sábado, 27 de noviembre de 2010

LA CÁMARA DEL CRIMEN RECHAZÓ UN PERITAJE PORQUE LA FILMACIÓN NO HABÍA SIDO AUTORIZADA, EN UN CASO DE VENTA ILEGAL DE MEDICAMENTOS

Un organismo, dependiente de la Anmat, realizó una investigación sobre la venta de un producto aparentemente ilegal. La Justicia rechazó el peritaje porque la filmación no había sido autorizada.

FUENTE: Diariojudicial

Por Dju

Mientras a nivel provincial se estudian y aprueban nuevas técnicas de investigación criminal, aún hay casos en los que la Justicia desestima ciertos procedimientos, como las cámaras ocultas.

En este caso, la Cámara del Crimen declaró la nulidad de un procedimiento originado a raíz de una consulta telefónica a la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) donde se informaba que en un domicilio particular se ofrecía a la venta por Internet un medicamento antitumoral e inmunomodulador.

El fallo de la Sala IV, firmado por los jueces Julio Marcelo Lucini y Alberto Seijas, consigna: "Luego de la denuncia judicial del titular del organismo, una inspectora del INAME (Instituto Nacional de Medicamentos) y un agente de la Unidad Especial de Inteligencia de Gendarmería Nacional, con simulación de su verdadera identidad y llevando consigo una cámara oculta, arribaron al domicilio, previa concertación de una cita con la imputada, compraron una muestra del producto, incorporándose a la causa la filmación y el medicamento".

Destaca la Sala que "no existió orden judicial debidamente fundada que hubiera habilitado el ingreso al domicilio privado con fines de investigación", y que "no se dieron las circunstancias de excepción previstas en el ordenamiento adjetivo que hubiera justificado prescindir de la orden".

La sentencia destaca que: "Al ser un domicilio particular la mera circunstancia de que apareciera publicado en un sitio web, no le quita ese carácter, no siendo tampoco un establecimiento comercial sobre el cual la ANMAT pueda ejercer facultades de contralor". "La garantía de la inviolabilidad del domicilio aparece consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional", detalla el texto.

"A juzgar por las alternativas fácticas que rodearon el procedimiento, nada habría impedido al instructor obtener la correspondiente autorización judicial para el registro del lugar y el eventual secuestro de elementos que pudieran ser interés para la causa, tal como luego correctamente se llevó a cabo. Aún cuando no se hubiera designado a los funcionarios actuantes como agentes encubiertos, dado que el caso refleja una actividad subrepticia relacionada con esa figura a la que en forma elíptica aludió el juez", manifestaron los camaristas.

Los jueces entendieron que: "Debe descartarse que el ingreso de los agentes estatales a un domicilio privado fuera válido como agentes encubiertos, ya que no solo no se investiga en el caso una posible infracción a ley de estupefacientes sino que además la actuación fue dispuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal y no por el Juez. Tampoco se trató del mero seguimiento de una operación consensuada entre particulares por parte de personal policial. Es que no puede considerarse en esos términos a personal del A.N.M.A.T., organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, y menos aún a la Unidad Especial de Inteligencia de Gendarmería Nacional".

Por último, sobre la figura del agente encubierto, indicaron que no se deban en el caso ninguno de los tres requisitos que hubieran justificado su uso.

D., V. s/nulidad

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