jueves, 29 de enero de 2015

EL SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS PARA LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES (SISTEMA SUR)



Fuente: microjuris.com


Autor: Cortesi, María C. - Ver más Artículos del autor

Fecha: 5-may-2014

Cita: MJ-DOC-6688-AR | MJD6688




Sumario:

I. Hagamos un poco de historia reciente. II. El Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes. III. Conclusiones.



Doctrina:

Por María C. Cortesi (*)

I. HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA RECIENTE

Hasta la creación del SUR, la ex Administración de Programas Especiales (APE) era la que distribuía y controlaba los fondos para las atenciones de alta complejidad brindadas por las obras sociales del sistema nacional del seguro de salud (Leyes 23.661
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gify 23.660 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif) a sus beneficiarios.

La APE se regía entonces por la Resolución MS 500/04
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, que contenía el listado de patologías y tecnología cubiertas, primeramente bajo la modalidad de «subsidios» y luego bajo la de «reintegros». Las dificultades de entonces las constituían los procedimientos poco transparentes y el alto nivel de discrecionalidad en los expedientes que tramitaban los agentes del seguro de salud solicitando subsidios o reintegros, la mayoría bajo la modalidad de «vía de excepción», por patologías o tecnologías no contempladas en aquella resolución.

SE AUTORIZAN INCREMENTOS A EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

RESOLUCIÓN

Número: 49

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 29-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68990



VISTO el EXP: SSS N° 0001036/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682 , los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, Resolución MS N° 1880 de fecha 20 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

SE CREA UNA RED DE HOSPITALES NACIONALES Y UNIVERSITARIOS

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Número: 41

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 29-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68987



VISTO, el expediente Nº 1-2002-10492-14-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la necesidad de conformar una Red de Hospitales Nacionales y Universitarios como consecuencia de la reunión llevada a cabo en la Provincia de Mendoza los días 16 y 17 de septiembre de 2013, con presencia de funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de las Universidades de Buenos Aires, Córdoba, Cuyo y autoridades de Hospitales Nacionales, Provinciales y Universitarios.

miércoles, 28 de enero de 2015

A PARTIR DE FEBRERO, ENCONTRANOS EN LA RADIO


LA JUSTICIA HIZO LUGAR A UNA ACCION DE AMPARO PROMOVIDA POR EL CELS PARA QUE SE INTERVENGA EL ÁREA DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL DR. ALEJANDRO KORN DE MELCHOR ROMERO


FUENTE: www.microjuris.com

Partes: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata

Fecha: 27-nov-2014

Cita: MJ-JU-M-90115-AR | MJJ90115 | MJJ90115

Procedencia de la intervención judicial del área de  Psiquiatría del hospital público involucrado, a raíz del trato inhumano, insalubre y denigrante brindado a los pacientes.


"TETAS ANTES QUE ALIMENTOS"

Fuente: http://www.elsindical.com.ar/notas/tetas-antes-que-alimentos/

desnutrición-en-Misiones-2 “Sin tetas no hay paríso”, era el slogan de una novela de baja producción, pero que destacaba la frivolidad como medio de acceder a un mundo de comodidades sin importar el precio a pagar por “pertenecer”.
En la Argentina que nos toca vivir, a pesar de todos los anuncios existe una realidad innegable, existe desnutrición infantil, dependiendo de la provincia y de la región sus efectos son más peligrosos llegando en algunos casos a la muerte de los infantes.
La muerte de un niño Quom, en Chaco volvió a generar todo un debate, mientras para el gobierno y el ex gobernador Capitanich se trató de un caso aislado y en el que la responsabilidad de la muerte se le imputó a la familia, por ignorancia, por no brindarle los cuidados correctos, hay muchos niños que viven en una grave situación de desnutrición, viviendo de forma indigna.
A la indiferencia política, que suele mirar hacia otro lado este tipo de casos, hay que sumar el hecho de que algunas provincias, con altos índices de desnutrición, sus funcionarios, suelen ir detrás de medidas mediáticas, donde no miden gastos, para instalarse en los medios, con una publicidad encubierta y proselitista.

martes, 27 de enero de 2015

FALLO CONTRA PROV. DE CÓRDOBA POR LA FALTA DE INSUMOS EN HOSPITALES QUE PROVOCARON LA MUERTE DE UN MENOR DE EDAD



SENTENCIA NÚMERO: 31.
En la ciudad de Cruz del Eje, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce, en la sala de audiencias del tribunal, abierta al público, sin la presencia de las partes, se constituye la Cámara Civil y Comercial, del Trabajo y Familia, integrada por los Dres. Ricardo Francisco Seco y Eduardo Sársfield, bajo la presidencia del primero, en presencia de la Secretaria, a los efectos de que tenga lugar la lectura de la sentencia en los autos caratulados: "M., M. A. Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE CÓRDOBA Y OTROS - ORDINARIO", expte. N° 1316399, iniciado el 28 de febrero de 2000, de los que resulta:

viernes, 23 de enero de 2015

MEDICINA REPRODUCTIVA: LA ESTERILIDAD

La esterilidad

Fuente: Seremas

grafico
Gráfico que representa el porcentaje de incidencia de las causas más frecuentes de infertilidad o esterilidad

DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA LA LEPRA


LA DISCAPACIDAD DE UN NIETO ADMITE LA FERIA

Fuente: diariojudicial.com

Foto: Arián Valiente Photographer
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un amparo y le ordenó a PAMI a que le otorgue la cobertura por discapacidad al nieto de una afiliada. “Es indudable que la pretensión requerida por la abuela de G.R. resulta ajustada a derecho y debe ser cubierta por la obra social demandada”, admitió el fallo

FALLO SOBRE RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL ACCIONAR DE UN GRUPO DE MÉDICOS (NO DEL EQUIPO MÉDICO)



FUENTE: Boletín de Derecho Médico
                Doctor Roberto Ángel Meneghini

"M., A. K. E. C/ CLÍNICA PERGAMINO S.A."

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PERGAMINO (

En la ciudad de Pergamino, el 6 de junio de 2014, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1943-13 caratulados "M., A. K. E. C/ CLINICA PERGAMINO S. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO) (98)", Expte 41.476 del Civil y Comercial Nro. se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: G. S., Roberto M. Degleue y Hugo Alberto Levato, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la PRIMERA CUESTION la señora Jueza G. S. dijo: El Juez de Primera Instancia dictó sentencia a fs 927/940 haciendo lugar a la demanda instaurada por A. K. E. M. por sí y en representación de su hijo menor A. G., condenando a CLINICA PERGAMINO S.A. G. H. C., F. M. y a TPC COMPANIA DE SEGUROS S.A. a abonarles a los primeros dentro del plazo que se indica las sumas de PESOS DOCIENTOS MIL ($ 200.000) y de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 142.880), respectivamente.

jueves, 22 de enero de 2015

PESE LOS BUENOS RESULTADOS, ESPECIALISTAS ARGENTINOS SON CAUTOS CON LA VACUNA CONTRA EL DENGUE

 Fuente: miradaprofesional.com
En un reciente paper publicado en la revista New England Journal of Medicine, la vacuna contra el dengue está muy cerca de ser una realidad. El trabajo asegura que los niños vacunados con el fármaco tuvieron una inmunización del 60 por ciento, en un estudio de fase III. Esto marca un verdadero hito, ya que hace décadas que se busca dar con una vacuna eficaz contra el virus. Desarrollada por la farmacéutica Sanofi, podría estar lista este año, y llegar a la Argentina en el 2017. Pese a esto, especialistas locales fueron cautos, e insistieron que hasta el momento la principal forma de detener la enfermedad es combatiendo el vector que la trasmite, el mosquito Aedes aegypti.

miércoles, 21 de enero de 2015

RIESGOS LEGALES DE LAS RECETAS Y CERTIFICADOS MÉDICOS DE FAVOR

 Fuente: intramed.net
RECETAS Y CERTIFICADOS MÉDICOS "DE PASILLO" O DE FAVOR, ¿QUÉ RIESGOS IMPLICAN? (Dr. Alejandro A. Bevaqua)
Prescripción y transcripción de medicamentos y/o solicitud de estudios complementarios. Documentación médica y responsabilidad profesional concurrente
Como hemos sostenido en otras oportunidades, la Medicina Legal (ML) es la especialidad médica que se encarga, en esencia, de asesorar a los hombres y mujeres del foro sobre aquellas cuestiones médicas que se debaten en el campo del Derecho tal como las (mal) denominadas, aunque cada vez más frecuentes, demandas por mala praxis.

LOS 10 TRATAMIENTOS MÁS CUESTIONADOS EN PEDIATRÍA

Fuente: intramed.net.
En un esfuerzo para reducir las intervenciones médicas innecesarias en niños, un grupo de pediatras ha realizado una lista actualizada de los test diagnósticos y de los tratamientos que más frecuentemente son cuestionados por médicos y padres.
En un esfuerzo para reducir las intervenciones médicas innecesarias en niños, un grupo de pediatras ha realizado una lista actualizada de los test diagnósticos y de los tratamientos que más frecuentemente son cuestionados por médicos y padres.
En las últimas semanas se han agregado al top 5 realizado en 2013 por la American Academy of Pediatrics (AAP), cinco ítems más. Este esfuerzo se realiza en el marco de la campaña Choosing Wisely, un emprendimiento nacional desarrollado por la American Board of Internal Medicine (ABIM) Foundation. Esta fundación motiva a los médicos y pacientes a cuestionar sobre las prácticas médicas disponibles y tan ampliamente distribuidas en esta era de la medicina.
Desde el año 2011, Choosing Wisely ha publicado listas con las 5 pruebas más comunes que tanto médicos como pacientes tienen que cuestionar para evaluar su verdadera necesidad en más de 40 especialidades médicas.

DEMENCIA FRONTO-TEMPORAL

Fuente: intramed

DEMENCIA FRONTO-TEMPORAL. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento. Una visión general de la demencia frontotemporal con hincapié en los aspectos clínicos, en los progresos recientes y en las perspectivas a futuro.
La demencia frontotemporal (DFT) es un grupo heterogéneo de demencias no Alzheimer caracterizadas por atrofia progresiva, relativamente selectiva, de los lóbulos frontal o temporal o de ambos.
Se mencionan casos de DFT desde fines del siglo XIX. Arnold Pick fue quien más los estudió y por eso se la conoce también como enfermedad de Pick. Sin embargo, recién en las tres últimas décadas se tuvo en cuenta la complejidad clínica y patológica de estas enfermedades y su condición singular de degeneración cerebral selectiva.

martes, 20 de enero de 2015

MALA PRAXIS POR DEFICIENCIAS EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


B. E. N. c/ Hospital Municipal de Gral. Alvear y Dr. B. C s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul

Sala/Juzgado: Segunda

Fecha: 23-abr-2014

Cita: MJ-JU-M-86141-AR | MJJ86141

Responsabilidad del hospital y del médico demandado por mala praxis por omitir cumplimentar el deber de información, consistente en imponer al paciente la evidente conveniencia de ser operada y especialmente los riesgos que entraña no practicar el tratamiento aconsejado. Cuadro de rubros indemnizatorios.




viernes, 16 de enero de 2015

EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA EFECTIVA TUTELA POR PARTE DEL PODER JUDICIAL

Título: El derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad y la efectiva tutela por parte del Poder Judicial. Comentario al fallo 'G. R. F. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza'
 
Autor: Cortesi, María C.
 
 
Cita: MJ-DOC-6659-AR | MJD6659
 
 
 
Doctrina:
 
Por María C. Cortesi (*)

Previamente a analizar el fallo "G. R. F. c/ Gobierno de la Prov. de Mendoza" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, debemos hacer una breve reseña de las cuestiones que llevaron al actor a efectuar el planteo judicial.

jueves, 15 de enero de 2015

FALLO QUE ORDENA REAFILIAR A DISCAPACITADA A LA OBRA SOCIAL NO OBSTANTE HABER OBTENIDO JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

Fuente: microjuris.com

Partes: F. V. C. c/ OSPACA s/ incidente de apelación
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: III
 
Fecha: 15-may-2014
 
Cita: MJ-JU-M-87073-AR | MJJ87073 | MJJ87073
 
Se ordenó a una obra social reafiliar a la amparista, discapacitada y hermana de la titular beneficiaria, ya que no perdió dicha calidad por la circunstancia de haber obtenido la jubilación por invalidez.

miércoles, 14 de enero de 2015

SALUD Y DERECHOS, PROGRAMA RADIAL DE LA FUNDACIÓN FUNDALEIS. SINTONIZANOS ON LINE A PARTIR DE FEBRERO


CARDIOPAD:CONECTADOS AL CORAZÓN DE LAS COMUNIDADES RURALES DE ÁFRICA


Cardiopad: conectados al corazón de las comunidades rurales de África

Septiembre de 2014
Por Edward Harris, División de Comunicaciones de la OMPI
 
Al posibilitar la realización de pruebas como un electrocardiograma (ECG) en aldeas lejanas, la tableta permite ofrecer atención cardíaca de calidad en los dispensarios remotos de las zonas rurales, que por lo general están muy mal equipados, a los que acuden los cameruneses cuando necesitan atención de salud. El dispositivo conecta a los pacientes con afecciones cardíacas de las zonas rurales, muchos de ellos sin medios, tiempo, contactos ni fuerzas para desplazarse hasta la gran ciudad, con los pocos cardiólogos que hay en el país, que se encuentran casi todos en las zonas urbanas.
El Cardiopad, desarrollado por el ingeniero camerunés de 26 años Arthur Zang, promete llevar la atención cardíaca de calidad a las comunidades rurales remotas. Su fabricación es sólida a fin de resistir el clima húmedo y los terrenos abruptos de los pueblos alejados. Está equipado con una batería que le permite funcionar de forma autónoma durante seis horas aproximadamente a pleno rendimiento. (Fotografía: E. Harris/OMPI).
El Cardiopad es un dispositivo capaz de salvar vidas, diseñado en el Camerún para hacer frente a un problema camerunés que, no obstante, afecta a gran parte de África. Es creación del ingeniero de 26 años Arthur Zang. Por ahora, la lectura e interpretación de los datos cardíacos son una simulación, pero eso cambiará pronto si todo sale como ha previsto el Sr. Zang.

INDICADORES 2014

RECHAZO DE AMPARO POR COBERTURA INTEGRAL DE PRESTACIÓN CON DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTATORIO

Fuente: microjuris.com
Partes: L. E. H. c/ O.S.E.P. s/ acción de amparo
 
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
 
Sala/Juzgado: Primera
 
Fecha: 30-jul-2014
 
Cita: MJ-JU-M-88714-AR | MJJ88714 | MJJ88714
 
Rechazo del amparo que procura obtener cobertura integral de la prestación consistente en diagnóstico genético preimplantatorio que se solicita como complementaria de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sumario:
 


1.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó la vía del amparo incoada para obtener cobertura integral de la prestación consistente en diagnóstico genético preimplantatorio que se solicita como complementaria de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por considerar que: a) la prestación solicitada es excepcional, de muy alto costo, y no se encuentra cubierta por la obra social demandada; y b) la cuestión planteada involucra el análisis de aspectos médicos, éticos, científicos, susceptibles de mayor análisis y prueba que excluyen la vía del amparo, encontrándose involucrado el derecho a la vida de los embriones no seleccionados que serán necesariamente descartados en el tratamiento, siendo que su destino no se encuentra acreditado con precisión. (Del voto del Dr. Nanclares, al que adhiere el Dr. Pérez Hualde - mayoría)

ACCION DE AMPARO INTERPUESTA POR PADRES DE NIÑAS NACIDAS MEDIANTE FERTILIZACIÓN ASISTIDA, A FIN DE QUE SE CREE UN REGISTRO PARA QUE A FUTURO PUEDAN CONOCER SU IDENTIDAD BIOLÓGICA

Fuente: microjuris.com

Sumario:
 


1.-Corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los padres de dos menores de edad contra la sentencia que rechazó la acción de amparo por la que pretendían se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes de gametas, con la finalidad de que sus hijas y todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer su identidad biológica, debiendo el estado demandado arbitrar los medios para preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de óvulos.

DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY QUE PROMOCIONA LA LACTANCIA MATERNA

DECRETO

Número: 22

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 14-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68609




Visto el Expediente N° 2002-19839/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26873 , y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal tiene por objeto la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2) años, fijando como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 75 , inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicios de los derechos fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos mencionados en el inciso que le antecede, dentro de los cuales se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

SE APRUEBA EL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A OBRAS PUBLICADAS A PERSONAS CIEGAS O CON DISMINUCION DE LA CAPACIDAD VISUAL

LEY

Número: 27061

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 14-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68485




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Apruébase el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.




Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 27.061 -

AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.- Lucas Chedrese.

martes, 13 de enero de 2015

LA HISTORIA DEL PERRO QUE OLIÓ UN CÁNCER Y SALVÓ VIDA DE SU DUEÑA

 
Fuente: inversor salud
La historia del perro que olió un cáncer y salvó vida de su dueña
 
Un perro salvó la vida de su dueña, al detectar a través de su olfato que la mujer padecía cáncer de mama incluso antes de que ella lo supiera. El caso, ocurrido en el Reino Unido, fue difundida por el blog Tech Times.
 
La hazaña fue realizada por Ted, un border collie propiedad de Josie Conlan, una madre de 46 años residente en Stockton, Inglaterra, quien recuerda que antes de ser adpotado por ella, el perro era tímido y no muy afectuoso, probablemente como consecuencia de los malos tratos que sufrió siendo cachorro.
 
 
Según relata el sitio ABC.es, la mujer solía tener bultos en sus pechos por otras cuestiones de salud, pero lo que la puso en alerta fue la actitud de Ted, que insistía en acercarse a esa zona de su cuerpo olfateando y gimiendo.
 

lunes, 12 de enero de 2015

PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD

LEY

Número: 27054

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 12-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68527




El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

 

2 DE ABRIL: DIA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE AUTISMO



Título: 'Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo'. 2 de abril de cada año. Declaración.

Tipo: LEY

Número: 27053

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 12-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68526


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Institúyese el día 2 de abril como Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo en coincidencia con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo establecido por la resolución 62/139 de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 2° - El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas, destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° - Incorpórase el día 2 de abril, con la denominación citada en el artículo 1°, al calendario escolar.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 27.053 -

AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. - Lucas Chedrese.

 
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sábado, 10 de enero de 2015

PAGO DE MATRÍCULA ANUAL PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

RESOLUCIÓN

Número: 1769

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 7-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68433


VISTO el Expediente N° 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.682 , y los Decretos N° 1.991 de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por Decreto N° 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

LEY NACIONAL QUE REGULA LA PROFESIÓN DE TERAPISTA OCUPACIONAL

LEY

Número: 27051

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 9-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68486




CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

FALLO PENAL POR PRÁCTICA MÉDICA


Fuente: Boletín Derecho Médico (Dr. Roberto Meneghini)
 
“P. C. L. s/procesamiento”
Cámara Nacional Criminal y Correccional Sala VI – 19 de junio de 2014

 

///nos Aires, 19 de junio de 2014.-

   I.- Celebrada la audiencia y la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos respecto de la apelación interpuesta a fs. 690/691 vta. por el Dr. Mariano Goyeneche Argibay, letrado defensor de C. P. contra el punto II del auto de fs. 662/682 que dispuso su procesamiento en orden al delito de homicidio culposo previsto y reprimido por el artículo 84 del Código Penal de la Nación.

viernes, 9 de enero de 2015

EL PLAN MÉDICO OBLIGATORIO ES UN PISO, NO UN TOPE

Fuente: diariojudicial.com                                                                                                                                                                                         
Foto: seekingjesusxsound

La Justicia otorgó una medida cautelar para la cobertura del 100% de la prestación de escolaridad de un menor discapacitado en una escuela común. El fallo reconoció que la prestación excedía el mínimo dispuesto en el PMO, pero recordaron que ello no es una limitación, sino "una enumeración no taxativa de la cobertura mínima".

jueves, 8 de enero de 2015

LAS OBRAS SOCIALES NO RESPONDEN POR CONDENAS LABORALES DE SUS PRESTADORAS

Fuente: diariojudicial.com                                                                                                                                                                                          
Foto: arantxata

La Corte Suprema revocó un fallo que había condenado solidariamente a una obra social que contrató a una empresa para prestar servicios a sus afiliados dado que aquella actuó en el rol "de mera administradora de recursos" y con este tipo de condenas se podía poner en jaque sus objetivos "de agentes naturales de un sistema de seguro".