1.-Corresponde ordenar como medida autosatisfactiva la intervención
quirúrgica de la niña consistente en resección de fémur proximal con
colocación de una endoprótesis de cadera, incluida la transfusión sanguínea y
de hemoderivados en forma inmediata, intimando a los progenitores, quienes
han declarado su confesión al culto denominado Testigos de Jehová, al
ejercicio efectivo de su responsabilidad parental, debiendo hacerse presente
en el Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a su hija menor en forma
inmediata de notificado la presente, bajo apercibimiento de considerar a la
niña en estado de abandono.
2.-El Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de los progenitores
de la menor, a quien debe intervenirse quirúrgicamente en virtud del problema
de salud que padece que pone en riesgo su vida, priorizando la ciencia por
sobre la conciencia, cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de su hija
menor, más allá del credo religioso o de la ideología en virtud de la cual se
intente justificar el hecho, y aun cuando pretendan hacerse prevalecer los
atributos de la patria potestad, dado que ésta es reconocida por la ley para
la protección y formación integral de los hijos, siendo contrario a los fines
de la institución prevalerse de ella para impedir que la niña sujeto a su
imperio reciba un tratamiento médico adecuado.
3.-En el caso de autos no existe margen para la aplicación del principio de
la autonomía de la voluntad en la negativa que los padres, quienes han
declarado su confesión al culto Testigos de Jehová, adoptan respecto de esta
hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad parental es
concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos menores y no
para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más y nada menos
que el derecho a la salud de estos últimos.
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ROSARIO,
21 de junio de 2014
Y VISTOS: Los presentes: GAMBERINI, LUCIA ANTONELLA S/ AUTORIZACION
SUPLETORIA. EXTE. n?; DE LOS QUE RESULTA: que los apoderados generales de
Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A. se
presentan en el turno de urgencia en relación a la niña L. A. G., D.N.I.: .,
de 10 años, quien padece la patología descripta como Osteosarcoma de Fémur
requiriendo por la severidad y gravedad, una intervención quirúrgica
consistente en "resección de fémur proximal con colocación de una
endoprótesis de cadera". Agregan que la niña, se encuentra incapacitada
para tomar decisiones, en cuyo caso, corresponde a sus representantes legales
Sra. R. E. N., madre, D.N.I.: . y el Sr. R. L. G., padre, D.N.I.: ., los que
han declarado su confesión al culto denominado "Testigos de
Jehová", con las restricciones de transfusión sanguínea, que son de
público y notorio conocimiento. Explican que por el tipo de patología y su
severidad, así como la intervención quirúrgica "necesaria",
conlleva un grado importante de probabilidades de necesitar ser transfundida,
ya que, de lo contrario podrían provocarse lesiones irreversibles, inclusive
la posibilidad de fallecimiento. La cirugía ha sido prescripta y será
realizada por el Dr. Jorge Montes y el equipo, y la anestesia se encuentra a
cargo del Dr. Cristian Manuello y Equipo.Manifiestan que como en toda
intervención quirúrgica y por causas independientes del actuar médico se
pueden presentar complicaciones y efectos adversos que podrían requerir
tratamientos complementarios, tanto médicos como quirúrgicos, y
fundamentalmente la transfusión de sangre, por ello y encontramos una
contradicción bioética entre la autonomía de voluntad de los padres respecto
de la patria potestad de sus hijos y el derecho a la salud de los niños,
solicitan con habilitación de días y horas inhábiles, disponga una medida
cautelar autosatisfactiva, ordenando y autorizando al equipo médico, a que en
caso de ser necesario tanto en la cirugía como en su recuperación, se
disponga utilizar todos los medios posibles al alcance de la ciencia médica,
incluido la transfusión de sangre, protectiva esto de la salud y la vida de
la menor. Se acompaña historia clínica de la menor en fotocopia. (fs. 4/12 )
Habiendo dictaminado el Sr. Defensor General (fs. 14) se encuentran los
presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que los apoderados del Instituto de Medicina y Cirugía
Infantil - Sanatorio de Niños S.A.se presentan en el turno de urgencia el
despacho de una medida autosatisfactiva en relación a una niña de 10 años,
quien padece la patología descripta como "Osteosarcoma de Fémur" la
cual requiere por la severidad y gravedad, una intervención quirúrgica
consistente en "resección de fémur proximal con colocación de una
endoprótesis de cadera", incluida la transfusión sanguínea y de
hemoderivados, atento a que sus progenitores por pertenecer al culto denominado
"Testigos de Jehová", no brindan la conformidad para lo último,
indispensable para la intervención que deviene imprescindible porque en caso
de no ser ejecutada inmediatamente puede poner en riesgo la salud de la niña
Que, el Estado puede y debe inmiscuirse en la vida privada de estos
progenitores, priorizando la ciencia por sobre la conciencia, cuando se trata
de salvaguardar la indemnidad de su hija menor, más allá del credo religioso
o de la ideología en virtud de la cual se intente justificar el hecho, y aun
cuando pretendan hacerse prevalecer los atributos de la patria potestad, dado
que ésta es reconocida por la ley para la protección y formación integral de
los hijos, siendo contrario a los fines de la institución prevalerse de ella
para impedir que la niña sujeto a su imperio reciba un tratamiento médico
adecuado.
Que en el caso, no existe margen para la aplicación del principio de la
autonomía de la voluntad en la negativa que los padres adoptan respecto de
esta hija menor, toda vez que el ejercicio de la responsabilidad parental es
concebida por el legislador en exclusivo beneficio de sus hijos menores y no
para arrogarse el poder de tomar decisiones que vulneran nada más y nada
menos que el derecho a la salud de estos últimos
Que si bien existe el ejercicio del derecho a ser escuchado de todo niño y
que no sufrirá intromisión de intermediario alguno que pueda interpretar su
voluntad, consagrando en la ley de derechos del paciente la posibilidad de
participar en la toma de decisión, ello debeser valorado teniendo en cuenta
su capacidad de comprensión (en el supuesto 10 años de edad) y para el caso
se sustituye con la opinión favorable de su represente, sin ser aquella
determinante para la aceptación o denegación del acto médico prescripto.
Que de acuerdo al dictamen favorable del Defensor General, la constancia
documental arrimada, la obligación emergente de los artículos 275 y
concordantes del Código Civil respecto de los derecho-deberes emanados del
ejercicio de la responsabilidad parental y especialmente el mejor interés del
menor contenida como pauta genérica obligatoria en la Convención sobre los
Derechos del Niño, (art. 3) y la exigencia contenida en el art. 13 Ley 12.967
(conforme art. 4) que obliga a adoptar todas las acciones necesarias para
resguardar la salud de una niña, donde su vida corre un serio riesgo de no
practicarse la operación peticionada y que coincide con la pauta brindada por
el ordenamiento civil del "interés familiar" -art. 264 quater in
fine, se despachará como medida autosatisfactiva, ya que no depende de
ninguna acción de estado o de ejercicio de estado de familia ulterior, la
referida intervención quirúrgica.
Que, además se intimará a los progenitores al ejercicio efectivo de su
responsabilidad parental en todas sus manifestaciones, debiendo en el caso
concreto hacerse presente en el referido Sanatorio, asistiendo, vigilando y
cuidando a su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo
apercibimiento de considerar al menor en estado de abandono y notificar a la
Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia (art.30 ley 12.967)
Que, para el cumplimiento de lo dispuesto se oficiará al Hospital Provincial
con transcripción de la presente, anticipándose lo resuelto vía notificación
electrónica y a fin de que informe sobre la asistencia en el cuidado de la
persona de la niña por parte de sus progenitores.
Que, sin perjuicio de ello y atento la posible comisión de un ilícito penal
se remitirá copia del Oficio respectivo y de la presente al Fiscal que en
turno corresponda
Conforme a lo expuesto;
RESUELVO: 1.- Ordenar como medida autosatisfactiva la intervención quirúrgica
de la niña L. A. G. D.N.I., consistente en "resección de fémur proximal
con colocación de una endoprótesis de cadera", incluida la transfusión
sanguínea y de hemoderivados a realizarse por el Dr. Jorge Montes y el
equipo, con anestesia a cargo del Dr. Cristian Manuello y Equipo del
Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A. en forma
inmediata. 2.- Intimar a los progenitores, R. E. N., D.N.I.: . y R. L. G.,
D.N.I.: ., al ejercicio efectivo de su responsabilidad parental, debiendo
hacerse presente en el citado Sanatorio, asistiendo, vigilando y cuidando a
su hija menor en forma inmediata de notificado la presente, bajo
apercibimiento de considerar a la niña en estado de abandono y notificar a la
Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia; 3.- Oficiar al Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio
de Niños S.A. con transcripción de la presente, anticipándose lo resuelto vía
notificación electrónica y a fin de que informe sobre la asistencia en el
cuidado de la persona de la niña por parte de sus progenitores; 4-. Remitir copia
del Oficio respectivo, dictamen de la Sra. Defensora General y de la presente
al Sr. Fiscal, que en turno corresponda atento la posible comisión de un
ilícito penal. Insértese y hágase saber.
FDO.
RICARDO J. DUTTO (Juez)
TANIA ROIMESER (Secretaria)
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