IDENTIDAD
DE GENERO - INCLUIDA EN PRESTACIONES OBLIGATORIAS - LEY 26743
Ley
Nro: 26743 Vigente
Poder
Legislativo Nacional 23 de mayo de
2012.
AMADO
BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.
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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.
Sanciona
con Fuerza de Ley:
Artículo
1º -
Derecho
a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a)
Al reconocimiento de su identidad de género;
b)
Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c)
A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es
registrada.
Artículo
2° -
Definición.
Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del
género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el
sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre
que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género,
como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Artículo
3º -
Ejercicio.
Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio
de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género
autopercibida.
Artículo
4º -
Requisitos.
Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de
nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes
requisitos:
1.
Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo
establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2.
Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales
correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la
presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de
nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente,
conservándose el número original.
3.
Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En
ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación
genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento
psicológico o médico.