viernes, 30 de diciembre de 2011

POLÉMICA: LA OMS ADVIERTE DE LOS RIESGOS DEL MAL USO DE LAS INVESTIGACIONES DE LA GRIPE AVIAR

Fuente: miradaprofesidonal.com

GINEBRA: La polémica surge por un ensayo que descubre mutaciones genéticas del virus. EEUU presionó para que no se publicaran todos los datos del estudio La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alertado del riesgo potencial de hacer investigaciones sobre el virus de gripe si no se aplican las estrictas normas y recomendaciones aprobadas por este organismo.

jueves, 29 de diciembre de 2011

SALUD CLAUSURÓ UN GERIÁTRICO CLANDESTIINO EN AVELLANEDA

 Fuente: miradaprofesional.com
El ministerio de Salud provincial, a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, inspeccionó y clausuró ayer un instituto geriátrico de Avellaneda, donde vivían tres ancianos en condiciones de hacinamiento y falta de higiene.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

EL SERVICIO DE SALUD PÚBLICA VENEZOLANO ASUMIRÁ LOS COSTOS DE LA RETIRADA DE LOS IMPLANTES MAMARIOS PIP

 Fuente: europapress.com
CARACAS, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -
   El Gobierno de Venezuela ha anunciado este martes que las mujeres que deseen quitarse los implantes mamarios PIP podrán hacerlo en el servicio de salud pública sin ningún tipo de gasto, aunque ha advertido de que el Estado no sufragará la implantación de nuevas prótesis.
   La ministra de Salud, Eugenia Sader, ha dicho que las pacientes que así lo deseen pueden acudir a la consulta de cirugía plástica del hospital para una primera evaluación. "Sin tener la emergencia, que vayan a consulta externa", ha sugerido.

martes, 27 de diciembre de 2011

PREPAGA DEBERÁ CUBRIR INTERNACIÓN DE UNA MUJER QUE PADECE ALZHEIMER

Fuente: abogados.com
Una medida cautelar llevada a cabo por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la empresa de medicina prepaga Medicus S.A prestarle cobertura necesaria a una mujer de 94 años que sufre “demencia tipo Alzheimer”.

De esta manera, la implicada podrá continuar con el tratamiento requerido en una institución residencial en la que se encuentra alojada actualmente.

viernes, 23 de diciembre de 2011

RIESGOS DE INCORPORAR A LOS "ADICTOSDELINCUENTES" COMO ENFERMOS MENTALES


Riesgos de incorporar a los “adictosdelincuentes” como enfermos mentales
Pérez Dávila, Luis Alejandro 
Fuente: laleyonline.com.ar

Publicado en: DFyP 2011 (agosto), 239
Sumario: 1. Conceptos de Drogadicción. 2. Otras cuestiones sanitarias ilógicas con riesgo medico y social. 3. Problemas procesales generados a partir de la nueva ley de salud 26.657. 4. Análisis de problemáticas practicas en los adictos delincuentes que ofrece la nueva ley de salud 26.657.
"No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencia con posterior aprobación y control judicial."
Llama la atención del suscripto como se llegó a sancionar esta nueva ley de Salud Mental. Sobre todo al advertir que el proyecto fue tratado sobre tablas sin dictamen de Comisión tanto en la H. Cámara de Diputados (Expte. 276-D-07) como en la H. Cámara del Senado (Expte. 60- CD/09). Quizás tanta "tabla" sin discusión ni análisis suficiente, ni aprobación de las comisiones legislativas de ambas cámaras, evidencia como consecuencia su mala redacción, y por sobre todas las cosas, con artículos confusos, ilógicos y contradictorios (como también la irresponsabilidad de algunos legisladores de firmar sin constatar exactamente contenido y significado específico del texto). Fue promulgado el 02-12-2010.
Enuncia principios de la ONU para la protección de los enfermos mentales, sin aclarar debidamente que los mismos no establecen el cumplimiento obligatorio y taxativo de los estados firmantes, sino que resulta de una libre interpretación de cada uno de ellos (expresar un deseo no significa imponerlo).
Como primera medida no define (del lat. Definire: fijar y enunciar con exactitud, claridad y precisión la significación de un vocablo y/o palabra), no delimita ni circunscribe los alcances del término "enfermo mental" (los menciona en su arts.1 a 3, pero no precisa alcance del término), lo que resulta imprescindible para la correcta aplicación e interpretación de la ley.
Ni siquiera aclara que desde el punto de vista internacional rige el concepto práctico psiquiátrico-jurídico de enfocar funcionalmente a las enfermedades mentales dentro de 3 compartimentos divisorios netos como lo son la Neurosis, la Psicopatía y la Psicosis (antigua clasificación de la Escuela Francesa de Psiquiatría, todavía vigente por la claridad de sus delimitaciones), más allá que en el uso diario de un DSM IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la American Phsychiatric Association) las entremezclen sin diferenciarlas (es decir, prevaleciendo síntomas orientadores por encima de diagnósticos concretos).

LA SALUD EN LA ARGENTINA: MÁS RECURSOS PERO FALTA INTEGRACIÓN

 Fuente: miradaprofesional.com
Ante un auditorio colmado, tres de las entidades sanitarias más prestigiosas del continente presentaron un muy interesante documental y un informe sobre el sistema sanitario en la Argentina, en el cual se hizo una evaluación de los avances y los defectos a la hora de brindar salud en el país. Los especialistas coincidieron en que el sistema nacional tiene “un complejo avance”, y que desde la crisis de 2001 se vio un aumento de los recursos para sostener las instituciones. Pese a esto, alertan sobre la falta de integración de los recursos, un obstáculo para acceder a más y mejor salud.

jueves, 22 de diciembre de 2011

ETICA DE LA PRESCRIPCIÓN

http://www.msc.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/infMedic/docs/vol35__2_Etica.pdf

LOS LÍMITES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO: EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL MENOR MADURO

Fuente: www.bioeticaweb.com
Hasta hace relativamente poco tiempo no se cuestionaba que el menor de dieciocho años, al menos en la mayoría de los casos, necesitaba el consentimiento de sus padres para celebrar contratos o para tomar decisiones importantes. Sin embargo, actualmente se tiende cada vez más a dotar de mayor autonomía al menor en cuestiones relacionadas con los derechos personalísimos entre los que pueden incluirse las decisiones sobre la salud. Las leyes que regulan los derechos del menor sobre cuidados médicos han cambiado.
Resumen

Hasta hace relativamente poco tiempo no se cuestionaba que el menor de dieciocho años, al menos en la mayoría de los casos, necesitaba el consentimiento de sus padres para celebrar contratos o para tomar decisiones importantes. Sin embargo, actualmente se tiende cada vez más a dotar de mayor autonomía al menor en cuestiones relacionadas con los derechos personalísimos entre los que pueden incluirse las decisiones sobre la salud. Las leyes que regulan los derechos del menor sobre cuidados médicos han cambiado. El Ordenamiento Jurídico Español, como sucede en otros países ha adoptado las teorías del menor maduro y el reconocimiento de su derecho a la autonomía de la voluntad en el ámbito de los cuidados médicos. Estas reformas legislativas se han producido con demasiada rapidez y sin la serenidad que requiere este tipo de cambios, lo que ha ocasionado su falta de reflejo en otros derechos del menor, dando lugar a un importante desajuste normativo.

martes, 20 de diciembre de 2011

ORGANOS BIOARTIFICIALES PODRÍAN REVOLUCIONAR LOS TRANSPLANTES. ELIMINARÍA LOS DOS PROBLEMAS: EL RECHAZO Y LA FALTA DE DONANTES

Fuente: pmfarma.com

La creación de órganos bioartificiales completos con base en células madre del propio paciente es la vía de investigación que más expectativa genera en materia de transplantes.

Así lo expusieron especialistas en el marco del 11° Congreso de la Sociedad Internacional de la Procuración y Donación de Órganos (Isodp) que se desarrolló en Argentina. Uruguay fue mencionado como país destacado por sus avances en la materia.
"A nivel mundial se está en la primera etapa, recientemente se ha logrado transplantar una tráquea de este tipo y en experimentos con ratones hasta se ha logrado tomar un corazón, dejar su armazón quitándole todas las células, y volver a recomponerlo en base a células madre", expuso a El País el Dr. Rafael Matesanz -director y creador de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de España- durante el congreso que reunió a más de mil especialistas de 60 países.
"Todavía falta, pero si se pudiera hacer con seres humanos se eliminarían los dos problemas de los transplantes: la falta de órganos y el rechazo, porque el nuevo órgano estaría hecho en base a sus propias células", agregó Matesanz.
El dato no es menor, el rechazo es sin duda el mayor temor de pacientes y médicos. "El transplante es la gran aventura del siglo XXI, porque es el desafío a una ley natural, por la cual cada uno de los individuos tiene un sistema inmunológico cuya finalidad es identificar y eliminar lo extraño", expuso el Dr. Carlos Soratti, presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Argentina (Incucai).

CONTINUA EL CONFLICTO ENTRE EL GOBIERNO Y LA CGT POR LAS OBRAS SOCIALES

Fuente: abogados.com
Mientras La Presidente, Cristina Fernández, ordenó que se terminara un proyecto de ley que buscará la creación de un ente público que administre el dinero destinado a las obras sociales sindicales para las prestaciones de alta complejidad, la central obrera se prepara para ir a la justicia por la deuda que el Gobierno mantiene con las obras sociales sindicales.

ORDENAN A OBRA SOCIAL A AFILIAR AL HERMANO INSANO DE LA BENEFICIARIA TITULAR

Fuente: abogados.com
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social afiliar al hermano de la actora como adherente a su plan médico, al remarcar que ni el marco regulatorio de las obras sociales, ni el de las empresas de medicina prepaga justifica negarle la afiliación a un discapacitado consanguíneo del titular que se encuentra a cargo de éste.

viernes, 16 de diciembre de 2011

ORDENAN A PREPAGAS BRINDAR COBERTURA DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN IN VITRO POR TÉCNICA ICSI

 Fuente: abogados.com
Atento a lo dispuesto por la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó brindar la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI reclamado por los amparistas.

jueves, 15 de diciembre de 2011

SE INAUGURÓ UNA SALA DE TELEMEDICINA EN EL HOSPITAL GARRAHAM


Con esta nueva tecnología se facilita el acceso a la atención sin que los pacientes tengan que trasladarse a Buenos Aires. Del acto participó el viceministro de Salud, Gabriel Yedlin, su par de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ruth Ladenheim; funcionarios de la ciudad y del Garrahan.

SALUD PRESENTA EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES

Fuente: inversorsalud.com.ar
 
El mismo deberá ser implementado en las guardias hospitalarias de todo el país. Postula los procedimientos adecuados para reducir los daños asociados a las violaciones. El Ministerio de Salud lo presentará mañana a las 9 en el auditorio de Jefatura de Gabinete, Julio A Roca 782.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

domingo, 11 de diciembre de 2011

DISCUTEN EN CUBA SOBRE REGULACIONES FARMACÉUTICAS

Fuente: http://www.prensa-latina.cu/
La armonización de regulaciones farmacéutica y ética en las Américas destaca como tema a tratar a partir de hoy aquí, en un taller internacional sobre ensayos clínicos.


Ese asunto centra los debates del V Taller Internacional de Diseño y Conducción de Ensayos Clínicos, que sesionará hasta el 9 de diciembre próximo.

FERTILIZACIÓN ASISTIDA: MILES DE FAMILIAS RECLAMAN UNA DLEY

Fuente: lagaceta.com.ar

Los tratamientos son costosos (de $9.000 a $25.000) y no los cubren ni las obras sociales ni las prepagas ni el Estado. Con cochecitos vacíos simbolizan el anhelo de ser padres. Las asociaciones que impulsan la Ley de Fertilización Asistida -por el momento un proyecto- salieron a las calles en todo el país. El objetivo fue juntar firmas y concientizar sobre esta situación que afecta a gran cantidad de familias.


URUGUAY PROMOVERÁ PLAN DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA PARA NO EXTINGUIRSE

Fuente: http://www.espano.upi.com/
MONTEVIDEO, Uruguay, dic. 8 (UPI) -- El gobierno de Uruguay podría promover un plan de fertilización asistida, y en el marco de la preocupación existente por la merma demográfica de la población.


El diario La República consignó que fuentes cercanas al mandatario confiaron que entre las medidas que estarían a consideración del mandatario se encontraría un plan para favorecer el uso de técnicas de reproducción asistida por parte de miles de parejas que no acceden actualmente a ellas debido a su alto costo.

También se considera la instrumentación de una batería de beneficios directos para las propias madres. Los estímulos no serían sólo económicos, teniendo en cuenta que precisamente son los pobres "los únicos que tienen hijos", comentó el presidente a un periodista del telediario Subrayado. "Hay que premiar a las mujeres desde la panza", sostuvo.

Bajo el título de Se precisan uruguayitos: Mujica estudia estímulos para subir natalidad, el tabloide citó al mandatario que dijo "sé que cuando las ponga en práctica me van a pegar de todos lados". También, y por el mismo tema del retroceso demográfico, el mandatario sentenció que "Uruguay está cometiendo un "suicidio colectivo".
LATAM: Reporte (drm)

viernes, 9 de diciembre de 2011

DEBATE ACERCA DE LA LEY DE MUERTE DIGNA-PARTE DE MI DISCURSO EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS. AS.


AUTORA: María Cristina Cortesi
(a propósito de mi intervención en consulta por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires)


El proyecto de ley que hoy nos convoca  trata sobre el respeto a las decisiones autónomas que pueden tomar las personas en relación con los tratamientos en los que deben exponer su propio cuerpo.

En este sentido me voy a ceñir estrictamente al llamado “derecho a morir con dignidad” cuya expresión entiendo que sólo puede ser empleada en aquellos casos en que una persona en el estado terminal de su enfermedad, rechaza por propia voluntad los medios fútiles, innecesarios y desproporcionados que puedan utilizarse para prolongar su vida por medios mecánicos, recurriendo a los cuidados paliativos.

martes, 6 de diciembre de 2011

NUESTROS MAYORES, LOS RIESGOS DE LA POLIMEDICACIÓN

 Fuente: miradaprofesional.com
BUENOS AIRES: Según estudios, hay muchos ancianos que toman en promedio entre 5 y 7 medicamentos por día. Es clave que el médico vea a su paciente como un todo. Por Juan Carlos Scipioni, especialista en adultos mayores.
Ya comenté en el artículo anterior el problema de la automedicación en los ancianos. Ahora quiero referirme a otro gran problema y en el cual tenemos cierta responsabilidad los médicos: la polimedicación.

lunes, 5 de diciembre de 2011

UNA DISCUSIÓN EN PLANILANDIA: JUECES Y OBRAS SOCIALES

Fuente: adnrionegro.com.ar
La relación entre el Poder Judicial y los organismos de la Administración es un tema que, en las manos adecuadas, podría justificar la redacción de un tratado completo. Y esta reflexión se expresa con una conjugación condicional: decimos que “podría justificar un tratado”, porque no nos referimos a las innúmeras obras de Derecho Administrativo. Hablamos de otra cosa, de algo más complejo: sería un tratado que considerase los aspectos sociológicos, políticos  y económicos de esta relación.

TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA ¿QUIÉN PAGA?

 Fuente: sergiopasqualini.com.ar
Hasta no hace mucho tiempo, el acceso a medicina reproductiva de alta complejidad era patrimonio de quien podía pagarlo y del ámbito privado. Fertilización in vitro y otras técnicas de reproducción asistida se realizaban casi exclusivamente en forma privada. Era el paciente quien se hacía cargo directamente de los costos y las clínicas y profesionales quienes a su riesgo proponían cualquier forma de financiación. Contadísimas prepagas, y en sus planes más onerosos, podían llegar a cubrir uno o dos tratamientos: al final de cuentas, el plan mensual resultaba tan caro como pagar el tratamiento en cuotas.

SALUD: RECORTAN EL PODER GREMIAL

 Fuente: larazon.com.ar
A través de un DNU, la Presidenta dispuso que la porción más rentable de los planes de salud de las obras sociales sindicales quede equiparada a las prepagas privadas. Así, aquellas pierden privilegios y se recorta el poder económico de los sindicatos. La noticia generó alarma en la reunión de la CGT.

jueves, 1 de diciembre de 2011

DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA: MEJOR ACCESO A FÁRMACOS , CLAVE PARA FRENAR LA ENFERMEDAD

 Fuente: miradaprofesional.com
 BUENOS AIRES: Se estima que sólo el 50 por ciento de los infectados recibe la medicación correspondiente. Los especialistas advierten que la enfermedad pasó de ser mortal a crónica. En el continente, crece la tasa de contagios. Informe especial con las actividades para conmemorar este día.
Un día de contrastes. Así podría definirse este Día Mundial de Lucha contra el Sida, que se conmemora hoy en todo el planeta. Es que a los datos alentadores sobre la baja histórica de las infecciones o las mejoras en los fondos para combatir la enfermedad se le contraponen los problemas en el acceso a los medicamentos o la cantidad de gente que desconoce su condición. Por eso, con luces y sombras el país se viste de rojo para luchas contra la discriminación, base de todos los males.

LA FERTILIDAD GRATUITA SERÁ LEY EL AÑO QUE VIENE

BUENOS AIRES: Diputados aprobó en general el proyecto para incorporar los tratamientos al Programa Médico Obligatorio (PMO), pero se postergó el debate en particular hasta el 2012. Si se aprobó la “muerte digna”.
La iniciativa que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la infertilidad como enfermedad y obliga a aplicar técnicas de fertilización asistida, fue aprobada por la Cámara de Diputados, que sin embargo, postergó el debate en particular de la norma. La misma reúne varios proyectos presentados por diputados de varios bloques y establece la obligación de las obras sociales a brindar "la atención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y los fármacos que ésta requiera".

LA CGT PRETENDE QUE EL ESTADO PAGUE LOS TRATAMIENTOS DE LOS PACIENTES CRÓNICOS

Fuente: abogados.com


El proyecto se refiere a enfermos de SIDA, cáncer y hemofilia, entre otros. En la actualidad, los requerimientos de los pacientes son afrontados por las obras sociales sindicales.

La Confederación General del Trabajo, liderada por Hugo Moyano, prepara un proyecto de ley para exigirle al Gobierno que se haga cargo del costo de las prestaciones de salud más elevadas. En la actualidad, dicho importe debe ser cancelado por las obras sociales y esperar el reintegro de los valores por parte del Estado.

REGLAMENTACIÓN LEY DE MEDICINA PREPAGA



B.O. 01/12/11 - Decreto 1993/11 - MEDICINA PREPAGA - Reglamenta Ley 26.682

MEDICINA PREPAGA
Decreto 1993/2011
Reglaméntase la Ley Nº 26.682.


Bs. As., 30/11/2011
VISTO la Ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas se estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, entendiendo por ellas a toda persona física o jurídica cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas de pagos de adhesión, regulando asimismo los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.
Que asimismo se incluyó en el régimen aludido a las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que, a tales efectos, la normativa mencionada precedentemente fija las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago como así también las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley.
Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº 26.682 exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus actores, objetivos, funciones y responsabilidades, que tienda a la unificación dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que tal sentido corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.682 y en el Decreto Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.682 que, como Anexo, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.
 

ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.682
ARTICULO 1º.- Quedan expresamente incluidas en la Ley Nº 26.682:
a) Las Empresas de Medicina Prepaga definidas en el artículo 2º de la Ley.
b) Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº 23.661, por los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que comercialicen. En todo lo demás dichas entidades continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.
c) Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley.
ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3º.- Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley Nº 26.682, previamente deberán suministrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por la Inspección General de Justicia (I.G.J.) que acredite no encontrarse comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, de Sociedades Comerciales.
b) Certificación de antecedentes emitida por el Registro de Juicios Universales.
c) Acreditación del domicilio real expedido por la Policía de la jurisdicción de residencia.
d) Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado.
e) Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
ARTICULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
ARTICULO 5º.-
a) La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos indicados en el artículo 1º vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley Nº 26.682 y de esta reglamentación. Estas sindicaturas, auditorías y/o veedurías serán asignadas a cada entidad en la oportunidad, condiciones y objetivos de supervisión y control que para cada caso disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y podrán ser individuales o colegiadas según lo establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y, cada una de ellas, podrá abarcar a más de una entidad. Su actuación será rotativa con un máximo de CUATRO (4) años de funciones en una misma entidad.
Los síndicos, auditores y veedores podrán ser removidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y percibirán la remuneración que la misma determine, con cargo a su presupuesto. La SUPERINTENDENCIA DE SER VICIOS DE SALUD establecerá las normas referidas a las atribuciones y funcionamiento de las sindicaturas, auditorías y veedurías.
b) 1. El Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley, se denominará REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P).
Deben inscribirse en el Registro: i) Las empresas de medicina prepaga definidas en el artículo 2º de la Ley; ii) Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD regulado en la Ley Nº 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios médicos y iii) Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1º de la Ley.

MODIFICACIÓN LEY MEDICINA PREPAGA

B.O. 01/12/11 - Decreto 1991/11 - MEDICINA PREPAGA - Modifica Ley 26.682

MEDICINA PREPAGA
Decreto 1991/2011
Modifícase la Ley Nº 26.682.

Bs. As., 29/11/2011
VISTO la Ley Nº 26.682, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, quedando excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales.
Que la regulación del sistema de salud debe necesariamente contemplar la integración y articulación de todos los subsectores involucrados.