miércoles, 1 de diciembre de 2010

CONFIRMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE DISPONE EL USO PÚBLICO DE CÉLULAS MADRE


Fuente: abogados.com

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 del INCUCAI, la que dispuso la creación de un registro nacional de células madre donde deben inscribirse  las células progenitoras hematopéyicas para poder ser utilizadas por cualquier paciente.

En la causa “C., G. y otro c/ EN – INCUCAI amparo ley 16.986”, el juez de primera instancia había hecho lugar a una acción de amparo presentada por una pareja que pretendía conservar las células madre obtenidas del nacimiento de su hija para su propio uso en caso de que resulte necesario.

Al hacer lugar a tal planteo, el juez de grado declaró la inconstitucionalidad de la resolución del INCUCAI debido a que consideró que “se estableció el carácter “obligatorio” de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha “obligación” hubiera  estado prevista por ley formal; por lo que se advertía una violación directa al principio de libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones (art. 19 C.N.), situación que convertía a la norma -en el aspecto cuestionado- en claramente inconstitucional”.

Ante la apelación presentada por el Estado Nacional contra la sentencia de primera instancia, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinaron que la ley de transplantes Nº 24.193 resulta aplicable a la obtención y preservación de células madre y su posterior implante a seres humanos.

Tras remarcar que en base a ello “corresponde reparar en las disposiciones y en los principios que emergen de esta ley como primera pauta de análisis a los fines de la inteligencia que pueda proponerse en torno de las previsiones contenidas en los arts. 6º y ccs. de la Resolución INCUCAI Nº 69/09”, los camaristas explicaron que “cabe atenerse a las normas que – dentro del articulado de aquélla- rigen los actos de disposición provenientes de personas”.

En tal sentido, los jueces sostuvieron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 24.193 “resulta el principio de voluntariedad de la donación, al instituirse el consentimiento del dador –o de su representante legal- como requisito indispensable, que no puede ser sustituido ni complementado”.

En la sentencia del 29 de noviembre, los magistrados concluyeron que en el presente caso los actores habían cumplido determinados actos tendientes a materializar su voluntad de conservar células progenitoras hematopoyéticas que fueron extraídas de la sangre de la placenta y del cordón umbilical en el momento del parto de su hija, por lo que “no han manifestado su decisión de donar ese material biológico, que especialmente previeron mantener bajo un sistema de criopreservación, con una finalidad -exclusiva- de uso autólogo, para el caso que -en el futuro- debiese ser utilizada para el tratamiento de alguna enfermedad que padeciera su hija”.


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