Decreto 2070/2010
Dispónese el cese de la intervención de la Obra Social Bancaria Argentina.
Bs. As., 27/12/2010
VISTO la Ley N° 23.660 de Obras Sociales, el Decreto N° 1246 de
fecha 14 de septiembre de 2009, el Estatuto de la OBRA SOCIAL
BANCARIA ARGENTINA y el oficio remitido por el Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 9, librado el 16
de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actuaciones registradas bajo el número 1787/07 el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N°
9, investigó, entre otros delitos, la presunta falsificación,
adulteración y provisión irregular de medicamentos, habiendo tomado
conocimiento de serias irregularidades que se habrían cometido en
la órbita de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA.
Que asimismo, se advirtió una situación crítica y alarmante en la
provisión irregular de medicamentos y la consecuente atención por
parte de dicha Obra Social hacia los afiliados, demostrando un total
desamparo de los mismos.
Que en dicho contexto, el Juez interviniente solicitó la intervención
inmediata de la Obra Social Bancaria Argentina, manda que fuera
cumplimentada por Decreto N° 1246/09.
Que, a partir de la designación del Interventor Dr. Pedro FERRARA (DNI
N° 10.584.248), se han llevado a cabo numerosas tareas de
reestructuración que han derivado en la normalización del
funcionamiento de la Obra Social citada, tanto en la faz interna,
como en la atención a los afiliados.
Que, entre ellas, cabe destacar la implementación de UNA (1)
oficina móvil de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) dentro del Policlínico
Bancario, la cual funcionó verificando la medicación que se entregaba
en el lugar.
Que, asimismo, se acordó con la Industria Farmacéutica su
participación en la provisión de la medicación de alto costo y baja
incidencia, como así también, el expendio de los medicamentos
ambulatorios a través de una amplia red de farmacias ligadas a ellas
que asegurara la trazabilidad de los fármacos.
Que, con respecto a las prestaciones médicas, se anularon los
contratos capitados, por haberse constatado la deficiencia de los mismos
y el alto grado de insatisfacción de los beneficiarios —ya que
existía una demanda contenida prestacional de más de UN (1)
año—, y se pasó a la contratación directa de los prestadores.
Que, en el plano económico, se realizó una convocatoria de
acreedores en la cual se presentaron a verificar más de MIL (1000)
firmas, reclamando una deuda mayor a PESOS SEISCIENTOS MILLONES
($ 600.000.000).
Que, en lo atinente a servicios propios (Policlínico Bancario),
se realizaron compras de insumos por licitación, lo cual derivó
en una disminución en los costos y mejora de la calidad. Por otra
parte, se realizaron trabajos de infraestructura que garantizaron la
seguridad de la institución y compra de equipamiento para las áreas
críticas de la misma.
Que, además, se encuentra en marcha la reconversión administrativa,
mejorando con estas herramientas la relación con la Superintendencia de
Seguridad Social.
Que, finalmente, al momento de decretarse la intervención se
encontraban sin resolver un sinnúmero de presentaciones judiciales
por incumplimiento de las prestaciones asistenciales que a la fecha
han sido cumplimentadas.
Que en el contexto descripto, el Señor Juez Interviniente por oficio
de fecha 16 de diciembre de 2010, establece que resulta de resorte
exclusivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL el cese de la
intervención dispuesta por Decreto N° 1246/09.
Que a su vez, el Señor Juez Interviniente ha destacado “...el
desempeño efectuado por el Señor Interventor, Dr. Pedro Ferrara, quien
en todo momento ha prestado asidua colaboración frente a los
diversos requerimientos de este Juzgado”.
Que la Ley N° 23.660 en su artículo 12 inciso a) dispone que las obras
sociales sindicales “...Serán conducidas y administradas por autoridad
colegiada que no supere el número de CINCO (5) integrantes,
cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería
gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que
corresponda, a través de sus Secretariado Nacional, Consejo Directivo
Nacional o Asamblea General de Delegados Congresales, conforme al
Estatuto de la Obra Social Sindical...”.
Que el artículo 8° del Estatuto de la Obra Social Bancaria
Argentina establece que la misma “...será conducida y administrada
por un Consejo de Administración integrado por CINCO (5) miembros, a
cuyo in los designará el Consejo Directivo de la Asociación Bancaria -
Sociedad de Empleados de Banco”.
Que, en consecuencia, deviene necesario poner in a la
intervención dispuesta oportunamente por el Decreto N° 1246/09,
requiriéndose al Secretariado Nacional, conforme la normativa
vigente y citada, la conducción y administración de la OBRA
SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. N° 1-2630-4).
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese el cese de la intervención de la OBRA
SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. N° 1-2630-4), así como también, de
las funciones de su Interventor Dr. Pedro FERRARA (DNI N°
10.584.248), dispuestas por el Decreto N° 1246/09.
Art. 2° — Requiérase al Secretariado Nacional de la ASOCIACION
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) la designación de los
integrantes de la autoridad colegiada a cargo de la conducción y
administración de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. N°
1-2630-4) en los términos del artículo 12, inciso a), de la Ley N°
23.660 y del artículo 8° del Estatuto de la citada Obra Social.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L.
Manzur.
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