuada para prevenir el parto una vez conocido el embarazo".
La falta de estos datos no permitió "determinar las pruebas que se practicaron durante el embarazo para detectar la viabilidad del feto" e informar a la paciente "de la posibilidad de impedir el parto a sabiendas de que el feto no era viable ni física ni psíquicamente".
Por último, los magistrados consideran acreditado que la implantación del anticonceptivo "se llevó a cabo sin lugar a dudas, pero la posible migración o cualquier otra circunstancia pudo impedir su eficacia, sin que el Instituto Catalán de la Salud pueda ser considerado responsable de este hecho".
Como consecuencia de lo que la demandante considera como mal funcionamiento del servicio sanitario se produjo el nacimiento de una niña con una anemia hemolítica crónica en forma grave por déficit de piruvato Kinasa.
La resolución judicial se apoya en los dictámenes de los peritos para descartar la responsabilidad por un embarazo no deseado, ya que "desde el momento en que se inició la implantación del anticonceptivo" se advirtió a la paciente de que "no era seguro al cien por cien de los casos y los inconvenientes que podía presentar". Además, desde el momento en el que se confirma el embarazo, no consta que se continuase la asistencia médica en ningún centro de la red hospitalaria pública.
Los magistrados del tribunal autonómico no aprecian responsabilidad administrativa por las deficiencias de la niña tras su nacimiento, pues "no concurren los elementos exigidos legalmente para la apreciación de la relación de causalidad entre el daño producido y el servicio sanitario objeto de prestación por la Administración".
En efecto, los peritos aclaran que la deficiencia psíquica de la niña "en ningún modo puede ser imputada a la actividad de la Administración, pues no consta que la embarazada se sometiera a "controles, asistencia o tratamiento o incluso información adecuada para prevenir el parto una vez conocido el embarazo".
La falta de estos datos no permitió "determinar las pruebas que se practicaron durante el embarazo para detectar la viabilidad del feto" e informar a la paciente "de la posibilidad de impedir el parto a sabiendas de que el feto no era viable ni física ni psíquicamente".
Por último, los magistrados consideran acreditado que la implantación del anticonceptivo "se llevó a cabo sin lugar a dudas, pero la posible migración o cualquier otra circunstancia pudo impedir su eficacia, sin que el Instituto Catalán de la Salud pueda ser considerado responsable de este hecho".
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