Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 1029
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 15-jul-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG64503
Número: 1029
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 15-jul-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG64503
Visto el expediente Nº 2002-13983/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que la infección primaria por el virus varicela-zóster (VVZ), manifestada clínicamente como varicela, constituye un importante problema de salud pública debido a la alta carga de enfermedad que esta afección presenta en la REPUBLICA ARGENTINA y, por consiguiente, la repercusión socio-económica que genera. Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia de esta enfermedad y recomienda evaluar incorporación de la vacuna contra varicela en los programas nacionales de vacunación, teniendo en cuenta la epidemiología local de la misma, así como sus repercusiones socioeconómicas, en las cuales sugiere sustentar la decisión de considerarla una medida prioritaria de salud pública. Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) sugiere considerar la inmunización infantil sistemática en los países en los que la vacuna sea asequible y en los que se pueda alcanzar coberturas de vacunación elevadas y sostenidas. Que, mundialmente, la varicela es una de las enfermedades infecto-contagiosas más frecuentes durante la infancia, afectando especialmente a niños preescolares y escolares. Que la varicela es, actualmente, la principal enfermedad exantemática de la infancia en nuestro país. Que en la REPUBLICA ARGENTINA se estiman TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) a CUATROCIENTOS MIL (400.000) casos de varicela por año, ocurriendo el NOVENTA POR CIENTO (90%) de éstos durante la infancia y registrándose a su vez tasas de hospitalización de UNA (1) a DOS (2) casos cada UN MIL (1.000) enfermos en niños y CATORCE (14) a DIECIOCHO (18) casos por cada UN MIL (1.000) enfermos en adultos y una letalidad 0.6-1/CIEN MIL (100.000) enfermos; así como QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) fallecimientos por año. Que, debido a su alta contagiosidad (tasa de ataque secundario en contactos susceptibles del OCHENTA (80) - NOVENTA POR CIENTO (90%) requiere aislamiento del individuo enfermo por SIETE (7) - CATORCE (14) días, impactando significativamente en las tasas de ausentismo escolar y pérdida de productividad laboral de |
las personas encargadas de su cuidado. Que la varicela presenta un amplio espectro de compromiso clínico que varía entre exantema leve y enfermedad diseminada o hemorrágica con riesgo de muerte, especialmente en poblaciones de riesgo. Que la gran mayoría de los niños NOVENTA POR CIENTO (90%) alcanzarán la adultez habiendo presentado la enfermedad en forma sintomática u oligosintomática. Que la infección por el virus de la varicela es una causa importante de morbilidad en pediatría y representa una causa frecuente de consulta médica e internación en caso de afectar a individuos pertenecientes a grupos de riesgo (adultos, embarazadas, inmunosuprimidos o individuos con patologías de base), en quienes se evidencia, a su vez, mayor morbimortalidad. Que la infección por VVZ en embarazadas susceptibles puede generar complicaciones severas en el feto, como "Síndrome de varicela congénita", la cual se caracteriza por anomalías anatómicas severas y alteraciones en sistema nervioso central. Que la vacunación en la infancia favorecería la disminución de la circulación viral, y de esta forma la transmisión de la enfermedad a adultos susceptibles e individuos con contraindicación de vacunación (inmunocomprometidos, en quienes se registra mayor tasa de morbimortalidad, evidenciándose cuadros graves como diseminación visceral del virus o varicela hemorrágica). Que no existe, hasta el momento, ninguna otra herramienta útil para evitar eficazmente la propagación de esta enfermedad en una comunidad susceptible. Que la gammaglobulina contra VVZ y los antivirales antiherpéticos son medidas útiles para ser aplicadas como profilaxis post-exposición o como tratamiento de la varicela en personas con riesgo elevado de sufrir complicaciones o que presenten contraindicación para recibir la vacuna. |
Artículo 2.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la inmunización con la vacuna contra varicela. En los casos de niños con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos. |
Artículo 3.- Establécese que para la administración de la vacuna contra varicela a los niños comprendidos en la presente resolución, no se requerirá la presentación de una orden médica. |
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Juan L. Manzur. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario