Fuente: abogados.com
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo resolvió que una obra social deberá brindar cobertura total e integral de dos tratamientos de fertilización in Vitro (FIV) mediante la técnica ICSI, a la vez que resolvió que para el caso de que ello fracase, otorgó hasta dos tratamientos más de idénticas características y con igual cobertura.
En el marco de la causa “A, L y otro c/ Obra Social de Empleados Cinematográficos Mar del Plata s/ Amparo", los actores habían apelado la resolución de primera instancia que desestimó el planteo efectuado contra la obra social, al sostener en su apelación que el hecho de que la prestación no se encuentre contemplada en el Plan Médico Obligatorio no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud.
Los jueces que integran la Cámara Federal de Mar del Plata explicaron que “siendo que la imposibilidad de concebir puede traer graves consecuencias de las personas, y teniendo en cuenta el dictamen médico, el padecimiento relatado por los actores, los tratamientos ya realizados, y los índices estadísticos en cuanto a probabilidades de éxito del tratamiento”, determinaron que resultaba “conveniente otorgar la cobertura de hasta cuatro tratamientos”.
Según sostuvieron los jueces en el fallo, dicho fundamento “no conlleva una limitación del derecho a la salud de los accionantes sino que tiene en cuenta la preservación de la salud psicofísica de los amparistas”.
En tal sentido, los jueces entendieron que “ello no resulta óbice para que ante el fracaso de los tratamientos aquí otorgados, los amparistas soliciten una nueva cobertura, siempre que se realicen previamente nuevos estudios que comprueben su buen estado físico y mental, que se acompañen nuevos certificados médicos actualizados que demuestren la persistencia de las circunstancias que en este expediente se han tenido en miras a los efectos de otorgar la cobertura peticionada, y que incluyan las causales de los resultados negativos de los tratamientos aquí otorgados”.
Tras remarcar que no puede dejar de tenerse en cuenta que el tratamiento prescripto generará embriones que necesariamente se descartarán y que con respecto a estos embriones supemumerarios, la accionantes ha solicitado se cubra el costo de crioconservación, los jueces resolvieron que los profesionales actuantes deberán proceder a la inmediata crioconservación de los mismos en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad, a la vez que como medida necesaria para tutelar los derechos humanos de los mencionados embriones crioconsevados, prohibieron expresamente su utilización con fines experimentales, su eventual clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción.
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