viernes, 4 de julio de 2014

JURISPRUDENCIA: SE ORDENA INTERVENCION QUIRURGICA, INCLUIDA TRANSFUSIONES SANGUINEAS, A NIÑA CUYOS PADRES SON TESTIGOS DE JEHOVÁ


Fuente: microjuris.com

Partes: G. L. A. s/ autorización supletoria

Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario

Sala/Juzgado: 5

Fecha: 21-jun-2014

Cita: MJ-JU-M-86628-AR | MJJ86628 | MJJ86628

Se ordena la intervención quirúrgica, incluida la transfusión sanguínea y de hemoderivados, de la niña cuyos padres, quienes han declarado su confesión al culto denominado Testigos de Jehová, no brindan conformidad, ordenándoseles a éstos el ejercicio efectivo de su responsabilidad parental, bajo apercibimiento de considerar a la niña en estado de abandono.












Sumario:



1.-Corresponde ordenar como medida autosatisfactiva la intervención quirúrgica de la niña consistente en resección de fémur proximal con colocación de una endoprótesis de cadera, incluida la transfusión sanguínea y de hemoderivados en forma inmediata, intimando a los progenitores, quienes han declarado su confesión al culto denominado Testigos de Jehová, al ejercicio efectivo de su responsabilidad parental, debiendo hacerse presente en el Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo apercibimiento de considerar a la niña en estado de abandono.

2.-El Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de los progenitores de la menor, a quien debe intervenirse quirúrgicamente en virtud del problema de salud que padece que pone en riesgo su vida, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso o de la ideología en virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico adecuado.

3.-En el caso de autos no existe margen para la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres, quienes han declarado su confesión al culto Testigos de Jehová, adoptan respecto de esta hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad parental es concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos menores y no para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más y nada menos que el derecho a la salud de estos últimos.



Fallo:

ROSARIO, 21 de junio de 2014

Y VISTOS: Los presentes: GAMBERINI, LUCIA ANTONELLA S/ AUTORIZACION SUPLETORIA. EXTE. n?; DE LOS QUE RESULTA: que los apoderados generales de Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A. se presentan en el turno de urgencia en relación a la niña L. A. G., D.N.I.: ., de 10 años, quien padece la patología descripta como Osteosarcoma de Fémur requiriendo por la severidad y gravedad, una intervención quirúrgica consistente en "resección de fémur proximal con colocación de una endoprótesis de cadera". Agregan que la niña, se encuentra incapacitada para tomar decisiones, en cuyo caso, corresponde a sus representantes legales Sra. R. E. N., madre, D.N.I.: . y el Sr. R. L. G., padre, D.N.I.: ., los que han declarado su confesión al culto denominado "Testigos de Jehová", con las restricciones de transfusión sanguínea, que son de público y notorio conocimiento. Explican que por el tipo de patología y su severidad, así como la intervención quirúrgica "necesaria", conlleva un grado importante de probabilidades de necesitar ser transfundida, ya que, de lo contrario podrían provocarse lesiones irreversibles, inclusive la posibilidad de fallecimiento. La cirugía ha sido prescripta y será realizada por el Dr. Jorge Montes y el equipo, y la anestesia se encuentra a cargo del Dr. Cristian Manuello y Equipo.Manifiestan que como en toda intervención quirúrgica y por causas independientes del actuar médico se pueden presentar complicaciones y efectos adversos que podrían requerir tratamientos complementarios, tanto médicos como quirúrgicos, y fundamentalmente la transfusión de sangre, por ello y encontramos una contradicción bioética entre la autonomía de voluntad de los padres respecto de la patria potestad de sus hijos y el derecho a la salud de los niños, solicitan con habilitación de días y horas inhábiles, disponga una medida cautelar autosatisfactiva, ordenando y autorizando al equipo médico, a que en caso de ser necesario tanto en la cirugía como en su recuperación, se disponga utilizar todos los medios posibles al alcance de la ciencia médica, incluido la transfusión de sangre, protectiva esto de la salud y la vida de la menor. Se acompaña historia clínica de la menor en fotocopia. (fs. 4/12 ) Habiendo dictaminado el Sr. Defensor General (fs. 14) se encuentran los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que los apoderados del Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A.se presentan en el turno de urgencia el despacho de una medida autosatisfactiva en relación a una niña de 10 años, quien padece la patología descripta como "Osteosarcoma de Fémur" la cual requiere por la severidad y gravedad, una intervención quirúrgica consistente en "resección de fémur proximal con colocación de una endoprótesis de cadera", incluida la transfusión sanguínea y de hemoderivados, atento a que sus progenitores por pertenecer al culto denominado "Testigos de Jehová", no brindan la conformidad para lo último, indispensable para la intervención que deviene imprescindible porque en caso de no ser ejecutada inmediatamente puede poner en riesgo la salud de la niña

Que, el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de estos progenitores, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso o de la ideología en virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella para impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico adecuado.

Que en el caso, no existe margen para la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres adoptan respecto de esta hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad parental es concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos menores y no para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más y nada menos que el derecho a la salud de estos últimos

Que si bien existe el ejercicio del derecho a ser escuchado de todo niño y que no sufrirá intromisión de intermediario alguno que pueda interpretar su voluntad, consagrando en la ley de derechos del paciente la posibilidad de participar en la toma de decisión, ello debeser valorado teniendo en cuenta su capacidad de comprensión (en el supuesto 10 años de edad) y para el caso se sustituye con la opinión favorable de su represente, sin ser aquella determinante para la aceptación o denegación del acto médico prescripto.

Que de acuerdo al dictamen favorable del Defensor General, la constancia documental arrimada, la obligación emergente de los artículos 275 y concordantes del Código Civil respecto de los derecho-deberes emanados del ejercicio de la responsabilidad parental y especialmente el mejor interés del menor contenida como pauta genérica obligatoria en la Convención sobre los Derechos del Niño, (art. 3) y la exigencia contenida en el art. 13 Ley 12.967 (conforme art. 4) que obliga a adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de una niña, donde su vida corre un serio riesgo de no practicarse la operación peticionada y que coincide con la pauta brindada por el ordenamiento civil del "interés familiar" -art. 264 quater in fine, se despachará como medida autosatisfactiva, ya que no depende de ninguna acción de estado o de ejercicio de estado de familia ulterior, la referida intervención quirúrgica.

Que, además se intimará a los progenitores al ejercicio efectivo de su responsabilidad parental en todas sus manifestaciones, debiendo en el caso concreto hacerse presente en el referido Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo apercibimiento de considerar al menor en estado de abandono y notificar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia (art.30 ley 12.967)

Que, para el cumplimiento de lo dispuesto se oficiará al Hospital Provincial con transcripción de la presente, anticipándose lo resuelto vía notificación electrónica y a fin de que informe sobre la asistencia en el cuidado de la persona de la niña por parte de sus progenitores.

Que, sin perjuicio de ello y atento la posible comisión de un ilícito penal se remitirá copia del Oficio respectivo y de la presente al Fiscal que en turno corresponda

Conforme a lo expuesto;

RESUELVO: 1.- Ordenar como medida autosatisfactiva la intervención quirúrgica de la niña L. A. G. D.N.I., consistente en "resección de fémur proximal con colocación de una endoprótesis de cadera", incluida la transfusión sanguínea y de hemoderivados a realizarse por el Dr. Jorge Montes y el equipo, con anestesia a cargo del Dr. Cristian Manuello y Equipo del Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A. en forma inmediata. 2.- Intimar a los progenitores, R. E. N., D.N.I.: . y R. L. G., D.N.I.: ., al ejercicio efectivo de su responsabilidad parental, debiendo hacerse presente en el citado Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo apercibimiento de considerar a la niña en estado de abandono y notificar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3.- Oficiar al Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A. con transcripción de la presente, anticipándose lo resuelto vía notificación electrónica y a fin de que informe sobre la asistencia en el cuidado de la persona de la niña por parte de sus progenitores; 4-. Remitir copia del Oficio respectivo, dictamen de la Sra. Defensora General y de la presente al Sr. Fiscal, que en turno corresponda atento la posible comisión de un ilícito penal. Insértese y hágase saber.

FDO.

RICARDO J. DUTTO (Juez)

TANIA ROIMESER (Secretaria)

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