Fuente: abogados.com
Atento a lo dispuesto por la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó brindar la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI reclamado por los amparistas.
En la causa “J. S. E. y otro c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ amparo”, el juez de grado había hecho lugar parcialmente al amparo interpuesto contra Swiss Medical S.A. y la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas y los condenó a cubrir el 50% de todos los rubros del tratamiento solicitado hasta obtener el embarazo.
Dicha resolución fue apelada por la obra social OSDEPYM, quien alegó la falta de previsión legal o infralegal de la prestación solicitada, así como por Swiss Medical S.A., quien sostuvo que la prestación reclamada no está prevista en el Plan Médico Obligatorio y remarcó que a pesar de los mecanismo de actualización del programa mencionado, el tratamiento solicitado no fue incorporado.
Por su parte, la actora se agravió por la limitación de la condena a la cobertura del 50% puesto que interpreta que ello no resulta razonable si se ha reconocido en el derecho, a la vez que manifestó que se encuentra acreditado que su parte no puede asumir ese porcentaje del alto costo de los tratamientos indicados con su actual ingreso, por lo cual lo decidido implica negarle el acceso a la cobertura.
Los jueces que componen la Sala I explicaron al analizar el presente caso que la Provincia de Buenos Aires ha dictado la ley 14.208 que establece que “la presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, a la vez que reconoce “la cobertura integral de las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su reglamentación”.
Tras señalar que “no está cuestionado que los actores residen en la Provincia de Buenos Aires cuanto menos desde 2009”, y que “de las consultas efectuadas por el Tribunal a las páginas de Internet de OSDEPYM y de Swiss Medical S.A. surge que ambas poseen sucursales, centros de atención y prestadores en la Provincia de Buenos Aires”, los camaristas concluyeron que “ello acredita la actuación de la obra social y de la entidad de medicina prepaga en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como lo dispone el artículo 6º”.
A raíz de lo expuesto, en la sentencia del 30 de agosto del presente año, los jueces rechazaron los agravios de OSPEDYM y de Swiss Medical S.A. fundados en la falta de previsión legal y convencional, por lo que confirmaron la resolución de otorgar la cobertura.
Por otro lado, los camaristas decidieron modificar el alcance fijado en la sentencia de grado, en función “de lo establecido en el primer párrafo del art. 4º del Anexo único del decreto 2980/10, allí se dispone -en lo pertinente- que "Se dará prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de esa relación brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2)"”.
Atento a lo dispuesto por la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó brindar la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI reclamado por los amparistas.
En la causa “J. S. E. y otro c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ amparo”, el juez de grado había hecho lugar parcialmente al amparo interpuesto contra Swiss Medical S.A. y la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas y los condenó a cubrir el 50% de todos los rubros del tratamiento solicitado hasta obtener el embarazo.
Dicha resolución fue apelada por la obra social OSDEPYM, quien alegó la falta de previsión legal o infralegal de la prestación solicitada, así como por Swiss Medical S.A., quien sostuvo que la prestación reclamada no está prevista en el Plan Médico Obligatorio y remarcó que a pesar de los mecanismo de actualización del programa mencionado, el tratamiento solicitado no fue incorporado.
Por su parte, la actora se agravió por la limitación de la condena a la cobertura del 50% puesto que interpreta que ello no resulta razonable si se ha reconocido en el derecho, a la vez que manifestó que se encuentra acreditado que su parte no puede asumir ese porcentaje del alto costo de los tratamientos indicados con su actual ingreso, por lo cual lo decidido implica negarle el acceso a la cobertura.
Los jueces que componen la Sala I explicaron al analizar el presente caso que la Provincia de Buenos Aires ha dictado la ley 14.208 que establece que “la presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, a la vez que reconoce “la cobertura integral de las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su reglamentación”.
Tras señalar que “no está cuestionado que los actores residen en la Provincia de Buenos Aires cuanto menos desde 2009”, y que “de las consultas efectuadas por el Tribunal a las páginas de Internet de OSDEPYM y de Swiss Medical S.A. surge que ambas poseen sucursales, centros de atención y prestadores en la Provincia de Buenos Aires”, los camaristas concluyeron que “ello acredita la actuación de la obra social y de la entidad de medicina prepaga en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como lo dispone el artículo 6º”.
A raíz de lo expuesto, en la sentencia del 30 de agosto del presente año, los jueces rechazaron los agravios de OSPEDYM y de Swiss Medical S.A. fundados en la falta de previsión legal y convencional, por lo que confirmaron la resolución de otorgar la cobertura.
Por otro lado, los camaristas decidieron modificar el alcance fijado en la sentencia de grado, en función “de lo establecido en el primer párrafo del art. 4º del Anexo único del decreto 2980/10, allí se dispone -en lo pertinente- que "Se dará prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de esa relación brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2)"”.
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