lunes, 20 de diciembre de 2010

FALLO ACLARA QUE LA ECOGRAFÍA TIENE LIMITACIONES DIAGNÓSTICAS

Fuente: Jano.es
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto en una sentencia a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias y a su compañía aseguradora, Zurich España, de la demanda interpuesta por una paciente tras el fallecimiento de su hijo durante el parto. En la demanda se imputaba a los médicos una responsabilidad por la no detección en las ecografías de las graves malformaciones que presentaba el niño y por una deficiente atención durante el proceso del parto.


Según consta como hechos probados en la sentencia, el embarazo de la paciente, que había sido catalogado de alto riesgo, transcurrió con normalidad, sometiéndose la embarazada a las pruebas ecográficas previstas por los facultativos.

La resolución judicial aclara que en el caso analizado se cumplieron las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia en las pruebas ecográficas. En cuanto a la prueba en la que se detectó que el parámetro de la sonoluscencia del feto era superior a lo normal, el fallo aclara que los médicos advirtieron a la paciente de la necesidad de que se sometiera a una amniocentesis, dadas las características de la gestante, el riesgo y la posibilidad de una anomalía cromosómica", pero la paciente rechazó esa opción.

A la vista de los hechos, el informe pericial hace hincapié en la "sensibilidad de las ecografías y su alcance", ya que estas pruebas diagnósticas "tienen sus limitaciones, no son infalibles ni permiten detectar todas las malformaciones, como las que posteriormente presentó el feto".

En cuanto a la asistencia al parto, la sentencia descarta una negligencia de los profesionales. La práctica de la cesárea, según los peritos, "se ajustó a los protocolos y a los tiempos que deben tenerse en cuenta, por lo que no cabe apreciar mala praxis en ninguno de los servicios sanitarios intervinientes".

Difícil diagnóstico

En cualquier caso, los peritos aclaran que no se ha acreditado que durante el parto se produjera una hipoxia intraparto, sino que el fallecimiento se debió a malformaciones múltiples que no podían diagnosticarse con las pruebas que se realizaron.

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Asturias recuerda que la responsabilidad objetiva de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios sanitarios requiere la concurrencia de varios elementos para que sea admitida. Así, debe existir una lesión equivalente a un daño o perjuicio que sea ilegítimo, un vínculo entre el acto dañoso y el actuar de la Administración y, por último, que la lesión sea real, efectiva, "nunca potencial o futura", y compensable de manera individualizable". La falta de estas circunstancias determina la desestimación de la demanda.


Margen de error inevitable
Tanto la ecografía como otras pruebas de diagnóstico prenatal comparten como característica común que tienen su porcentaje de error. Así lo dejan claro tribunales como el TSJ de Madrid, que absolvió en una enfermedad congénita no detectada.

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