viernes, 31 de diciembre de 2010

CÓRDOBA: LA JUSTICIA ORDENA A SANCOR A CUBRIR TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a la obra social Asociación Mutual Sancor que cubra en forma "total" cuatro tratamientos de fertilización asistida, luego de un recurso de amparo interpuesto por los asociados ante la Justicia.


Los ciudadanos JAA y MCL (cuyos nombres no fueron difundidos por la Cámara) habían solicitado a Sancor que cubrieran los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad mediante la récnica de inyección intracitoplasmática del espermatozoide y fecundación in vitro para los afiliados.

Según informó la Justicia Federal, este tratamiento fue oportunamente recomendado por los médicos que trataron a JAA y MCL, pero el pedido para que se concretara fue rechazado por la obra social.

Ante esto, los reclamantes presentaron un amparo en la Justicia Federal, tras lo cual la Cámara Apelaciones, integrada por Ignacio Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por los actores.

Así, revocó la resolución del 20 de septiembre pasado dictada por un juez federal de Bell Ville "en todo cuanto ha sido materia de agravios", ordenando a la obra social "a la cobertura total de hasta cuatro tratamientos de fertilización asistida".

Además, la Cámara pidió a las autoridades provinciales "pertinentes que envíen la nómina de especialistas que en la ciudad de Córdoba se dedican a efectuar estos tratamientos de fecundación asistida, requiriéndose los presupuestos económicos de los distintos profesionales médicos".

De ese modo, quienes vayan a realizarse el tratamiento deberán informar a la obra social sobre los costos para que la empresa "pueda evaluar opcionalmente entre esas alternativas su cobertura, quedando a salvo el acuerdo entre partes para acceder a determinado profesional".

Fundamentos del fallo. La Cámara indicó que "el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente".

Además resaltó que "el rechazo a la cobertura del tratamiento de fertilización asistida solicitado por los accionantes se funda precisamente en la falta de inclusión de este tipo de prácticas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)".

En ese sentido, recordó que "las prestaciones que se reconocen como obligatorias en el PMO no constituyen un elenco cerrado y sin posibilidad de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de 'calidad de vida' que es esencialmente cambiante”.

Entre otros argumentos, la Justicia determinó que "si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes".

En ese marco, añadió que "no se encuentra acreditada (...) con documentación que así lo avale por parte de Asociación Mutual Sancor que el gasto que le demandaría las prestaciones solicitadas le produzcan con ello un grave daño, es decir un desequilibrio económico, como así tampoco una imposibilidad financiera para hacer frente a la prestación reclamada".

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