Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
I. Hagamos
un poco de historia reciente. II. El Sistema de Tutelaje de Tecnologías
Sanitarias Emergentes. III. Conclusiones.
Doctrina:
Por María
C. Cortesi (*)
I. HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA RECIENTE
Hasta la creación del SUR, la ex Administración de Programas Especiales (APE)
era la que distribuía y controlaba los fondos para las atenciones de alta
complejidad brindadas por las obras sociales del sistema nacional del seguro
de salud (Leyes 23.661 y 23.660 ) a sus beneficiarios.
La APE se regía entonces por la Resolución MS 500/04 , que contenía el listado de
patologías y tecnología cubiertas, primeramente bajo la modalidad de
«subsidios» y luego bajo la de «reintegros». Las dificultades de entonces las
constituían los procedimientos poco transparentes y el alto nivel de
discrecionalidad en los expedientes que tramitaban los agentes del seguro de
salud solicitando subsidios o reintegros, la mayoría bajo la modalidad de
«vía de excepción», por patologías o tecnologías no contempladas en aquella
resolución.
VISTO el EXP: SSS N° 0001036/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682 , los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, Resolución MS N° 1880 de fecha 20 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga,
alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo,
figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
VISTO, el expediente Nº 1-2002-10492-14-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que
por las citadas actuaciones tramita la necesidad de conformar una Red
de Hospitales Nacionales y Universitarios como consecuencia de la
reunión llevada a cabo en la Provincia de Mendoza los días 16 y 17 de
septiembre de 2013, con presencia de funcionarios del MINISTERIO DE
SALUD, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de las Universidades de Buenos
Aires, Córdoba, Cuyo y autoridades de Hospitales Nacionales,
Provinciales y Universitarios.
Partes: Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo de La Plata
Fecha: 27-nov-2014
Cita: MJ-JU-M-90115-AR | MJJ90115 |
MJJ90115
Procedencia
de la intervención judicial del área de Psiquiatría del hospital público
involucrado, a raíz del trato inhumano, insalubre y denigrante brindado a los
pacientes.
“Sin tetas no hay paríso”, era el slogan de una novela de baja
producción, pero que destacaba la frivolidad como medio de acceder a un
mundo de comodidades sin importar el precio a pagar por “pertenecer”.
En la Argentina que nos toca vivir, a pesar de todos los anuncios
existe una realidad innegable, existe desnutrición infantil, dependiendo
de la provincia y de la región sus efectos son más peligrosos llegando
en algunos casos a la muerte de los infantes.
La muerte de un niño Quom, en Chaco volvió a generar todo un debate,
mientras para el gobierno y el ex gobernador Capitanich se trató de un
caso aislado y en el que la responsabilidad de la muerte se le imputó a
la familia, por ignorancia, por no brindarle los cuidados correctos, hay
muchos niños que viven en una grave situación de desnutrición, viviendo
de forma indigna.
A la indiferencia política, que suele mirar hacia otro lado este tipo
de casos, hay que sumar el hecho de que algunas provincias, con altos
índices de desnutrición, sus funcionarios, suelen ir detrás de medidas
mediáticas, donde no miden gastos, para instalarse en los medios, con
una publicidad encubierta y proselitista.
En la ciudad de Cruz del Eje, a los dieciséis días
del mes de diciembre de dos mil catorce, en la sala de audiencias del tribunal,
abierta al público, sin la presencia de las partes, se constituye la Cámara Civil y
Comercial, del Trabajo y Familia, integrada por los Dres. Ricardo Francisco
Seco y Eduardo Sársfield, bajo la presidencia del primero, en presencia de la Secretaria, a los
efectos de que tenga lugar la lectura de la sentencia en los autos caratulados:
"M., M. A. Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE CÓRDOBA Y OTROS
- ORDINARIO", expte. N° 1316399, iniciado el 28 de febrero de 2000, de
los que resulta:
La Cámara Federal de Córdoba hizo
lugar a un amparo y le ordenó a PAMI a que le otorgue la cobertura por
discapacidad al nieto de una afiliada. “Es indudable que la pretensión
requerida por la abuela de G.R. resulta ajustada a derecho y debe ser
cubierta por la obra social demandada”, admitió el fallo
CÁMARA
DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PERGAMINO (
En la ciudad de Pergamino, el 6 de junio de 2014, reunidos en Acuerdo Ordinario
los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del
Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1943-13
caratulados "M., A. K. E. C/ CLINICA PERGAMINO S. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y
PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO) (98)", Expte 41.476 del Civil y
Comercial Nro. se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: G. S., Roberto M. Degleue y Hugo Alberto
Levato, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
¿Se ajusta a derecho la sentencia
apelada? II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la PRIMERA CUESTION la
señora Jueza G. S. dijo: El Juez de Primera Instancia dictó sentencia a fs
927/940 haciendo lugar a la demanda instaurada por A. K. E. M. por sí y en
representación de su hijo menor A. G., condenando a CLINICA PERGAMINO S.A. G.
H. C., F. M. y a TPC COMPANIA DE SEGUROS S.A. a abonarles a los primeros dentro
del plazo que se indica las sumas de PESOS DOCIENTOS MIL ($ 200.000) y de
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 142.880), respectivamente.
Fuente: miradaprofesional.com
En un reciente paper publicado en la revista New England Journal of
Medicine, la vacuna contra el dengue está muy cerca de ser una realidad.
El trabajo asegura que los niños vacunados con el fármaco tuvieron una
inmunización del 60 por ciento, en un estudio de fase III. Esto marca un
verdadero hito, ya que hace décadas que se busca dar con una vacuna
eficaz contra el virus. Desarrollada por la farmacéutica Sanofi, podría
estar lista este año, y llegar a la Argentina en el 2017. Pese a esto,
especialistas locales fueron cautos, e insistieron que hasta el momento
la principal forma de detener la enfermedad es combatiendo el vector que
la trasmite, el mosquito Aedes aegypti.
Fuente: intramed.net
RECETAS Y CERTIFICADOS MÉDICOS "DE PASILLO" O DE FAVOR, ¿QUÉ RIESGOS IMPLICAN? (Dr. Alejandro A. Bevaqua)
Prescripción y transcripción de medicamentos y/o solicitud de estudios
complementarios. Documentación médica y responsabilidad profesional
concurrente
Como hemos sostenido en otras oportunidades, la
Medicina Legal (ML) es la especialidad médica que se encarga, en
esencia, de asesorar a los hombres y mujeres del foro sobre aquellas
cuestiones médicas que se debaten en el campo del Derecho tal como las (mal) denominadas, aunque cada vez más frecuentes, demandas por mala praxis.
Fuente: intramed.net.
En un esfuerzo para reducir las intervenciones médicas innecesarias en
niños, un grupo de pediatras ha realizado una lista actualizada de los
test diagnósticos y de los tratamientos que más frecuentemente son
cuestionados por médicos y padres.
En un esfuerzo para reducir
las intervenciones médicas innecesarias en niños, un grupo de pediatras
ha realizado una lista actualizada de los test diagnósticos y de los
tratamientos que más frecuentemente son cuestionados por médicos y
padres.
En las últimas semanas se han agregado al top 5 realizado
en 2013 por la American Academy of Pediatrics (AAP), cinco ítems más.
Este esfuerzo se realiza en el marco de la campaña Choosing Wisely, un
emprendimiento nacional desarrollado por la American Board of Internal
Medicine (ABIM) Foundation. Esta fundación motiva a los médicos y
pacientes a cuestionar sobre las prácticas médicas disponibles y tan
ampliamente distribuidas en esta era de la medicina.
Desde el año
2011, Choosing Wisely ha publicado listas con las 5 pruebas más comunes
que tanto médicos como pacientes tienen que cuestionar para evaluar su
verdadera necesidad en más de 40 especialidades médicas.
DEMENCIA
FRONTO-TEMPORAL. Fisiopatología, diagnóstico y tratamiento. Una visión
general de la demencia frontotemporal con hincapié en los aspectos
clínicos, en los progresos recientes y en las perspectivas a futuro.
La demencia frontotemporal (DFT) es un grupo heterogéneo de demencias
no Alzheimer caracterizadas por atrofia progresiva, relativamente
selectiva, de los lóbulos frontal o temporal o de ambos.
Se
mencionan casos de DFT desde fines del siglo XIX. Arnold Pick fue quien
más los estudió y por eso se la conoce también como enfermedad de Pick.
Sin embargo, recién en las tres últimas décadas se tuvo en cuenta la
complejidad clínica y patológica de estas enfermedades y su condición
singular de degeneración cerebral selectiva.
B. E. N.
c/ Hospital Municipal de Gral. Alvear y Dr. B. C s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de Azul
Sala/Juzgado:
Segunda
Fecha: 23-abr-2014
Cita: MJ-JU-M-86141-AR | MJJ86141
Responsabilidad
del hospital y del médico demandado por mala praxis por omitir cumplimentar
el deber de información, consistente en imponer al paciente la evidente
conveniencia de ser operada y especialmente los riesgos que entraña no
practicar el tratamiento aconsejado. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Título: El derecho a la no discriminación de las personas con
discapacidad y la efectiva tutela por parte del Poder Judicial. Comentario al
fallo 'G. R. F. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza'
Previamente a analizar el
fallo "G. R. F. c/ Gobierno de la Prov. de Mendoza" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Mendoza, debemos hacer una breve reseña de las cuestiones que llevaron al actor
a efectuar el planteo judicial.
Partes: F. V. C. c/ OSPACA s/ incidente de apelación
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 15-may-2014
Cita: MJ-JU-M-87073-AR | MJJ87073 | MJJ87073
Se ordenó a una obra social reafiliar a la amparista, discapacitada y
hermana de la titular beneficiaria, ya que no perdió dicha calidad por la
circunstancia de haber obtenido la jubilación por invalidez.
Cardiopad: conectados al corazón de las comunidades rurales de África
Septiembre de 2014 Por Edward Harris, División de Comunicaciones de la OMPI
Al posibilitar la realización de pruebas como un electrocardiograma (ECG) en aldeas lejanas, la tableta permite ofrecer atención cardíaca de calidad en los dispensarios remotos de las zonas rurales, que por lo general están muy mal equipados, a los que acuden los cameruneses cuando necesitan atención de salud. El dispositivo conecta a los pacientes con afecciones cardíacas de las zonas rurales, muchos de ellos sin medios, tiempo, contactos ni fuerzas para desplazarse hasta la gran ciudad, con los pocos cardiólogos que hay en el país, que se encuentran casi todos en las zonas urbanas. El Cardiopad, desarrollado por el ingeniero camerunés de 26 años Arthur Zang, promete llevar la atención cardíaca de calidad a las comunidades rurales remotas. Su fabricación es sólida a fin de resistir el clima húmedo y los terrenos abruptos de los pueblos alejados. Está equipado con una batería que le permite funcionar de forma autónoma durante seis horas aproximadamente a pleno rendimiento. (Fotografía: E. Harris/OMPI).El Cardiopad es un dispositivo capaz de salvar vidas, diseñado en el Camerún para hacer frente a un problema camerunés que, no obstante, afecta a gran parte de África. Es creación del ingeniero de 26 años Arthur Zang. Por ahora, la lectura e interpretación de los datos cardíacos son una simulación, pero eso cambiará pronto si todo sale como ha previsto el Sr. Zang.
Fuente: microjuris.com Partes: L. E. H. c/ O.S.E.P. s/ acción de amparo
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Mendoza
Sala/Juzgado: Primera
Fecha: 30-jul-2014
Cita: MJ-JU-M-88714-AR | MJJ88714 | MJJ88714
Rechazo del amparo que procura obtener cobertura integral de la
prestación consistente en diagnóstico genético preimplantatorio que se solicita
como complementaria de la inyección intracitoplasmática de
espermatozoides.
1.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó la vía
del amparo incoada para obtener cobertura integral de la prestación consistente
en diagnóstico genético preimplantatorio que se solicita como complementaria de
la inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por considerar que: a) la
prestación solicitada es excepcional, de muy alto costo, y no se encuentra
cubierta por la obra social demandada; y b) la cuestión planteada involucra el
análisis de aspectos médicos, éticos, científicos, susceptibles de mayor
análisis y prueba que excluyen la vía del amparo, encontrándose involucrado el
derecho a la vida de los embriones no seleccionados que serán necesariamente
descartados en el tratamiento, siendo que su destino no se encuentra acreditado
con precisión. (Del voto del Dr. Nanclares, al que adhiere el Dr. Pérez Hualde -
mayoría)
1.-Corresponde admitir parcialmente el recurso de
apelación interpuesto por los padres de dos menores de edad contra la sentencia
que rechazó la acción de amparo por la que pretendían se disponga la creación de
un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y
bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los
donantes de gametas, con la finalidad de que sus hijas y todas las personas
nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material
heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer
su identidad biológica, debiendo el estado demandado arbitrar los medios para
preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de óvulos.
Visto el Expediente N° 2002-19839/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD
y la Ley N° 26873 , y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma legal tiene por objeto la
promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las
prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2)
años, fijando como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.
Que
el artículo 75 , inciso 23 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL señala la necesidad de promover e implementar medidas de
acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicios de los derechos
fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos mencionados en el inciso que le antecede, dentro de los cuales
se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Apruébase el Tratado de
Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas,
con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,
adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por
Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013, cuya copia autenticada forma
parte de la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 27.061
-
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.- Lucas Chedrese.
La historia del perro que olió un cáncer y salvó vida de su dueña
Un perro salvó la vida de su dueña, al detectar a través de su olfato que la mujer padecía cáncer de mama incluso antes de que ella lo supiera. El caso, ocurrido en el Reino Unido, fue difundida por el blog Tech Times.
La hazaña fue realizada por Ted, un border collie propiedad de Josie Conlan, una madre de 46 años residente en Stockton, Inglaterra, quien recuerda que antes de ser adpotado por ella, el perro era tímido y no muy afectuoso, probablemente como consecuencia de los malos tratos que sufrió siendo cachorro.
Según relata el sitio ABC.es, la mujer solía tener bultos en sus pechos por otras cuestiones de salud, pero lo que la puso en alerta fue la actitud de Ted, que insistía en acercarse a esa zona de su cuerpo olfateando y gimiendo.
Artículo 1.- La presente
ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la
terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética,
idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las
disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que
en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio
nacional.
Cámara Nacional Criminal y
Correccional Sala VI – 19 de junio de 2014
///nos Aires, 19 de junio de
2014.-
I.- Celebrada la audiencia y la deliberación, estamos en condiciones de
expedirnos respecto de la apelación interpuesta a fs. 690/691 vta. por el Dr.
Mariano Goyeneche Argibay, letrado defensor de C. P. contra el punto II del
auto de fs. 662/682 que dispuso su procesamiento en orden al delito de
homicidio culposo previsto y reprimido por el artículo 84 del Código Penal de
la Nación.
La Justicia otorgó una medida cautelar para la cobertura del 100% de la prestación de escolaridad de un menor discapacitado en una escuela común. El fallo reconoció que la prestación excedía el mínimo dispuesto en el PMO, pero recordaron que ello no es una limitación, sino "una enumeración no taxativa de la cobertura mínima".
La Corte Suprema revocó un fallo que había condenado solidariamente a una obra social que contrató a una empresa para prestar servicios a sus afiliados dado que aquella actuó en el rol "de mera administradora de recursos" y con este tipo de condenas se podía poner en jaque sus objetivos "de agentes naturales de un sistema de seguro".