Fuente: diariomedico.com
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha recordado en una sentencia que no concurre daño desproporcionado cuando éste se ha producido como consecuencia de la materialización de un riesgo típico y, además, su posible aparición consta en el consentimiento informado.
La resolución judicial ha analizado el caso de una paciente que se operó para la extirpación de un quiste en el tendón flexor del tercer dedo. En la operación, que se realizó bajo anestesia regional, se le quitó el quiste sinovial adherido al tendón, siendo dada de alta con posteriores revisiones.
Al mes siguiente acudió al servicio de Urgencias de un hospital por inflamación, impotencia funcional y dolor en la mano intervenida. El informe del servicio de Rehabilitación revela la existencia de una distrofia simpático refleja en la mano izquierda. La enferma firmó antes de la operación el consentimiento informado, en el que constaba como posible complicación la "limitación de movilidad articular, tanto de la posible articulación afectada como de las articulaciones vecinas".
La demanda solicita la imposición de la condena alegando que existió una desproporción vinculada al acto anestésico, ya que durante su administración la paciente "sintió un fortísimo dolor en el brazo". Los magistrados descartan cualquier responsabilidad administrativa por mala praxis en la práctica de la operación, incluida la anestesia, atendiendo al resultado de los informes periciales. Los peritos afirman que la "distrofia simpático refleja es una forma peculiar de respuesta a cada organismo frente a un mismo trauma, impredecible e inevitable en cuanto que está condicionada por el trauma implícito en toda actuación quirúrgica, por mínima que sea y con el que no guarda ninguna relación de proporcionalidad".
Sin signos evidentes
Además, el servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del centro puso de manifiesto que durante las visitas postoperatorias "no se encontró signo alguno que hiciera sospechar que la paciente iba a desarrollar una algodistrofia simpático-refleja, aunque está prevista como complicación posible en cualquier intervención o traumatismo de miembros superiores o inferiores".
En consecuencia, el fallo, que acoge los alegatos de Javier Moreno,abogado de Zurich, aseguradora de la Administración, afirma que "no puede acogerse la tesis del daño desproporcionado teniendo en cuenta que la distrofia es una complicación típica de las cirugías y advertida en el consentimiento informado". Es más, su origen "no es que no se pueda explicar en este caso sino que no se puede explicar en ninguno, no habiéndose acreditado tampoco la mala praxis en cualquiera de las intervenciones de los servicios sanitarios".
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha recordado en una sentencia que no concurre daño desproporcionado cuando éste se ha producido como consecuencia de la materialización de un riesgo típico y, además, su posible aparición consta en el consentimiento informado.
La resolución judicial ha analizado el caso de una paciente que se operó para la extirpación de un quiste en el tendón flexor del tercer dedo. En la operación, que se realizó bajo anestesia regional, se le quitó el quiste sinovial adherido al tendón, siendo dada de alta con posteriores revisiones.
Al mes siguiente acudió al servicio de Urgencias de un hospital por inflamación, impotencia funcional y dolor en la mano intervenida. El informe del servicio de Rehabilitación revela la existencia de una distrofia simpático refleja en la mano izquierda. La enferma firmó antes de la operación el consentimiento informado, en el que constaba como posible complicación la "limitación de movilidad articular, tanto de la posible articulación afectada como de las articulaciones vecinas".
La demanda solicita la imposición de la condena alegando que existió una desproporción vinculada al acto anestésico, ya que durante su administración la paciente "sintió un fortísimo dolor en el brazo". Los magistrados descartan cualquier responsabilidad administrativa por mala praxis en la práctica de la operación, incluida la anestesia, atendiendo al resultado de los informes periciales. Los peritos afirman que la "distrofia simpático refleja es una forma peculiar de respuesta a cada organismo frente a un mismo trauma, impredecible e inevitable en cuanto que está condicionada por el trauma implícito en toda actuación quirúrgica, por mínima que sea y con el que no guarda ninguna relación de proporcionalidad".
Sin signos evidentes
Además, el servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del centro puso de manifiesto que durante las visitas postoperatorias "no se encontró signo alguno que hiciera sospechar que la paciente iba a desarrollar una algodistrofia simpático-refleja, aunque está prevista como complicación posible en cualquier intervención o traumatismo de miembros superiores o inferiores".
En consecuencia, el fallo, que acoge los alegatos de Javier Moreno,abogado de Zurich, aseguradora de la Administración, afirma que "no puede acogerse la tesis del daño desproporcionado teniendo en cuenta que la distrofia es una complicación típica de las cirugías y advertida en el consentimiento informado". Es más, su origen "no es que no se pueda explicar en este caso sino que no se puede explicar en ninguno, no habiéndose acreditado tampoco la mala praxis en cualquiera de las intervenciones de los servicios sanitarios".
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